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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Comores (Ratification: 2004)

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Observation
  1. 2025

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Artículos 3, a) a c) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños, y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, o para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en 2020 se adoptó un nuevo Código Penal. A este respecto, toma nota con satisfacción de que: 1) en virtud del artículo 328 del nuevo Código Penal, toda persona que intente utilizar o utilice a un menor de 18 años en alguna de las peores formas de trabajo infantil previstas en el artículo 131, a) a c) del Código del Trabajo, a saber, para la trata de niños o la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución o actividades ilícitas, será castigada con una multa de 500 000 a 5 000 000 de francos comorenses y una pena de prisión de uno a diez años, y 2) en virtud del artículo 266-11 del Código Penal, la trata de personas, cuando se realiza con fines de explotación de menores de 18 años, se castiga con penas de 10 a 20 años de prisión firme y una multa de 30 000 000 de francos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas en relación con la aplicación de las disposiciones antes mencionadas relativas a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En la medida de lo posible, esa información debería desglosarse por edad y género de las víctimas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que, en la práctica, nunca se remitían a la Inspección del Trabajo las cuestiones relativas a la utilización de niños en las peores formas de trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que el Gobierno sigue sin pronunciarse sobre los mecanismos encargados de vigilar el empleo o la utilización de niños en las peores formas de trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para establecer mecanismos de vigilancia de las peores formas de trabajo infantil, entre otras cosas estableciendo un mecanismo de vigilancia complementario al cuerpo de Inspección del Trabajo en lo que respecta a la aplicación del artículo 3, a) a c) del Convenio relativo a los delitos de carácter penal. Pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Trabajo infantil en el servicio doméstico. La Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Además, señala que, según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2022 (MICS), el 4 por ciento de los niños de entre 5 y 11 años y el 8 por ciento de los niños de entre 12 y 14 años realiza tareas domésticas no remuneradas durante al menos 21 horas a la semana. Insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños que trabajan como empleados domésticos, en particular a las niñas, contra las peores formas de trabajo infantil y las diversas formas de abuso de que pueden ser víctimas, y a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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