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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Mexique (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), del Consejo Nacional Laboral (CONLABOR) y de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) comunicadas junto con la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), recibidas el 5 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual, 62 personas fueron sentenciadas a prisión, incluida una condena de 180 años por el delito de trata de personas y explotación infantil.
La Comisión toma nota asimismo de que, entre enero y abril de 2024, se registraron 1 808 casos de trata de menores y que en 2023 se condenó a tres personas por explotación laboral y mendicidad ajena de 13 menores indígenas, imponiéndose penas privativas de libertad de 52 años por cada víctima y multas pecuniarias.
La Comisión toma nota de la observación de CONLABOR, que indica que, según informaciones de organizaciones sindicales y de la sociedad civil, ha aumentado la mendicidad organizada y el trabajo infantil en las calles en contextos de trata o coacción, afectando especialmente a niños migrantes, indígenas y en situación de movilidad forzada. Se señala además que las procuradurías de protección carecen de recursos suficientes para intervenir con rapidez y eficacia, lo que resulta en la falta de judicialización de casos y en altos niveles de impunidad para tratantes, empleadores y redes de explotación infantil. La Comisión toma nota además de la observación de CROM, que señala un incremento en el reclutamiento de niños a través de redes sociales, particularmente por grupos vinculados a actividades de trata de personas y narcotráfico.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 10 de julio de 2025, manifestó su preocupación por las deficiencias en la aplicación, coordinación y seguimiento de las medidas contra la trata, agravadas por la impunidad, corrupción y la infiltración de redes de trata en estructuras locales (CEDAW/C/MEX/CO/10/, párrafo 31). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para combatir la trata de niños, incluido el fortalecimiento de los organismos encargados de la aplicación de la ley, a fin de garantizar que todas las personas que cometan actos de trata de niños, incluidos los funcionarios cómplices o corruptos, sean objetos de investigación y enjuiciamientos, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que comunique información específicamente sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos de casos de trata de niños, y sobre el número y la naturaleza de las condenas y sanciones aplicadas.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la Guardia Nacional celebró el 14 de agosto de 2024 la quinta Reunión Anual de Coordinación del Operativo Salvación, en la que capacitó a 5 080 servidores públicos en investigación del delito de pornografía infantil, así como 249 integrantes de cuerpos policiales de Centroamérica, el Caribe y Colombia. El Gobierno también indica que: 1) en 2025 reportó tres sentencias condenatorias por el delito de trata y pornografía infantil, con penas de 5, 8 y 12 años de prisión, además de sanciones pecuniarias, y 2) entre junio de 2022 y diciembre 2024, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) registró nueve delitos federales de pornografía infantil.
La Comisión toma nota de la seria preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales del 8 de octubre del 2024, respecto de la ausencia de medidas adecuadas de investigación y rendición de cuentas en los casos de abuso, explotación y violencia sexual, así como por el insuficiente acceso a la justicia y a medidas de reparación y rehabilitación para las víctimas (CRC/C/MEX/CO/6-7, párrafo 26, c) y d)). La Comisión toma nota asimismo de las observaciones finales del CEDAW, en las que expresa preocupación por denuncias de corrupción, colusión y complicidad de agentes del orden con redes de delincuencia organizada dedicadas a la trata y la explotación de la prostitución de mujeres y niñas (CEDAW/C/MEX/CO/10, párrafo 31, c)). La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para luchar contra la prostitución infantil y la pornografía infantil. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el impacto de dichas medidas en la eficaz detección, investigación, enjuiciamiento e imposición de sanciones en los casos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil. También le pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el número de infracciones denunciadas, de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, y de condenas y sanciones penales impuestas por delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022, 1,2 millones de niños se encontraban en ocupaciones peligrosas. La Comisión expresa su preocupación por el gran número de menores que realizan trabajos peligrosos en México.
La Comisión toma nota asimismo de que los motivos por los cuales menores de 5 a 17 años realizaron una ocupación no permitida o peligrosa fueron ayudar a familiares, pagar escuela o gastos propios, aprender un oficio y aportar económicamente al hogar. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para adoptar medidas que garanticen en la práctica que ningún menor de 18 años realice trabajos peligrosos en el sector tanto formal como informal. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada, desglosada por sexo, edad y sector de actividad, sobre el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas al respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e integración social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Secretaría de Turismo y World Visión México firmaron un convenio para prevenir la explotación sexual y laboral de menores en destinos turísticos de México, a través de la iniciativa #TurismoXLaNiñez.
La Comisión toma nota de los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), según los cuales entre 2022 y el primer trimestre de 2025 se registraron: 1) 27 víctimas menores de edad del delito de tráfico de menores, y 2) 8 672 víctimas menores de edad de delitos de corrupción de menores y trata de personas (5 995 mujeres y 2 677 niños). El SESNSP indica que las niñas y adolescentes son desproporcionadamente afectadas y que el número total de menores víctimas era de 365 en 2023 y de 359 en 2024. El Gobierno señala además que más del 50 por ciento de los casos de trata de niñas, niños y adolescentes se concentran en el estado de México, Quintana Roo y la Ciudad de México.
La Comisión toma nota además de la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de las medidas adoptadas en el marco de la Comisión intersecretarial para fortalecer la atención, protección y rehabilitación de las víctimas de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para librar a los niños de trata y explotación sexual comercial, y garantizar su rehabilitación e inserción social. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los tipos de servicios de los que se han beneficiado para su reinserción. También pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de la iniciativa #TurismoXLaNiñez, en particular respecto al número de niños beneficiados. Por último, la Comisión pide al Gobierno que investigue las causas fundamentales que generan una mayor incidencia de la trata de niños, niñas y adolescentes en las entidades federativas como el estado de México, Quintana Roo y Ciudad de México.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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