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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 18) sur les maladies professionnelles, 1925 - République centrafricaine (Ratification: 1964)

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  1. 1995

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Lista de enfermedades profesionales reconocidas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que adoptó el Reglamento núm. 004/CM/CIPRES, de 1 de junio de 2018, por el que se aplica la tabla armonizada de referencia para la indemnización por secuelas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la zona de la Conferencia Interafricana de la Previsión Social (CIPRES). El Gobierno añade que está trabajando para adoptar una lista nacional de enfermedades profesionales.
Recordando que lleva más de diez años planteando esta cuestión, la Comisión toma nota con profundapreocupación de que la lista de enfermedades profesionales, tal y como se contempla en el artículo 91 del Código de la Seguridad Social de 2006 y en el artículo 81 del Decreto núm. 09-116, de 27 de abril de 2009, que establecen las modalidades de aplicación del Código de la Seguridad Social, aún no se ha adoptado. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora la lista de enfermedades profesionales en su legislación nacional, teniendo debidamente en cuenta el cuadro que figura en el anexo del Convenio. A este respecto, la Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194), que contiene la lista de enfermedades profesionales más actualizada a nivel internacional.
Recomendaciones del mecanismo de examen de las normas (MEN). La Comisión recuerda que, por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del MEN, el Consejo de Administración de la OIT, en su 346.ª reunión, que se celebró en octubre-noviembre de 2022, confirmó la clasificación del Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) en la categoría de instrumentos superados, e inscribió en el orden del día de la 121.ª reunión (2033) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo al examen de su derogación o retirada.
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que emprendiera acciones de seguimiento para fomentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados en materia de seguridad social, a saber, el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) y/o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y que aceptara, entre otras, su parte VI. La Comisión alienta al Gobierno a que tenga debidamente en cuenta la ratificación de los instrumentos más actualizados en este ámbito.
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