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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Hongrie

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1994)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1994)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo.Actividades del servicio de inspección del trabajo en lo relativo a los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley de Supervisión del Empleo y del Decreto núm. 115/2021, la autoridad de supervisión del empleo tiene la misión de controlar el permiso de trabajo de los nacionales de terceros países en el contexto del control de la regularidad del empleo. También tomó nota de que el artículo 10, 2), enmendado, de la Ley de Supervisión del Empleo establece que, si el empleador no cumple con su obligación de informar sobre el establecimiento de una relación de empleo, la autoridad de supervisión del empleo determinará la existencia de una relación jurídica que implica un empleo a partir del trigésimo día calculado retroactivamente desde el inicio de la infracción, a menos que la falta supere los 30 días durante el procedimiento. Asimismo, tomó nota de que, en virtud del artículo 15 del Decreto núm. 115/2021, cuando se constata una infracción en la que está implicado un nacional de un tercer país, la autoridad de supervisión enviará su decisión final a la autoridad encargada del control de las leyes de inmigración. La Comisión toma nota con preocupación de que, una vez más, el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran en sus funciones principales, tal como se definen en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información actualizada sobre la proporción de trabajadores en situación irregular, incluidos los empleados en la agricultura, ni sobre el número de casos en los que se han concedido a dichos trabajadores los derechos que les corresponden. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que las funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran en el objetivo principal de estos, que es garantizar la protección de los trabajadores de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre la proporción de tiempo que dedican los inspectores del trabajo a funciones relacionadas con el control de la legalidad del empleo, incluida la aplicación de las normas relativas a los permisos de trabajo a los nacionales de terceros países. Además, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información específica sobre el número de casos en los que se han otorgado a los trabajadores en situación irregular los derechos que les corresponden, como el pago de los salarios pendientes o las prestaciones de la seguridad social, incluso en el sector agrícola.
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y cumplimiento efectivo de la labor del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que el número de inspectores del trabajo continúa reduciéndose, desde 300 en la primera mitad de 2021 hasta 273 en 2023. Al mismo tiempo, el número de inspecciones se mantuvo relativamente estable, aumentando ligeramente de 9 462 en 2020 a 9 764 en 2023. El Gobierno indica que la mayor parte de las inspecciones se realizan sin previo aviso para que el inspector pueda observar las condiciones de trabajo reales, pero los empleadores preseleccionados también pueden ser objeto de una inspección exhaustiva previa notificación. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el desempeño eficaz de las funciones de la Inspección del Trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el número de inspectores del trabajo existentes y el número de visitas de inspección realizadas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de inspectores del trabajo que realizan inspecciones en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, y sobre los que realizan inspecciones en el ámbito de las relaciones laborales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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