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Demande directe (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 189) sur les travailleuses et travailleurs domestiques, 2011 - Argentine (Ratification: 2014)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), recibidas el 23 de agosto de 2022, y de la repuesta del Gobierno recibida el 26 de agosto de 2022. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO), recibidas el 1 de septiembre de 2022, y de la repuesta del Gobierno recibida el 5 de octubre de 2022.
Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Exclusiones. En sus comentarios anteriores la Comisión le había solicitado al Gobierno que indique los regímenes y convenios colectivos por los que se encuentran cubiertos aquellos trabajadores que se encuadran en los supuestos de exclusión previstos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley núm. 26844. Además, la Comisión le había pedido al Gobierno que facilite información sobre las consultas que se hayan celebrado previamente con las organizaciones más representativas de trabajadores domésticos y de empleadores sobre dichas exclusiones. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno respecto de los regímenes y convenios colectivos por los que se encuentran cubiertos los trabajadores que se encuentra en los supuestos de exclusión. El artículo 3, c) de la Ley núm. 26844 se refiere a los cuidadores terapéuticos y/o a cuidados que requieran un título profesional en donde no hay relación de dependencia sino una locación de servicios. En el supuesto del artículo 3, d) es aplicable el estatuto de choferes particulares. El artículo 3, e) se refiere a casos donde cohabitan en el alojamiento con el personal de casas particulares otras personas como hijos o cónyuge del trabajador, como por ejemplo la familia de un casero que habitan en el alojamiento destinado al trabajador y que con relación a ellos no hay relación laboral. En el supuesto del artículo 3, f) se considera que hay una sola relación laboral que se regirá de acuerdo a la actividad que se trate, por la Ley de Contrato de Trabajo, convenio colectivo de la actividad o estatuto en caso de existir. Finalmente, el personal comprendido en el artículo 3, g) se rige por el convenio colectivo aplicable a los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la propiedad horizontal, Ley núm. 13512 y/o sus modificatorias. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley núm. 26844 que establece el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, sancionada en 2013, contó con la aprobación y el consenso de las entidades gremiales del sector. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la forma en que se garantiza que las categorías de trabajadores en los supuestos de exclusión previstos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley núm. 26844 reciben otro tipo de protección por lo menos equivalente a la de los trabajadores domésticos o constituyen categorías limitadas de trabajadores que plantean problemas especiales de carácter sustantivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, 2), a) y b) del Convenio.
Artículo 3, 2), a), y 3). Libertad sindical. En sus comentarios anteriores la Comisión le había solicitado al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a los trabajadores domésticos sobre sus derechos y garantizar en la práctica el derecho a la libertad sindical de los trabajadores domésticos, así como información sobre el impacto de dichas medidas. El Gobierno se refiere a la tercera edición actualizada de la Guía para trabajadoras de casas particulares (trabajadoras domésticas) de 2021. Esta publicación fue editada por la OIT Argentina junto a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), el Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). El objetivo de la publicación es brindar información práctica y actualizada sobre las condiciones y procedimientos de empleo, tanto para trabajadoras domésticas como para sus empleadores. Entre los derechos de las trabajadoras de casas particulares que se desarrollan en dicha publicación se incluye el derecho a sindicalizarse. El Gobierno agrega que el programa REGISTRADAS, implementado mediante Decreto núm. 660 de 27 de septiembre de 2021 (descripto más abajo), al tiempo que facilita y promueve la registración de las trabajadoras, comunica los beneficios de la registración a través de medios audiovisuales y redes masivas. En ese marco, el MTEySS llevó a cabo acciones específicas de sensibilización sobre el programa a través de la red territorial de agencias territoriales y oficinas de empleo municipales a lo largo del país. En paralelo, junto a la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral del MTEySS y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades se realizó en 2022 una capacitación del programa REGISTRADAS para todos los gremios participantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), junto a las partes empleadoras. Esta actividad tuvo como fin alcanzar —mediante las organizaciones participantes de la CNTCP— a más trabajadoras, fomentar sus derechos laborales y fortalecer a las organizaciones representativas de las trabajadoras. El Gobierno agrega que el MTEySS a través de plataformas digitales ha realizado campañas de sensibilización respecto a los derechos de las/os empleadas/os de casas particulares, además de la orientación que brinda el MTEySS a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC). El Gobierno señala además el alto grado de participación de las asociaciones de trabajadores y empleadores en los encuentros de la CNTCP creada por el artículo 62 de la Ley núm. 26844, donde participan regularmente más de diez entidades sindicales. El Gobierno agrega que de los datos obtenidos de la Encuesta nacional a trabajadores sobre condiciones de empleo, trabajo, salud y seguridad de trabajadoras domésticas de casas particulares (ECETSS) realizada en 2018, surgía que el 16,1 por ciento de las trabajadoras registradas ante la seguridad social se encentraban afiliadas a un sindicato y se estima que actualmente ese porcentaje es mayor. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a los trabajadores domésticos sobre sus derechos y garantizar en la práctica el derecho a la libertad sindical de los trabajadores domésticos, así como información sobre el impacto de dichas medidas.
Artículo 3, 2), a) y d), y articulo 11. Derecho a la negociación colectiva. Salario mínimo. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar y promocionar el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores domésticos. La Comisión había solicitado asimismo al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desagregada por sexo, sobre el impacto de los incrementos salariales introducidos por la CNTCP en el salario promedio que perciben los trabajadores domésticos en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno no suministra la información solicitada. El Gobierno indica que en la actualidad los salarios de los trabajadores de casas particulares se encuentran por encima del salario mínimo vital y móvil (SMVM). El Gobierno indica que a septiembre de 2022 el SMVM era de 51 200 pesos argentinos y el salario mínimo de la categoría más baja de trabajadores de servicio doméstico en el mismo mes era de 52 531 pesos argentinos. La Comisión toma nota que, de acuerdo con información actualizada a agosto de 2024, el SMVM era de 262 432 pesos argentinos y el salario mínimo de la categoría más baja de trabajadores de servicio doméstico en el mismo mes era de 309 001 pesos argentinos. La Comisión toma nota asimismo de la aprobación de la Resolución núm. 1/2024 de la CNTCP de 26 de agosto de 2024, por la que se fija, sin distinción de género, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para los trabajadores y trabajadoras del sector doméstico. En sus observaciones la CONLACTRAHO alega que, aunque la composición de la CNTCP es tripartita el Estado tiene mayor peso a la hora del voto y esto genera que el Estado frene las demandas sindicales, en una gestión de gobierno poco favorable a las trabajadoras. La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar y promocionar el derecho a la negociación colectiva de tales trabajadores. La Comisión reitera asimismo su pedido al Gobierno de que proporcione información estadística actualizada, desagregada por sexo, sobre el impacto de los incrementos salariales introducidos por la Comisión nacional de trabajo en casas particulares (CNTCP) en el salario promedio que perciben los trabajadores domésticos en la práctica. La Comisión solicita además al Gobierno que suministre información con respecto al estado del proyecto de ley sobre la equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo (INLEG-2018-10434057-APN-PTE), que ingresó al Congreso en marzo de 2018, al que hizo referencia el Gobierno en su anterior memoria. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta a las observaciones de la CONLACTRAHO sobre el funcionamiento tripartito de la CNTCP.
Artículo 4. Edad mínima. En sus comentarios anteriores la Comisión le había solicitado al Gobierno información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a erradicar el trabajo doméstico infantil, así como sobre el impacto de las mismas. La Comisión le había también reiterado su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas o contempladas para dar efecto en la práctica al artículo 12 de la Ley núm. 26844, que dispone que queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos, incluido el establecimiento de mecanismos efectivos de control de su cumplimiento. El Gobierno indica que el Ministerio de Educación de la Nación desarrolla el programa Progresar a fin de propiciar mediante el otorgamiento de becas que los y las jóvenes de 16 y 17 años finalicen sus estudios primarios o secundarios y que continúen en la educación superior. Esta acción se orienta a la inclusión de jóvenes en condición de vulnerabilidad como medida útil que desalienta el trabajo adolescente (sea doméstico o no). El Gobierno agrega que el Decreto núm. 1602/2009 instauró la denominada Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social, consistente en una suma mensual que el Estado paga por cada hijo o hija menor de 18 años que pertenece a un grupo familiar sin trabajo o que se desempeña en la economía informal (y sin límite de edad si el hijo o hija es una persona con discapacidad). La percepción de un porcentual de esta AUH se encuentra sujeta al cumplimiento de controles de salud, del plan de vacunación obligatorio y de la conclusión del ciclo escolar lectivo correspondiente a ese niño, niña o adolescente. Por último, el Gobierno hace saber que en el año 2004 se ejecutó la realización de la primera Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA), a fin de obtener un diagnóstico de la situación del trabajo infantil y adolescente en el país. Esta encuesta nacional fue replicada por segunda vez durante los años 2016 y 2017. Los resultados de la EANNA fueron utilizados para la realización de los planes nacionales para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. El Gobierno se refiere también a las acciones de capacitación y fortalecimiento que se desarrollan desde la Dirección de inspección del trabajo infantil, adolescente e indicios de explotación laboral, dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo del MTEySS a los y las agentes y personal de las áreas de fiscalización existentes en cada provincia del territorio nacional.
En sus observaciones la CONLACTRAHO expresa que aún persisten prácticas en zonas rurales y/o empobrecidas del país en las que las niñas y adolescentes son entregadas por sus familias a personas con mayor poder adquisitivo para que, a cambio de que accedan a educación y alimento, realicen trabajo doméstico y de cuidados en condiciones de absoluta informalidad y precariedad, transgrediendo las protecciones legales.
La Comisión observa sin embargo que una vez más el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas o contempladas para dar efecto en la práctica al artículo 12 de la Ley núm. 26844, incluido el establecimiento de mecanismos efectivos de control de su cumplimiento. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre otras medidas efectivas adoptadas o previstas con miras a erradicar el trabajo doméstico infantil, así como sobre el impacto de las mismas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta a las observaciones de la CONLACTRAHO al respecto.
Artículo 5. Abuso, acoso y violencia. En sus comentarios anteriores la Comisión le había solicitado al Gobierno información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores y las trabajadoras domésticas gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia y que indique el impacto de las mismas. La Comisión le había solicitado también al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de denuncias recibidas en el contexto del trabajo doméstico por acoso, abuso y violencia presentadas ante las distintas instancias competentes, el resultado de las mismas, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación acordada. El Gobierno indica que desde el MTEySS se realizan varias acciones para combatir la violencia laboral, entre ellas: brindar asesoramiento a trabajadores y trabajadoras para que puedan reconocer si están en una situación de violencia o acoso laboral; tramitar denuncias; impulsar acciones de prevención a través de asistencia técnica, capacitación y difusión; promover la conformación de redes institucionales con la integración de los diferentes actores del mundo del trabajo en todo el territorio nacional; registrar buenas prácticas de las cuales aprender; y producir información y estudios para el diseño de políticas y mecanismos específicos para el abordaje de la problemática. El Gobierno agrega que el MTEySS cuenta con varios canales de denuncias sobre condiciones de trabajo de los y las trabajadores, por mail, telefónicamente o redes. Estos canales son masivos y reciben diariamente decenas de consultas, que cuentan con un seguimiento técnico y legal desde el MTEySS. El Gobierno indica asimismo que la línea telefónica nacional 144 está destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita y anónima. Al tomar nota de esas medidas, la Comisión también observa con preocupación de que el Gobierno no comunicó información estadística sobre el número de denuncias recibidas en el contexto del trabajo doméstico por acoso, abuso y violencia, el resultado de las mismas, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación acordada. La Comisión pide al Gobierno que continué proporcionando información actualizada sobre las medidas específicas que han sido tomadas para asegurar que los trabajadores y las trabajadoras domésticas gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia y que indique el impacto de las mismas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de denuncias recibidas en el contexto del trabajo doméstico por acoso, abuso y violencia presentadas ante las distintas instancias competentes, el resultado de las mismas, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación acordada.
Artículo 6. Condiciones de empleo equitativas, condiciones de trabajo y de vida decentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno no suministra información sobre este punto. Por consiguiente, la Comisión reitera su pedido al Gobierno de que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar en la práctica que, en caso de despido por motivos que no sean faltas graves, los trabajadores domésticos sin retiro tienen derecho a permanecer en el hogar para el que trabaja durante el señalado plazo de preaviso.
Artículo 7. Información sobre sus condiciones de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha suministrado de manera parcial información sobre este punto. La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que envíe información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a asegurar que los trabajadores domésticos sean debidamente informados de sus condiciones de empleo en un formato apropiado y accesible. Asimismo, pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre los mecanismos implantados para asegurar que aquellos trabajadores domésticos que no hayan celebrado su contrato por escrito puedan beneficiarse del periodo de prueba previsto por el artículo 7 de la Ley núm. 26844. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione una copia de la libreta de trabajo que se otorgan en la provincia de Entre Ríos y que adopte las medidas necesarias para su reglamentación.
Artículo 8, 1), 2) y 4). Trabajadores domésticos migrantes. Oferta de empleo o contrato de trabajo antes de cruzar las fronteras. Derecho a la repatriación. El Gobierno indica que la tercera edición actualizada de la Guía para trabajadoras de casas particulares (trabajadoras domésticas) contiene apartados sobre violencia de género y trata de personas e información de interés para trabajadores migrantes. La CGT-RA en sus observaciones recuerda que se realizó en conjunto con la OIT, lo que se ha llamado «pasaporte migrante para el servicio doméstico», que establece los requisitos (documentos), con los que debe contar una persona cuando viene a trabajar a la Argentina y, además, hace saber los derechos que establece la ley nacional para el sector. La CGT-RA observa que el artículo 8, 4) del Convenio no se encuentra puntualmente legislado para la actividad. Por su parte, en sus observaciones la CONLACTRAHO subraya que, para el último trimestre de 2021, del total de trabajadoras domésticas en la Argentina surgía que un 17,7 por ciento había migrado de provincia y un 9,9 por ciento provenía de un país limítrofe. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con información de la Superintendencia del Trabajo de Argentina, en el año 2022 había un total de 432 759 migrantes internacionales (49 por ciento mujeres y 51 por ciento varones) en el sistema de riesgos del trabajo, que representaban el 4,4 por ciento del total del sistema (Informe anual sobre la situación de migrantes internacionales en el sistema de riesgos del trabajo para el año 2022, noviembre de 2023). El informe destaca que el 44,1 por ciento de las mujeres migrantes trabajaba en servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico y que las mujeres migrantes representaban el 18 por ciento del total de trabajadoras cubiertas en ese sector (informe anual sobre la situación de migrantes internacionales en el sistema de riesgos del trabajo para el año 2022) La Comisión toma nota de que, de acuerdo a un reciente estudio de la Organización Internacional de Migraciones (OIM), las mujeres migrantes en la Argentina tienen como principal rama de actividad el trabajo en casas particulares (OIM, Condiciones de vida y situación laboral de las personas migrantes en la República Argentina, año 2022, página 11). Por último, la Comisión observa que el Gobierno nuevamente no proporciona información sobre la manera en que se garantiza que los trabajadores domésticos migrantes reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, 1) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes sean conocedores de sus derechos en virtud de la legislación nacional. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se garantiza que los trabajadores migrantes reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo en los que se especifique las condiciones de empleo antes de cruzar las fronteras nacionales.
Artículo 9. Libertad de alcanzar un acuerdo con el empleador sobre si residir o no en el mismo hogar para el que trabajan. Derecho de conservar documentos de viaje y de identidad. En sus comentarios anteriores la Comisión le había solicitado al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para que los trabajadores domésticos gocen de la libertad de alcanzar un acuerdo sobre si residir o no en el mismo lugar en el que trabajan. Asimismo, le había pedido al Gobierno que indique si se habían adoptado medidas por parte de la CNTCP con miras a establecer las condiciones de la vivienda del trabajador doméstico sin retiro a las que hace referencia el artículo 15, a) de la Ley núm. 26844. La Comisión también había pedido al Gobierno que envíe información detallada sobre la manera en que se garantiza en la práctica el derecho de los trabajadores domésticos a conservar sus documentos de viaje e identidad, incluida información sobre las disposiciones del ordenamiento jurídico en virtud de las cuales se sanciona a los empleadores que incurren en la retención de tales documentos. El Gobierno indica que el MTEySS cuenta con varios canales de denuncias sobre condiciones de trabajo de los y las trabajadores del país, por mail, telefónicamente o redes y reciben diariamente decenas de consultas, que cuentan con un seguimiento técnico y legal desde el MTEySS. El Gobierno inca que a través de esos canales se reciben las denuncias de incumplimiento por parte de las trabajadoras de casas particulares, entre ellas sobre su derecho a decidir sobre si residir en el lugar de su trabajo y/o las condiciones de dicho lugar. Respecto de la retención de documentación de trabajadores/as, el Gobierno indica que el empleador no tiene derecho alguno a retener los documentos de viaje y/o de identidad del trabajador, quedando expuesto si lo hiciere a los delitos y penas que pudieran generar tal conducta (retención indebida, hurto, delitos contra la identidad, etc.) y para ello el Estado Nacional cuanta con varios canales de denuncia. La Comisión toma nota de que el Gobierno no envía información sobre si se han adoptado medidas por parte de la CNTCP con miras a establecer las condiciones de la vivienda del trabajador doméstico sin retiro. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si se han adoptado medidas por parte de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) con miras a establecer las condiciones de la vivienda del trabajador doméstico sin retiro a las que hace referencia el artículo 15, a) de la Ley núm. 26844. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas con miras a garantizar en la práctica que los trabajadores domésticos gocen de la libertad de alcanzar un acuerdo sobre si residir o no en el mismo lugar en el que trabajan. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que se garantiza en la práctica el derecho de los trabajadores domésticos a conservar sus documentos de viaje e identidad.
Artículo 10, 3). Periodos en los que los trabajadores no disponen libremente de su tiempo. El Gobierno indica que el artículo 15 de la Ley núm. 26844 estableció un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención, y que asimismo se estableció un descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo. La Comisión observa que el supuesto cubierto por el artículo 10, 3) del Convenio, no es el de las situaciones de descanso o de reposo, sino el de periodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios, los cuales deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional. Al respecto, la Comisión desea indicar que ejemplos de estos periodos incluyen el tiempo de guardia, cuando se requiere que el trabajador esté disponible para responder a las necesidades del hogar, como durante la noche o los fines de semana; el tiempo de espera, cuando el trabajador está esperando a que se le asignen tareas; el tiempo de disponibilidad, cuando se requiere que el trabajador esté presente en el hogar pero no esté trabajando activamente; y los descansos e interrupciones, si los descansos del trabajador son interrumpidos o se le requiere permanecer en las instalaciones y disponible para trabajar durante sus periodos de descanso. La Comisión pide por consiguiente una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la que se garantiza que los periodos en los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición de su hogar sean considerados como horas de trabajo remuneradas.
Artículo 13. Derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. En cuanto a las medidas adoptadas con miras a promover la afiliación de los trabajadores domésticos a aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) el Gobierno indica que en el sistema legal argentino es obligación del empleador registrar y pagar las contribuciones a la seguridad social y las cuotas de la ART del trabajador/a doméstico. Dada la obligatoriedad de contratación, afiliación y pago de una ART para los empleadores de personal de casas particulares, todas las medidas que tengan como objetivo la promoción de la registración (como el programa REGISTRADAS) contribuyen a la afiliación y cobertura de riesgos del trabajo. En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno para adecuar el sistema de riesgos y reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las características del régimen especial para el personal de casas particulares, el Gobierno se refiere a la Resolución SRT núm. 2776/2014 y a la Resolución SRT núm. 46/2018 que implementan dichas cuestiones para el personal de casas particulares. La Comisión toma nota de los datos estadísticos brindados por el Gobierno. El Gobierno indica que los trabajadores y trabajadoras declarados/as en el Régimen de Trabajo de Casas Particulares con pago a una ART a diciembre de 2014 ascendía a 324 401 (332 489 mujeres y 8 088 hombres) y a diciembre de 2021 a 416 171 (403 455 mujeres y 12 716 hombres). La Comisión toma nota que de acuerdo con la información disponible sobre accidentabilidad laboral para el año 2023 para casas particulares el promedio anual de personas trabajadoras cubiertas era de 539 602 personas (gob.ar). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas con miras a promover la afiliación de los trabajadores domésticos a aseguradoras de riesgos de trabajo (ART). La Comisión pide también al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre el número de trabajadores domésticos afiliados a las ART.
Artículo 14. Seguridad social. El Gobierno se refiere al Decreto núm. 660 del 27 de septiembre de 2021 que implementó el «Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares» (programa REGISTRADAS). El objetivo de este programa es promover el acceso de las/os trabajadoras/es de casas particulares al empleo formal, asegurar su permanencia e incentivar su bancarización. Para ello, el programa brinda una suma de dinero fija a trabajadoras/es de casas particulares a cuenta del pago que realiza la parte empleadora. La Comisión toma nota de que entre septiembre de 2021 (mes de creación del programa) y diciembre de 2022 hubo un total de 235 226 de altas de relaciones laborales en el sector de trabajadoras de casas particulares (gob.ar). La Comisión toma nota de que las inscripciones al programa estuvieron abiertas hasta el 31 de diciembre de 2023 (gob.ar). La Comisión toma nota también de la información suministrada por el Gobierno sobre la evolución de la tasa de empleo asalariado no registrado de casas particulares, según sexo, entre 2014 y 2021, de donde surge que en 2014 era del 78 por ciento y en 2021 del 76,2 por ciento. La Comisión toma nota de otras medidas adoptadas por el Gobierno para fomentar el registro de los trabajadores domésticos, entre las que figuran las siguientes: los empleadores de más altos ingresos, alcanzados por el pago del impuesto a las ganancias pueden computar las remuneraciones pagadas al personal de casas particulares así como las contribuciones patronales como una deducción al mismo; en el marco de las tareas de control y fiscalización laboral que realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en articulación con gobiernos locales, se realizó una campaña de promoción de la registración consistente en el envío de notificaciones a personas con elevados patrimonios que no registran trabajadoras de casas particulares; en el marco del programa REGISTRADAS se lanzaron distintos operativos territoriales para difundir información sobre el Programa, como parte de una iniciativa conjunta del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD), el MTEySS, el Ministerio de Economía, el Banco Nación y la AFIP. La Comisión toma nota asimismo de que el Decreto núm. 90 de 2023 amplió la cobertura de la seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares al incluirlos en el seguro por desempleo y brindarles acceso a la cobertura efectiva ante las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a fomentar el registro de los trabajadores domésticos. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada, desagregada por sexo, sobre la tasa de empleo no registrado en el sector doméstico. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística, desagregada por sexo, sobre el porcentaje de trabajadores domésticos que han accedido a un trabajo con aportes y a una cobertura desde la entrada en vigor de la Ley núm. 26844.
Artículo 15. Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que el ordenamiento argentino no prevé la intermediación laboral de empresas de servicios eventuales en la provisión de trabajadores para casas particulares. En sus observaciones la CGT-RA manifiesta que no existe una normativa particular sobre agencias privadas de empleo para el sector del empleo doméstico, lo cual posibilita que se produzcan conflictos, por lo que se trata de un tema pendiente que debería ser legislado. La Comisión observa que, independientemente de que el ordenamiento prevea o no la intermediación de empresas argentinas en la provisión de trabajadores para casas particulares, el Convenio dispone que todo Estado miembro deberá «adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, tanto en su jurisdicción como, cuando proceda, en colaboración con otros Miembros, para proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas», incluido por agencias de empleo privadas extranjeras (artículo 15, 1) del Convenio). La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de trabajadores domésticos, particularmente los trabajadores migrantes, que son contratados a través de tales empresas y que envíe información sobre cómo se da efecto al artículo 15, 1) del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta a las observaciones de la CGT-RA al respecto.
Artículo 16. Acceso a la justicia. En sus comentarios anteriores la Comisión había reiterado su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas para asegurar en la práctica el acceso efectivo a la justicia de los trabajadores domésticos, incluidas medidas para proporcionarles asistencia letrada gratuita. La Comisión había solicitado también al Gobierno información estadística sobre el número de denuncias presentadas por los trabajadores domésticos ante las distintas instancias competentes, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación acordada. Asimismo, también había solicitado al Gobierno que indique cuál es el procedimiento judicial que deben observar los trabajadores domésticos para resolver sus conflictos laborales ante los tribunales de trabajo provinciales. El Gobierno indica que, a partir del 1 de junio de 2017, se puede concurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) de manera optativa y no obligatoria, para solicitar una audiencia de conciliación para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en la Ley núm. 26844 y en caso de arribarse a un acuerdo, el mismo deberá ser homologado por la presidencia del Tribunal del Trabajo para el Personal de Casas Particulares (TTPCP). El Gobierno agrega que desde la promulgación de la Ley núm. 26844, hasta agosto de 2022, el TTPCP tramitó 32 621 expedientes, de los cuales 9 872 correspondieron a causas contradictorias, 15 529 a presentaciones espontaneas y 7 220 a causas iniciadas a través del SECLO. El Gobierno también indica que mediante la Resolución núm. 195/98 del MTEySS, se efectivizó la creación del «PROGRAMA ASISTIR», que brinda asesoramiento, orientación e información jurídico-legal gratuita a las trabajadoras y los trabajadores del sector privado cuyos empleadores y/o empleadoras tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto al procedimiento aplicable en las provincias, el Gobierno informa que en la mayoría de ellas las causas son tratadas por los juzgados y tribunales ordinarios del trabajo, existiendo la posibilidad de acudir a una instancia de conciliación previa de carácter no obligatorio (como es el caso de Corrientes, Jujuy, Buenos Aires, Salta, La Pampa, Chubut, Santa Fe, Rio Negro, Tucumán, San Luis, Santiago del Estero, Entre Ríos, Santa Cruz y Formosa, que son las provincias que comunicaron la aplicación de ese procedimiento). En las provincias de Tierra del Fuego, Mendoza y Misiones las causas son resueltas también por la justicia ordinaria del trabajo, pero existe una instancia previa de conciliación obligatoria. En la provincia de Catamarca los casos son atendidos por un tribunal administrativo específico, el Consejo de Trabajo Doméstico, especializado para el personal de casas particulares. La Comisión toma nota de esas informaciones y pide al Gobierno que continue proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas para asegurar en la práctica el acceso efectivo a la justicia de los trabajadores domésticos (tanto a nivel nacional como provincial), incluidas medidas para proporcionar asistencia letrada gratuita a los trabajadores domésticos. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información estadística actualizada, desagregada por sexo y región, sobre el número de denuncias presentadas por los trabajadores domésticos ante las distintas instancias competentes, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación acordada, en las distintas jurisdicciones del país.
Artículo 17, 2) y 3). Inspección del trabajo. Acceso al domicilio del hogar. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a establecer las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso de los inspectores del trabajo al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad. La Comisión había pedido además al Gobierno que envíe información actualizada sobre el número de inspecciones en el sector, el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas. El Gobierno indica que, en cuanto al acceso al domicilio de labor por parte de los inspectores del trabajo, aún no hay un régimen específico, coexistiendo la legislación que autoriza a los inspectores el ingreso a los lugares de trabajo con la inviolabilidad del domicilio particular, salvo orden expresa de juez competente, que tiene rango de garantía constitucional. El Gobierno indica además que la implementación de la fiscalización laboral reposa en cada una de las provincias, con el apoyo y asistencia del Estado nacional, a tenor del régimen federal de gobierno. El Gobierno agrega que desde el área de fiscalización se viene trabajando en un proyecto integral que pretender abordar las distintas aristas que presenta el trabajo en casas particulares, el cual involucra las siguientes cuestiones: 1) difusión y asesoramiento; 2) generar un perfil del empleador; 3) desarrollo de una aplicación de registración, y 4) notas (electrónicas) y acciones de fiscalización. El Gobierno también indica que, en la provincia de Buenos Aires en el periodo bajo análisis, el Ministerio de Trabajo bonaerense realizó inspecciones en countries y en barrios cerrados a fin de fiscalizar el doméstico. El personal del Ministerio requirió a las administraciones que presenten registros de ingreso y egreso de personas con el objetivo de determinar diferentes cuestiones, entre ellas: la cantidad de trabajadores/as que prestan servicio en los barrios, la cantidad de días y horas de su jornada laboral y su situación registral. Las inspecciones sobre comenzaron en octubre de 2021 y, como resultado de esas tareas, se infraccionó a cuatro administraciones que no realizaron ninguna presentación sobre sus registros de trabajadores. En sus observaciones la CGT-RA denuncia la existencia de inconvenientes con las inspecciones por medio de policía de trabajo, al no contar con una normativa específica para las inspecciones en el sector de las empleadas domésticas. Por su parte, la CONLACTRAHO manifiesta en sus observaciones que, según la información brindada por las personas entrevistadas, los controles del Estado no se ajustan a los parámetros del Convenio y que el Estado ha desactivado buena parte de los equipos de control laboral, profundizando el problema. La Comisión toma nota de que el Gobierno, más allá del caso de la provincia de Buenos Aires, no ha enviado información sobre el número de inspecciones en el sector, el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a establecer las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso de los inspectores del trabajo al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad. La Comisión reitera además su solicitud al Gobierno que envíe información actualizada sobre el número de inspecciones en el sector, el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas, en las distintas jurisdicciones del país. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información actualizada sobre el proyecto integral en el que viene trabajando que pretende abordar las distintas aristas que presenta el trabajo en casas particulares. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta a las observaciones de la CGT-RA y de la CONLACTRAHOal respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la jurisprudencia enviada por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando extractos de decisiones judiciales sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.
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