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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Dominique

Convention (n° 22) sur le contrat d'engagement des marins, 1926 (Ratification: 1983)
Convention (n° 108) sur les pièces d'identité des gens de mer, 1958 (Ratification: 1983)
Convention (n° 147) sur la marine marchande (normes minima), 1976 (Ratification: 2004)

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En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que Dominica está revisando su legislación marítima con vistas a realizar actualizaciones en vista de la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) y del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185). La Comisión pide al Gobierno que le informe de cualquier novedad legislativa al respecto.

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)

Artículo 2 del Convenio.Documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley de la Marina de la Mancomunidad de Dominica no contiene disposiciones específicas para la expedición de libretas de marinos. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)

Artículo 2 del Convenio.Legislación de aplicación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que Dominica adoptó los protocolos emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) para garantizar la seguridad de los cambios de tripulación y de los viajes durante la pandemia de COVID-19. En concreto, el Gobierno destaca la emisión de la Circular de núm. 4361, de 17 de diciembre de 2020, en la que se reconoce a todos los marinos dominicanos como trabajadores esenciales que prestan servicios considerados esenciales para facilitar los cambios de tripulación y la repatriación a tiempo. Asimismo, toma nota de que, a partir de octubre de 2024, la Autoridad Marítima se asoció con una parte interesada privada local y una organización de formación profesional para ofrecer formación de gente de mar para los dominicanos. Sin embargo, el Gobierno indica que no hay novedades legislativas en relación con el Convenio.En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.
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