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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Égypte (Ratification: 2002)

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Observation
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Artículos 3, a), 6 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, programas de acción y sanciones. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual la Comisión Nacional de Coordinación para Combatir y Prevenir la Migración Ilegal y la Trata de Personas (NCC-IMHT) ha desarrollado y puesto en marcha su tercera Estrategia nacional para combatir y prevenir la trata de personas (NS-CPHT 2022-2026), basada en los cuatro pilares de prevención, enjuiciamiento, protección y colaboración. Las medidas previstas incluyen la elaboración y activación de un marco legislativo de apoyo a las actividades contra la trata de personas, la adopción de medidas para los procedimientos de investigación, procesamiento y enjuiciamiento, y el fortalecimiento de la cooperación regional e internacional. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su memoria relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno indica que está tomando medidas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas núm. 64 de 2010, incluidos el desarrollo de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la formación de jueces y fiscales.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de investigaciones realizadas y condenas impuestas en 2023: se investigó a 281 personas en relación con 111 casos de trata de personas y se dictaron sentencias que iban desde la cadena perpetua hasta penas de prisión rigurosa, y se impusieron multas en 15 casos. Sin embargo, observa que el Gobierno no proporciona información específica sobre la trata de niños. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC) expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, siguen existiendo diversas formas de trata, incluida la trata de niños (CCPR/C/EGY/CO/5). Asimismo, en sus observaciones finales, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) de las Naciones Unidas, si bien observó con agrado los esfuerzos realizados por Egipto, expresó preocupación por las tasas persistentes de trata, incluida la de niños migrantes, con fines de explotación laboral y sexual, y por los informes sobre la ineficacia de la coordinación y la insuficiente capacidad de las autoridades competentes (CMW/C/EGY/CO/2-4). Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y garantizar la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de los autores de la trata de niños con fines de explotación laboral o sexual. Pide al Gobierno que facilite información específica sobre el número y la naturaleza de las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones impuestas en los casos de trata de niños. Además, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la NS-CPHT 2022-2026 para combatir la trata de niños, así como una evaluación del impacto de dichas medidas y de los retos identificados.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que ha adoptado diversas medidas para garantizar que los menores de 18 años víctimas de la prostitución sean tratados como víctimas y no como delincuentes. A este respecto, el Gobierno se remite a la legislación que tipifica como delito la explotación sexual o laboral comercial de niños (incluido el artículo 291 del Código Penal, que tipifica como delito la vulneración del derecho del niño a la protección contra la explotación sexual comercial) y a las medidas de protección de los niños víctimas de trata y explotación adoptadas durante las fases de investigación y enjuiciamiento, así como después del enjuiciamiento. Sin embargo, la Comisión recuerda que el artículo 94 de la Ley sobre la Infancia de 2008 sigue estableciendo que la edad de responsabilidad penal comienza a los 7 años, y que el artículo 111 de dicha Ley continúa previendo que los niños mayores de 15 años pueden ser condenados a una pena de prisión de al menos tres meses o a las medidas previstas en el artículo 101 (por ejemplo, amonestación; internamiento en un hospital o institución especializados; seguimiento de un programa de formación y rehabilitación; pruebas judiciales, y realización de trabajos de interés público que no sean peligrosos).
Recordando que todos los niños víctimas de la prostitución, incluidos los mayores de 15 años, deben ser tratados como víctimas de explotación sexual comercial y no ser considerados penalmente responsables, independientemente de su consentimiento, la Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para colmar la laguna legislativa creada por el artículo 111 de la Ley sobre la Infancia. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), actualmente se está examinando una nueva ley sobre la infancia, que se denominará Ley de los Derechos del Niño. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los menores de 18 años víctimas de la prostitución o de cualquier tipo de explotación sexual sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Con este fin, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que modifique el artículo 111 de la Ley sobre la Infancia —en el marco del actual proceso de revisión— para garantizar que los menores de 18 años que son víctimas de la prostitución no sean criminalizados ni encarcelados, independientemente de si lo han consentido o no.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados b) y d). Prestar la asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, e identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños víctimas de trata y niños en situación de calle u otras situaciones de vulnerabilidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual está adoptando medidas para ampliar el alcance de la protección social y el bienestar a los niños migrantes, refugiados y desfavorecidos. Estas medidas incluyen servicios de salud, el pago del alquiler de viviendas y la distribución de ayuda económica en efectivo, concretamente para comprar alimentos, para las familias beneficiarias, así como proporcionar formación, empleo y apoyo psicológico. Además, la Comisión toma nota de que las medidas previstas y adoptadas en el marco de la NS-CPHT 2022-2026 incluyen la sensibilización de la opinión pública y la mejora de la asistencia jurídica y los servicios prestados a las víctimas de la trata de personas. Por ejemplo, la Comisión toma nota de que la NCC-IMHT ha intensificado sus actividades de sensibilización, así como sus reuniones y seminarios sobre la trata de personas, y que entre esas iniciativas figura la campaña «No dejar a ningún niño atrás en la lucha contra la trata de personas» de 2024.
Además, el Gobierno indica que el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad (NCCM) estableció una unidad para combatir la trata de personas y desarrolló un programa integrado para difundir indicadores para la identificación de víctimas de la trata, así como para capacitar a los actores relevantes sobre dichos indicadores. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 29, el Mecanismo nacional de derivación de las víctimas de trata de personas (NRM) se actualizó en 2022 y el NCCM actualizó las líneas de atención telefónica directa que reciben denuncias e intervienen para que se brinde protección y asistencia a las víctimas de violencia o negligencia, o a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de violencia o negligencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas núm. 65 de 2010 y el NRM. El Gobierno también señala que se impartió formación para desarrollar la capacidad de la sociedad civil en lo que respecta a la rehabilitación y la inserción social de las víctimas. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe nacional de 2024 presentado por Egipto al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/48/EGY/1), se ha establecido un sistema integral de protección para las víctimas de trata de personas, que incluye un mecanismo nacional de derivación que garantiza la rápida prestación de servicios de asistencia jurídica y de salud (física y mental), así como programas de rehabilitación para las víctimas; un sistema quejas para recibir información, y apoyo a las víctimas a través de las líneas de atención telefónica directa del NCCM. Según este informe, en 2023, 151 víctimas recibieron servicios que incluían alojamiento, entre ellas 70 niños y 76 niñas menores de 18 años.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, también toma nota de que, si bien acogió con beneplácito el establecimiento del NRM, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó preocupación por el hecho de que el Mecanismo aún no estuviera plenamente operativo y siguiera sin utilizarse suficientemente. Asimismo, toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, si bien observó con agrado los esfuerzos realizados para aprobar una serie de iniciativas de sensibilización sobre la trata de personas, seguía preocupado por las denuncias sobre la inaccesibilidad de los centros de acogida. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años, incluidos los niños migrantes y refugiados, así como los niños que viven y trabajan en la calle, estén protegidos frente a las peores formas de trabajo infantil, en particular frente a la trata, la explotación sexual comercial y la mendicidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre el impacto de las medidas adoptadas, incluida información sobre el número de niños a los que se ha librado de las peores formas de trabajo infantil y que han recibido asistencia para su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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