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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Kenya (Ratification: 1964)

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Demande directe
  1. 2025
  2. 2012

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Reforma legislativa. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en relación con el proceso legislativo del proyecto de ley de Prestaciones por Accidentes de Trabajo (WIBA) de 2024 y el Fondo de Enfermedades Profesionales previsto en dicho proyecto, ambos en la fase de participación pública. La Comisión espera firmemente que estos avances legislativos den pleno efecto al Convenio y que sus comentarios se tengan debidamente en cuenta a tal efecto. La Comisión también solicita al Gobierno que presente información sobre la aprobación del proyecto de ley, la creación del Fondo de Enfermedades Profesionales y cualquier otra medida relacionada con su aplicación.
Artículo 5 del Convenio. Pago de indemnizaciones por incapacidad permanente o fallecimiento mediante pagos periódicos. La Comisión toma nota de que se adoptarán medidas en la práctica para sensibilizar a las víctimas de accidentes de trabajo o a sus familias sobre el uso adecuado de las indemnizaciones a tanto alzado recibidas. En este contexto, la Comisión reitera su esperanza de que el nuevo régimen de accidentes del trabajo previsto en el proyecto de ley garantice que los trabajadores con lesiones permanentes o sus dependientes reciban una indemnización mediante pagos periódicos, como lo exige el Convenio, y que las indemnizaciones a tanto alzado solo se permitan cuando la autoridad competente esté convencida de que se utilizarán adecuadamente.
Artículos 9 y 10. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica gratuita. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores lesionados reciban gratuitamente toda la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, así como las prótesis y aparatos quirúrgicos que se consideren necesarios como consecuencia de accidentes de trabajo, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Convenio.
Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la posible ratificación de los instrumentos más actualizados, el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (parte VI) y el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [cuadro I modificado en 1980] (núm. 121). En este contexto, y recordando que se incluyó en la Conferencia Internacional del Trabajo un punto para considerar la derogación del Convenio núm. 17 en 2033, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para facilitar la ratificación de los instrumentos más actualizados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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