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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - République centrafricaine (Ratification: 1960)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trabajo forzoso impuesto en el marco del conflicto armado. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar que las fuerzas armadas y los grupos armados no impongan a ninguna persona trabajo forzoso, incluida la esclavitud sexual, y que mejorara la eficacia de las vías de recurso de que disponen las víctimas y llevara ante la justicia a los autores de estos delitos.
El Gobierno indica en su memoria que, en lo que respecta a los casos de esclavitud sexual, ha creado, mediante el Decreto núm. 15007, de 8 de enero de 2015, una Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños (UMIRR), en funcionamiento desde 2017, cuya misión principal es contribuir a reducir la violencia de género. Además, indica que las organizaciones de la sociedad civil se están dedicando a la sensibilización, pero también sirven de enlace en la cadena penal en materia de protección de las mujeres y los niños víctimas de violencia.
La Comisión toma nota de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana señalaron varios casos de trabajo forzoso y esclavitud sexual, en un informe de marzo de 2025 sobre las violaciones e infracciones graves de los derechos humanos cometidas por los Wagner Ti Azandé y los Azandé ani Kpi Gbé del 1 al 7 de octubre de 2024 en Dembia y Rafaï, en la prefectura de Mbomou. Por otra parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales del 20 de febrero de 2024, expresó su preocupación por la persistencia de la violencia de género contra las mujeres presuntamente perpetrada por agentes estatales y no estatales, incluida la explotación sexual, la trata, la esclavitud sexual y el reclutamiento forzado (CEDAW/C/CAF/CO/6). Además, en su informe del 15 de mayo de 2024 sobre su visita a la República Centroafricana, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, señaló casos de trata de personas, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y esclavitud sexual, presuntamente atribuidos a mercenarios, grupos armados y signatarios del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana (A/HRC/56/60/Add.2).
En lo que respecta a los mecanismos existentes en el país, la Comisión toma nota de la información formulada por el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, en su informe de 11 de septiembre de 2023, según la cual: i) el mandato del Tribunal Penal Especial se prorrogó en enero de 2023 por otros cinco años; ii) la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación carece de recursos financieros y técnicos, y iii) la UMIRR ha obtenido apoyo para mejorar sus servicios en materia de investigación, atención a las víctimas y alerta e intervención, pero se enfrenta a obstáculos administrativos, de funcionamiento y financieros que limitan la lucha contra la impunidad en los casos de violencia sexual relacionada con el conflicto y basada en el género (A/HRC/54/77).
La Comisión expresa su profundapreocupación por estos datos, que indican la persistencia de prácticas de trabajo forzoso y esclavitud sexual en el marco del conflicto armado. Si bien toma nota de la complejidad de la situación que impera en el país y de la presencia de grupos armados en su territorio, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir y poner fin a la imposición de trabajo forzoso, la explotación sexual y la esclavitud sexual perpetrados por agentes estatales y no estatales en el contexto del conflicto, en particular contra las mujeres. Asimismo, insta al Gobierno a que siga adoptando medidas para luchar contra la impunidad, velando por que los órganos competentes dispongan de los medios necesarios para llevar a cabo las investigaciones y enjuiciar a los autores de esos actos, y a que proporcione información sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión insta al Gobierno a que siga tomando medidas para garantizar que las víctimas estén plenamente protegidas y obtengan reparación.
2. Trata de personas. En lo que respecta a las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas, el Gobierno indica que, desde 2020, la UMIRR también tiene el mandato de detectar y proteger a las víctimas de trata de personas, así como de participar en el enjuiciamiento de los autores de este delito. El Gobierno precisa que, en 2022, se proveyó a la UMIRR de directrices para identificar, proteger y asistir a las víctimas de trata. Además, el Gobierno ha creado un comité nacional de lucha contra la trata de personas para coordinar las acciones de prevención, protección, enjuiciamiento y colaboración en la lucha contra la trata de personas. Este Comité elabora periódicamente informes de actividades, con el apoyo de algunas organizaciones internacionales.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo relativo a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual la hoja de ruta de las prioridades estratégicas para alcanzar la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el país incluye, entre otras prioridades: i) el refuerzo del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, integrando en particular a los interlocutores sociales y la sociedad civil y ii) la creación de comités locales encargados, en particular, de luchar contra la trata de personas.
Por otro lado, la Comisión señala que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, las mujeres y las niñas son las víctimas principales de la trata con fines de explotación sexual, servidumbre doméstica y trabajo forzoso en los ámbitos de la agricultura, la minería y la venta ambulante. En el informe también se destaca que más de 3 millones de personas (más de la mitad de la población del país), entre ellas 12 000 refugiados y 580 000 desplazados internos, necesitan ayuda humanitaria. El Gobierno aprobó una Ley relativa a la lucha contra la trata de personas en 2022 (Ley núm. 22.015) y un Plan de Acción Nacional contra la Trata para el periodo 2022-2023. Sin embargo, la Relatora Especial señala que la ley de 2022, al igual que las directrices de la UMIRR relativas a las víctimas de trata, son poco conocidas, en particular entre los agentes de policía y los fiscales, y que las capacidades de los agentes de la justicia son limitadas (A/HRC/56/60/Add. 2).
La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reforzar los conocimientos y las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, con objeto de mejorar la detección de casos de trata de personas, tanto con fines de explotación laboral como sexual, garantizar la protección de las víctimas y velar por que se enjuicie y se sancione de forma efectiva a los autores de esos actos. La Comisión pide al Gobierno que transmita la Ley relativa a la lucha contra la trata de personas de 2022, así como información sobre su aplicación práctica, y acerca del contenido del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata vigente. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y de la UMIRR para prevenir la trata de personas y proteger a las víctimas, especificando las medidas destinadas más concretamente a las mujeres, los refugiados y los desplazados.
Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces. En cuanto al hecho de que la legislación nacional no contemple sanciones penales por la imposición de trabajo forzoso (excepto en el caso de la trata de personas, artículo 151 del Código Penal), el Gobierno indica que en el proyecto de Código del Trabajo revisado se prevén sanciones penales eficaces para las personas que recurran a toda forma de trabajo forzoso. La Comisión observa que, según la página de Facebook del Ministerio de Trabajo, Empleo, Protección Social y Formación Profesional, el 15 de mayo de 2025 la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Código del Trabajo revisado. La Comisión espera que el proyecto de Código del Trabajo revisado o cualquier legislación penal contenga disposiciones que prevean sanciones penales suficientemente disuasorias para los autores de todas las formas de trabajo forzoso, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Pide al Gobierno que le remita un ejemplar del Código del Trabajo revisado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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