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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Mexique (Ratification: 1984)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) y la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), transmitidas por el Gobierno en noviembre de 2024.

Seguimiento de las recomendaciones del C omité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que, en junio de 2025, el Consejo de Administración aprobó el informe del Comité tripartito encargado de examinar una reclamación presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minero Metalúrgica (CTM) en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (véase GB.354/INS/9/1), relativa a la aplicación por el Gobierno de México del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Al tiempo que toma nota de que el Comité tripartito pidió a la Comisión que realizara un seguimiento de sus recomendaciones, relativas en particular a la aplicación de los artículos 4, 5, a), 7, 9, 15, 16 y 18 del Convenio núm. 155, la Comisión examina estos puntos en los comentarios que figuran a continuación.
Artículos 4, 5, a) y 7 del Convenio. Examen de la política y situación nacionales en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 1. Estadísticas sobre accidentes de trabajo y casos de enfermedades profesionales. En relación con sus comentarios anteriores sobre el incremento del número de enfermedades profesionales entre 2009 y 2019, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su memoria, que la falta de una cultura de prevención es el principal motivo por el que se ha registrado este aumento significativo. El Gobierno afirma también que, si bien los accidentes de trayecto se han incrementado durante los últimos años, las recomendaciones y medidas precautorias en materia de seguridad vial proporcionadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de las comisiones de seguridad e higiene en el trabajo, han coadyuvado a mitigar los riesgos de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las acciones realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) entre junio de 2021 y mayo de 2024, con la participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, en el marco del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST), de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST) y de las Comisiones Consultivas Estatales (COCOESST). En particular, toma nota de que el Gobierno informa de la adopción de varios programas y acuerdos en materia de SST, incluyendo en el sector minero.
La Comisión toma nota también de los datos sobre accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales disponibles en la página web de la STPS, según los cuales entre 2020 y 2023: i) el número de accidentes del trabajo ha aumentado (de 267 260 en 2020 a 390 658 en 2023); ii) el número de casos de enfermedades profesionales ha disminuido considerablemente (de 144 151 en 2020 a 15 119 en 2023); iii) el número de fallecimientos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales viene reduciéndose (de 1 948 en 2020 a 1 037 en 2023), y iv) el número de accidentes de trayecto muestra una tendencia al alza (de 91 380 en 2020 a 156 463 en 2023). En particular, respecto de las industrias extractivas, la Comisión toma nota del número de accidentes del trabajo (2 868 en 2019; 1 797 en 2020; 2 237 en 2021; 2 404 en 2022 y 2 326 en 2023), de casos de enfermedades profesionales (880 en 2019; 1 197 en 2020; 2 033 en 2021; 1 565 en 2022, y 1 501 en 2023), y de fallecimientos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (22 en 2019 y 2020; 36 en 2021; 29 en 2022, y 18 en 2023). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CAT afirma que las estadísticas solo incluyen algunos datos y que es necesario que los gobiernos se coordinen con la Secretaría de Salud para obtener los datos registrados correspondientes. Además, señala que los datos disponibles no siempre son correctos, ya que muchas veces los empleadores no dan parte a las autoridades del sector salud sobre los accidentes de trabajo porque podrían verse afectados por la prima de riesgo. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CATEM señala en sus observaciones que: i) se han implementado medidas preventivas más rigurosas y se ha creado una cultura de seguridad en el lugar de trabajo; ii) entre 2019 y 2024 se reportó un aumento del 30 por ciento en la formación de comités de seguridad y salud en las empresas, contribuyendo a una mayor vigilancia y mejora de las condiciones de trabajo; iii) el Gobierno ha trabajado junto con empleadores y sindicatos para desarrollar y aplicar una política nacional de SST más efectiva y se han adoptado nuevas normativas que establecen estándares más altos para la gestión de riesgos laborales; iv) desde 2019, la STPS ha intensificado sus programas de formación sobre la identificación de riesgos, el uso adecuado de equipos de protección personal, y la creación de planes de emergencia efectivos, beneficiando a más de 500 000 trabajadores en todo el país, y se han llevado a cabo campañas nacionales de concienciación sobre la SST, y v) el Gobierno ha anunciado planes para aumentar la frecuencia de las inspecciones laborales y mejorar la recopilación y análisis de datos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las causas del incremento del número de accidentes del trabajo y de accidentes de trayecto entre 2020 y 2023. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos sobre los accidentes del trabajo, los casos de enfermedades profesionales y los accidentes mortales, desglosados por sector y año, incluyendo datos específicos sobre el sector de la minería.
2. Accidentes en las minas de carbón en el estado de Coahuila. La Comisión toma nota de que, según el Comité tripartito encargado de examinar la reclamación mencionada, los reiterados accidentes que han tenido lugar en las minas de carbón en el estado de Coahuila, particularmente entre 2019 y 2021, han puesto en riesgo la vida y la salud de los trabajadores. En particular, toma nota de que: i) el Gobierno reconoce, en el marco de la reclamación, que la minería se considera una ocupación de alto riesgo que requiere medidas, acciones y disposiciones que garanticen la integridad de quienes participen en ella; ii) el Comité tripartito en cuestión observa que esta situación pone de manifiesto la necesidad de revisar con mayor profundidad la situación respecto a la SST en el sector minero, a fin de desarrollar medidas eficaces para resolver los problemas principales identificados, de conformidad con el artículo 7, y iii) el Comité tripartito recuerda la importancia de tener en cuenta, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, el diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos), de conformidad con el artículo 5, a) del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota también de que se prevé una revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón en 2024, y que se está llevando a cabo el proyecto de norma reglamentaria de la Ley de Minería. Teniendo en cuenta las conclusiones del Comité tripartito, la Comisión urge al Gobierno a que examine con mayor profundidad la situación respecto a la SST en la minería y tome las medidas necesarias para prevenir futuros accidentes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que fortalezca la política nacional de seguridad y salud con el objetivo de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, de acuerdo con el artículo 4, 2) del Convenio. Le pide también que proporcione información sobre las medidas tomadas al respecto, incluyendo sobre la revisión prevista de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón en 2024, así como sobre los progresos alcanzados en cuanto al proyecto de norma reglamentaria de la Ley de Minería.
Artículo 9 y 15. Sistema de inspección apropiado y suficiente. Sanciones adecuadas. Coordinación entre autoridades. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa del número de inspecciones anuales realizadas en el periodo 2021-2023 (11 775 en 2021, 14 707 en 2022 y 10 784 en 2023), el número de trabajadores cubiertos por dichas inspecciones (3 026 390, 4 727 203 y 1 954 593, respectivamente), el número de medidas de SST (89 050, 239 743 y 348 167) y las sanciones impuestas (3 284, 4 338 y 1 320). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Programa de Inspección de 2024 publicado por la STPS, según el cual, a raíz de la ejecución del Programa de trabajo especial de visitas de inspección a centros de trabajo del sector minero en 2022, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de SST en la industria minera, se realizaron más de 2 400 inspecciones en centros de trabajo dedicados a actividades mineras entre 2022 y 2023 (casi 2 000 en 2023). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la creación del Programa de verificación laboral voluntaria, por medio del acuerdo publicado el 1 de noviembre de 2021, como mecanismo alterno a la inspección para que los centros de trabajo declaren el cumplimiento de la normativa laboral en materia de seguridad y salud. La Comisión toma nota también de que la CAT señala en sus observaciones que, dada la inexactitud de las estadísticas, la inspección debería generar un informe sobre las inspecciones de seguridad e higiene registradas, ya que, al estar presentes y acompañados por los trabajadores durante las inspecciones, estos pueden indicarles los riesgos de trabajo existentes en su centro de trabajo.
En relación con las inspecciones en las minas del estado de Coahuila, la Comisión toma nota también de la observación del Comité tripartito, según la cual se han realizado algunas inspecciones del trabajo en las minas de carbón en Coahuila y se han adoptado una serie de medidas para fortalecer la fiscalización, incluyendo inter alia: i) la consideración de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176); ii) la adopción del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado el 8 de mayo de 2023, con el fin de fomentar una mayor colaboración entre las dependencias y el intercambio de información para mejorar la SST en las concesiones mineras; iii) la celebración de convenios de colaboración entre la STPS y la Dirección General de Minas, y iv) la modernización del Sistema de Apoyo al Proceso Inspectivo (SIAPI) y del Sistema Integral para la Atención de Quejas, Denuncias, Accidentes y Siniestros (SIQADE). La Comisión toma nota también de que, según el Comité tripartito: i) falta información sobre si el número de inspecciones de seguimiento fue suficiente; ii) se han producido accidentes a pesar de la existencia de medidas precautorias de restricción de acceso en ciertas minas, y iii) no se ha facilitado información sobre otras medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo con el fin de garantizar el cumplimiento de las sanciones aplicadas y la no repetición de los accidentes en el mismo lugar de trabajo. Asimismo, el Comité tripartito recuerda la importancia de adoptar disposiciones a fin de lograr la necesaria coordinación entre las autoridades relevantes, de acuerdo con el artículo 15 del Convenio. En vista de las conclusiones del Comité tripartito, la Comisión urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar un sistema adecuado y apropiado de inspección, dotado de los recursos necesarios, para hacer cumplir la legislación sobre seguridad y salud, incluyendo la aplicación de sanciones adecuadas en caso de infracción, de conformidad con el artículo 9 del Convenio. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias, a fin de lograr la necesaria coordinación entre las diversas autoridades y los diversos organismos para mejorar los procedimientos de inspección del trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 15 del Convenio. La Comisión le pide también que proporcione información sobre toda medida adoptada al respecto, inclusive sobre el resultado de los casos pendientes de resolución judicial. Además, la Comisión pide al Gobierno que: i) continúe proporcionando información sobre el número de visitas de inspección realizadas, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, incluyendo datos sobre el sector de la minería, y ii) proporcione más información sobre la aplicación del Programa de verificación laboral voluntaria en el marco de la inspección del trabajo.
Artículo 13. Protección de los trabajadores que interrumpen una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 283, XIX) de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que fue adicionado mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, publicado el 24 de enero de 2024, y que dispone que el trabajador podrá rehusarse a la prestación del trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución del salario, cuando exista peligro inminente de daño para su seguridad y su salud. El Gobierno indica que, sin perjuicio de que en un futuro pueda considerarse la pertinencia de reformar el artículo 343D, III) de la LFT según los intereses nacionales, el aviso que los trabajadores deben efectuar en virtud del mencionado artículo no es un requisito previo para el ejercicio de su derecho a retirarse del lugar de trabajo expuesto a riesgo inminente, sino un deber de información al empleador para que este adopte las medidas necesarias a fin de abatir el riesgo. A este respecto, la Comisión recuerda que según el texto literal del artículo 343-D, III) de la LFT, los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que se identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo. La Comisión toma nota también de que: i) el artículo 343-D de la LFT solo es aplicable a los trabajadores en minas; ii) el artículo 283, XIX) solo se aplica a los trabajadores del campo, y iii) no se observan otras disposiciones en la LFT que prevean el derecho de los trabajadores a interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la CAT afirma que, al no contar con las verificaciones correspondientes en esta materia, se pone en riesgo la salud y la propia vida de los trabajadores, e insiste en que la realización de inspecciones aleatorias al respecto en las empresas ayudaría a reducir las incidencias. Señala asimismo que, si bien la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene debe existir en todos los centros de trabajo y es la encargada de verificar que se cumplan todas las medidas de protección, hay empleadores que realizan simulaciones en este tipo de comisiones. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, esté protegido de consecuencias injustificadas, incluyendo medidas para modificar el artículo 343-D, III) de la Ley Federal del Trabajo respecto de los trabajadores en las minas.
Artículos 16 y 18. Obligación de los empleadores de garantizar que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo, las operaciones y los procesos sean seguros, y suministrar equipos de protección apropiados. Medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y accidentes. La Comisión toma nota de la información contenida en el informe del Comité tripartito relativa a: i) la inseguridad en los lugares de trabajo en las minas de Coahuila, incluyendo medidas insuficientes para evitar la inundación de las cuevas, el derrumbe de sus paredes y la caída de piedras, la falta de equipos de protección adecuados suministrados a los trabajadores de las minas en ciertos casos, y el traslado de trabajadores en vehículos sin medidas de seguridad suficientes; ii) los cambios de empresas que operan las minas, los cuales han dificultado la aplicación del marco legal en materia de SST, y iii) las salidas de emergencias inadecuadas y la falta de equipo para manejar emergencias y proporcionar primeros auxilios. A este respecto, toma nota de que el Comité tripartito subraya la importancia de sostener un diálogo social amplio con todas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores del sector afectado con el fin de adoptar medidas de prevención y protección para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en las minas de carbón, particularmente en el estado de Coahuila. Teniendo en cuenta las conclusiones del Comité tripartito, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para: i) reforzar las medidas para garantizar que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores, y que se suministren ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud (artículo 16 del Convenio), y ii) garantizar que los empleadores prevean, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y a accidentes, incluidos medios adecuados para la administración de primeros auxilios (artículo 18 del Convenio). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada y completa sobre las medidas tomadas al respecto.
Además, la Comisión recuerda su comentario pendiente relativo a los convenios técnicos ratificados en materia de SST (el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 [núm. 115], el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 [núm. 161], el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 [núm. 167] y el Convenio sobre los productos químicos, 1990 [núm. 170]), adoptado por la Comisión en 2021, sobre el que se pedirá al Gobierno que responda en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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