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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - République démocratique populaire lao (Ratification: 2005)

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Observation
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el nuevo plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil va a presentarse a la Oficina del Primer Ministro para su examen y aprobación.
La Comisión toma nota de la publicación de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) de 2023 por parte del UNICEF y la Oficina de Estadística de Laos, en la que se señala que, en 2023: 1) la proporción de trabajo infantil entre los niños de 5 a 17 años era del 23 por ciento; 2) el 26 por ciento de los niños de zonas rurales realizaban trabajo infantil, frente al 16 por ciento de los niños de las zonas urbanas, y 3) el 21 por ciento de los niños trabajaban en condiciones peligrosas, por ejemplo con frío, calor o humedad extremos (12 por ciento), con herramientas peligrosas o maquinaria pesada (11 por ciento) o transportando cargas pesadas (10 por ciento).
Si bien la Comisión toma nota de la disminución del trabajo infantil (que se situaba en el 41,5 por ciento en 2017), observa que el número de niños que realizan trabajo infantil en el país sigue siendo elevado. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, también el trabajo peligroso y en zonas rurales. Pide al Gobierno que proporcione: i) información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos, y ii) un ejemplar del plan de acción nacional actualizado una vez se haya adoptado, así como información sobre su aplicación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga aportando datos estadísticos actualizados sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual tiene previsto adoptar un nuevo decreto sobre la inspección del trabajo para seguir reforzando la función, los derechos y las obligaciones de los inspectores del trabajo. Sin embargo, la Comisión observa la falta de información sobre las actividades de la Inspección del Trabajo. Al tiempo que toma nota de que la tasa de trabajo infantil en el país sigue siendo elevada, incluso en trabajos peligrosos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que intensifique sin demora sus esfuerzos para adaptar y reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo de modo que puedan supervisar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil, tanto en la economía formal como en la informal. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos, entre otras cosas proporcionando extractos de los informes de inspección del trabajo e indicando el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
Artículo 3, 3). Admisión a tipos de trabajo peligrosos a partir de los 16 años. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Decisión núm. 4182/MoLSW, de 2018, sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes fue sustituida por la Decisión núm. 4677/MoLSW, de 12 de diciembre de 2023. Sin embargo, observa con preocupación que la Decisión núm. 4677/MoLSW establece los 15 años (en lugar de los 16 años) como la edad a partir de la cual los jóvenes pueden realizar trabajos peligrosos, a condición de que reciban formación, orientación técnica, instrucciones y herramientas de seguridad suficientes. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio, esta exención solo se permite para los jóvenes a partir de 16 años de edad, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación con el Convenio, garantizando que no se pueda, bajo ninguna circunstancia, autorizar a los niños menores de 16 años a realizar trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que aporte información sobre los progresos realizados en cuanto a la modificación de la Decisión núm. 4677/MoLSW de 2023 a tal efecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha aprobado la Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA, de 12 de junio de 2019, en la que se establece la igualdad de condiciones de todos los alumnos de formación profesional, independientemente de su género, edad, origen étnico, condición física, situación económica, lugar de residencia y nivel social, en lo que respecta al aprendizaje o la formación, la investigación y el uso de tecnología para desarrollarse como personas y servir a la sociedad (artículo 60). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no especifica si en la Ley enmendada también se establece una edad mínima de admisión a los programas de aprendizaje de 14 años, de conformidad con el artículo 6 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si en la nueva Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA se establece la edad mínima de 14 años para acceder a un programa de aprendizaje. Solicita al Gobierno que facilite un ejemplar de las disposiciones pertinentes, si es posible, en uno de los idiomas oficiales de la OIT.
Artículo 7, 3). Determinación de las actividades que se consideran trabajos ligeros. La Comisión observa con interés que en la Decisión núm. 4677/MoLSW, de 12 de diciembre de 2023, se establece una lista de actividades consideradas trabajos ligeros permitidas para los niños a partir de los 12 años, con la condición de que el trabajo no sea perjudicial para la salud física o mental del niño y no afecte a su desarrollo físico, mental, emocional y educativo.
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