ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Cuba

Convention (n° 77) sur l'examen médical des adolescents (industrie), 1946 (Ratification: 1954)
Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C077

Observation
  1. 2025
Demande directe
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2006
  4. 2001

Other comments on C078

Observation
  1. 2025
Demande directe
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2006
  4. 2001

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios sobre el examen médico de los menores, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) y el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) en un único comentario.
Artículo 3, 2) de los Convenios núms. 77 y 78. Repetición anual del examen médico. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, solamente reitera la información proporcionada previamente según la cual la Resolución núm. 284, del 17 de junio de 2014, establece la obligatoriedad de un examen médico anual para ciertas actividades que entrañen riesgo, señalando que esta protección incluye a los jóvenes de 15 a 18 años. No obstante, la Comisión señala una vez más que la Resolución núm. 284 solo se refiere a actividades que presentan un riesgo, y no prevé un examen médico periódico para todo tipo de trabajos, tanto si entrañan riesgo como si no, respecto a los trabajadores menores de 18 años. Por lo tanto, recuerda de nuevo que, conforme al artículo 3, 2) de los Convenios, la repetición del examen médico debe llevarse a cabo en todos los trabajos realizados por menores de 18 años, y no solo a los trabajos de riesgo. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de prever la repetición del examen médico de aptitud para el empleo de los niños y adolescentes a intervalos que no excedan de un año.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer