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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Kirghizistan (Ratification: 2005)

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Artículo 11 del Convenio. Insolvencia de las compañías de seguros. La Comisión toma nota de que el Gobierno insiste en su memoria en que en la Ley sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil del empleador por causar daños a la vida y la salud de un asalariado en el desempeño de sus funciones laborales (oficiales), Ley núm. 194, de 2008, no se prevé, en caso de liquidación o de bancarrota de las compañías de seguros, la indemnización de los trabajadores que han sufrido un accidente del trabajo. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 11 del Convenio, las legislaciones nacionales establecerán las disposiciones que, de acuerdo con las condiciones particulares de cada país, sean más adecuadas para garantizar, en toda circunstancia, el pago de la indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes, y para asegurarlos contra la insolvencia del empleador o del asegurador. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ajustar su legislación al artículo 11 del Convenio.
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración, en su 346.ª reunión (octubre-noviembre de 2022), por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, aceptó la clasificación del Convenio núm. 17 como instrumento superado, e inscribió en el orden del día de la 121.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033) un punto relativo a su derogación.
Asimismo, el Consejo de Administración solicitó a la Oficina que lleve a cabo medidas de seguimiento para alentar de forma activa la ratificación de instrumentos actualizados relativos a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (parte VI). La Comisión anima al Gobierno a que dé pleno efecto a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 346.ª reunión (octubrenoviembre de 2022) de aprobar las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos más actualizados en este ámbito. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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