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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Comores

Convention (n° 77) sur l'examen médical des adolescents (industrie), 1946 (Ratification: 1978)
Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 (Ratification: 1978)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el examen médico de los menores, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) y el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) en el mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTTC), que se recibieron el 26 de julio de 2025. Pide al Gobierno que formule sus comentarios al respecto.
Artículo 6 de los Convenios núms. 77 y 78. Orientación profesional y readaptación física y profesional de los menores declarados inaptos para el trabajo. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reitera su voluntad de adoptar medidas concretas para reglamentar la orientación profesional y la readaptación física y profesional de los menores cuyo examen médico haya revelado una ineptitud para ciertos tipos de trabajo de conformidad con el artículo 6 de los Convenios.
No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de que la ley sigue sin incluir disposiciones que prevean la orientación profesional y la readaptación física y profesional de los menores cuyo examen médico haya revelado una ineptitud para ciertos tipos de trabajo, anomalías o deficiencias. Recuerda que el artículo 6 de los Convenios requiere que la autoridad competente adopte las medidas adecuadas para la orientación profesional y la readaptación física y profesional de los menores cuyo examen médico haya revelado una ineptitud para ciertos tipos de trabajo, anomalías o deficiencias. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para garantizar la orientación profesional y la readaptación física y profesional de los menores cuyo examen médico haya revelado una ineptitud para ciertos tipos de trabajo, anomalías o deficiencias, de conformidad con el artículo 6, 1). Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2) del Convenio núm. 78. Ámbito de aplicación y control de la aplicación del sistema de examen médico de la aptitud a los menores empleados por cuenta propia o por cuenta de sus padres. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información al respecto y, por lo tanto, le pide de nuevo que adopte las medidas necesarias para establecer un control de la aplicación del sistema de examen médico de aptitud a los menores dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en un lugar público. Pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier progreso que se haya registrado al respecto.
Aplicación de los Convenios en la práctica. La Comisión toma nota de que la CTTC expresa su preocupación por la falta de personal en la Inspección del Trabajo y la ausencia de inspecciones en las empresas para verificar que se hayan efectuado los exámenes médicos de los trabajadores jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre el número de niños y adolescentes que trabajan y se han sometido a los exámenes médicos previos al empleo y periódicos, tal como se prevé en los Convenios, y ii) extractos de los informes de los servicios de inspección sobre las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.
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