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Demande directe (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Mexique (Ratification: 2015)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2025
  2. 2023
Demande directe
  1. 2025
  2. 2023
  3. 2018

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno encaminados a la implementación de diversas medidas y acciones para erradicar el trabajo infantil en el país.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que como parte de su Objetivo 3.2, Estrategia 3.2.3, prevé implementar medidas para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a los adolescentes en edad permitida para trabajar en todo el país.
La Comisión toma nota asimismo de las numerosas acciones desarrolladas en el marco del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA) y del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social. En particular, la colaboración con la OIT para elaborar registros administrativos que complementen la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) y la suscripción del Pacto del Mayab para la erradicación del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno con respecto a la implementación de diversas medidas para erradicar el trabajo infantil en zonas urbanas, específicamente en la Ciudad de México, que incluyen acciones de detección y seguimiento de niños en situación de trabajo infantil, así como el fortalecimiento de apoyos sociales, entre ellos la beca Leona Vicario. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones concretas adoptadas y los resultados obtenidos para eliminar progresivamente todas las formas de trabajo infantil, incluyendo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y del Pacto del Mayab, así como sobre el impacto de las medidas adoptadas en zonas urbanas, en particular en la Ciudad de México.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Niños migrantes en la agricultura. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto al reconocimiento expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a los centros de trabajo que cumplan con la legislación nacional e internacional en materia laboral, denominado Distintivo en Responsabilidad Laboral (DRL). La Comisión toma nota, en particular, de que el DRL cuenta con una subespecialización agrícola dedicada a la prevención, atención y erradicación del trabajo infantil en el marco de la cual, entre 2022 y 2024, se llevaron a cabo 51 acciones de promoción y asesoría en centros de trabajo agrícolas sobre la prevención, atención y erradicación del trabajo infantil, beneficiando a más de 37 000 trabajadores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en julio de 2024, la Secretaría del Trabajo, en colaboración con el Sindicato Unidos con México Moderno (SUCOMM) y con la asistencia técnica de la OIT, incorporó cláusulas tipo contra el trabajo infantil en 21 contratos colectivos, incluidos por primera vez tres de dichas cláusulas en el sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños migrantes frente al trabajo infantil y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños migrantes beneficiados por dichas medidas y del número de niños migrantes que han sido retirados del trabajo infantil en la agricultura.
Economía informal. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, según la ENTI 2022, el trabajo infantil en actividades informales en zonas urbanas ha persistido, entre otros, debido al impacto de la pandemia de COVID-19, la deserción escolar y la necesidad económica familiar. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños del trabajo infantil en la economía informal, en particular en zonas urbanas, así como sobre los efectos y resultados obtenidos.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar.En lo que respecta a la enseñanza obligatoria y a las medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, así como a la información estadística relativa a la matrícula escolar, la Comisión se remite a sus comentarios detallados sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la autoridad encargada de otorgar los permisos individuales para los niños menores de 15 años que participen en representaciones artísticas, los cuales deben especificar la actividad, duración, lugar y horarios, así como las personas responsables de la supervisión. Al respecto, el Gobierno indica que las producciones de teatro, cine, televisión, comerciales y conciertos deben presentar una solicitud de permiso con anticipación. La Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones legislativas que otorgan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de expedir permisos individuales para la participación de niños menores de 15 años en representaciones artísticas, y que determinen el contenido de dichos permisos, en particular la limitación de la duración del trabajo y las condiciones en que este puede llevarse a cabo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños, niñas y adolescentes cuya participación en representaciones artísticas haya sido autorizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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