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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2025, Publication : 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Guinée-Bissau (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C026

Cas individuel
  1. 2025
  2. 2023

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Discusión por la Comisión

Presidente - Por lo tanto, tengo el honor de dar la palabra a la honorable representante gubernamental de Guinea-Bissau, la Directora General del Trabajo.
Interpretación del portugués: Representante gubernamental - El Gobierno de GuineaBissau ha pedido al Director General de la OIT a través de la oficina en Dakar que nos proporcione asistencia técnica, incluido un estudio de viabilidad para apoyar a nuestros mandantes en el proceso de fijación y ajuste de nuestro salario mínimo nacional. Esto se solicitó para que pudiéramos tener una visión más clara de la situación del mercado de trabajo en Guinea-Bissau, y para que pudiéramos estudiar diversas posibilidades para fijar un nuevo salario mínimo. Queríamos disponer de más estadísticas sobre el mercado de trabajo en nuestro país, de manera que pudiéramos proceder entonces a la fijación de un nuevo salario mínimo.
Para fijar un nuevo salario mínimo es preciso tener en cuenta el contexto nacional. Ya saben cuál es nuestra situación empresarial y económica. Desgraciadamente nos enfrentamos a dificultades en todos los sectores, porque nuestro país en general es frágil. El principal empleador es el Estado y el salario mínimo en el sector público a día de hoy son 50 000 francos guineanos, pero consideramos que lo que necesitamos es un nuevo concepto para la fijación del salario mínimo con estadísticas más actualizadas en las que apoyarnos. Tenemos un consejo permanente sobre cuestiones sociales en Guinea-Bissau, cuya responsabilidad es abordar el salario mínimo en el sector público, y hemos contado con la asistencia técnica de la OIT al fijar nuestro salario mínimo en el sector privado.
Como ya he señalado, la mayoría de los trabajadores en Guinea-Bissau están ocupados en el sector público. En el sector privado las circunstancias son algo diferentes, y también en lo que respecta al salario mínimo. Además, están la economía informal y la agricultura, que lamentablemente no están contempladas en este momento por el establecimiento de normas sobre el salario mínimo.
Hemos mantenido discusiones con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en nuestro país, pero, desafortunadamente, ha sido difícil alcanzar un compromiso que tenga en cuenta la necesidad de contar con empresas sostenibles y prósperas en el sector privado, que ya es muy frágil, en interés de los trabajadores y sus familias.
Estamos tratando de mejorar el salario mínimo en el sector privado, pero, en términos generales, este es más bajo que el garantizado en el sector público. El estudio que utilizamos para actualizar el salario mínimo se transmitió a nuestros interlocutores sociales, y se hizo una presentación sobre cuál sería exactamente la propuesta para una cifra más viable para el sector privado. Queremos que el salario mínimo se establezca al mismo nivel en ambos sectores, y confiamos en que la cifra sea de 50 000 francos guineanos. Sin embargo, para que esto suceda, debemos contar con la aprobación de nuestros mandantes tripartitos.
Comprendemos que la cifra de 50 000 francos guineanos también tendrá que revisarse para el sector público. No podemos dejarla como está eternamente. Cuando introduzcamos el cambio para el sector público, también lo haremos para el sector privado, a fin de que no haya discrepancia entre ambos sectores.
Se ha realizado un estudio sobre el aumento del salario mínimo en el sector privado. Ahora estamos colaborando con órganos pertinentes en Guinea-Bissau a fin de establecer una estructura salarial para ambos sectores, público y privado, para que no haya estas diferencias. Confiamos en que podremos hacer esto para finales de 2026, a más tardar. El problema que se nos plantea es que disponemos de pocos fondos en nuestro presupuesto nacional para ello. Hemos tomado la decisión de hacerlo, pero no estamos seguros de que podamos hacerlo cuando queramos.
Por supuesto, sabemos que tenemos la responsabilidad de garantizar los derechos fundamentales en el trabajo, porque apoyamos la política de la OIT. Esto significa que debemos regirnos por los convenios que hemos ratificado, lo cual también se aplica al Convenio en el que estamos centrándonos.
El problema es que nuestras circunstancias no siempre nos permiten hacerlo y en el momento en que queremos hacerlo. Hemos observado que algunas empresas pagan un salario superior al mínimo, pero en otras el salario es inferior a este. Con frecuencia, esto sucede en el sector informal, y estamos tratando de solucionar la situación en ese sector y alentando a las empresas ocupadas en él a hacer la transición a la economía formal, porque de este modo sus trabajadores tendrían muchas más garantías de recibir el salario mínimo que las que tienen ahora en el sector informal. También gozarían de más derechos en el trabajo.
Si queremos reducir la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas en Guinea-Bissau, entonces tenemos que hacer algo realmente en lo que respecta al salario mínimo, porque no iremos muy lejos de otro modo. En este momento, el nivel de pobreza extrema en el país es muy alto, y estoy seguro de que ustedes lo saben. Si logramos aumentar el número de empresas en el sector formal, y reducir el tamaño del sector informal, aumentaremos los ingresos tributarios y brindaremos mejores condiciones de trabajo, pero, por ahora, la situación es muy frágil.
Queremos conseguirlo, inclusive con la cuestión de la fijación del salario mínimo, pero, en nuestras circunstancias, es sumamente difícil.
Tal vez logremos que haya más empresas en el sector formal si les podemos ofrecer un incentivo para hacer la transición desde el sector informal, pero esto también es difícil.
En lo que respecta a este Convenio y a su aplicación por nuestro país, la OIT nos ha alentado a promover y aumentar el diálogo social. Creemos firmemente en él. Somos grandes defensores del mismo. Por supuesto, nuestros mandantes tripartitos son nuestros asociados al tratar de promover y potenciar el desarrollo en Guinea-Bissau. No podemos lograr un crecimiento y un desarrollo sostenibles a menos que contemos con la participación y el apoyo de nuestros interlocutores tripartitos. Somos plenamente conscientes de ello. Así, estamos haciendo todo lo posible por lograr que los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones, y la sociedad civil, participen en los esfuerzos encaminados a mejorar la situación.
Nuestro Consejo Nacional Tripartito de Conciliación Social, que se encarga de estas cuestiones, se ha reunido tres veces este año. Allí, todas las personas tienen derecho a contribuir. En Guinea-Bissau existe la libertad sindical, lo que significa que también pueden participar los representantes de los trabajadores.
Tuvimos algunas dificultades en lo que respecta al buen funcionamiento de la Cámara de Comercio, nuestra asociación empresarial. En este momento, pretendemos ajustar el salario mínimo para el sector privado, a fin de ponerlo en consonancia con el del sector público de aquí a finales de 2026, y a continuación examinaremos la posibilidad de aumentarlo nuevamente.
Agradeceríamos mucho recibir más asistencia técnica de la OIT de cara a la formalización de la economía informal, porque siempre ha sido un gran asociado a la hora de crear y fomentar el trabajo decente en nuestro país y, en lo que respecta a recortar el tamaño del sector informal, estamos tratando de hacer algo al respecto, pero sin apoyo técnico y financiero esto es sumamente difícil, debido al enorme tamaño de nuestra economía informal. En lo que respecta a la seguridad social, solo el 2 por ciento, repito, el 2 por ciento de nuestros trabajadores están cubiertos realmente por ella. Así de frágil y difícil es la situación actual. Aprovecho esta oportunidad de tomar la palabra en esta reunión para instar a la OIT a que proporcione a nuestro Gobierno el apoyo que tan desesperadamente necesita.
He señalado que en mi país hay libertad sindical, y esto es cierto. La legislación contempla la protección de los derechos de los trabajadores en Guinea-Bissau. No existen restricciones legales a la libertad sindical, pero los sindicatos deben organizarse, deben lograr que se afilien los trabajadores y deben recibir apoyo también. Para poder desarrollar y fortalecer nuevamente las organizaciones de trabajadores y el movimiento sindical, los sindicatos necesitarán asistencia, y pido a los representantes del Grupo de los Trabajadores que les brinden apoyo. Algunas veces pueden existir divergencias en las organizaciones sindicales y entre las mismas, y estas pueden complicar el diálogo tripartito y los esfuerzos que nosotros, como mandantes en Guinea-Bissau, y la OIT, realizamos para cumplir nuestras obligaciones y desarrollar nuestro país.
Tenemos un programa que está llevándose a cabo actualmente en Guinea-Bissau para ayudarnos a reducir la escala del trabajo infantil, que es una verdadera lacra en nuestro país, con el objetivo de erradicarlo.
Como conclusión, queremos solucionar la situación con respecto a la fijación del salario mínimo en nuestro país, y confiamos en realizar progresos el año próximo, con el respaldo de la OIT.
Miembros empleadores - Hemos tomado nota con interés de la información que ha proporcionado el Gobierno de Guinea-Bissau. Este caso fue examinado anteriormente en la Comisión, en 2023, y se formularon múltiples observaciones en relación él entre 2019 y 2024. Está relacionado con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica en GuineaBissau. Se trata de un Convenio técnico adoptado en 1928. Sigue siendo el más ratificado de la OIT, con 105 ratificaciones, lo que demuestra el amplio consenso de sus mandantes y, a nuestro juicio, refleja la flexibilidad con la que pueden cumplirse sus mandatos. Guinea-Bissau ha ratificado 34 convenios, incluidos ocho de los diez convenios fundamentales de la OIT. Aunque Guinea-Bissau ratificó el Convenio en 1977, no ha ratificado el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), cuya aplicación es mucho más amplia. En particular, el Convenio núm. 26 fue concebido para su aplicación a los trabajadores de ciertos sectores, donde no se han tomado medidas para la regulación efectiva del salario a través de un convenio colectivo o de otro modo, y donde los salarios son excepcionalmente bajos. En cambio, el Convenio núm. 131 cubre a todos los trabajadores asalariados y exige que se consideren ciertos factores socioeconómicos, como las necesidades de los trabajadores y sus familias, el salario general, el costo de la vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel de vida relativo de otros grupos sociales.
En su lugar, el Convenio núm. 26 exige a los países ratificantes que creen o mantengan mecanismos que permitan fijar un salario mínimo para los trabajadores de esos sectores discretos que están cubiertos en el artículo 1 del Convenio. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, los Estados ratificantes quedarán en libertad de determinar los métodos para la fijación de salarios mínimos y la forma de su aplicación. El Convenio también prevé ciertos requisitos de consulta.
De conformidad con el artículo 3, 2), 1), antes de aplicar los métodos a una industria, o parte de una industria determinada, se consultará a los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados, incluidos los representantes de sus organizaciones respectivas, cuando dichas organizaciones existan. En virtud del artículo 3, 2), 2), los empleadores y trabajadores interesados deberán participar en la aplicación de los métodos para la fijación del salario mínimo. De conformidad con el artículo 3, 2), 3), las tasas mínimas de salarios que hayan sido fijadas serán obligatorias para los empleadores y trabajadores interesados.
Estamos aquí porque Guinea-Bissau no ha establecido mecanismos para la fijación del salario mínimo para su sector privado. El Grupo de los Empleadores toma nota de que la Comisión de Expertos ha observado una vez más que Guinea-Bissau no ha proporcionado información sobre el funcionamiento del mecanismo para la fijación del salario mínimo.
También tomamos nota de que el Gobierno no presentó en 2024 su memoria debida, y lamentamos que, según los informes, no se han celebrados suficientes consultas y, lo más problemático, que la misión de la OIT prevista para abril de 2024 se pospuso cuando el Gobierno se negó a incluir la participación de la organización de trabajadores más representativa de Guinea-Bissau. Tomamos nota además de los informes de violencia y amenazas contra los trabajadores proporcionados por los sindicatos.
El cumplimiento por el Gobierno del artículo 3 del Convenio se ha estancado hace tiempo. Tomamos nota de que, hace 14 años, estaba finalizándose un estudio relativo a la elaboración de normas sobre el salario mínimo nacional. Ese estudio, según hemos entendido, no se finalizó. Tomamos nota además de que fuentes públicas indican que Guinea-Bissau ha fijado un salario mínimo para los trabajadores del sector público, pero la última vez que se fijó un salario mínimo para los trabajadores del sector privado fue hace más de 30 años.
Se ha solicitado asistencia técnica —inclusive hoy— y esta se ha proporcionado, con la salvedad del ejemplo destacado que acabo de mencionar, inclusive en forma de un taller tripartito de una semana en noviembre de 2022 y después, nuevamente, en 2023.
Aunque comprendemos que formular y aplicar una política puede llevar tiempo y requerir otros recursos, y que las realidades políticas y de otro tipo pueden complicar y retrasar este proceso ya difícil, instamos al Gobierno a finalizar con celeridad esta importante labor en consulta con los interlocutores sociales, sin violencia ni amenazas, de una manera que beneficie a un Estado soberano responsable de la vida laboral de su población.
Es hora de finalizar esta labor. En virtud de su Código del Trabajo relativamente nuevo, tal como se prevé en los artículos 153 y 154, el salario mínimo se pagará a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales, sin distinción por motivo de sexo u otro motivo, sobre la base de la cuantía anual fijada por el Gobierno tras la celebración de consultas con los interlocutores sociales.
Esperamos con interés conocer las opiniones de otros grupos sobre este caso.
Miembros trabajadores - Esta es la segunda vez que nuestra Comisión examina la aplicación del Convenio por el Gobierno de Guinea-Bissau. Este caso ya fue debatido en esta Comisión en 2023. Lamentablemente, nos vemos obligados a abordar este caso nuevamente debido a la falta de avances.
Los hechos son muy claros. El Convenio es un convenio técnico sobre el mecanismo de fijación del salario mínimo. Fue ratificado por Guinea-Bissau en 1977. En 1998 se adoptó un decreto que fijaba el salario mínimo. Desde esa fecha, hace ya 37 años, los salarios mínimos se han estancado sin adaptaciones significativas, salvo un pequeño ajuste para el sector público en 2018, que sigue siendo claramente insuficiente en comparación con los precios reales.
La Comisión de Expertos ha planteado varias preocupaciones desde 2019 sobre el retraso en el reajuste del salario mínimo en el sector privado y la falta de funcionamiento adecuado del mecanismo de fijación del salario mínimo por parte del Gobierno, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.
Nuestra discusión en 2023 llevó a conclusiones claras que exigían una revisión del salario mínimo para los sectores público y privado sin demora, de conformidad con el Convenio, el establecimiento del mecanismo de fijación del salario mínimo en consulta con los interlocutores sociales para fijar y actualizar el salario mínimo de forma regular, y el fortalecimiento del diálogo social, incluido el mecanismo de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica. Además, esta Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara a la Comisión de Expertos una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código del Trabajo. Para ello, solicitamos al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT en estrecha cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores libremente establecidas e independientes. No se ha dado curso a ninguna de estas solicitudes.
En el Informe de la Comisión de Expertos, para la Conferencia de 2024, se puede leer que el Gobierno indicó que el Ministerio está trabajando con los interlocutores sociales y está en proceso de contratar a un consultor para realizar un estudio preliminar y determinar los criterios del salario mínimo, de conformidad con el artículo 154 del Código del Trabajo. Entendemos que el Gobierno ha solicitado asistencia técnica, pero se ha negado a incluir al sindicato más representativo, la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau - Central Sindical (UNTG-CS), en las consultas previstas, así como a su secretario general el Sr. Júlio Mendonça, lo cual constituye una violación de la libertad sindical y del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Sin embargo, no se ha proporcionado tampoco más información desde entonces y, según las observaciones de los miembros sindicales, no se ha logrado ningún avance adicional. Por lo tanto, el mecanismo de fijación del salario mínimo aún no está en funcionamiento y los salarios siguen disminuyendo.
Expresamos nuestra profunda preocupación por el incumplimiento del Gobierno con los requisitos del Convenio y por no establecer un mecanismo eficaz para la fijación del salario mínimo, así como por la falta de voluntad política para garantizar salarios dignos para los trabajadores y trabajadoras. La situación se vuelve cada vez más insostenible para los trabajadores debido a la inflación y al aumento del costo de vida, lo que los sume en la pobreza.
Además, el diálogo social sigue siendo difícil. Nos preocupan profundamente la continua hostilidad y los ataques del Gobierno contra la organización sindical independiente del país. El sindicato representativo UNTG-CS sigue siendo objeto de sospechas y hostilidad abierta por parte del Gobierno.
Recordamos que, el 4 de mayo de 2023, las oficinas de la UNTG-CS fueron atacadas y tomadas por la fuerza por individuos que estaban bajo el control y la dirección del Gobierno con el objetivo de reemplazar a la dirección sindical democráticamente elegida por una dirección afín al Gobierno. En términos más generales, nos preocupa la situación actual de la democracia, ya que el Parlamento está suspendido desde diciembre de 2023.
Por último, el Gobierno ha descuidado por completo proporcionar cualquiera de las informaciones solicitadas sobre este tema. Esta falta de informes es preocupante. Observamos que, actualmente, hay 20 comentarios pendientes de la Comisión de Expertos sobre diversos convenios, incluidos 11 del año pasado a los que el Gobierno no ha respondido. Parece que el Gobierno está, por tanto, descuidando completamente sus obligaciones de presentación de memorias.
Los trabajadores y las trabajadoras de Guinea-Bissau se enfrentan a salarios persistentemente bajos debido al incumplimiento por el Gobierno de las obligaciones del Convenio para establecer un mecanismo de fijación de salario mínimo. Además, el diálogo social sigue siendo difícil con la presión ejercida sobre la UNTG-CS y sus dirigentes legítimos. Instamos al Gobierno de Guinea-Bissau a tomar sin demora las medidas necesarias para reajustar el salario mínimo para los sectores público y privado, en consulta tripartita.
Instamos al Gobierno a reconocer plenamente a la UNTG-CS y a sus dirigentes como el sindicato más representativo y a cesar todas las acciones hostiles hacia ellos para que puedan operar de manera segura e independiente como lo exigen las normas de la OIT.
Por lo tanto, nos unimos a la Comisión de Expertos en su llamamiento a instar al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las conclusiones de la Comisión sin demora y a proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto.
Interpretación del portugués: Miembro trabajador, Guinea-Bissau - Intervengo en nombre de dos organizaciones sindicales: la UNTG-CS y la Confederación General de Sindicatos Independientes de Guinea-Bissau (CGSI-GB). Soy miembro del comité central, que forma parte del congreso. Participamos en el quinto congreso ordinario de la UNTG-CS, celebrado del 28 al 29 de abril de 2023, y adoptamos por votación las decisiones tomadas en el congreso. Tras asumir nuestro papel, hemos decidido centrarnos en dos cosas: en primer lugar, la fijación del salario mínimo y, en segundo lugar, el aumento salarial para los funcionarios públicos, dado que la situación de los funcionarios es particularmente drástica en lo que respecta a los salarios.
En 2023, nos reunimos en dos ocasiones en el Consejo Nacional Tripartito de Consultación Nacional para analizar el tema que nos ocupa. Y completamos el trabajo en 2023 mediante estas dos reuniones que he mencionado. También se celebró una reunión en 2024 entre el sindicato y el Gobierno. Cuando digo sindicato, me refiero a las dos organizaciones sindicales que represento, la UNTG-CS y la CGSI-GB.
En nuestra última reunión del Consejo con estos representantes, intentamos pedir al Gobierno que tuviera en cuenta las políticas de los interlocutores sociales, así como las políticas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial. Los dos sindicatos representados intentaron alcanzar un consenso con el Banco Mundial y el FMI para plantear que, a más tardar en 2026, el Gobierno debería aumentar el salario de los funcionarios y que, antes de esa fecha, debería fijarse el salario mínimo. Se ha dicho que hubo cierta hostilidad hacia la UNTG-CS, pero no es cierto. No hay hostilidad en el seno de la UNTG-CS. Estamos dirigidos por sindicalistas. En el quinto congreso de la UNTG-CS se eligió de manera pública al nuevo secretario general. Tras estas elecciones, el nuevo secretario general ha tomado posesión de su cargo.
Se ha dicho que falta diálogo entre los interlocutores sociales. Eso tampoco es cierto, al menos por lo que hemos observado. De hecho, a la hora de fijar el salario mínimo, por un lado, y de aumentar los salarios del sector público, por otro, siempre nos hemos centrado en el diálogo tripartito entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Siempre nos hemos centrado en este espacio de concertación, en este diálogo, que brilló por su ausencia durante los cuatro años anteriores. Antes, entre 2017 y 2022, este espacio de diálogo no funcionaba. Después, en 2023, cuando la nueva dirección asumió sus funciones, este espacio de diálogo se reanudó y se reactivó. Es importante, no solo para resolver conflictos, sino sobre todo para llegar a consensos, lograr la paz social y beneficiar realmente a los trabajadores.
El espacio de consulta y diálogo social sigue funcionando, y hemos forjado un diálogo entre el Gobierno y las centrales sindicales. Gracias a este diálogo estamos empezando a obtener resultados. Hemos podido alcanzar un consenso entre el Gobierno y las centrales sindicales para que, a más tardar en 2026, se incremente el salario de los funcionarios y se fije el salario mínimo.
También conseguimos que se creara una comisión para fijar el salario mínimo, dado que el coste de la vida aumenta cada día y los sueldos de los funcionarios son muy bajos. Por ello es esencial que el Gobierno cumpla sus promesas y fije el salario mínimo a escala nacional.
Asimismo, cabe señalar que existen disparidades dentro de la administración pública. Por un lado, existe un salario que se ha definido de manera algo más oficial y, por otro, existe un salario algo más informal. Por tanto, nos parece esencial que el Gobierno asuma sus responsabilidades en la fijación del salario mínimo para armonizar los salarios de los funcionarios del sector público y los salarios ofrecidos en el sector privado.
Otro elemento esencial que nos preocupa, y al que ya nos hemos referido, es que estamos refiriéndonos a los trabajadores del sector público y los trabajadores del sector privado, pero no debemos olvidar que, en nuestro país, hay muchos trabajadores migrantes, por lo que queremos pedir al Gobierno que defina una política al respecto, junto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entre otros.
También nos parece importante homogeneizar la información de que disponemos sobre los sindicatos, los empleadores —me refiero a la Cámara de Comercio— y el Gobierno, porque todas y todos trabajamos en pos del consenso y de la paz social. Si no hay paz social, y más a la vista de la coyuntura actual, es muy posible que los intereses de los trabajadores queden al margen. Sin paz social, estamos abocados a tener problemas de empleo. Si no hay producción, el rendimiento no estará a la altura de las expectativas de trabajadores y empleadores. Nuestra filosofía es, pues, hacer realidad la paz social, fijarnos como objetivo un diálogo social responsable, y establecer salarios mínimos para los trabajadores de los sectores público y privado.
Además, la CGSI-GB recibe un trato desigual. Por tanto, pedimos que esta confederación reciba el mismo trato.
Otro punto importante que nos gustaría señalar es que un representante de la OIT en Dakar (Senegal), se inmiscuye e interfiere en nuestro trabajo, por lo que nos gustaría pedir a la OIT que solicite a su representante en Dakar (Senegal), que no interfiera en la labor de los sindicatos. Tenemos nuestras propias normas, y no queremos que el representante interfiera en nuestros asuntos internos.
También es cierto que los dirigentes sindicales no disponen de los recursos necesarios, por lo que es preciso dotarles de las herramientas que les permitan desarrollar sus capacidades y responder a las exigencias del mercado de trabajo.
Miembro empleador, República Democrática del Congo - Estamos plenamente de acuerdo con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, que no podemos atenuar, sobre el Gobierno de este país hermano. Al contrario, deploramos con vehemencia su comportamiento, que se resume como sigue.
La Comisión de Expertos tomó nota de la discusión mantenida en esta Comisión, en junio de 2023, sobre la aplicación del Convenio. Habida cuenta de la violación manifiesta de este Convenio, no solo se ha violado el artículo 1 de dicho Convenio, sino que el país hermano, Guinea-Bissau, que ratificó dicho Convenio, debería cumplir el compromiso contraído y establecer métodos para la fijación de salarios mínimos para los trabajadores allí donde no exista un régimen eficaz a tal efecto, y donde los salarios sean excepcionalmente bajos. Sin embargo, este no ha sido el caso. Además, en este país existe una situación de inflación y de aumento del costo de la vida que hace la vida socioeconómica insostenible para los trabajadores.
Adicionalmente, el artículo 3 del Convenio prevé que el Miembro que ratifique el Convenio quedará en libertad de determinar los métodos para la fijación de salarios mínimos y la forma de su aplicación. Por ello, incumbe al Gobierno, antes de aplicar estos métodos, consultar a los representantes de los empleadores y los trabajadores, así como a los representantes de las organizaciones respectivas. En segundo lugar, los empleadores y los trabajadores interesados deben participar en la aplicación de estos métodos para la fijación de salarios mínimos. En tercer lugar, los salarios mínimos que se fijen serán obligatorios para los empleadores y los trabajadores interesados. Sin embargo, es evidente que en este país hermano no ha sucedido nada de esto. En lo que respecta a las obligaciones convencionales mencionadas anteriormente que el Gobierno de Guinea-Bissau debería cumplir, este último las ignora.
Así, el diálogo sobre este tema es inexistente. Además, el Gobierno hace uso de la violencia y de amenazas hacia los trabajadores.
En relación con esto, podemos compartir la experiencia de la República Democrática del Congo, que, en virtud de su Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, sobre el Código del Trabajo, en apoyo de sus artículos 87, 94, 96 y 97 reforzados por los decretos del 5 de febrero de 2009 que determinan las modalidades de funcionamiento de la comisión tripartita encargada del seguimiento de la aplicación del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) modificado actualmente, ha previsto los métodos para la fijación de los salarios mínimos y las modalidades para su aplicación en este marco estrictamente tripartito, pero también ha fijado un nuevo SMIG en virtud del decreto de 30 de mayo de 2025, respetando el método para la fijación de salarios mínimos establecido en nuestros textos jurídicos. Así, se puede afirmar que en la República Democrática del Congo el diálogo social es una realidad.
Como conclusión, exhortamos a Guinea-Bissau, país hermano, a:
  • solicitar el acompañamiento de la OIT para fortalecer las capacidades de los mandantes tripartitos, fundamentalmente en materia de diálogo social. Además, en tiempos recientes, el Director General de nuestra Organización, en una reunión del Grupo de los Empleadores, ha participado en esto y ha concedido una gran importancia a este tema;
  • definir los métodos para la fijación de salarios mínimos, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, y
  • revisar el salario mínimo tanto para el sector público como para el sector privado.
Interpretación del portugués: Miembro trabajador, Portugal - Intervengo en nombre de la Confederación Sindical de Países de Lengua Portuguesa. Empezamos señalando que este es un tema que estamos debatiendo nuevamente y que, una vez más, los representantes legítimos de la UNTG-CS no han sido acreditados por el Gobierno como representantes en esta Conferencia. Además, el Gobierno sigue sin tomar medidas para fijar un salario mínimo que también se aplique al sector privado. La última vez que se debatió este tema, además de la fijación de salarios mínimos en consulta con los interlocutores sociales, se pidió al Gobierno de Guinea-Bissau que reforzase el diálogo social.
En relación con el aumento del salario mínimo, el aumento del costo de vida, la inflación y el aumento de los precios de los productos esenciales, hoy resulta más urgente que nunca que se fije un salario mínimo. Por eso, es incomprensible que, desde el año 1988, es decir, hace 37 años, el salario mínimo no se haya actualizado para el sector privado, y que en el sector público el aumento sea insuficiente. Guinea-Bissau ha ratificado este Convenio, pero lo incumple reiteradamente. La garantía de un salario mínimo que permita a los trabajadores de Guinea-Bissau satisfacer sus necesidades básicas es algo esencial.
Como reconoce el acervo de esta Organización, a saber, la Declaración de Filadelfia, el salario mínimo es lo que garantiza la participación de todos en el progreso del país. Por este motivo, es un elemento esencial para una distribución justa de la riqueza y para erradicar la pobreza.
Según informes recientes recibidos en materia de salarios, Guinea-Bissau es un país de renta baja. Por ejemplo, entre el 2010 y el 2019, el salario mínimo en Guinea-Bissau disminuyó un 1,6 por ciento, mientras que la productividad aumentó, dejando claro que la riqueza que producen los trabajadores está siendo confiscada y no va destinada a la mayoría de la población.
En cuanto al fortalecimiento del diálogo social, es imposible que aumente si no se tienen en cuenta las reivindicaciones de la UNTG-CS, la central sindical respecto de la que ya hemos denunciado que ha sido atacada y que no se la ha incluido ni reconocido en esta Conferencia.
Como dijimos en la última ocasión que estuvimos en esta Comisión cuando se trató este tema, esta organización, la UNTG-CS, fue invadida y, ocupada, se persiguió a muchos de sus miembros y se les impide actuar.
En los últimos años, hemos visto que hay una persecución contra esta central sindical. Por eso, los trabajadores de Guinea-Bissau están luchando para que sus niveles de vida y sus salarios sean mejores, mientras que el Gobierno, por su parte, lo que hace es entorpecer el funcionamiento sindical. Necesitamos pedir que se defina libremente su funcionamiento, que se cuente con suficiente libertad de acción y que se defiendan sus intereses.
Además de la necesidad de que se presenten memorias e información sobre las políticas formuladas, nos parece urgente que el Gobierno de Guinea-Bissau fije un salario mínimo para todos los sectores, incluido el sector privado, garantice un verdadero aumento del salario mínimo que garantice la mejora de las condiciones de vida, y respete también la dirección legítimamente electa de la UNTG-CS, de la que el Sr. Júlio Mendonça es secretario general, respetando así las normas de esta Organización y el derecho que tienen las organizaciones a establecer ellas mismas sus órganos.
Miembro trabajador, Botswana - Quisiera expresar mi profunda preocupación por el hecho de que Guinea-Bissau no haya presentado su memoria a la Comisión de Expertos. Esto socava la labor del sistema de control.
El artículo 2 del Convenio prevé que haya diálogo social y/o consultas significativas con los interlocutores sociales antes de aplicarse los métodos para la fijación de salarios mínimos. El artículo 3 prevé que deberá haber igualdad en los métodos, en la medida que determine la legislación nacional y, por último, que los salarios mínimos establecidos se deberán comunicar a las partes y ser vinculantes. Para este Convenio, es fundamental que haya reparación cuando ha habido infracciones en virtud del artículo 4. Todos estos artículos demuestran claramente la importancia de contar con métodos para la fijación de salarios mínimos en un país. Al ratificar este Convenio en 1977, el Gobierno de Guinea-Bissau se comprometió a garantizar que todos los trabajadores disfruten de los derechos consagrados en el Convenio. Lamentablemente, esto no ha sido el caso hasta ahora.
Queremos señalar y destacar que la aplicación efectiva de los convenios en los países solo puede tener lugar cuando existen estructuras u órganos legislativos adecuados. Y en una sociedad democrática, el Parlamento es la máxima entidad de estas estructuras. En una democracia representativa, el Parlamento tiene esta responsabilidad de legislar en interés de los ciudadanos, incluidos los trabajadores.
Lamentamos tomar nota de la suspensión del Parlamento en Guinea-Bissau, en mayo de 2022, que se prolongó más aún, en diciembre de 2023, hasta la fecha. La ausencia de un Parlamento complica los procesos de legislación en el país y/o hace que sean inexistentes. Si esto no se rectifica, los trabajadores de Guinea-Bissau seguirán sufriendo las consecuencias de no contar con métodos para la fijación de salarios mínimos, ya que no hay un Poder Legislativo en el este momento. El Comité de Libertad Sindical ha señalado que un sistema de democracia es fundamental para el libre ejercicio de los derechos sindicales. Esta Comisión debe hacer un llamado para que se retorne a la democracia en Guinea-Bissau, con miras a facilitar el establecimiento de un mecanismo para la fijación del salario mínimo.
La Comisión de Expertos ha señalado los efectos devastadores de la ausencia de este mecanismo, como ha observado la Confederación Sindical Internacional (CSI) en su informe, y no es necesario volverlos a poner de relieve.
El Informe de la Comisión hace referencia asimismo a las amenazas y al recurso a la violencia contra los trabajadores por parte del Gobierno, y también al aumento de los precios y del costo de la vida. Esto dista mucho de ser una democracia o una sociedad democrática. Estos problemas también se ven exacerbados por la actitud del Gobierno hacia el diálogo social y las consultas tripartitas, tal como ha observado nuevamente la CSI. El Gobierno continúa injiriendo en los asuntos de la federación más representativa de los trabajadores, la UNTG-CS, al negarse a conocer su liderazgo a pesar de una orden judicial que falló a su favor.
Por consiguiente, instamos y alentamos al Gobierno de Guinea-Bissau a rectificar estas situaciones y a garantizar el retorno del Parlamento, y a permitirle cumplir su pleno mandato legislativo. A nuestro juicio esto dará un impulso para que se elabore legislación, no solo para el mecanismo de fijación del salario mínimo, sino cualquier otra legislación que pueda redundar en beneficio de los trabajadores del país.
Miembro gubernamental, Eswatini - En junio de 2023, la Comisión instó al Gobierno de Guinea-Bissau, entre otras cosas, a que «revisara sin demora el salario mínimo para los sectores público y privado, en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio». La Comisión instó asimismo al Gobierno a que «refuerce el diálogo social, incluidos los mecanismos de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica». La Comisión pidió firmemente que el Gobierno consultara y cooperara con las organizaciones establecidas e independientes de trabajadores y de empleadores, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio.
No puede haber una verdadera consulta tripartita nacional en un entorno que es represivo y opresivo contra los sindicatos independientes. El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus propios representantes es una condición indispensable para que puedan actuar con plena libertad y promover efectivamente los intereses de sus afiliados. Para que este derecho se reconozca plenamente, es esencia que las autoridades públicas se abstengan de cualquier intervención que pudiera entorpecer el ejercicio de este derecho, ya sea al determinar las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o llevando a cabo las elecciones de dirigentes sindicales.
Los informes sobre la injerencia del Gobierno en la sucesión de los dirigentes sindicales de la UNTG-CS dan a entender que este pretende que se elija a un dirigente sindical afín al Gobierno. Presidente, los dirigentes legítimos de la UNTG-CS fueron eliminados y las fuerzas de seguridad les prohibieron acceder a las oficinas. Estas están siendo ilegalmente ocupadas por seguidores del Gobierno. El Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para restituir a los dirigentes legítimos las oficinas de la UNTG-CS y que proporcionara información sobre el seguimiento dado a las medidas legales adoptadas por ello. El Gobierno permanece desafiante.
La fijación del salario mínimo, en consulta con los sindicatos independientes libremente establecidos, seguía estancada.
A fin de abordar estas violaciones, pedimos al Gobierno de Guinea-Bissau que:
  • 1) Proteja la autonomía de los sindicatos: Denunciar e investigar públicamente la injerencia por el Gobierno en las actividades sindicales, tales como la incautación de las oficinas de la UNTG-CS en 2023, y ejecutar las decisiones judiciales que apoyan a los dirigentes sindicales legítimos.
  • 2) Entablar un diálogo: Establecer mecanismos funcionales de negociación colectiva, como la revitalización del Consejo Nacional Tripartito de Consultación Social, a fin de abordar los conflictos sobre los salarios y las condiciones de trabajo.
Interpretación del portugués: Miembro trabajador, España - Voy a hablar en nombre de la Confederación Intersindical Gallega, que forma parte de la comunidad sindical de países de lengua portuguesa, para pedir respeto por los derechos laborales de los trabajadores de Guinea-Bissau, y por los sindicalistas como el Sr. Mendonça.
Hace solo dos años el Gobierno de Guinea-Bissau fue objeto de discusión en esta misma Comisión por el incumplimiento del Convenio, ratificado en 1977 por Guinea-Bissau. Sin embargo, pasado este tiempo, no ha tomado en consideración las conclusiones y peticiones de dicha Comisión, tanto en lo que respecta a la revisión del salario mínimo nacional, que sigue sin actualizarse desde 1988, como en lo referente a la consulta con los interlocutores sociales y al cese de las medidas represivas tomadas contra quienes, ante esta injusta situación, ejercen el legítimo derecho de protesta.
Estamos hablando de salarios que no han sido actualizados en los últimos 37 años, ni más ni menos, en un contexto de aumento del costo de vida y de la inflación, agravado por los cambios que supuso para la economía del país la adopción del franco guineano como moneda oficial, un sistema monetario orientado a controlar las colonias africanas, que se acentúa aún más con la evolución de la situación mundial a partir de la década de los setenta, con el fomento del endeudamiento de los países africanos y después de la imposición de los planes de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional.
Resulta de suma importancia reajustar periódicamente los salarios mínimos para garantizar a los trabajadores y las trabajadoras un nivel de vida decente. A raíz de este incumplimiento, los datos de Guinea-Bissau son realmente preocupantes: el 69 por ciento de la población vive por debajo del umbral de pobreza; solo el 0,9 por ciento recibe al menos una prestación de protección social en forma de asistencia o seguro social; las cifras relativas a la escolarización y alfabetización siguen siendo precarias, y el salario mínimo figura entre los más bajos del mundo, junto con otros países africanos. Esta situación se da en un contexto continental en que, lejos de haber puesto en marcha un justo proceso de reparación para África, las políticas neocoloniales se reactivan y siguen expoliando los recursos africanos, explotando de la mano de obra barata y atentando continuamente contra la soberanía de sus pueblos, sin importar la violación de sus derechos, como se refleja en el reciente informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas realizado entre el 28 de abril y el 9 de mayo de 2025.
Guinea-Bissau, que fue el Reino de Gabú, según las organizaciones internacionales es uno de los países más pobres del mundo. Desde su independencia liderada por Amílcar Cabral, viene siendo víctima de una gran inestabilidad política y económica, plagada de conflictos y golpes de Estado, que han lastrado su desarrollo y su consolidación democrática.
A la luz de los recientes acontecimientos, no parece haber ningún cambio positivo en manos de las autoridades del país por el momento. La amplia formación de la que hace gala el actual Presidente en varios países, incluyendo España, puede haber sido eficaz en materia militar, pero no lo es en términos de valores democráticos y derechos humanos, como muestra su decisión de cerrar el Parlamento, que es la legítima representación del pueblo, en diciembre de 2023, o la ausencia de un programa de Gobierno o de un presupuesto general del Estado, además de todas las medidas represivas que ha aplicado recientemente, con amenazas, cargas violentas contra manifestantes, detenciones arbitrarias y torturas.
Por eso, solicitamos que esta Comisión tome las medidas adecuadas para poner fin al reiterado incumplimiento por el Gobierno de Guinea-Bissau, y que le exija la adopción de medidas para determinar los métodos de fijación de los salarios mínimos y su aplicación, con la debida consulta con las organizaciones sociales. También solicitamos que cesen las medidas represivas con respecto a los convenios de la OIT y a la propia legislación de GuineaBissau, como prevé la Ley de Libertad Sindical, la Ley del Derecho a la Huelga y las leyes que hacen referencia al derecho de reunión y manifestación.
Miembro trabajador, Nigeria - Soy el secretario general del Congreso Sindical de Nigeria, y hablo en nombre de los trabajadores de África Occidental en el marco de la Organización de Sindicatos de África Occidental (OTUWA). Valoramos el Informe de la Comisión de Expertos sobre este Convenio. Queremos señalar que Guinea-Bissau no es el único país que se encuentra en esta situación de no contar con un mecanismo de fijación de salarios nacionales. Por consiguiente, consideramos que la discusión de este Convenio brinda una oportunidad para que Guinea-Bissau realice progresos y para que otras economías, como Miembros de esta Organización fundamental, aprendan de él y también de otros países africanos, como Nigeria, mi país.
Reconocemos y valoramos la importancia de un salario mínimo como salvaguardia contra la pobreza salarial. No cabe duda de que los trabajadores en Guinea-Bissau necesitan la protección de un salario mínimo como garantía contra la exacerbación del aumento de la pobreza, ocasionado por una alta tasa de desempleo y subempleo, y por la creciente inflación, situación en la que la ausencia de un mecanismo de fijación de salarios mínimos ha conducido a que los trabajadores tengan grandes probabilidades de caer en la pobreza y en la desesperanza.
Guinea-Bissau, con un PIB per cápita de 494 dólares de los Estados Unidos y un sector informal que representa más del 70 por ciento de la actividad económica, se enfrenta a cambios estructurales. Estos se ven exacerbados por la inestabilidad política, el poco respeto al Estado de derecho y la ausencia de mecanismos legales de fijación de salarios, en particular para los trabajadores del sector privado.
En este contexto, la atenuación de la pobreza resulta difícil. Los salarios son la primera línea de la protección social, y más aún en sociedades como la de Guinea-Bissau, donde un único ingreso a menudo permite mantener a seis personas a cargo en promedio. La experiencia de Nigeria es instructiva, aunque la inflación ha erosionado el valor real de nuestro salario mínimo.
Sin embargo, la existencia de un mecanismo nacional de fijación de salarios mínimos permite respuestas institucionales a la presión ejercida sobre el mercado de trabajo.
En Nigeria, los sindicatos han logrado negociar una reducción del periodo de revisión del salario mínimo obligatorio de cinco años a tres años, lo cual ha ayudado a mitigar el impacto inflacionista en los ingresos de los trabajadores.
Instamos al Gobierno de Guinea-Bissau a ir más allá de la excusa recurrente de esperar informes de consultoría, y a tomar en su lugar medidas decisivas para adoptar y adaptar enfoques probados que ya estén a su alcance.
De manera análoga, la ausencia del derecho de sindicación y de negociación colectiva y de un diálogo social estructurado en Guinea-Bissau sigue erosionando el espacio y la atmósfera para fijar un salario nacional mínimo decente y justo.
Un buen régimen salarial es un incentivo para lograr armonía en el trabajo y para aumentar la moral y la productividad de los trabajadores.
Además, garantizará los salarios y estimulará el consumo, y alentará a los inversores a centrarse en la producción, lo que conducirá a la contratación de más trabajadores en el proceso de producción.
Los beneficios socioeconómicos directos e indirectos de un salario mínimo nacional no deberían reducirse a un análisis limitado y mediocre del incremento de los costos de producción, sino que, por el contrario, debería considerarse como un mecanismo que impulsa la producción. Por consiguiente, alentamos a Guinea-Bissau a elaborar un plan de acción práctico en un plazo previsto con miras al establecimiento de un mecanismo nacional de fijación del salario mínimo. Considerando que los salarios se revisaron por última vez hace 37 años, el hecho de que el Gobierno esté cuestionando las conclusiones de la Comisión es inaceptable.
Como consecuencia del ataque perpetrado contra los dirigentes sindicales, el mecanismo de fijación de salarios se ha desmoronado en Guinea-Bissau. Esta situación es inaceptable para todos los trabajadores y es preciso abordarla con carácter urgente.
Por último, insto a esta honorable Comisión a incluir al Gobierno de Guinea-Bissau en un párrafo especial.
Interpretación del portugués: Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - En 2023, la Comisión examinó por primera vez el incumplimiento por parte del Gobierno de Guinea-Bissau del Convenio, ratificado en 1977, dado que la última revisión del salario mínimo se produjo en 1988, mediante el Decreto núm. 17, de 4 de abril.
Sin embargo, el país ha adoptado un nuevo Código del Trabajo mediante la Ley núm. 7/2022, de 18 de julio, cuyo artículo 154 obliga al Ejecutivo a fijar el salario a escala nacional en estrecha colaboración con los interlocutores sociales.
Este imperativo jurídico no se ha acatado, a pesar de que los trabajadores del sector privado y los funcionarios jubilados perciben un salario que nunca supera los 30 euros al mes, menos de lo que cuestan 50 kilos de arroz, el alimento básico de la población.
El Código del Trabajo prevé que debe establecerse una colaboración efectiva con los interlocutores sociales, lo que no ha sido el caso, a pesar de que el salario del sector privado rara vez supera los 30 euros al mes y no permite comprar 50 kilos de arroz, el alimento básico de la población. Han pasado 37 años desde la última vez que se definió un salario mínimo, y las recomendaciones de la Comisión de 2023 no se han aplicado. El Gobierno ha recibido asistencia técnica, pero no se ha tenido en cuenta.
En octubre de 2024, el Comité de Libertad Sindical, en el marco del caso núm. 3448, siguió refiriéndose efectivamente a esta falta de mecanismo para los trabajadores, que socava el diálogo social abierto. Ante esta violación de los derechos de los sindicatos como representantes de la clase trabajadora, solo nos queda mantener la presión, ya que, como legítimos representantes de los trabajadores, no podemos renunciar a nuestras reivindicaciones. Es preciso conceder prioridad al diálogo con los interlocutores sociales, y no debe existir ninguna amenaza de persecución contra los dirigentes sindicales, en violación de la Ley núm. 8/91, de 3 de octubre, y del Convenio núm. 87, ratificado en 2023. Como prueba de que esto ocurre: el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, irrumpió en la sede de nuestra central sindical, sin respetar las oficinas de los sindicatos, y en particular la del secretario general, y cambió las cerraduras para impedirnos el acceso a nuestras oficinas. Además, nos sustituyó por personas que no forman parte de nuestra dirección ni de la central sindical. Incluso después de una sentencia judicial firme, que nos legitima y reconoce como representantes de la UNTG-CS y de la clase obrera guineana, hasta la fecha, el Ejecutivo no se ha dignado a devolvernos nuestra sede. Así pues, para silenciarnos, el Gobierno ha violado los principios enunciados en la Ley núm. 9/91, de 3 de octubre, bloqueando el pago de meses enteros de salario a los trabajadores. También se violó la Ley núm. 3/92 para impedirnos participar en manifestaciones pacíficas.
El Gobierno impide las manifestaciones recurriendo a detenciones arbitrarias y torturando a manifestantes, dirigentes sindicales y miembros de la sociedad civil, como ocurrió recientemente, el 25 de mayo de este año. El Parlamento no funciona desde hace dos años y no existen instrumentos jurídicos adoptados por el Gobierno para proteger a la clase trabajadora. Así, estamos sufriendo ante un nivel de vida extremadamente alto, y los políticos ignoran todo este sufrimiento.
A pesar de todos nuestros esfuerzos, todos los años presentamos quejas a la Comisión de Verificación de Poderes en relación con nuestra exclusión de la delegación de la Conferencia y estas nunca han surtido efecto. Pero reafirmamos nuestra determinación de continuar la lucha y seguimos contando con su apoyo.
No se ha tenido en cuenta ninguna de las recomendaciones emitidas. Por ello, pedimos que se dedique un apartado especial a Guinea-Bissau en relación con todas estas formas de opresión.
Interpretación del portugués: Representante gubernamental - Es la segunda vez que el Gobierno de Guinea-Bissau está en esta sesión plenaria para hablar del Convenio. En relación con la discusión del Convenio en esta Comisión, en junio de 2023, el Gobierno de Guinea-Bissau no se quedó de brazos cruzados. Recibió recomendaciones y avanzó hacia el cumplimiento y hacia la aplicación de las recomendaciones. En julio de 2023, el Gobierno de Guinea-Bissau dirigió a la OIT una solicitud formal de asistencia técnica, siguiendo la indicación de un consultor, para proceder a un estudio, con vistas a actualizar el salario mínimo en el sector privado.
Si bien Guinea-Bissau no dispone, por el momento, de un órgano legislativo en funciones, que es la Asamblea Popular Nacional, está interesada en alinearse con las orientaciones de la OIT, hasta el punto de haber trabajado conjuntamente con el consultor, con las organizaciones representativas de los trabajadores y con la organización representativa de los empleadores.
Tomamos nota de las observaciones que escuchamos, y queremos destacar lo siguiente.
El Gobierno de Guinea-Bissau no injiere en los asuntos sindicales y constató que existe una cuestión interna de liderazgo en el seno de la UNTG-CS, que fue superada y que nos fue comunicada por la secretaría general de la UNTG-CS. Son nuestros interlocutores, hasta el punto de que nos reunimos con los representantes y los miembros de la UNTG-CS. Quizás el Sr. Júlio Mendonça, como ya se ha dicho, no ha participado en las reuniones, pero sus compañeros, sus colegas del sindicato, han tomado parte en varias reuniones con el Gobierno, en las que también ha participado el frente social, que es una nueva estructura que aglutina a los sindicatos de los sectores de la educación y de la salud.
En cuanto a la violación del derecho de huelga y de libertad sindical, Guinea-Bissau ratificó el Convenio núm. 87. Esto demuestra que tiene interés en garantizar a los trabajadores el derecho de huelga y el derecho de libertad sindical.
El Código del Trabajo también protege la libertad sindical.
Se alcanzaron numerosos convenios colectivos en diversos sectores de la economía. Desde 2023, año en que se discutió el caso de Guinea-Bissau, el Gobierno ha venido reforzando el diálogo social, incluidos los mecanismos de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica.
Son dos los grandes sindicatos de Guinea-Bissau a los que cabe hacer referencia: la UNTGCS, que es la más antigua, la primera que se creó, y la CGSI-GB, que muchas veces ha sufrido un cierto trato discriminatorio en algunas actividades que se realizan, en las que no se la tuvo en cuenta. El Gobierno invita, tanto a la UNTG-CS como a la CGSI-GB, a estar representadas en todas sus actividades.
La Comisión de Expertos también solicitó una copia del Código del Trabajo, que se envió rápidamente, en junio de 2023, junto con la solicitud del Gobierno de asistencia para la difusión del Código. Esto viene a demostrar que el país está comprometido, pero los cambios, las políticas y su aplicación no se hacen de la noche a la mañana. Es un proceso.
Hace dos años, Guinea-Bissau estuvo aquí para discutir este caso. De hecho, hay que lamentar que hayamos tardado casi 40 años en debatir la actualización del salario mínimo, que se fijó en 1988. Como ya he dicho, estamos comprometidos y trabajando en ello.
Establecimos el diálogo social como pilar de nuestro Gobierno y alcanzamos varios acuerdos que impiden las huelgas, principalmente en los ámbitos de la salud y de la educación. Estamos comprometidos con las condiciones laborales de los trabajadores y con su seguridad.
El sistema de salario mínimo en Guinea-Bissau, como mencionaron varios oradores, se remonta a 1988. Desde entonces, no se ha actualizado y estamos trabajando en ello. El informe realizado por el especialista ya ha sido retomado por el Gobierno y presentado a los interlocutores sociales. Hubo consultas con los interlocutores sociales, que participaron en este trabajo.
En marzo de 2021, mediante el Decreto núm. 01/2001, el Gobierno de Guinea-Bissau creó el Consejo Nacional Tripartito de Consultación Social. Es decir, institucionalizó el diálogo social y la concertación permanente entre el Gobierno y las principales organizaciones de trabajadores y de empleadores del país, mencionando siempre a la UNTG-CS y a la CGSI-GB. El Consejo tiene, entre sus competencias, la consulta en materia de políticas laborales, incluida la resolución de conflictos, para permitir los cambios estructurales indispensables de cara a la modernización de nuestra economía, que podrán así llevarse a cabo de forma concertada, con el fin de contribuir a la definición y aplicación de las políticas socioeconómicas del país.
El objetivo de este Consejo Nacional Tripartito de Consultación Social es promover y asegurar que la voz de las partes interesadas, es decir, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sea escuchada por el Gobierno antes de la adopción de decisiones.
Se recomienda que la fijación del nuevo salario mínimo, luego del estudio que realizamos, abarque, por un lado, las necesidades de los trabajadores y sus familias y, por otro, la sostenibilidad del sector privado.
Si el salario mínimo puede contribuir a la protección de los trabajadores más vulnerables y a la lucha contra la pobreza, sería contraproducente establecer un nivel mínimo que fuese más allá de la capacidad de pago de los sectores público y privado, como se subraya en la Declaración de Filadelfia de 1944.
El Gobierno de Guinea-Bissau no tiene ningún problema con la UNTG-CS. De hecho, en mi primera intervención, solicité el apoyo de la UNTG-CS para que nos ayudara a superar este problema que afecta al país. Son nuestros interlocutores, nuestros asociados para el desarrollo, y unos asociados con los que queremos trabajar.
Se ha dicho que en Guinea-Bissau los trabajadores son perseguidos. Esto no se corresponde con la verdad. Los trabajadores de Guinea-Bissau pensaban que podían hacer huelga y seguir cobrando su salario íntegro.
Gozan del derecho de huelga, pero el empleador también tiene derecho a descontar el pago por el día de huelga. El sindicato tiene que disponer de un mecanismo para poder compensar el día de huelga.
La realidad es que los sindicatos hacían huelga y consideraban que tenían derecho a cobrar el salario íntegro, pero ello no era posible. Lo veían como una forma de represión por parte del Gobierno, lo que no es cierto, ya que se trata de la ley.
La ausencia se considera justificada, pero el Gobierno no puede financiarla. En estos momentos, en Guinea-Bissau hay una huelga en los sectores de la educación y la salud. Estamos negociando, e incluso hubo una intervención del propio Presidente de la República para intentar que haya un poco de paz social, porque solo con paz social podemos crear condiciones para el desarrollo, para que los trabajadores trabajen, para que haya estabilidad, para que podamos avanzar. Pedimos a los sindicatos y a los representantes de los trabajadores que se entable un diálogo abierto con el Gobierno y con los empleadores, de modo que se pueda ver cuál es nuestra realidad y cómo, dentro de esa realidad, se pueden tender puentes para hacer posible la construcción y la reconstrucción del país, que está sufriendo y que, desde su independencia, ha pasado por ciclos constantes de inestabilidad.
De hecho, Guinea-Bissau está interesada en avanzar; tenemos el estudio aprobado, y queremos hacer una actualización simultánea de los salarios mínimos de los sectores público y privado, porque el valor del salario mínimo es extremadamente bajo. Ahora bien, tenemos que reconocer asimismo que en Guinea-Bissau el sector empresarial es prácticamente inexistente.
Así que tenemos que crear las condiciones necesarias para un mayor desarrollo del país, a efectos de poder contar con unos salarios que se sitúen en el mismo nivel que en otras partes del mundo. El Gobierno reitera su compromiso y creo firmemente que no volveremos a tener a Guinea-Bissau como caso de discusión en esta Comisión sobre el Convenio, porque somos conscientes de lo imperiosa que es esta necesidad.
Estamos actuando con la expectativa de celebrar elecciones a finales de año y de tener el cuerpo legislativo en pleno funcionamiento para poder avanzar.
Miembros trabajadores - Reiteramos nuestra preocupación por el persistente incumplimiento del Gobierno con los requisitos del Convenio, al no establecer un mecanismo eficaz para la fijación del salario mínimo ni reajustar los niveles salariales mínimos para garantizar un salario digno a su población. La acción concreta del Gobierno ya se ha demorado demasiado. El Gobierno de Guinea-Bissau debe demostrar su compromiso con los principios y procesos establecidos en el Convenio. Es evidente que no se ha logrado ningún progreso desde 2023.
El Gobierno debe establecer y mantener con urgencia un mecanismo adecuado para fijar, revisar periódicamente y reajustar los salarios mínimos.
De conformidad con el artículo 3 del Convenio, los representantes de los trabajadores y de los empleadores deben ser consultados antes de aplicar el mecanismo y deben participar en su funcionamiento, y debe garantizarse una representación legítima y libremente elegida de los trabajadores y las trabajadoras en este proceso.
Lamentamos señalar que los intereses de la clase trabajadora, de los trabajadores y las trabajadoras, no están siendo representados legítimamente en Guinea-Bissau ni en esta Conferencia. Observamos que el representante de los trabajadores que ha intervenido por Guinea-Bissau no es el verdadero representante de los trabajadores de este país. Lamentamos además sus ataques contra el papel de la OIT, que lleva a cabo su misión conforme a las normas establecidas por este organismo.
Informamos a esta Comisión que, una vez más, el Grupo de los Trabajadores ha presentado una reclamación ante el Comité de Credenciales contra el Gobierno de Guinea-Bissau por injerencia en la designación de los delegados legítimos de los trabajadores a la Conferencia.
Aquí nos referimos, además, al 408.º informe del Comité de Libertad Sindical, de octubre de 2024, y lo cito textualmente: «el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes elegidos durante el Congreso de la UNTG-CS de 2022 puedan ejercer plenamente sus funciones sin ninguna interferencia por parte de las autoridades».
Instamos así al Gobierno a cesar de inmediato sus ataques contra la UNTG-CS y a garantizar que esta y sus dirigentes legítimos puedan participar plena e independientemente en el diálogo social y sean incluidos en las consultas para el funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo.
La situación es grave y es urgente.
Reiteramos la solicitud del Comité de Libertad Sindical al Gobierno de Guinea-Bissau de que adopte de inmediato todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las conclusiones de la Comisión sin demora.
Esto significa, en primer lugar, revisar el salario mínimo tanto para el sector público como para el privado sin demora, de conformidad con el Convenio.
En segundo lugar, establecer el mecanismo de fijación del salario mínimo en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de fijar y actualizar el salario mínimo de manera regular.
Y tercero y último, fortalecer el diálogo social, incluido el mecanismo de consultas con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica.
Se solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto, incluidas las consultas tripartitas que se hayan llevado a cabo sobre el salario mínimo.
Habida cuenta del incumplimiento del Gobierno para abordar los comentarios de la Comisión de Expertos y cumplir con las solicitudes derivadas de las conclusiones elaboradas por dicha Comisión en 2023, así como de la preocupante situación del diálogo social y la independencia de los sindicatos, instamos encarecidamente al Gobierno a aceptar una misión tripartita de alto nivel y a informar a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2025, sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por nuestra Comisión.
Asimismo, instamos al Gobierno de Guinea-Bissau a responder plenamente a las diversas solicitudes adicionales realizadas por la Comisión de Expertos que aún no han sido atendidas.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores quisieran dar gracias a todos los oradores que han tomado la palabra. También expresamos nuestro agradecimiento al Gobierno de Guinea-Bissau por la información que ha proporcionado.
Los miembros empleadores desean instar una vez más a Guinea-Bissau a finalizar —de conformidad con el artículo 3 del Convenio— los métodos para la fijación de salarios mínimos para su sector privado. Hemos escuchado la petición del Gobierno aquí de que más empresas participen en su economía formal.
Los miembros empleadores acogen con agrado esa amable invitación y toman nota de que una manera efectiva de convencer a las empresas de que participen en la economía formal es elaborar y poner en práctica regímenes jurídicos claros y predecibles, incluidos los que dimanan del Convenio.
Tras examinar atentamente los comentarios formulados hoy y los que se realizaron previamente como parte de estas actas, pedimos respetuosamente que el Gobierno de Guinea-Bissau:
  • Adopte las medidas necesarias para complementar los métodos para la fijación de salarios mínimos, en consonancia con los artículos 2 y 3 del Convenio.
  • Comunique, en consonancia con el artículo 5 del Convenio, los oficios o las partes de los oficios en los que se ha aplicado el mecanismo de fijación de salarios mínimos, indicado los métodos, así como los resultados de su aplicación, y el número aproximado de trabajadores cubiertos.
  • Entable un diálogo efectivo y constructivo y coopere con los interlocutores sociales en lo que respecta a estas cuestiones, ahora y permanentemente en el futuro.
Confiamos en que el Gobierno aplique dichas recomendaciones de una manera oportuna, a fin de lograr el pleno cumplimiento del Convenio.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión deploró el hecho de que dos años después de que se plantearan las preocupaciones relativas a los ataques violentos y los actos de intimidación contra los sindicatos independientes, no se haya hecho nada para abordar dichas preocupaciones, señalando que dichos ataques socavan la obligación y el significado de las consultas en virtud del Convenio.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, medidas efectivas y con plazos definidos para:
  • garantizar, sin más demora, la independencia de los sindicatos para que puedan representar real y eficazmente a sus miembros;
  • revisar, sin más demora, el salario mínimo tanto para el sector público como para el privado, de conformidad con el Convenio;
  • definir los métodos para fijar los salarios mínimos con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo;
  • reforzar el diálogo social, incluidos los métodos de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica;
  • proporcionar información estadística detallada y de cualquier otro tipo sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las consultas tripartitas que se hayan celebrado sobre el salario mínimo.
La Comisión pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT y que presentara una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas de conformidad con el Convenio antes del 1 de septiembre de 2025.
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