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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Indonésie (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Sindicato Indonesio de Trabajadores de las Plantaciones (SERBUNDO), transmitidas al Gobierno el 21 de noviembre de 2024. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de igualdad con respecto a la raza, el color y la ascendencia nacional. Aplicación y resultados obtenidos. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que el Reglamento del Ministerio de Trabajo y Migraciones núm. PER-16/XI/2011 prevé un mecanismo para que las autoridades gubernamentales examinen el cumplimiento de la legislación laboral al aprobar reglamentos de empresa y convenios colectivos. En este sentido, toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que apenas existen casos de reglamentos de empresa y convenios colectivos que violen los artículos 5 y 6 de la Ley de los Trabajadores relativos a la discriminación y, en caso de que incurran en esta vulneración, se pide a los actores interesados que rectifiquen los documentos. En cuanto a la aplicación de la Ley núm. 40 de 2008 relativa a la eliminación de la discriminación racial y étnica en el empleo y la ocupación, el Gobierno no facilita información. La Comisión subraya la importancia del seguimiento regular y de las evaluaciones periódicas de las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color y la ascendencia nacional, de conformidad con el Convenio. También recuerda que los datos y la investigación cualitativa sobre la naturaleza y el alcance de las desigualdades laborales, incluidas las causas subyacentes, son cruciales para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de la discriminación, diseñar y aplicar una política nacional de igualdad pertinente y eficaz en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, y supervisar y evaluar sus resultados. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a su observación general de 2018 sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional. La Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque global y coordinado para abordar los obstáculos y barreras a los que se enfrentan las personas en el empleo y la ocupación en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Dicho enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a subsanar las deficiencias en materia de educación, formación y capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación, así como abordar la inseguridad en la tenencia de la tierra y los enfoques sesgados hacia las ocupaciones tradicionales ejercidas por determinados grupos étnicos. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, es preciso que estas medidas incluyan pasos concretos, como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas de reparación. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de la reiterada ausencia de información por parte del Gobierno sobre la aplicación de la Ley núm. 40 de 2008 relativa a la eliminación de la discriminación racial y étnica en el empleo y la ocupación, así como de cualquier otra información pertinente que permita a la Comisión evaluar los progresos realizados por el Gobierno en el cumplimiento de su obligación en virtud del Convenio de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, independientemente de la raza, el color y la ascendencia nacional, en particular para los diversos grupos étnicos del país, incluidos los pueblos indígenas (adat/comunidades de derecho consuetudinario («masyarakat hukum adat»)). Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que lleve a cabo una evaluación, en colaboración con los interlocutores sociales y los grupos interesados, de las medidas adoptadas hasta la fecha para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación independientemente de la raza, el color y la ascendencia nacional, incluidas las medidas adoptadas en virtud de la Ley núm. 40 de 2008, y que proporcione información sobre los resultados alcanzados, los obstáculos y las lagunas detectadas, y las medidas de seguimiento previstas y aplicadas. Le pide que tenga a bien proporcionar información sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas por la inspección del trabajo u otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, así como sobre las decisiones dictadas por los tribunales en materia de discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color y/o ascendencia nacional, y sobre las medidas de reparación acordadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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