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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2025, Publication : 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Équateur (Ratification: 1959)

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Cas individuel
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Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar a la honorable representante del Gobierno del Ecuador, la Ministra de Trabajo, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Muy buenas tardes, respetables señores de esta importantísima Comisión. En representación del Estado ecuatoriano comparezco ante ustedes, a fin de señalar y contestar lo siguiente: primero, con las debidas disculpas en razón de que el Estado ecuatoriano no ha comparecido ante la Organización Internacional del Trabajo por más de diez años. Después de diez años, retornamos como Estado bajo el liderazgo del Presidente actual Daniel Noboa Azín, y bajo la conducción de esta Ministra de Trabajo.
Los denunciantes señalan que en el Ecuador se viola recurrentemente la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Sin embargo, de las denuncias que el Estado ha examinado no se encuentra de manera específica, particular o puntual, ningún caso de negación del derecho de sindicalización. No consta documento alguno como parte probatoria que señale respecto a una resolución, sea en sede administrativa o en sede judicial, que niegue el derecho de sindicalización. La legislación ecuatoriana señala en el Código del Trabajo, en su artículo 440, la garantía titulada «Libertad de asociación». De igual manera, la legislación ecuatoriana contiene en el artículo 441 la protección obligatoria que el Estado le da a los trabajadores, como el derecho de sindicalización. De igual manera se encuentra planteado en el artículo 326, desde 2008, como una garantía normativa en la Constitución de la República. Aquí, es importante señalar que, desde noviembre de 2023, cuando asumimos la conducción del Estado ecuatoriano, la mecánica de registro, tanto de directivas como de renovación de directivas de los sindicatos en el Ecuador, nos arroja la constitución de un sindicato por semana en el Ecuador. De hecho, es importante que ustedes conozcan que, cuando asumimos la conducción del Estado, y yo como Ministra de Trabajo, me encontré con un trámite administrativo de aprobación de estatuto para la conformación del sindicato en la presidencia de la República, y yo como Ministra de Trabajo, procedí de manera inmediata, en febrero de 2024, a registrar por historia el primer sindicato de una presidencia de la República en el Estado ecuatoriano. Todo lo que estoy diciendo, y señalando, consta debidamente en la documentación presentada ante ustedes.
De igual manera, los denunciantes de manera reiterada expresan lo siguiente: primero, que en el Ecuador existe discriminación sindical. Tampoco consta de las denuncias presentadas ante ustedes una resolución administrativa, ni tampoco de justicia ordinaria o constitucional, que determine que el Estado ecuatoriano es responsable internamente por discriminación sindical. Aquí es importante establecer lo siguiente: nosotros tenemos un máximo organismo de interpretación constitucional que se denomina Corte Constitucional conformada desde hace 80 años. Ha experimentado cambios respecto a su denominación, pero esta actual Corte Constitucional desde 2008 ha señalado los parámetros legales, judiciales y también constitucionales, al igual que los precedentes administrativos, en razón de señalar y determinar cuándo existe una discriminación. Sin embargo, ante la imputación de que nosotros tenemos discriminación sindical, yo, como Ministra de Trabajo y en representación del Estado, no logro determinar en las denuncias reiteradas quién ha señalado que existe discriminación sindical, ni tampoco un caso puntual que determine que a una persona o a un grupo de personas, por tener la condición o calidad de dirigentes sindicales, han sido discriminados, sea dentro de la organización o dentro del contexto de acción en el Estado ecuatoriano.
De igual manera, señalan que existen despidos antisindicales. Aquí es importante establecer, y pongo de relieve lo siguiente: el Ecuador incorporó en 2015 al Código del Trabajo el artículo 195, numeral 2. Es una figura jurídica donde reforzamos la garantía sindical para sus dirigentes y, de igual manera, la garantía de estabilidad para las mujeres en estado de lactancia y en estado de embarazo. Esta figura, que tiene alto relieve jurídico en el Ecuador, la denominamos despido ineficaz. Este referido artículo otorga, por tanto, a los dirigentes sindicales y a las mujeres en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, estabilidad permanente en su puesto de trabajo, denominada en el derecho puro «principio de inamovilidad». Además, para los dirigentes sindicales, el Código del Trabajo del Ecuador establece en el artículo 187 la garantía de estabilidad. Este importante principio jurídico tiene vigencia en el Ecuador desde hace diez años y doy un caso concreto. Cuando un dirigente sindical, por su condición, es despedido de manera inmediata, acude, de acuerdo a la protección del principio de inamovilidad, al sistema judicial, y el juez le otorga estabilidad y le otorga también una medida cautelar. Esto significa que regresa de manera inmediata a su puesto de trabajo hasta que finalmente, en sede judicial, se resuelva la situación jurídica.
Los denunciantes han señalado reiteradamente que en el Ecuador existen actos de extorsión en los actos administrativos y judiciales. Sin embargo, no señalan el acto puntual o la denuncia o los nombres de las personas involucradas. Si así fuera el caso, un acto de esta naturaleza es penado, porque la extorsión requiere ser denunciada ante la Fiscalía General del Estado para el proceso siguiente. Yo no encuentro, y no encontramos como Estado y yo, como Ministra de Trabajo, que en las denuncias se mencionen cuáles son los casos y los nombres de las personas.
Señalan igualmente un incumplimiento parcial de las sentencias constitucionales por retorno a puestos de trabajo. La justicia constitucional tiene un trámite propio cuando se resuelve el retorno, sea de un servidor judicial, sea de un servidor administrativo o de un obrero trabajador o dirigente sindical, a saber, a quien le corresponde darle continuidad al cumplimiento de la sentencia es al juez que emitió la sentencia en primer nivel, no es al Ministerio del Trabajo, ni tampoco al Estado como tal. El Ministerio de Trabajo remitió el 25 de julio de 2024 ante ustedes el concepto de aceptación en relación a la misión de contactos directos. Es importante señalar lo siguiente: en el Ecuador, de acuerdo con el Código del Trabajo, existe una comisión que se denomina Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, que tenía exclusivamente como competencia fijar el salario básico unificado. Eso lo hacía mediante una o dos reuniones al año efectuadas los primeros días del mes de diciembre. Sin embargo, nosotros hemos hecho una redirección a este tema y establecimos en diciembre de 2023 que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, que es tripartito, se reúna cada 60 días. Nunca antes en la historia del Ecuador se había dado este hecho, de tal manera que nosotros nos reunimos de forma tripartita cada 60 días, y allí analizamos las denuncias que presentan quienes integran este Consejo Nacional de Trabajo y Salarios. Debo señalar que, en la última reunión que se efectuó en el mes de abril del presente año, decidimos unánimemente tratar una reforma laboral, hecho que no se había dado anteriormente. Es efectiva, entonces, la comisión tripartita con el redireccionamiento de no reunirse solo una vez al año, sino reunirnos cada 60 días. De hecho, como Estado y como Ministra del Trabajo, yo informo de qué manera se van efectuando, no solo las inscripciones de los sindicatos de los comités de empresa, sino cómo vamos negociando los contratos colectivos, tanto en el sector público como en el sector privado y vamos viendo el crecimiento del empleo formal en el Ecuador.
Los denunciantes han señalado desde hace mucho un hecho muy lamentable, y evidentemente nosotros nos solidarizamos, referido al asesinato del dirigente sindical Sr. Sandro Arteaga Quiroz, ocurrido en 2022. El Ecuador enfrenta, desde hace más de 15 años, problemas de criminalidad producto del crimen organizado trasnacional. El Estado determinó e identificó, en febrero de 2024, a las 20 principales bandas criminales que operan en el Ecuador. Más allá del respeto e independencia de las funciones en este caso, tanto en la función ejecutiva como en la función judicial y la función legislativa, quiero poner en conocimiento de ustedes que el señor Presidente de la República procedió a dejar sin efecto el nombramiento de quien dirigía el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, porque se descubrió que 7 000 homicidios sucedidos en el periodo comprendido desde el 2007 hasta el 2017 fueron vilmente ocultados. De tal manera que la política del conocimiento de las imputaciones y responsabilidades de quienes están al frente operando en estas bandas criminales es una política constante del Estado ecuatoriano.
Otro de los hechos que se denuncian es el excesivo número de trabajadores requerido para constituir asociaciones de trabajadores. Desde 1988, en las reformas laborales que se dieron en el Ecuador al Código del Trabajo, se aumentó de 15 a 30 el número mínimo de trabajadores para constituir sindicatos. Para tener una directiva conformada legalmente se requieren 15 personas que integren el sindicato, pero no se determina en esta queja cuáles son los problemas técnicos para disminuir el número de trabajadores en un sindicato. Sin embargo, se ha presentado un proyecto de ley ante el seno del Legislativo, que es el órgano competente para legislar, reformar y presentar nuevas disposiciones normativas o nuevos ordenamientos jurídicos sobre la manera en que debe estar constituido un nuevo sindicato. Aquí es importante establecer que la forma de reformar el ordenamiento jurídico en el Ecuador tiene que sustentarse en problemas eminentemente técnicos y jurídicos, así como en los informes que nos lleven a todos a entender por qué tiene que hacerse una reforma. En la denuncia no se señala con cuántos trabajadores se desea constituir un sindicato, las razones y por qué. Sin embargo, el número de sindicatos que operan en el Ecuador ha sido eminentemente hacia el alza, es decir, ha sido constante, y no ha habido una paralización y tampoco una disminución.
Quiero finalmente señalar lo siguiente: como Ministra de Trabajo, he procedido desde 2024 a emitir sendos acuerdos ministeriales, a fin, básicamente, de garantizar uno de los principios básicos que fueron muy burdamente atentados en 2007 y 2008. Me refiero a la decisión que adoptó la Corte Nacional por disposición del entonces Presidente Correa Delgado, de que los contratos colectivos fenecen en la fecha en que fueron pactados, así como también las organizaciones sindicales. Yo, en los acuerdos ministeriales, tal como los acompaño desde el 2024, en el Acuerdo Ministerial núm. 12, estoy reconociendo el derecho de la ultraactividad.
Miembros empleadores - El Ecuador ratificó el Convenio en 1959, y, aunque los comentarios de la Comisión de Expertos han sido numerosos, los asuntos relacionados con este Convenio, que es un convenio fundamental de OIT, se han abordado en esta Comisión en cuatro ocasiones desde 1987. Al respecto, es importante destacar que varios de los hechos vinculados a este caso, se han tratado la última vez en 2024 en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por temas vinculados con aquel.
En primer lugar, quiero hacer referencia a que la Comisión de Expertos, lo mismo que esta Comisión, ha visto con preocupación el hecho de que no se haya concretado una misión de contactos directos al país solicitada en 2022, y que el Ecuador no haya podido beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina para tratar algunos de los temas que aquí se cuestionan por inadecuación de la legislación nacional a los convenios de la OIT. Compartimos estas preocupaciones, agravadas por el hecho de que el Gobierno, reanudado su mandato electoral, no haya mandado información adicional al respecto, y porque no percibimos, por ahora, una clara voluntad del Gobierno para buscar soluciones en forma tripartita, por lo que hacemos un llamado a las autoridades del Ecuador para obrar en este sentido. Eso, sin perjuicio de lo informado hace unos instantes por la Ministra sobre lo resuelto por la Comisión de Diálogo Social de este país, en la que se aborda —nos dice— una propuesta de reforma al Código del Trabajo, sobre lo cual nos gustaría conocer más información.
Pasando a la materia del caso, primero, en lo que respecta a la protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, en el momento de acceso al empleo, quisiéramos manifestar que, desde el sector empleador, compartimos la importancia de contar con normas claras y aplicables, que promuevan procesos de contratación transparentes y basados en criterios objetivos, evitando cualquier forma de discriminación indebida. En cuanto a la promoción de la negociación colectiva, consideramos necesario reiterar algunos conceptos vertidos al estudiar este asunto en el pasado. Nos referimos, a continuación, a lo considerado por la Comisión de Expertos sobre lo que esta entiende como un excesivo número de trabajadores (30) para constituir asociaciones de trabajadores y comités de empresa, y a la posibilidad de crear organizaciones sindicales por rama de actividad.
Sobre los requisitos establecidos en el Código del Trabajo del Ecuador, y la petición de la Comisión de Expertos para enmendar las secciones relativas a estos aspectos, estamos de acuerdo con los conceptos vertidos por dicha Comisión, en el sentido de que los trabajadores deben poder crear libremente las organizaciones que estimen convenientes y de que debe exigirse un nivel razonable de representatividad para firmar contratos colectivos. Es necesario destacar que la Comisión de Expertos recomienda la revisión de normas que se refieren a una de las instituciones que integran el derecho colectivo del trabajo, sin entrar en consideraciones sobre las otras instituciones de este. Se debe hacer una revisión integral de todos los elementos que conforman el derecho colectivo de trabajo, de forma tal que se mantenga coherencia interna en el sistema. Hemos dicho y reiteramos que la modificación de una norma en forma aislada siempre tendrá repercusiones sobre las demás, con lo cual la reforma necesariamente debe ser integral, so pena de convertir al sistema en poco funcional. Así, nos parece limitada la valoración aislada del número de personas necesarias para integrar un sindicato, sin atender a criterios de representatividad en la negociación colectiva, o de manera que se produzca una indeseable atomización de organizaciones sindicales. Además, es importante subrayar que el marco legal ecuatoriano contempla mecanismos que permiten ciertas formas de representación y diálogo colectivo, incluso cuando no se alcanza el número mínimo de trabajadores exigidos para constituir un sindicato. Asimismo, se deben considerar elementos adicionales del sistema que fortalecen los derechos colectivos, como la protección contra el despido de los representantes laborales y el carácter vinculante de los acuerdos suscritos por los comités de empresa, lo cual exige altos niveles de legitimidad y representatividad de quienes actúan en nombre del colectivo.
De cualquier forma, los comentarios de la Comisión de Expertos podrían servir como punto de referencia para una discusión tripartita a nivel nacional que, atendiendo a la cultura de negociación colectiva, sobre todo a nivel de empresa, que ha existido en el Ecuador, genere un sistema consistente de normas que responda a la voluntad de los trabajadores que quieran organizarse sindicalmente, todo ello sin mayores requisitos ni trabas, sin dejar de lado la representatividad necesaria que los habilite para negociar colectivamente, garantizando así a los empleadores de aquel país un sistema que ofrezca certeza jurídica y paz laboral.
En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la formación y representatividad de sindicatos de rama, es necesario recordar que las normas que rigen la negociación a nivel de empresa difícilmente se podrían aplicar directamente a la negociación colectiva en cada rama de actividad. Cabe al diálogo tripartito hacer una propuesta de legislación que trate adecuadamente este delicado asunto. Es importante también conocer el tratamiento de esto por los órganos jurisdiccionales ecuatorianos, particularmente la sentencia de segunda instancia en el caso del sindicato de rama denominado Asociación Sindical de Trabajadores Bananeros, Agrícolas y Campesinos (ASTAC), y también entender mejor el alcance de la regulación de este tipo de sindicatos por el reglamento de organizaciones laborales para el ejercicio del derecho libertad y autonomía sindical, contenido en el Acuerdo Ministerial núm. 12 de 2024, de lo cual nos gustaría escuchar más por parte de la representante del Gobierno del Ecuador.
En definitiva, desde la perspectiva del sector empleador, entendemos que cualquier reforma en esta materia debe ser fruto de un proceso integral, equilibrado y coherente, que considere el conjunto del sistema y no se limite a la modificación de un solo aspecto. Cualquier cambio que no se fundamente en un análisis holístico corre el riesgo de introducir disfuncionalidades que comprometan la estabilidad y previsibilidad del entorno laboral, que son aspectos fundamentales para el desarrollo económico y la generación de empleo formal.
Finalmente, en lo que respecta a la aplicación del Convenio al sector público, instamos al Gobierno a tratar los asuntos referidos a los funcionarios públicos en las instancias correspondientes.
Miembros trabajadores - Agradecemos a la señora Ministra la información proporcionada. Lamentablemente debemos manifestar que los incumplimientos del Estado ecuatoriano respecto de este Convenio son reiterados, estructurales y de larga data. No solo persisten sino que se han profundizado como consecuencia de una inacción normativa y una práctica institucional que obstaculiza activamente el ejercicio pleno de los derechos colectivos del trabajo. En efecto, tanto en el plano legislativo como en el ámbito administrativo y judicial, el Ecuador mantiene disposiciones y prácticas que resultan incompatibles con las obligaciones internacionales derivadas del Convenio.
Esta situación se refleja en cinco dimensiones fundamentales:
  • 1) la insuficiente protección contra la discriminación antisindical;
  • 2) los requisitos desproporcionados para ejercer la titularidad en la negociación colectiva;
  • 3) la prohibición de negociar por rama o nivel interempresarial;
  • 4) la exclusión de la mayoría de los trabajadores del sector público dentro del ámbito de la negociación colectiva, y
  • 5) la vigencia del arbitraje obligatorio en los conflictos colectivos.
En cuanto a la primera dimensión, la protección contra la discriminación antisindical, el ordenamiento jurídico ecuatoriano no contempla una prohibición expresa integral y sistemática de los actos de represalia por motivos sindicales. Las herramientas existentes —como la figura del despido ineficaz y ciertas medidas transitorias— resultan claramente insuficientes. No se cuenta con mecanismos eficaces de fiscalización preventiva, ni con sanciones efectivas, y la reparación de los daños es limitada o tardía.
A ello se suman prácticas empresariales y estatales que frecuentemente pueden utilizar herramientas legales como instrumentos de represión sindical. Un ejemplo emblemático es el uso reiterado de un procedimiento de «visto bueno» (artículo 172 del Código del Trabajo) o de sumarios administrativos contra dirigentes sindicales. En muchos casos se ha formalizado la terminación del contrato de trabajo en medio de conflictos o procesos de organización sindical, sin garantizar esa presunción de represalia. Los casos de despido tras la participación de trabajadores en actos conmemorativos del 1 de mayo reflejan un patrón sistemático: ejercer la libertad sindical en el Ecuador puede conllevar un riesgo real de hostilidad, vigilancia y el despido arbitrario.
Este clima ha generado una cultura de temor en cuanto a la afiliación sindical, ya que es percibida como un riesgo para la estabilidad laboral. En consecuencia, muchas organizaciones no logran consolidarse ni mantener la afiliación necesaria, lo que limita de manera estructural su capacidad de incidir colectivamente. El derecho a organizarse sin una garantía efectiva de protección se vuelve una promesa vacía.
Segundo, el artículo 221 del Código del Trabajo exige que el sindicato represente a más del 50 por ciento de los trabajadores de una empresa para poder negociar colectivamente, lo cual constituye una exigencia desproporcionada en contextos de fragmentación laboral, tercerización, alta rotación y dispersión geográfica. Este requisito ha sido reiteradamente cuestionado por los órganos de control de la OIT y, sin embargo, permanece inalterado. Se trata de una exclusión estructural: los sindicatos legalmente constituidos no pueden ejercer la titularidad de la negociación. Esta situación pasa a perpetuar un modelo donde solo una fracción reducida de la clase trabajadora accede a los convenios colectivos. Ya en 2015, una misión de la OIT al país constató que la cobertura de la negociación colectiva era inferior al 1 por ciento. Lejos de mejorar, esta realidad no ha mejorado.
Tercero, la legislación ecuatoriana no reconoce la negociación colectiva por rama, sector económico ni nivel interempresarial. Esta omisión impide a miles de trabajadores —especialmente en sectores con fuerte informalidad— ejercer de manera efectiva los derechos consagrados en el Convenio. No existe una disposición normativa que facilite esta modalidad, a pesar de las recomendaciones expresas de los órganos de control. El caso de la Unión Nacional de Trabajadoras del Hogar y Afines (UNTHA) es revelador. Esta organización, legalmente constituida desde 2018, presentó en 2024 una propuesta de contrato colectivo de ámbito sectorial, la cual fue archivada sin trámite, con el argumento de que en el ordenamiento jurídico no se contempla ese tipo de negociación. Este rechazo contradice los principios de promoción activa del Convenio y perpetúa la exclusión histórica de un sector compuesto mayoritariamente por mujeres trabajadoras en condiciones precarias.
Cuarto, en el sector público la situación es aún más grave. La legislación ecuatoriana prohíbe expresamente la negociación colectiva para la mayoría de los denominados servidores públicos, tal como se establece en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y otras normas de rango constitucional. Las pocas negociaciones permitidas para el personal obrero están sujetas a restricciones severas: exigencias presupuestarias previas, imposición de techos financieros, revisión unilateral por parte del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Economía y Finanzas, y demoras administrativas que pueden superar una década. Esta exclusión no es transitoria ni excepcional. Es una política pública sostenida que desconoce los derechos colectivos de decenas de miles de trabajadores y trabajadoras estatales. Así lo han confirmado también la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical.
Quinto, el artículo 225 del Código del Trabajo impone el arbitraje obligatorio en caso de no lograrse acuerdos en conflictos colectivos, incluso sin consentimiento de las partes. Este mecanismo vulnera el principio de negociación voluntaria consagrado en el artículo 4 del Convenio. A pesar de los reiterados señalamientos de la OIT, no se han adoptado reformas ni se ha establecido su inaplicabilidad. En lugar de promover el diálogo libre y voluntario, el sistema ecuatoriano recurre a mecanismos forzosos, erosionando a nuestro entender la autonomía colectiva y la legitimidad de los procesos de resolución de conflictos.
Por último, debemos señalar que el Estado ecuatoriano no ha proporcionado información adecuada completa ni desagregada sobre la negociación colectiva. No se han presentado datos sobre los convenios vigentes, la cobertura sectorial, el número de trabajadores beneficiarios ni el contenido de los instrumentos negociados. Esto es preocupante para nosotros, sobre todo en sectores como el agrícola y el bananero, caracterizados por el empleo precario y la escasa representación sindical. Esta falta de información impide a la Comisión de Expertos evaluar con precisión el grado de cumplimiento del Convenio, e impone un serio obstáculo a nuestros mecanismos nacionales de fiscalización, así como a los internacionales.
Cabe recordar que, en el marco del examen del presente caso, esta Comisión decidió, en sus conclusiones de 2023, la realización de una misión de contacto directo al Ecuador. Sin embargo, hasta la fecha, el Gobierno ecuatoriano no ha generado las condiciones necesarias para su implementación. Resulta importante poner sobre la mesa, en el comienzo mismo de este debate, que el Grupo de los Trabajadores solicita al Gobierno del Ecuador el cumplimiento efectivo de los compromisos contraídos en esta casa.
La situación del Ecuador en relación con el Convenio exige una respuesta urgente y rigurosa. Las violaciones son sistemáticas y afectan a la gran mayoría de trabajadoras y trabajadores del país. La brecha entre el compromiso formal del Estado y la realidad efectiva en cuanto al ejercicio del derecho a la negociación colectiva es muy profunda y persistente.
Confiamos en que el Gobierno responda a esta Comisión brindando información completa y explicable, y detallando los compromisos concretos que asumirá para superar ahora, sin más dilaciones, los múltiples obstáculos que impiden hoy la vigencia efectiva del Convenio.
Miembro empleador, Ecuador - Desde 2022 esta Comisión ha invitado a los distintos Gobiernos que hemos tenido en el Ecuador a aceptar una misión de contactos directos y a recurrir a la asistencia técnica de la OIT. Hemos atravesado en los últimos años diversas circunstancias políticas y sociales, que han incluido tres cambios de periodos de Gobierno, un levantamiento social y graves problemas en materia de seguridad, como lo son el incremento exponencial de las actividades ilegales de grupos del crimen organizado transnacional y el narcotráfico. Esto condujo a que, en enero de 2024, el Gobierno declarara un conflicto armado interno, ordenando incluso a las fuerzas armadas colaborar con la policía para intentar restablecer el orden y la paz de los ecuatorianos, obviamente solicitando apoyo internacional en materia de seguridad a diversos países amigos.
Hace pocos días acaba de posicionarse un nuevo periodo de Gobierno por cuatro años, hasta el 2029. Esto allanaría el camino, a nuestro entender, al pedido efectuado por la Comisión para que, a corto o mediano plazo, se concrete la visita de expertos, a fin de que, en debida y previa consulta con los interlocutores sociales, analicemos las observaciones emitidas y, en la medida de lo posible, alcancemos acuerdos a través del diálogo tripartito.
Nos congratulamos de que el Gobierno haya designado una delegación tripartita que está acá presente para poder participar en la Conferencia, y más precisamente cuando el Ecuador está siendo observado en lo que respecta a distintas normas.
Como hemos manifestado previamente, en relación al lamentable asesinato del secretario del sindicato de trabajadores del Gobierno autónomo de Manabí, ocurrido en 2022, nos solidarizamos nuevamente con sus familiares y condenamos estos hechos de violencia que preocupan y entristecen a todo nuestro país a diario, y a diferentes regiones del Ecuador, por el problema de seguridad.
Debemos todos insistir y dar seguimiento con los organismos competentes de la función judicial tanto de la fiscalía como de los jueces penales, para que estos hechos sean definitivamente aclarados y para que los responsables sean sancionados conforme a nuestra ley.
En relación con la aplicación de los convenios, en sus comentarios, la Comisión de Expertos insiste en la necesidad de modificar normas puntuales del Código del Trabajo, con el objetivo de reducir el número mínimo de personas requeridas para constituir asociaciones de trabajadores y permitir la creación de sindicatos por rama de actividad.
Al respecto, nuestra Constitución, en su artículo 326, establece ya, y lo garantiza, que el derecho al trabajo se sustenta en diversos principios, entre los que figuran l garantizar el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente, garantizando también la organización de los empleadores. El Estado deberá estimular la creación de organizaciones de trabajadores y empleadores —de acuerdo a la ley—, promoviendo su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. La Constitución prevé que el diálogo social se adoptará para la solución de conflictos de trabajo y la formulación de acuerdos.
La norma de menor jerarquía, el Código del Trabajo, en el capítulo relativo a asociaciones de trabajadores, establece también la libertad de asociación al determinar que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen convenientes y a afiliarse a ellos o retirarse de los mismos, con observancia a la ley y a los estatutos de sus respectivas asociaciones. Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen el derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como de afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores. Así, el Código Laboral garantiza la protección por el Estado a las asociaciones de trabajadores de toda clase cuyos fines sean la capacitación profesional, la cultura y educación de carácter general, o aplicada a la correspondiente rama del trabajo, el apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro y otras iniciativas que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.
En enero y marzo del año pasado, el Ministerio de Trabajo emitió sendos acuerdos ministeriales efectivamente sobre estos temas. El primero es el número MDT-2024-012, mediante cual se expidió el reglamento de organizaciones laborales para el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical, que tiene por objeto facilitar y fortalecer las normas y convenios mencionados, garantizando el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical en el país, estableciendo claridad y transparencia respecto de los trámites relativos a la constitución de las organizaciones de trabajadores en general, a su aprobación y a la reforma de estatutos y el registro de sus directivas. El segundo es el número MDT-2024-040, con el fin de dar mayor y mejor diligencia a la gestión de trámites de las organizaciones laborales.
Por otro lado, no existe disposición en convenio alguno de la OIT ratificado por el Ecuador en la que se determine un número mínimo de miembros requeridos para la constitución de una organización sindical. Por tanto, la calificación que la Comisión de Expertos realiza de artículos citados de nuestro Código del Trabajo de que exigen un número excesivo de trabajadores para la constitución de asociaciones de trabajadores y limitan la posibilidad de crear sindicatos por rama es totalmente subjetiva ya que no se ampara en ninguna disposición normativa nacional o internacional. A nuestro entender, es también desproporcionado tomando en cuenta, o debiéndose tomar en cuenta, las estructuras de las empresas en el Ecuador, y demuestra además un desconocimiento de la situación del sector empresarial nacional, del mercado laboral y de la diferencia entre el sector formal y el informal en el Ecuador. Se requiere que los representantes de las partes sean actores con la suficiente representatividad y expresen inequívocamente el sentir de la mayoría.
Es así como la recomendación de la Comisión de Expertos se refiere a una de las instituciones que forman el derecho colectivo del trabajo, la contratación y la negociación colectiva. Así, se debería analizar entre los interlocutores sociales una posible reforma integral de toda esta institución. No puede limitarse a modificar unos cuantos artículos citados de nuestro Código del Trabajo.
En relación al derecho a la libertad de asociación, la Constitución reconoce y protege, en su artículo 326, el derecho de constituir asociaciones. El derecho a la libertad sindical obliga al Estado a garantizar que no se requiera ninguna autorización administrativa previa que anule el ejercicio pleno del derecho de los trabajadores a crear las organizaciones que estimen convenientes. No obstante, la propia Constitución y la normativa internacional no impiden, sino que, al contrario, determinan expresamente que el Estado establezca en su legislación interna los requisitos o formalidades necesarios para el reconocimiento jurídico y el funcionamiento de las organizaciones.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, acorde a los principios constitucionales, regula los requisitos para la conformación de organizaciones sindicales, que se pueden resumir en los siguientes, los cuales no son desproporcionados: a) la comprobación de la decisión de quienes deciden asociarse; b) la delimitación del grado de representatividad necesario para la confirmación de las organizaciones, y c) el registro o reconocimiento de la persona jurídica de las asociaciones.
En el caso relativo a la ASTAC, del sector bananero, se propuso una acción constitucional de protección, argumentando que se había producido una violación del derecho sindical, porque el Ministerio de Trabajo negó el reconocimiento de su personería jurídica y el registro de su organización. Sin embargo, lo que se omite señalar es que la negativa del Ministerio a su reconocimiento como organización se debió a que no acreditó los requisitos que establece la normativa nacional para la conformación de una organización sindical. Esta negativa del Ministerio de Trabajo a la constitución de la ASTAC como una organización sindical, basada en el incumplimiento de los requisitos legales, no atentó contra los derechos constitucionales, ni conllevó una limitación arbitraria de la actividad sindical, sino que, por el contrario, implicó el cumplimiento del principio de legalidad y del deber de sus actuaciones que se encuentren conforme al ordenamiento jurídico.
Esta resolución fue objeto de una acción de protección constitucional pedida por la Procuraduría y el Ministerio de Trabajo, y todavía no ha sido resuelta por la Corte Constitucional.
Por otro lado, en el mismo sector del banano, existe un claro ejemplo de diálogo social entre trabajadores y empleadores. Existe un acuerdo de cooperación entre el clúster bananero, integrado por diversos gremios de empleadores, con la Federación Nacional de Trabajadores Agroindustriales (FENACLE), que es una Federación que aglutina varias organizaciones laborales del sector bananero y con las cuales han avanzado mucho en el marco de un diálogo social.
Finalmente, mantenemos y exponemos nuestra disponibilidad para que, mediante el diálogo social, a través del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios del Ecuador, que es un órgano tripartito, se den las discusiones sobre estos temas. Desde el año pasado, como mencionó la Ministra, hemos tratado, y me incluyo porque soy parte del Consejo Nacional, con los sectores de trabajadores, en diversas mesas de diálogo, temas de empleo relacionados con la capacitación, y ahora un tema que es propio de la legislación ecuatoriana de la jubilación patronal.
Por tanto, la Oficina puede, con su asesoría, ayudar y apoyar los diálogos tripartitos que hemos mantenido. Se debe entender la situación real del mercado laboral ecuatoriano, donde cuatro de cada diez personas no tienen un trabajo adecuado. Hay que emprender reformas que apuntalen sobre todo la generación y el mantenimiento del empleo.
Miembro trabajador, Ecuador - Comparezco con orgullo y responsabilidad en representación de más de 6 800 trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), una de las principales empresas estatales del Ecuador. Hablo con la fuerza del movimiento sindical ecuatoriano y con el compromiso firme de defender los derechos de nuestros compañeros y compañeras; además, tengo que agregar que los 6 800 trabajadores de esta compañía estatal tenemos el beneficio de la contratación colectiva.
Hoy se acusa a mi país de supuestas violaciones a la libertad sindical, de despidos arbitrarios y de incumplimientos de sentencias y, quiero ser claro, e estas acusaciones no solamente carecen de fundamento, sino que también desconocen los avances significativos que el Ecuador ha logrado en materia laboral.
El Ecuador cuenta con un marco legal claro y sólido. La figura del despido ineficaz, consagrada en el artículo 195 del Código del Trabajo, protege a los dirigentes sindicales y a las mujeres embarazadas, garantizando una estabilidad laboral. Asimismo, el artículo 187 refuerza esa protección para todos los trabajadores. Si realmente hubiera discriminación antisindical o despidos por razones sindicales ¿dónde están las pruebas? No existen.
En cuanto a las denuncias de extorsión o de corrupción, si hay pruebas, la forma correcta es que se presenten aquellas pruebas en la Fiscalía General del Estado y se haga la denuncia respectiva. No vamos a aceptar que se utilicen foros internacionales para desacreditar a un país y a la clase trabajadora. En los incumplimientos de sentencias, debemos aclarar que el Ministerio de Trabajo no tiene la competencia para ejecutar aquellas decisiones judiciales. Esa responsabilidad recae exclusivamente en los jueces y en la corte constitucional, conforme a la independencia de funciones consagradas en nuestra Constitución.
Sin embargo, más allá de defendernos, quiero destacar un hecho histórico y sin precedente en la vida laboral ecuatoriana.
Soy parte del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios desde 2015 y, por primera vez, el Ministerio de Trabajo ha creado mesas técnicas de diálogo con los trabajadores para reformar aquellos acuerdos ministeriales que antes afectaban nuestros derechos. Gracias a estas mesas construidas con verdadera participación tripartita, los trabajadores hemos tenido la oportunidad de plasmar nuestras ideas, nuestras propuestas y nuestras luchas en la normativa que hoy nos regula. Esto no solo es un avance técnico, es un reconocimiento del papel protagónico que tenemos como clase trabajadora en la construcción de un Ecuador más justo y equitativo.
Estos avances demuestran que el Ecuador no solo respeta, sino que fortalece, la libertad sindical y el diálogo social, y lo hacemos con hechos, no con discursos vacíos.
Lamentamos profundamente el asesinato de nuestro compañero dirigente Sandro Artiaga y, desde el sector de los trabajadores de telecomunicaciones del Ecuador, junto a miles de trabajadores del Ecuador, también exigimos justicia, pero sabemos que la investigación corresponde única y exclusivamente a la Fiscalía General del Estado y que debe realizarse con rigor y con respeto al debido proceso.
Hablo con la voz y la fuerza de 6 800 trabajadores de la CNT, y con la fuerza de 200 000 trabajadores a los cuales represento como primer vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores. No permitiremos que se difame al movimiento sindical ecuatoriano ni que se minimicen los logros alcanzados. A la comunidad internacional le pedimos que se observe con objetividad y justicia. El Ecuador avanza, construye diálogos y respeta los derechos laborales. Estamos comprometidos con una sociedad más equitativa donde las voces de los trabajadores sean escuchadas y respetadas.
Viva la unidad del movimiento sindical. Viva la dignidad de los trabajadores de la CNT y del Ecuador.
Otro miembro trabajador, Ecuador - Esta voz de protesta también va dirigida a todos los trabajadores del mundo. Me presento hoy, no como un dirigente sindical simplemente, sino por la voz que tengo, y vengo encomendado de miles de trabajadores y trabajadoras del pueblo ecuatoriano que con esfuerzos represento día a día en el Comité de Empresa Único de Trabajadores de Servicios del Ministerio de Educación del Ecuador, donde estamos aglutinados conserjes, auxiliares, choferes, los trabajadores del grado 1 de la escala salarial: los más vulnerables del país, quienes presentamos cada día nuestro esfuerzo, nuestro trabajo.
Hoy más que nunca, es fundamental recordar que, detrás de cada aula, detrás de cada institución, se encuentran los niños mejores atendidos, pues la limpieza de los establecimientos educativos también genera una prevención de cara a su salud y a la sana diversión.
Lamento lo que hemos escuchado, y como trabajador también quiero dejar nuestra protesta, nuestra indignación, porque el Estado ecuatoriano, nuevo en su ejercicio, hace todo el esfuerzo por reestructurarse y poner en funcionamiento una nueva administración moderna, tratando de presentar nuevos servicios eficientes con profesionalidad y de dar un servicio a la colectividad para garantizar lo que manda la Constitución de la República del Ecuador y la ley.
Lamentablemente, debemos rechazar los reclamos y denuncias infundadas que no hacen más que desprestigiar al trabajador ecuatoriano. Las normas claras y precisas emitidas por la Organización Internacional del Trabajo en este Convenio y en el Convenio núm. 87 se vienen cumpliendo a cabalidad. Ahí reza con claridad todo lo que se debe cumplir estrictamente de acuerdo con la ley. En el Ecuador existen algunas leyes dentro del Ministerio de Educación que nos rigen: la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y el Código del Trabajo. No se puede generalizar que en el nivel administrativo se pueda sindicalizar. La ley lo prohíbe (es otra ley); no podemos mezclar a todos los funcionarios en ese aspecto, a todo el servicio público. Hay diversas ramas de trabajo que tenemos que analizar muy detenidamente. Se ha pretendido señalar que el Ecuador es un país que viola los derechos sindicales. Esto es una falsedad absoluta. Nuestra organización cuenta con 23 organizaciones en 14 años desde su creación. V amos por el séptimo contrato colectivo directamente, pero cumpliendo lo que el mandato establece y ordena. Todo contrato colectivo conlleva derechos, deberes y obligaciones que debemos cumplir como ciudadanos. Un ejemplo claro es el nuestro: a los diez años de haber sido vulnerados los derechos se firmó el último contracto colectivo, el sexto, reconociendo todos los derechos tanto sociales, políticos y económicos de los trabajadores más vulnerables de la patria. Quiero hacer un llamado a quienes denuncian que, si no tienen directamente fundamento legal y representación directa de todos los trabajadores del país, no se debe mancillar directamente a un Gobierno que está comenzando a trabajar en mesas de trabajo, en foros directamente, para hacer cualquier reforma.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la declaración Albania, Macedonia del Norte, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos a respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y el apoyo de la OIT al elaborar y promover normas internacionales del trabajo y supervisar su aplicación.
En este contexto, reiteramos el compromiso contraído por ambas partes en el acuerdo de comercio entre la Unión Europea y el Ecuador con la promoción y aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo, contenidas en los convenios respectivos, incluido el presente Convenio.
Acogemos con agrado la voluntad del Gobierno del Ecuador para reanudar el diálogo con la OIT y su aceptación de una misión de contactos directos de la OIT. Alentamos al Gobierno a proceder con celeridad en esa dirección. Tomamos nota asimismo de que los interlocutores sociales formularon observaciones y comentarios detallados en 2022, 2023 y 2024. Alentamos a seguir colaborando con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que sus opiniones se tengan plenamente en cuenta.
Tomamos nota con preocupación de que, a pesar de las reiteradas solicitudes de la Comisión de Expertos y de esta Comisión, el Ecuador no ha adoptado medidas legislativas para prohibir explícitamente la discriminación antisindical en el acceso al empleo. Instamos al Gobierno a adoptar disposiciones legales claras y a establecer sanciones disuasorias, tal como lo exige el artículo 1 del Convenio.
Seguimos preocupados por los informes sobre la elaboración de listas negras, donde, al parecer, los antecedentes judiciales se utilizan para excluir a los solicitantes involucrados en conflictos laborales. Si bien las normas sobre la protección de datos en 2024 se acogen con agrado, apoyamos la solicitud de la Comisión de Expertos de que se proporcione más información sobre su aplicación e impacto.
En lo que respecta a la negociación colectiva en el sector privado, nos preocupa que el artículo 221 del Código del Trabajo, al imponer un umbral de representatividad alto, constituya un gran obstáculo para la participación en la negociación colectiva. Recordamos que dichos umbrales no deben obstaculizar la promoción de la negociación colectiva voluntaria. Lamentamos que se hayan concluido pocos convenios colectivos nuevos, y que los más recientes se limiten a revisar los existentes. Apoyamos el llamamiento para la introducción de enmiendas colectivas a fin de permitir que los sindicatos minoritarios negocien en nombre de sus afiliados. También alentamos al Gobierno a proporcionar datos exhaustivos sobre la naturaleza y el alcance de los convenios colectivos.
Expresamos asimismo particular preocupación por la exclusión de los trabajadores de la sindicación y la negociación en los sectores integrados principalmente por pequeñas empresas, debido al requisito de un mínimo de 30 trabajadores para constituir sindicatos y comités de empresa, y por la imposibilidad de establecer sindicatos de primer nivel integrados por trabajadores de diferentes empresas. Instamos al Gobierno a emendar la legislación para permitir la negociación sectorial en los sindicatos de primer grado en todas las empresas.
En el sector público, lamentamos que la legislación no brinde plena protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia a los dirigentes de todas las organizaciones de funcionarios públicos. Reiteramos la necesidad de una reforma para garantizar la igualdad de protección, tal como prevén los artículos 1, 2 y 6 del Convenio, y de establecer sanciones disuasorias. Tomamos nota asimismo de la limitada aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2020 relativa al mecanismo de compra de la renuncia obligatoria, e instamos al Gobierno a aclarar las medidas de reparación adoptadas.
Reiteramos la importancia de permitir la negociación colectiva significativa para todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado. Alentamos al Gobierno a garantizar que las medidas normativas recientes y los controles presupuestarios no limiten los derechos consagrados en el Convenio.
Recordamos asimismo las preocupaciones persistentes en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), abordadas por esta Comisión en 2024. Las restricciones legislativas sobre el derecho de sindicación, los altos umbrales de representatividad requeridos para la negociación, y la falta de marcos sectoriales siguen impidiendo a muchos trabajadores ejercer sus derechos a la negociación colectiva y a la libertad sindical. Reafirmamos nuestra posición y las conclusiones de la Comisión adoptadas el año pasado, e instamos al Gobierno a abordar las recomendaciones en relación con ambos Convenios.
La Unión Europea y sus Estados miembros siguen comprometidos a colaborar de una manera constructiva con el Ecuador y todos los mandantes de la OIT en un espíritu de diálogo y cooperación.
Miembro gubernamental, Perú - Realizo esta intervención en nombre de Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panamá y el Perú. Tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, representado por su Ministra de Trabajo.
Tomamos nota de la existencia de mecanismos de protección contra el despido antisindical, incluyendo el principio de inamovilidad para dirigentes sindicales y la aplicación del artículo 195.2 del Código del Trabajo.
Observamos la vigencia de estructuras tripartitas como el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, institucionalizado desde 2024, con la participación regular de representantes de los trabajadores, empleadores y del Gobierno y con el acompañamiento técnico de la OIT.
Se han realizado esfuerzos nacionales para promover la continuidad y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales a través del Acuerdo Ministerial núm. MDT 2024-012, que ha facilitado la reactivación de los sindicatos y de los comités de empresa. De igual manera, conocemos que el Ecuador trabaja por el fortalecimiento del Estado de derecho y el combate a la corrupción, en procura de la independencia de las funciones del Estado.
Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Panamá y el Perú, tomando nota de esta información y reconociendo los esfuerzos sostenidos del Ecuador para garantizar los derechos laborales y sindicales, invitamos a apoyar la continuidad del fortalecimiento institucional del Ecuador en el marco del diálogo social tripartito, a reconocer las reformas adoptadas por el país para garantizar la libertad sindical, la no discriminación y la plena participación de los trabajadores en las organizaciones representativas, y a destacar la importancia del acompañamiento técnico de la OIT y de la asistencia técnica internacional para consolidar estos avances.
Miembro gubernamental, Suiza - Aunque la aplicación del Convenio por el Gobierno del Ecuador no es objeto de una discusión en la Comisión de Aplicación de Normas desde 2016, la Comisión de Expertos observa casos de incumplimiento reiterados del Convenio desde hace más de un decenio.
Suiza deplora que las autoridades ecuatorianas no hayan proporcionado información y no hayan adoptado medidas concretas para responder a las exigencias reiteradas de la Comisión de Expertos y colmar las lagunas identificadas.
Tal como señala la Comisión de Expertos, el ejercicio pleno y cabal por numerosos trabajadores ecuatorianos de su derecho a sindicarse y a negociar colectivamente, tanto en el sector público como en el privado, está seriamente restringido por diversas disposiciones de la legislación ecuatoriana. El Gobierno suizo alienta al Gobierno del Ecuador a adaptar su legislación para ponerla en conformidad con las disposiciones del Convenio, y a tomar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación en la práctica.
Cabe recordar que la plena aplicación del Convenio está estrechamente vinculada con el respeto de las disposiciones del Convenio núm. 87. Suiza alienta asimismo al Gobierno del Ecuador a recurrir a la asistencia técnica de la OIT, en particular a aceptar la misión de contactos directos solicitada por la Comisión en 2022 durante el examen de la aplicación del Convenio núm. 87.
Miembro empleador, Argentina - Los empleadores de la Argentina queremos agradecer al Gobierno del Ecuador la información proporcionada a esta Comisión, así como la voluntad expresada con respecto al pleno respeto de los derechos de sindicación y la negociación colectiva. Reiteramos nuestro interés por obtener más información sobre la integración y el funcionamiento de la Comisión de Diálogo Social referida por la Ministra.
La negociación colectiva es un pilar fundamental para el trabajo decente, habilita a crear confianza y respeto mutuo entre los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones, y contribuye al mantenimiento de relaciones laborables estables y productivas. Sobre esta base, es que alentamos al Gobierno ecuatoriano a maximizar sus esfuerzos para abordar las cuestiones que hoy se debaten en el espíritu del consenso y la consideración de las preocupaciones que expresan las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
En cuanto a las recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre el caso, creemos conveniente destacar los comentarios del Portavoz empleador sobre la importancia de tener en cuenta el sentido sistémico que debe tener toda reforma centrada en el sistema de relaciones sindicales de un país, y de alertar sobre la complejidad que podría derivarse de la adopción de reformas aisladas desconectadas del sistema normativo y las costumbres del país. En este orden de ideas, animamos al Gobierno a que fortalezca los mecanismos de consulta efectiva, con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del país, como el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, entendiendo que este diálogo es fundamental para el desarrollo de normas equilibradas y sostenibles respetuosas de la libertad sindical y adecuadamente integradas en el marco normativo nacional. Entendemos que el diálogo social es la herramienta más eficaz para diseñar estructuras normativas que aborden adecuadamente los conflictos de interés que son propios de las relaciones del trabajo, teniendo en cuenta las características particulares y las prácticas arraigadas culturalmente en cada ecosistema productivo.
Miembro trabajador, Uruguay - Comparezco en nombre del Grupo de los Trabajadores para denunciar una de las más graves y persistentes formas de incumplimiento del Convenio en el Ecuador: la imposibilidad legal y práctica de ejercer la negociación colectiva por rama de actividad o sector económico. Estas limitaciones no solo contravienen los principios de la OIT, sino que también perpetúan la precariedad laboral y la desigualdad en el país. La legislación ecuatoriana se centra en la negociación a nivel de empresa, dejando un vacío legal en lo referente a la negociación colectiva por rama. La ausencia de este marco legal ha sido una preocupación constante para la OIT, que ha instado el Gobierno del Ecuador a permitir la creación de sindicatos interempresariales, para posibilitar la negociación colectiva en sectores con predominio de pequeñas empresas. Aquí se ha citado, y volvemos a reiterar, por ejemplo, la situación de la Unión Nacional de Trabajadoras del Hogar y Afines (UNTHA), cuyo intento de contrato colectivo sectorial fue arbitrariamente archivado, lo cual evidencia cómo esta omisión legal impide el ejercicio efectivo de este derecho. Esta exclusión también alcanza el sector público. La Ley Orgánica del Servicio Público solo reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la suscripción de contratos colectivos a los obreros del sector público, dejando fuera a la gran mayoría de los servidores públicos, tales como los maestros, el personal de la salud o los empleados administrativos. Incluso para los obreros del sector público, que sí pueden negociar colectivamente, existe un obstáculo adicional, la necesidad de un dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Esto significa que, aunque se logre un acuerdo entre empleadores públicos y sindicatos, su implementación está supeditada a la aprobación financiera del Ministerio, lo que puede demorar, incluso impedir, la aplicación de los acuerdos.
Hay otro sector donde se ha limitado profundamente las posibilidades de avanzar hacia una negociación colectiva o rama: el sector educativo. La Unión Nacional de Educadores (UNE), organización con base estructural a nivel nacional, fue despojada de su personería jurídica. Esta situación, que vulnera la libertad sindical y que fue analizada el año pasado, se mantiene incambiada, bloqueando por lo tanto toda posibilidad de negociación colectiva en el ámbito educativo.
La actual configuración legal en el Ecuador, al restringir la sindicalización a las empresas exclusivamente, y excluir de la negociación colectiva a la mayoría de los servicios públicos, genera un modelo de negociación colectiva restrictivo, que deja desprotegidos a amplios segmentos de la fuerza laboral. Esta situación no solo contraviene las obligaciones internacionales asumidas por el Estado ecuatoriano, sino que también limita las posibilidades de avanzar hacia una mayor equidad y justicia social. Exhortamos a la Comisión a reconocer que la imposibilidad de negociar colectivamente por rama configura una omisión estructural persistente y contraria a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado ecuatoriano.
Miembro empleador, Honduras - Como representante del sector empleador, consideramos indispensable que se inicie un seguimiento efectivo e integral a las posibles soluciones para atender la problemática en torno al cumplimiento del Convenio en el Ecuador, pero cualquier solución debe pasar por el entendimiento de los actores sociales en el marco del diálogo social. Respetamos las recomendaciones y observaciones de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de revisar los requisitos legales actuales para la constitución de sindicatos en el Ecuador, particularmente en lo que respecta al número mínimo de trabajadores requeridos, pero es importante que cualquier reforma que se presente garantice el principio de representatividad en el marco del ejercicio de la libertad sindical. Solo así se garantiza la estabilidad social y se evita que las reformas generen incertidumbre y mayor conflictividad.
El derecho a la libertad sindical, sin criterios mínimos de representatividad, no garantiza este derecho, ni el derecho a la negociación colectiva. Por el contrario, lo precariza generando incertidumbre y obstáculos para alcanzar acuerdos sostenibles en base al diálogo social. Por ello, creemos firmemente que cualquier reforma legal debe garantizar el derecho a la libertad sindical, pero al mismo tiempo, garantizar que quienes negocian lo hagan con legitimidad y representando los intereses colectivos reales.
Desde el sector empleador, consideramos que los comentarios de la Comisión de Expertos pueden servir como base para un diálogo nacional genuino y tripartito, que permita construir un marco normativo adaptado a la realidad ecuatoriana y respetuoso de los principios de la OIT, asegurando un entorno laboral predecible, ordenado y eficaz para trabajadores y empleadores por igual. Instamos respetuosamente al Gobierno del Ecuador a facilitar todos los medios necesarios para promover el diálogo social y colaborar con los órganos de control de la OIT y dar así cumplimiento al Convenio.
Miembro trabajadora, Perú - Quisiera empezar mi discurso haciendo referencia a lo señalado y afirmado por la Ministra pidiendo disculpas por una supuesta incomparecencia del Ecuador a la OIT en los últimos diez años. Los ministros o funcionarios autorizados que la antecedieron estuvieron presentes en la Comisión cada vez que se trató el caso del Ecuador; no solo estuvieron presentes, sino que asumieron compromisos internacionales, entre ellos la aceptación de misiones y asistencia técnica, pero nunca los cumplieron.
Comparecemos en nombre de las organizaciones del Perú y de la CSA, para referirnos a la situación del Ecuador y, en específico, a una serie de normas del país claramente contrarias al Convenio, situación que ya se ha observado en la Comisión en años anteriores. Lamentamos que el Gobierno, a pesar de su rol garantista de promover una adecuada normativa y una práctica nacional en sintonía con el Convenio, no solo ha aprobado normas que excluyen de manera sistemática a los trabajadores del derecho a la negociación colectiva, sino que esto se ve reforzado mediante decisiones judiciales, reformas legales, y prácticas administrativas regresivas. Mencionaremos algunos casos, tanto del sector privado como del sector público:
Sector privado:
  • El artículo 221 del Código del Trabajo exige una mayoría absoluta para ejercer la titularidad en la negociación colectiva.
  • El artículo 225 del Código del Trabajo impone el arbitraje obligatorio como una vía automática en caso de desacuerdo.
Ambos son ampliamente cuestionados por los órganos de control desde hace más de una década.
Sector público:
  • Exclusión normativa de los y las servidoras públicas de la negociación colectiva.
  • La Disposición General Tercera del Mandato Constituyente, número 8; la Ley Orgánica del Sector Público, y el artículo 26 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señalan estas restricciones a través de exclusiones.
  • Prácticas institucionalizadas de negación del derecho. El Acuerdo Ministerial MDT/20/24/0/80 autoriza al Ministerio de Trabajo a revisar y declarar nulos los contratos colectivos celebrados por empresas públicas que beneficien a servidores públicos.
Hay consecuencias muy sistemáticas: el alto umbral de representatividad requerido para poder negociar colectivamente y la falta de un marco legal para la negociación colectiva sectorial impiden el ejercicio de la negociación colectiva en el sector privado, además de su efecto combinado en normas restrictivas.
El control presupuestario centralizado. La interpretación judicial excluyente es una imposibilidad absoluta de negociación colectiva para la mayoría del sector público. Esto vulnera la obligación del Estado de garantizar condiciones propicias para el ejercicio de este derecho fundamental y contradice lo regulado por el Convenio.
Miembro empleador, México - Agradezco la información proporcionada por la Ministra de Trabajo. Coincidimos con el vocero del sector empleador, ya que nos parece limitada la valoración aislada que hace la Comisión de Expertos del número de personas necesarias para integrar un sindicato, valoración que no está justificada, además de que no atiende ni se refiere a criterios de representatividad en la negociación colectiva, lo que puede originar una no deseable atomización de organizaciones sindicales.
También es importante señalar que el marco legal ecuatoriano ya contempla mecanismos que permiten ciertas formas de representación y diálogo colectivo, incluso cuando no se alcanza el número mínimo de trabajadores exigidos para constituir un sindicato, y también el derecho de inamovilidad de representantes sindicales. Por ello, se deben considerar elementos que fortalezcan los derechos colectivos y el carácter vinculante de los acuerdos en los que participan los comités de empresa, aunque también se requieren regulaciones claras sobre la legitimidad y representatividad de quienes actúan en nombre de los trabajadores.
Por todo lo anterior, es conveniente que se instale una consulta efectiva tripartita a nivel nacional que, atendiendo a la cultura de la negociación colectiva —sobre todo a nivel de empresa— que ha existido en el Ecuador, promueva un sistema consistente de normas que responda a la voluntad de los trabajadores que quieran constituir un sindicato, incluida la representatividad necesaria que los faculte para negociar efectivamente y en forma colectiva, que garantice así a los empleadores un sistema que ofrezca certeza jurídica y paz laboral.
En lo que respecta a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la formación y la representatividad de sindicatos de rama, es importante considerar que las normas que rigen la negociación a nivel de empresa no pueden aplicarse a la negociación colectiva de rama de actividad, ya que no son compatibles. Por eso, también debe convocarse el diálogo tripartito, para poder proponer de qué forma se puede adecuar la legislación a fin de que se regule adecuadamente este asunto.
Desde nuestra perspectiva, como sector empleador, consideramos importante que se concrete la visita al Ecuador de la misión de contactos directos acordada en 2022, y que el Gobierno pueda recibir asistencia técnica de la Oficina, que permite estudiar los cambios o adecuaciones que requiere la legislación laboral, y que se concrete una reforma de esta materia, la cual debe resultar de un diálogo tripartito que permita una adecuada regulación de los derechos de sindicación y negociación colectiva contenidos en el Convenio, así como las reglas para acreditar la representatividad, ya que con ello se sentarán las bases que permitirán mejores relaciones colectivas de trabajo en beneficio de los trabajadores y de la productividad de las empresas.
Miembro trabajador, España - Hablo en nombre de la Unión General de Trabajadores (UGT) de España, la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) de Francia, y el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) del Canadá.
Comparezco para referirme al incumplimiento sistemático, sostenido y deliberado del Gobierno ecuatoriano respecto de las recomendaciones formuladas por los órganos de control de esta Organización en relación con el Convenio. Estamos ante una conducta repetida por distintos Gobiernos que ponen en cuestión la propia eficacia del sistema de supervisión de la OIT. Se trata de un patrón que debilita la credibilidad del marco multilateral y del principio de buena fe que debe regir la ratificación e implementación de los convenios internacionales.
Podemos mencionar diferentes situaciones que avalan esta valoración sobre el Gobierno del Ecuador.
En primer lugar, la negativa sistemática a permitir una misión de contactos directos, ya que en 2022 la Comisión solicitó al Gobierno que aceptara una misión técnica al país con el fin de verificar sobre el terreno el cumplimiento del Convenio. Sin embargo, el Gobierno ecuatoriano ha rechazado todas y cada una de las propuestas para que esta misión se concrete, y esta negativa priva a los órganos de control de una herramienta esencial de acompañamiento técnico y verificación directa, y vulnera el principio de cooperación internacional establecido en la propia Constitución de la OIT.
Un segundo punto crítico es el incumplimiento de decisiones concretas del Comité de Libertad Sindical. Por tanto, cuando se busquen casos concretos o pruebas de incumplimiento de la libertad sindical en el Ecuador, se puede acudir, por ejemplo, al caso núm. 2684 relativo al despido antisindical de dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (FETRAPEC). En este caso, el Comité de Libertad Sindical reiteró en al menos seis informes la obligación del Estado de reintegrar plenamente a los dirigentes despedidos, pagar los salarios dejados de percibir e incluir las contribuciones a la seguridad social. Incluso existiendo una sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador dictada en 2021, que obligaba al Gobierno a cumplir con las recomendaciones, el reintegro fue apenas parcial, lo que demuestra que ni las decisiones de la más alta instancia judicial del país son suficientes para revertir el patrón de incumplimiento del Gobierno ecuatoriano.
Un tercer punto que da cuenta de este patrón de incumplimiento sistemático es la persistencia de normas y prácticas contrarias al Convenio. Podemos mencionar tres casos: el arbitraje obligatorio, que ya se mencionó aquí; la exclusión del derecho a la negociación colectiva en el sector público, y la existencia de requisitos desproporcionados para ejercer la titularidad de la negociación colectiva, que continúa sin cambios a pesar de las múltiples observaciones de la Comisión de Expertos.
Por último, quiero mencionar la ausencia de un diálogo social genuino en el Ecuador. El Gobierno ha afirmado que mantiene espacios de diálogo con las organizaciones de trabajadores. Sin embargo, los sindicatos independientes y representativos que representan verdaderamente a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras del Ecuador han sido sistemáticamente excluidos de los procesos de diálogo y elaboración normativa.
Los representantes que sí participan en dichos espacios han manifestado públicamente su adhesión política al Gobierno y además forman parte, por decisión infundada e injustificada, de su delegación oficial ante la Conferencia.
En este sentido, quiero terminar recordando la experiencia del año pasado en esta Conferencia, donde el Gobierno ecuatoriano decidió no acreditar a ninguna delegación, negando el derecho de los legítimos representantes a participar en la Conferencia, y sobre esto debemos recordar que el hecho de que el Gobierno no comparezca en la Conferencia, como ocurrió, no le exime de acreditar debidamente a una delegación tripartita.
La experiencia de estos incumplimientos sistemáticos supone un claro desafío a la función y al trabajo de esta Comisión y de los órganos de control de la OIT, por lo que este caso exige una respuesta firme, coherente y ejemplar por parte de la Comisión.
Miembro empleador, Uruguay - Permítanme, en primer lugar, reafirmar el compromiso de los empleadores con los principios de la OIT, así como con el fortalecimiento del diálogo social tripartito como el mecanismo más adecuado para lograr las reformas estructurales, equilibradas y sostenibles en el mundo del trabajo.
En este contexto, quiero expresar nuestro apoyo a lo ya planteado por el portavoz empleador en el presente caso sobre una reforma integral del Código del Trabajo del Ecuador, la cual debe abordarse en su conjunto, y no de forma aislada, para preservar la coherencia interna del sistema de relaciones colectivas del trabajo y su modernización.
Las observaciones de la Comisión de Expertos han insistido en modificar puntualmente ciertos artículos del Código del Trabajo, especialmente en lo referente al número mínimo de trabajadores para constituir sindicatos y la negociación colectiva por ramas de actividad. Sin embargo, debemos subrayar que estos aspectos no pueden reformarse de manera aislada, sin considerar sus efectos en otras instituciones del derecho colectivo laboral.
La atomización sindical, o la creación de estructuras débiles sin representatividad suficiente, podría afectar seriamente la estabilidad del sistema de negociación colectiva, especialmente en un país con alto grado de informalidad laboral. La revisión debe ser integral y consensuada y contar con la participación real de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno.
Desde 2022, el Ecuador atraviesa un periodo de inestabilidad institucional y crisis de seguridad sin precedentes, incluyendo tres cambios de Gobierno y la reciente declaración de conflicto armado interno para hacer frente al crimen organizado. Estas circunstancias han impactado profundamente la gobernabilidad las prioridades nacionales.
Pese a este contexto, saludamos con optimismo la reciente posesión del nuevo Gobierno constitucional, lo cual ofrece una ventana de oportunidad para avanzar en los temas pendientes con el acompañamiento técnico de la OIT y mediante el fortalecimiento del diálogo tripartito. Desde el sector empleador, apoyamos plenamente la concreción a la mayor brevedad de una misión de contactos directos al Ecuador solicitada desde el 2022. Además, exhortamos al Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT, lo que permitirá construir puentes entre los criterios técnicos internacionales y la realidad nacional del mercado laboral ecuatoriano. Reiteramos que esta asistencia será valiosa para lograr una reforma laboral sostenible que responda las exigencias internacionales sin desconocer la necesidad de asegurar empleabilidad, formalización y estabilidad jurídica para las empresas y los trabajadores.
Queremos destacar que en el Ecuador existe ya un espacio institucional de diálogo social: el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, de naturaleza tripartita, en el que se han instalado mesas de trabajo con el acompañamiento de la OIT, y en el cual se discuten las reformas laborales con base en consensos. Deseamos que estas instancias puedan ser duraderas y permanentes para lograr los objetivos que hoy nos plantea la Comisión de Expertos.
Miembro trabajador, Francia - Lo que indica el Informe de la Comisión de Expertos sobre la situación en el Ecuador es aún más grave y preocupante, porque ya ha sido objeto de varias quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical.
La legislación ecuatoriana impone restricciones excesivas al ejercicio de los derechos sindicales, violando la libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva. Exige en particular un mínimo de 30 trabajadores para crear un sindicato o un comité de empresa, habida cuenta que estos mismos comités —que tienen el poder exclusivo de negociar colectivamente— deben comprender al menos el 50 por ciento de los trabajadores de la empresa.
Además, el Ecuador no reconoce explícitamente la creación de sindicatos sectoriales ni, por consiguiente, su derecho a la negociación colectiva. Para los sindicatos que tienen la fortuna de poder negociar colectivamente, se impone una condición de representatividad del 50 por ciento, sin posibilidad de derogación.
En lo que respecta a la protección de los trabajadores, la ley tiene grandes lagunas, ya que no prevé protección suficiente contra los despidos en represalia, ni protección contra el acoso en el lugar de trabajo.
En este sentido, el Código del Trabajo del Ecuador no prohíbe explícitamente las numerosas medidas utilizadas como prácticas antisindicales: vigilancia de las actividades sindicales, incentivos financieros para que los trabajadores dejen el sindicato, inscripción de los afiliados y dirigentes sindicales en listas negras y creación de sindicatos «amarillos».
Además de una legislación restrictiva, el Gobierno lleva a cabo prácticas sistemáticas que atentan contra los derechos laborales fundamentales. Para citar algunos ejemplos, el Ministerio de Trabajo del Ecuador ha pospuesto, ignorado o rechazado sin una causa justificada las solicitudes de registro de nuevas organizaciones sindicales o de dirigentes sindicales.
Además, el Ministerio de Trabajo no ha examinado y sancionado sistemáticamente las amenazas contra los trabajadores —incluidos los sindicados—, los despidos antisindicales, las represalias, las listas negras y otros comportamientos similares. El Ecuador ha reprimido severamente a los manifestantes, que exigen la mejora de los derechos laborales colectivos, y ha emprendido acciones judiciales contra los sindicatos.
Por último, cabe citar su inacción ante la discriminación por motivo de sexo, pero también ante las condiciones de trabajo precarias persistentes, como la exposición a niveles peligrosos de plaguicidas que, en el sector bananero, pueden asimilarse a trabajo forzoso.
Pedimos al Gobierno que responda con celeridad a las diferentes demandas de la Comisión de Expertos, pero también que acepte la asistencia técnica de la OIT, a fin de proceder con carácter urgente a las modificaciones legislativas que sean necesarias y cumplir así estas obligaciones dimanantes del Convenio.
Miembro trabajadora, Costa Rica - Hablo también en nombre de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) para expresar nuestra profunda preocupación por el reiterado incumplimiento por el Gobierno del Ecuador de las obligaciones derivadas del Convenio.
Lo que enfrentamos en este caso no es un rezago aislado, ni falta de capacidad técnica, sino un patrón prolongado y transversal a los distintos Gobiernos, que configuran el incumplimiento sistemático deliberado y sostenido de los compromisos libremente asumidos por el Estado ecuatoriano. En la última década, el Ecuador ha sido uno de los casos más frecuentes en la lista corta de esta Comisión. A pesar del cambio de Gobierno, se ha mantenido la desatención a las recomendaciones de los órganos de control, la falta de reformas sustantivas y una actitud evasiva frente al sistema de supervisión de la OIT. En efecto, uno de los aspectos más graves de este incumplimiento es la reiterada negativa del Gobierno ecuatoriano a aceptar una misión de contactos directos, solicitada por la Comisión de Expertos y ratificada por esta Comisión en sus conclusiones de años anteriores. Hasta la fecha, no se ha concretado. Esta negativa priva a los órganos de control de un instrumento esencial para el análisis técnico in situ, y evidencia una actitud de desinterés frente al principio de cooperación internacional que rige el funcionamiento de esta Organización.
Este patrón se replica también frente a decisiones adoptadas por otros órganos de control, por ejemplo, el caso núm. 2684 del Comité de Libertad Sindical relativo a la FETRAPEC, donde se documentaron despidos antisindicales y se recomendó expresamente el reintegro de los dirigentes despedidos. El Comité ha reiterado esta recomendación durante más de seis informes. Incluso la Corte Constitucional del Ecuador emitió en 2021 una sentencia de cumplimiento obligatorio en la que se ordena aplicar las decisiones del Comité. Sin embargo, a día de hoy, el reintegro ha sido apenas parcial, los montos adeudados por remuneraciones dejadas de percibir no han sido cancelados y la decisión permanece incumplida.
En el marco de la Conferencia, resulta muy preocupante que el Gobierno del Ecuador haya excluido de su delegación a las organizaciones sindicales más representativas del país, afiliadas a las confederaciones regionales y mundiales, la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las Américas (CSA), la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y la Internacional de la Educación (IE). Esto constituye un retroceso grave en materia de libertad sindical y tripartismo auténtico, y se suma a que el año pasado el Gobierno no registró a los empleadores y trabajadores para participar en la Conferencia. Cumplir las normas internacionales del trabajo no puede ser opcional. Solicitamos a esta Comisión que adopte conclusiones firmes que incluyan la exhortación expresa al Gobierno del Ecuador a reformar las normas contrarias a la libertad sindical, y que disponga el seguimiento prioritario de este caso mientras persistan los incumplimientos al Convenio.
La credibilidad de esta Comisión y de la propia OIT depende de su capacidad para garantizar que las normas que promueve sean efectivamente respetadas. El caso del Ecuador requiere una respuesta firme, coherente y ejemplar. Los tiempos que atravesamos a nivel global así lo exigen.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Traigo la voz de los trabajadores que integramos la ISP en el Ecuador, que en el sector público representa a todos, tanto a aquellos regulados por el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público a nivel de los Gobiernos central, provincial y municipal, como a las empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
En el Ecuador, la inobservancia del Convenio se ha convertido en una política de Estado. Esta Comisión ha sido testigo del retroceso que se ha dado de un Gobierno a otro. Si bien el ataque sufrido es estructural, con limitaciones desde la misma Constitución, el Gobierno actual ha dado dos preocupantes pasos hacia atrás en cuanto a la negociación colectiva: el 11 de junio de 2024, el mismo día que esta Comisión trataba el caso del Ecuador por el Convenio núm. 87, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial núm. 080; y el 15 de mayo del 2025, a vísperas de acudir a esta Comisión a explicar sobre el Convenio núm. 98, el Ministerio de Trabajo emitió un Acuerdo Ministerial deformatorio al 080, enumerado 056.
Estos acuerdos vulneran el Convenio núm. 98 y recrudecen las limitaciones, porque excluyen de la cobertura a servidores públicos de sectores como los Gobiernos provinciales y municipales, la educación y las empresas públicas. Hay injerencia gubernamental en el acuerdo entre las partes a través de procesos de revisión unilateral por parte del Ministerio de Trabajo, con la potestad de declarar cualquiera de sus cláusulas como nulas. Este punto, que, si bien pretende corregirse en el Acuerdo Ministerial núm. 056, ya que lo deroga para futuros casos, no lo hace para los contratos colectivos de las empresas públicas de tres sectores estratégicos que entraron a revisión en 2024, a saber, el petróleo, las telecomunicaciones y la energía, ya que perpetúan el límite de negociación en materia de salarios regulados por los acuerdos del Ministerio de Trabajo o por el dictamen sobre el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, los permisos sindicales, las indemnizaciones por despido intempestivo y la protección frente a la privatización.
Por lo expuesto, es necesario que esta Comisión recoja las preocupaciones de la Comisión de Expertos y posibilite que el Ecuador se convierta en precedente para el mundo. Por ello, pedimos que esta Comisión solicite al Gobierno recibir una misión tripartita para iniciar un proceso de diálogo que integre las posibles reformas constitucionales de leyes y prácticas administrativas, y derogar los Acuerdos Ministeriales núm. 080 de 2024 y núm. 056 de 2025 como una expresión concreta de corrección que evidencie la voluntad política de cumplir con sus compromisos internacionales y las recomendaciones de esta Comisión.
Observador, Internacional de la Educación (IE) - Soy presidente de la Unión Nacional de Educadores (UNE) del Ecuador, organización con 80 años de vida y parte de la IE y del Frente Unitario de los Trabajadores (FUT) de mi país. Hablo en nombre de 161 000 maestros y maestras.
El artículo 1 del Convenio señala que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. En el Ecuador, uno de los sectores que tiene problemas para poder ejercer sus derechos de negociación colectiva y sindicalización es el sector educativo. Esta realidad obedece a que el 18 de agosto de 2016, durante el régimen correísta, se desarrolló una acción de discriminación gremial al eliminar la organización sindical más representativa.
El 15 de mayo de 2017, la UNE, junto a la CSA, la ISP y la IE, a quienes agradecemos su apoyo, presentamos la queja al Comité de Libertad Sindical por la disolución de la UNE (caso núm. 3279). El Comité instó adicionalmente al Gobierno de ese momento a que tomara todas las medidas necesarias para asegurar la completa devolución de los bienes incautados a la organización, así como la eliminación de toda otra consecuencia resultante de la disolución administrativa de la cual fue objeto la UNE. Ninguna de estas resoluciones ha sido atendida por los Gobiernos que han pasado desde 2016, incluido el Gobierno actual que va por su segundo periodo. Son nueve años de esta afectación a la sindicalización que sigue repercutiendo en la negociación colectiva, entre otros derechos.
En el Ecuador, los profesores no podemos ejercer ninguna forma de negociación colectiva, razón por la cual no son respetados derechos como el permiso sindical, el seguro de vida, la cuota sindical o el acceso a garantías reales para la ejecución del teletrabajo que ahora en el Ecuador se ejecuta de manera más seguida por los contextos de inseguridad que vivimos, pues lastimosamente somos el país más violento de nuestra región.
A título de ejemplo, este lunes 2 de junio se produjo un nuevo ataque armado en el interior de una escuela pública. Una maestra recibió tres disparos, y ahora esta escuela está cerrada. Una nueva escuela cerrada. Frente a esta realidad, los educadores defendemos la libertad sindical, ya que varios de los derechos señalados no son respetados, convirtiéndose esto en una forma de discriminación sindical respecto al resto de trabajadores del propio Ministerio de Educación, quedando claro que existe una exclusión del derecho a negociar en condiciones de igualdad y representatividad.
El trabajo digno y la educación son derechos humanos que van de la mano. No hay trabajo digno donde no hay escuela pública digna, donde no hay libertad sindical, donde no hay diálogo y justicia social verdadera. En este contexto, solicitamos a la OIT recomendar al Estado ecuatoriano que garantice el derecho a la organización sindical de los docentes agrupados en la UNE, restituyéndose su personería jurídica y revisando los procesos jurídicos y administrativos interpuestos sobre nuestros bienes que han sido afectados a través de la disolución, así como acompañarnos en una comisión tripartita. En 2016, el Ministro de turno de ese momento ya pidió disculpas en esta Conferencia. Lo que hace falta es más voluntad política, no disculpas a las maestras y a los maestros del Ecuador.
Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Reciban un fraterno saludo desde la CSI, la CSA y también del Frente Unitario de Trabajadores y la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (CEDOCUT) del Ecuador.
Representamos a los trabajadores de un país con gran riqueza natural y humana, pero golpeada por desigualdad y exclusión. Hoy el derecho al trabajo y a la dignidad enfrenta graves amenazas por un modelo neoliberal que prioriza la acumulación y desmantela derechos fundamentales promovidos por esta Organización tripartita que los trabajadores defendemos. En el Ecuador vivimos una creciente precarización laboral, bajo el discurso de la reactivación económica. Se aplican políticas que reducen derechos, debilitan los sindicatos y criminalizan la protesta social. Más del 60 por ciento de nuestra fuerza laboral está en la informalidad. Las mujeres jóvenes y los trabajadores rurales se enfrentan a la inestabilidad, la falta de oportunidades y la ausencia de protección social. Denunciamos la alarmante criminalización de la protesta sindical. En nuestro país, levantar la voz, organizarse o movilizarse puede significar persecución, despido o incluso la vida. En este contexto, con dolorosa ironía, eslóganes como «la chispa de la vida» o «el nuevo Ecuador» se han convertido en sinónimos de despidos y persecución sindical. Lo que antes prometía bienestar, hoy representa represión.
No podemos hablar de diálogo social si no existen garantías mínimas para ejercer la libertad sindical. Exigimos, primero, que el Estado ecuatoriano cumpla los convenios fundamentales de la OIT, especialmente los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Segundo, que se supriman las leyes que promueven la precarización, como los contratos ocasionales, la subcontratación y el trabajo por horas, que violan la Constitución y los principios de progresividad de derechos. Tercero, que cese la persecución de dirigentes sindicales y empresas públicas y privadas donde hay complicidad de funcionarios del Ministerio del Trabajo, dejando indefensos a miles de trabajadores. Casos como el de David Almeida en el Ecuador (caso núm. 3488) lo evidencian: ingresado como queja a la OIT. Cuarto, pedimos una misión urgente de la OIT en el país, ante las nuevas reformas laborales que amenazan con legalizar la precarización y debilitar aún más la organización sindical.
La OIT debe seguir siendo un bastión en defensa de los derechos de los trabajadores. No podemos permitir que los principios de la justicia social sean reemplazados por la lógica del mercado. Desde el Ecuador, los sindicatos seguimos luchando y no estamos solos, sino que nos respalda la solidaridad internacional. Lo decimos con claridad: los derechos no se mendigan, se luchan. Reafirmamos con firmeza que no hay progreso sin justicia social, no hay trabajo digno sin libertad, no hay vida digna sin trabajo decente y sin miedo.
¡Viva la lucha de la clase trabajadora del Ecuador y del mundo!
Representante gubernamental - De todo lo señalado anteriormente se colige que se mencionan años anteriores, tal como yo lo expresé. Hablan del 2007 y del 2008, y el último año que menciona quien ejerce actualmente la presidencia de la UNE es el 2016, con lo que se reafirma lo manifestado y expresado en mi primera intervención, hecho que reconozco y lo dije de manera expresa: quien presidió el Gobierno en ese momento fue el economista Rafael Correa Delgado, quien mantuvo, no solo una política antisindical, sino anti organizaciones sociales, laborales y marcadamente en contra del sector indígena.
Hoy él no solo está sentenciado dentro del Ecuador con penas privativas de libertad por encima de los cinco años, sino que se conoce su conducta, es una persona prófuga del sistema judicial y enfrenta más de 33 juicios de carácter penal ante la justicia ordinaria. De igual manera, a nivel constitucional, muchas de las decisiones adoptadas por el entonces Presidente Correa a través de sendos decretos presidenciales fueron consideradas de manera inconstitucional y dejadas sin efecto.
Yo expresé en mi primera intervención que uno de los ataques más recurrentes por parte de ese Gobierno, que estuvo al frente del país durante diez años, fue limitar la contratación colectiva y la organización sindical. Por lo cual, a través del sistema judicial, esto es, la Corte Nacional de Justicia, se obtuvo una decisión que yo la he adjuntado para que ustedes la observen, que limitó y frenó a raya la continuidad de la contratación colectiva, al igual que la continuidad de la dirigencia sindical cuando no había renovado, es decir, la dirigencia sindical para un nuevo periodo o el nuevo contrato colectivo.
Sin embargo, yo, como Ministra de Trabajo, he emitido un acuerdo ministerial que fue producto de mesas técnicas en las que se ha reconocido el principio de ultraactividad como principio garantista para mantener la contratación colectiva.
Aquí se ha reiterado, por parte de algunos intervinientes, que en el Ecuador no se reconoce el sindicalismo por rama. Eso no es cierto. Yo lo que entiendo, y se colige evidentemente, es que existe una interpretación errada a la norma legal del Código del Trabajo. El Código Laboral o Código del Trabajo del Ecuador, en el artículo 459, número 4, textualmente señala, desde hace mucho tiempo, el reconocimiento del sindicalismo por rama. Textualmente dice el artículo lo siguiente «los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociación de su correspondiente rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de edad».
Se ha señalado también aquí, de manera errada, que no se ha negociado un solo contrato colectivo por rama de trabajo. No es verdad. En el Ecuador se acaban de negociar tres contratos colectivos por rama de trabajo en el sector azucarero. Los contratos colectivos se firmaron con tres empresas azucareras. El último de estos tres contratos colectivos al que yo personalmente asistí y suscribí como testigo de honor fue en un ingenio azucarero que firmó su contrato número 30. Se trata de un ingenio azucarero que tiene 19 000 hectáreas de producción de caña de azúcar y 110 años de vigencia. Se ha señalado que tampoco existe contratación colectiva en otras ramas de actividades de trabajo en el sector agrícola. No es verdad. En el Ecuador, uno de los sectores de mayor exportación es el sector camaronero. Hemos suscrito un contrato colectivo hace menos de dos meses en una empresa camaronera que emplea a 19 600 trabajadores.
Yo conmino a quienes han presentado este tipo de denuncias que, además, son recurrentes y responden a periodos anteriores, que deben actualizar la información porque, evidentemente, no solo se ocasiona una pésima desinformación ante tan alto organismo especializado, la Organización Internacional del Trabajo, sino que se tergiversan realidades. Es mejor decir la verdad que desinformar y utilizar la mentira.
Sin embargo, también debo señalar lo siguiente. Se ha expresado por parte de la vocera de los trabajadores que, en el Ecuador, el artículo 172 del Código del Trabajo representa represión sindical. El artículo 172 hace mención de una posibilidad administrativa de denuncia, no solo de los empleadores a los trabajadores denominada «visto bueno», sino que también los trabajadores la utilizan, cuando consideran necesario. Dependiendo de haber adecuado el empleador una conducta violatoria del artículo 172, pueden presentar trámites administrativos de visto bueno. Esto sucede, básicamente, cuando el empleador no paga de manera puntual la remuneración al trabajador. Además, a la luz del artículo 172, yo, como Ministra de Trabajo, incorporé, en febrero de 2024, dos instancias, porque el visto bueno tenía exclusivamente una instancia con la decisión del Inspector del Trabajo. El trabajador podía quedar desvinculado si su conducta se adecuaba a faltas administrativas y a violación al reglamento interno. Yo esto lo consideré, como Ministra de Trabajo, en razón de que, por mi experiencia laboral, no solo soy abogada, sino magistrada. Durante diez años ejercí la magistratura en el Ecuador, y el Presidente Daniel Novoa me solicitó, con permiso de encargo, que ejerza ahora el Ministerio de Trabajo, y lo primero que hice como Ministra de Trabajo fue cumplir con la Constitución. La resolución administrativa de visto bueno en este momento en el Ecuador desde hace más de un año se puede apelar ante una instancia superior, y posteriormente yo misma doy las clases, no solo a los inspectores, sino al público y a los trabajadores. Se puede presentar otro recurso tal como lo determina el Código Orgánico Administrativo, que es el recurso de revisión.
No necesito que feliciten este Acuerdo Ministerial, pero sí es necesario que lo conozcan, porque indudablemente —y estoy muy convencida de que la vocera de los trabajadores lo desconocía— ha traído como resultado haber incorporado los recursos administrativos tal como los conocemos los abogados, que se llaman «doble instancia», a que la mayoría de las decisiones administrativas en primera instancia lleguen a un acuerdo de conciliación o a que el trabajador regrese a su puesto de trabajo o a que el empleador desista o, a la inversa, a que el empleador cumpla con los pagos atrasados al trabajador. Lo que evitamos son estas desvinculaciones que, por muchos años en el Ecuador, se habían dado con una decisión sola, de carácter administrativo, y todo se tramita en menos de 60 días.
De igual manera debo establecer, porque el portavoz de los empleadores lo solicitó, que yo en mi condición de delegada por parte del Estado brinde mayor información acerca de la información primera relacionada a las nuevas legislaciones laborales que en el Ecuador hemos incorporado desde diciembre del 2023.
Nosotros, para conseguir empleabilidad para los jóvenes, le entregamos al sector de empleadores incentivos tributarios. Tuvimos un llamado de atención por parte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que estableció que en el Ecuador no existía política de empleabilidad para los jóvenes y las mujeres. Elaboramos dos leyes. Una de ellas fue la Ley Violeta para incorporar a las mujeres al sector productivo con incentivos tributarios. El Ministerio registra los planes de igualdad y, para los jóvenes, incentivos tributarios y empleabilidad para aquellos de entre 18 y 29 años de edad. Tenemos registrado en nuestro Ministerio de Trabajo 333 000 trabajos para nuestros jóvenes. Indudablemente, es todo un proceso de cambio un poco acelerado, pero para nosotros resulta necesario. Seguimos cumpliendo con la contratación colectiva. Aquí no se ha explicado ni se ha dicho, por lo que entiendo que se refieren a años anteriores. ¿Cuáles son los contratos colectivos a los cuales se les ha presentado impedimento para poder suscribirlos tanto en el sector público como en el sector privado?
Sin embargo, sí es necesario señalar lo siguiente: en el Ministerio de Trabajo había una práctica recurrente, a través del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en donde llevaban el planteamiento de la contratación colectiva en el sector público, y se evadía el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el que tiene que dar la sostenibilidad económica para poder garantizar todas las conquistas que, en materia económica, significa una nueva contratación colectiva. La Corte Constitucional del Ecuador estableció que, como garantía de pago económico del sustento económico de la contratación colectiva, es necesario el dictamen del Ministerio de Economía y Finanza, y yo, como Ministra de Trabajo, he sostenido que, a través de la mesa técnica, se resuelva cumplir con las disposiciones normativas, y así lo hemos hecho con una reforma reciente del Acuerdo Ministerial, cumpliendo con lo que dice la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas. El Ministerio de Economía y Finanzas debe entregar el dictamen en un tiempo no superior a 30 días. Por lo tanto, las mesas técnicas que el Ministerio de Trabajo ha instaurado, a través de esta política pública abierta en materia laboral, nos están permitiendo mejorar la negociación de la contratación colectiva en el sector público.
Existen exámenes especiales por parte de la Contraloría justamente por esta manera de evadir dictámenes, porque en el momento en que se evadían los dictámenes de sustento económico, el contrato colectivo simplemente era una letra muerta. El Ministerio de Economía y Finanzas respondía, tiempo atrás, que, al no haber dictamen económico, simplemente no había dinero. Por tanto, lo que estamos haciendo en este momento es fijarnos 30 días de plazo para que el Ministerio de Economía y Finanzas nos entregue los dictámenes, y nosotros ya hemos suscrito varios contratos colectivos cumpliendo con esta disposición en el sector público. Hemos firmado en el Ministerio de Energías y Minas, que es el sector petrolero; hemos firmado en el Ministerio de Educación, y nos aprestamos a firmar en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que lleva el área social en todo el Ecuador.
Finalmente, quiero señalar que el Estado ecuatoriano, en este nuevo periodo y en el periodo anterior, del Presidente Daniel Novoa, que se inició en noviembre del 2023, jamás se ha opuesto a la visita de una misión de la Organización Internacional del Trabajo. Todo lo contrario, queremos que vaya, para que conozca cómo estamos impulsando la política pública laboral de la mano, no solo con el cumplimiento de los convenios internacionales de la OIT. Fuimos el primer país en cumplir con la aplicación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), y lo primero que hicimos fue reformar el Código del Trabajo, y estamos prestos a seguir cumpliendo, porque es nuestra responsabilidad como Estado suscriptor con todos y cada uno de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
La mejor manera de generar política pública es con certeza, con verdades, pero también con esperanzas y optimismo, y así vamos a seguir trabajando desde el Estado ecuatoriano tutelando, no solo los derechos administrativos de los trabajadores, sino los derechos legales. Sin embargo, indudablemente no podemos dejar de reconocer que, así como los empleadores tienen derechos y obligaciones, y el Estado también tiene derechos y obligaciones, los trabajadores también tienen derechos y obligaciones. Solo unidos podemos progresar y tener un mundo en paz en el mundo laboral.
Miembros trabajadores - Llegamos a esta instancia de la Comisión con una profunda preocupación, más de la que teníamos antes. Tras escuchar al Gobierno del Ecuador no podemos sino lamentar que no encontramos respuestas sustantivas, pero, sobre todo, alineadas con las exigencias de los órganos de control de esta Organización. Lo que esta Comisión esperaba, y lo que el país requería, era un compromiso claro, con hechos reales, con la reparación y, sobre todo, con el cumplimiento efectivo del Convenio.
Es oportuno recordar, como lo recordaron otros, pero creo que lo voy a reafirmar, que el Ecuador ha sido examinado en múltiples ocasiones, como lo refirieron recién, en los años 2014 y 2016 por este Convenio, pero en los años 2017, 2022 y 2024 por el Convenio núm. 87, y hoy volvemos al Convenio núm. 98. Esta reiteración evidencia, desde nuestra consideración, una preocupación estructural que exige respuesta a la altura de las obligaciones internacionales asumidas.
En lugar de ello hemos escuchado las explicaciones del Gobierno, que tiende a hacernos entender o a justificar la actual administración, pero desligándose de responsabilidades históricas y repitiendo, sobre todo. Agradecemos el respeto fundamental que debe haber a la libertad sindical, pero no se han aportado elementos concretos a la Comisión de Expertos, como esta lo solicitó para esta 113.ª reunión. Esto no es mentira; estos son hechos y esto no es menor, porque cuando se trata de derechos fundamentales, cuando la libertad sindical y la negociación colectiva está en juego, se necesitan, como dijeron aquí, y lo aceptamos, rigor y resolución política.
La Comisión de Expertos fue clara. Requirió que el Gobierno del Ecuador informe con precisión sobre el número de contratos colectivos actualmente vigentes en el país. Quiso saber en qué sectores se habían firmado, si son nuevos, si son revisiones, y cuántas personas trabajadoras están cubiertas por esos instrumentos y, en particular, solicitó detallada información del sector agrícola y bananero, donde históricamente, como sabemos todos, se registraron serias dificultades para el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de sindicalización y la negociación colectiva. No hubo respuestas.
La Comisión de Expertos también pidió información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación antisindical, para prevenir la injerencia en las organizaciones de trabajadores y para garantizar la libertad de negociación colectiva en la práctica. Nuevamente las respuestas son genéricas; entendemos y escuchamos la afirmación de que el Ecuador respeta la libertad sindical, pero necesitamos por pedido de esta Comisión y del Informe de la Comisión de Expertos que presente datos sobre los casos tramitados, las sanciones impuestas o las medidas correctivas efectivas.
Sin embargo, las prácticas sindicales persisten y se hacen con total impunidad. En el sector privado son frecuentes los despidos de trabajadores apenas constituyen un sindicato. En el sector público, esto se ejecuta bajo el ropaje de un procedimiento. Recién hemos escuchado lo que nos ha dicho la Ministra sobre el visto bueno, y una reformulación que han hecho, pero realmente nosotros no estábamos informados de esto, y, además, no se informó a la Comisión de Expertos. La verdad es que reformular un procedimiento no es respetar la libertad sindical: es la negación práctica del derecho a organizarse y a negociar colectivamente.
La Comisión de Expertos solicitó información detallada sobre la situación de la negociación colectiva en el sector público, incluyendo los obstáculos legales que impiden su ejercicio para aquellos denominados servidores públicos. El Gobierno omitió referirse a esta exclusión absoluta que persiste para la mayoría de este sector público, que se ampara en disposiciones legales y constitucionales, pero no escuchamos propuestas de medidas concretas para revertirla. Si bien existen algunos contratos colectivos, como los que hemos mencionado, son aquellos denominados «obreros», y también nos explicaron las restricciones que hubo sobre las cuestiones de la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas que hemos escuchado recién. El Acuerdo Ministerial núm. 056 citado, que revoca una disposición previa, que permitía revisar unilateralmente los contratos colectivos, es un avance menor; es un ajuste técnico a una regresión también impulsada por este mismo Gobierno. No representa una reforma estructural, ni revierte la exclusión histórica de la negociación colectiva en el aparato estatal.
Si hablamos de límites estructurales, no podemos dejar de mencionar el artículo 221 del Código del Trabajo, que impone un umbral de más del 50 por ciento de afiliación para ejercer la titularidad de la negociación colectiva. También esto ha sido señalado por los organismos de control como un obstáculo excesivo y desproporcionado. Todavía no hemos encontrado que haya una iniciativa concreta para reformar esa disposición, y tampoco entendimos si ha habido avances respecto a la negociación colectiva por rama esencial, para los sectores compuestos por pequeñas unidades productivas, agro, trabajadores del hogar, comercio y sector de los servicios, donde el modelo por empresa es insuficiente o inviable.
Esta Comisión también debe considerar que no hemos sido informados sobre la eliminación del arbitraje obligatorio. El artículo 225 del Código del Trabajo sigue vigente, a pesar de los reiterados llamados de esta Comisión y de la Comisión de Expertos, y tampoco se han dado pasos claros para derogar los techos económicos presupuestarios previos, y lo que recién referenciamos mecanismo de revisión unilateral, que vacía de contenido lo que nosotros defendemos y que está establecido en los convenios y en los derechos fundamentales, que es la autonomía colectiva.
Por todo esto solicitamos que las conclusiones de esta Comisión incluyan los siguientes puntos:
  • Promover la adopción de reformas legislativas que garanticen plenamente el derecho a la negociación colectiva para todas y todos los servidores públicos, mediante la derogación de las disposiciones legales que actualmente lo restringen, incluyendo aquellas contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley de Empresas Públicas y los mandatos constituyentes.
  • Promover una reforma legal, que habilite la negociación colectiva por rama de actividad y a nivel empresarial, eliminando los requisitos excesivos de afiliación y respetando la autonomía de las partes sin interferencias presupuestarias.
También es necesario que se garantice que el arbitraje sea siempre voluntario y que se erradique cualquier forma de discriminación o represalia antisindical.
Quiero advertir gratamente la coincidencia entre las posiciones tanto de la propuesta de las explicaciones del Ecuador como del Gobierno, pero, sobre todo, las coincidencias que ha habido con los empleadores, con los países que han intervenido, con el Grupo de los Trabajadores, o nosotros con ellos. Eso, en un mundo tan difícil y tan controversial como el de hoy, es un hecho a destacar. Creo que tenemos que aprovechar la oportunidad de que, y ahí paso al último punto, el Gobierno del Ecuador acepte —y, en nuestro caso pedimos— una misión tripartita como una medida prioritaria para facilitar el diálogo tripartito, y avanzar en el cumplimiento del Convenio y el respeto de esta casa, como todos los que somos parte de ella.
Miembros empleadores - Los empleadores confiamos en que pronto se pueda concretar la visita de una misión como lo hemos conversado y, de cualquier manera, que el Gobierno pueda recibir la asistencia técnica de la Oficina en el estudio de los cambios a su legislación laboral, con especial atención a las características nacionales como nosotros lo hemos instado en este y en otros casos y, desde luego, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Nuevamente agradecemos a la Ministra sus explicaciones y su presencia esta tarde.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de la disposición manifestada por el Gobierno de cooperar con la OIT, hacer uso de su asistencia técnica y continuar sus consultas con los interlocutores sociales para reforzar la protección jurídica que garantice plenamente el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a llevar a cabo una revisión exhaustiva del marco de la legislación laboral colectiva, en consonancia con el Convenio y en consulta con los interlocutores sociales, en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, garantizando una coherencia razonable y adoptando medidas eficaces para:
  • garantizar que la negociación colectiva se produzca en un entorno propicio, estableciendo mecanismos adecuados y las correspondientes protecciones legales para todas las categorías de trabajadores y de empleadores cubiertos por el Convenio;
  • revisar la normativa relativa a la creación de asociaciones de empleadores y de trabajadores y a las prácticas de negociación colectiva;
  • proporcionar datos sobre: i) la negociación colectiva en los sectores público y privado, incluido el número de convenios colectivos vigentes en el país, su fecha de entrada en vigor, su renovación y el número de trabajadores cubiertos por convenios colectivos sectoriales y ii) el número de trabajadores afiliados y sus respectivos sindicatos, el número de comités de empresa, y el número de organizaciones de empleadores y sus respectivos miembros afiliados;
  • abordar la discriminación antisindical, impedir la injerencia en las organizaciones de trabajadores y de empleadores y garantizar el derecho a la negociación colectiva en la legislación y en la práctica, y comunicar información sobre los casos tramitados, las sanciones impuestas o las medidas correctivas efectivas adoptadas.
La Comisión invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para aplicar efectivamente todas las recomendaciones de la Comisión.
La Comisión pidió al Gobierno que presentara a la Comisión de Expertos, antes del 1 de septiembre de 2025, una memoria detallada sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones antes mencionadas.
Presidente - Invito a la representante del Gobierno del Ecuador, Señora Ministra del Trabajo, a que tome la palabra.
Representante gubernamental - El Gobierno del Ecuador acoge exhaustivamente todas las recomendaciones efectuadas y leídas en esta tarde, señalando que nosotros no hemos sido objeto de discusión desde hace diez años, tal como lo expresé en días anteriores ante ustedes. Ha sido de mucha satisfacción, además, la presencia tanto del sector de los empleadores representada por el Sr. Corral, y de los trabajadores representada por los Sres. Chica Salazar y Reyes, representantes del sector de telecomunicaciones, petróleo y educación.
Consecuentemente, nosotros una vez que ya hemos aceptado todas las recomendaciones daremos cumplimiento a las mismas, enviando de manera detallada toda la información que ha sido solicitada en esta tarde.
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