ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Botswana (Ratification: 1997)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2025
  2. 2022

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria que el Departamento de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo un proyecto titulado «Abordar el trabajo infantil en Botswana 2021-2023» en los distritos de Ghanzi y Tsabong, en colaboración con Humana People to People (una red de 29 organizaciones dedicadas a la solidaridad, la cooperación y el desarrollo internacionales en 46 países de Europa, África, Asia y las Américas) y la Embajada de los Estados Unidos de América. El objetivo general de este proyecto es fortalecer los derechos de los niños en Botswana mediante la evaluación del alcance del trabajo infantil, la sensibilización al respecto y la propuesta de soluciones, prestando especial atención al sector agrícola. Según el informe de situación general de este proyecto, transmitido por el Gobierno, se llevaron a cabo tres talleres sobre el marco jurídico y normativo del trabajo infantil para propietarios de explotaciones agrícolas y ganaderas; se impartieron cuatro cursos de formación para responsables de proyectos y funcionarios de la administración del trabajo sobre la detección y prevención del trabajo infantil, y estos funcionarios visitaron 28 granjas en Ghanzi y 92 granjas en Tsabong para detectar casos de trabajo infantil. Además, se difundieron campañas de sensibilización sobre los derechos de los niños, así como mensajes sobre los efectos del trabajo infantil y la manera de prevenirlo, a través de diversos medios de comunicación, periódicos, carteles y folletos. Así, los mensajes de prevención acerca del trabajo infantil llegaron a 25 escuelas, 2 109 estudiantes y 1 338 familias. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a la reducción efectiva del trabajo infantil. Asimismo, solicita al Gobierno que aporte información estadística actualizada, así como sobre el alcance y la naturaleza del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión señaló que en Botswana existe trabajo infantil, en particular en los sectores de la agricultura y la ganadería comerciales. Señaló también que el Comité de Derechos Humanos que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus observaciones finales de noviembre de 2021, expresó su preocupación por la información recibida sobre el trabajo forzoso y el trabajo infantil en el pastoreo de ganado, que afecta en particular a los niños de la comunidad San.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, en 2025, el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales (en cuyo artículo 3 se amplía su aplicación a todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en la economía informal) se va a presentar ante el Parlamento. Asimismo, el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo lleva a cabo, en el sector agrícola, inspecciones especializadas para detectar problemas relacionados con el trabajo infantil y que una de esas inspecciones se llevó a cabo en 2022. La Comisión también observa que, según el Plan Anual de Inspección del Trabajo 2024-2025, transmitido por el Gobierno junto con la memoria relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), se ordenó a todos los funcionarios regionales y los inspectores del trabajo que participaran en campañas de sensibilización para la eliminación del trabajo infantil y sus peores formas en octubre de 2024, dirigidas a agentes del orden, niños en edad escolar, docentes, trabajadores sociales, empresas afiliadas a la Cámara de Comercio, sindicatos, agricultores y asociaciones de agricultores. Asimismo, constata que, según el informe anual de 2023 del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, trasmitido por el Gobierno junto con la memoria relativa al Convenio núm. 129, en 2023 se llevaron a cabo un total de 495 inspecciones, 18 de ellas en el sector agrícola, lo que representa un aumento con respecto a las 7 inspecciones realizadas en 2022. Sin embargo, en el informe anual se señala que diversos retos como la escasez de inspectores, la insuficiencia de medios de transporte y la limitación de fondos constituyen obstáculos importantes que afectan especialmente a la capacidad de realizar inspecciones periódicas en zonas remotas. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo, con el fin de vigilar mejor el trabajo realizado por jóvenes en la economía informal, en especial en el sector agrícola y en las zonas remotas, y que aporte información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en este ámbito. Además, expresa su firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se apruebe en un futuro próximo el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, en el que se ofrece protección a todos los niños que realizan actividades económicas, en particular los que trabajan en la economía informal, incluida la agricultura. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto, y que remita un ejemplar del proyecto de ley una vez que haya sido aprobado.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. En lo que respecta a la revisión de la Ley de Educación y Formación, de 1967, con el fin de garantizar la introducción de la enseñanza básica gratuita y obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 15 años, el Gobierno indica que el nuevo proyecto de ley aún se está redactando. La Comisión observa que, según la información del documento del UNICEF de 2022 titulado Botswana – Education:Every child has a right to accessible quality education (Botswana - Educación: Todos los niños tienen derecho a una educación accesible y de calidad), a pesar de que la tasa de aprobados en la enseñanza primaria es del 73 por ciento, sigue habiendo dificultades para pasar a la enseñanza secundaria. Una parte importante del presupuesto de educación se destina a la enseñanza superior, lo que deja a la enseñanza preescolar y primaria sin la financiación necesaria. Al tiempo que recuerda que la enseñanza gratuita y obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se apruebe y aplique en breve el proyecto de ley de educación y formación, en el que se prevé la escolarización obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, así como un ejemplar del proyecto de ley, una vez que haya sido aprobado.
Artículo 3, 1) y 2). Trabajos peligrosos. En lo que respecta a la adopción de la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos para menores de 18 años, la Comisión se remite a sus comentarios relativos al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión observa que el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, en su artículo 7, 1), permite a los niños de 15 años o más realizar las actividades de trabajo ligero que se enumeran en el anexo 2 del proyecto de ley. La Comisión observa que en dicho anexo se enumeran seis tipos de trabajo que se consideran ligeros. La Comisión expresa su firme esperanza de que se apruebe en un futuro próximo el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, en el que se regulan y determinan las actividades de trabajo ligero permitidas a los adolescentes a partir de los 15 años. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en este sentido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer