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Demande directe (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Panama

Convention (n° 113) sur l'examen médical des pêcheurs, 1959 (Ratification: 1970)
Convention (n° 125) sur les brevets de capacité des pêcheurs, 1966 (Ratification: 1970)
Convention (n° 126) sur le logement à bord des bateaux de pêche, 1966 (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno sobre los convenios relativos a la pesca. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) en relación con el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113), recibidas el 30 de agosto. Con el fin de ofrecer una visión general de las cuestiones relativas a la aplicación de estos convenios, la Comisión considera útil examinarlos en un único comentario, tal como se presenta a continuación.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

La Comisión toma nota de que la CONUSI indica que, al igual que las pensiones de la gente de mar, se llevó a diálogo tripartito el tema sobre los exámenes médicos de los pescadores, logrando incluirse este tema en un documento consensuado que fue paralizado por la Autoridad Marítima de Panamá al momento de ser presentado ante el Consejo de Gabinete. Esto ha provocado la falta de una regulación adecuada que proteja los derechos de este grupo de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125)

Artículos 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del Convenio. Edad mínima, experiencia profesional mínima, exámenes. La Comisión había tomado nota de que la resolución núm. 008-2001, de 12 de febrero de 2001, de la Autoridad Marítima de Panamá, sobre las normas para la expedición de certificados de competencia para la gente de mar, que no cumplía con varios requisitos del Convenio, estaba siendo enmendada. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno proporciona copia de la Resolución J.D. núm. 053-2018 de 19 de diciembre de 2018 que aprueba los requisitos mínimos para la expedición de los títulos de la gente de mar que trabaja a bordo de buques de bandera panameña, incluyendo los buques pesqueros. Su artículo tercero faculta a la Dirección General de la Gente de Mar (DGMM) de la Autoridad Marítima de Panamá a determinar los requisitos técnicos y administrativos aplicables en relación con los cargos de las licencias para la gente de mar. El Gobierno proporciona asimismo copia de la Circular núm. DGGM-041 que determina los requisitos para la expedición de la documentación técnica para la gente de mar para trabajar a bordo de naves de bandera panameña, incluso los buques de pesca. La Comisión toma nota de esta información.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículo 3, 2), c) del Convenio. Legislación que garantiza la aplicación. Sistema de inspección. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno proporciona copia del formulario de inspección para naves de pesca internacional, que incluye una sección sobre alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda. Asimismo, el Gobierno suministra copia de la Resolución J.D. núm. 045-2021 de 29 de junio de 2021, mediante la cual se aprueba el Reglamento para la emisión del certificado de inspección de alojamiento de la tripulación (CICA), exención, dispensa y autorizaciones para los buques del registro panameño, incluso los buques pesqueros cubiertos por este convenio, y subroga la Resolución J.D. núm. 011-2005, de 26 de julio de 2005. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 10, 8). Excepciones al requisito de un número de personas autorizadas a ocupar cada dormitorio. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que entre 2019 y 2024 se emitieron cuatro exenciones al artículo 10, 6). Las exenciones tienen un periodo de duración de cuatro años, tiempo que corresponde a la validez del CICA. A su vez, el Gobierno informa que a la fecha no se ha concedido ninguna dispensa a buques de pesca durante el periodo objeto de la memoria. La Comisión toma nota de esta información.
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