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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Botswana (Ratification: 1997)

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Observation
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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión ya había señalado a la atención del Gobierno que varias disposiciones del Código Penal están redactadas en términos suficientemente amplios como para prestarse a su aplicación como medio de castigo por la expresión de opiniones. Se refería a los delitos previstos en los artículos 47 y 48 del Código Penal (publicaciones prohibidas por el Presidente por ser «contrarias al interés público»); los artículos 50 y 51 (delitos sediciosos, entre los que se incluyen expresarse con intención sediciosa imprimir, publicar, distribuir o importar publicaciones sediciosas; la intención sediciosa consiste en incitar al odio o al desprecio o provocar el descontento hacia la persona del Presidente o el Gobierno, y suscitar el descontento o la desafección entre los habitantes); los artículos 66, b) a 68 (dirigir o ser miembro de una sociedad ilegal, en particular de una sociedad declarada ilegal por «atentar contra la paz y el orden»), y los artículos 74 y 75 (el acto de participar en reuniones ilegales). Todos estos delitos pueden ser castigados con penas de prisión, y la Comisión indicó a este respecto que estas conllevan trabajo penitenciario obligatorio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Prisiones, capítulo 21:03, de 1979. El Gobierno indicó que se estaban celebrando consultas con el fin de revisar la Constitución, y de poner en conocimiento del Gobierno la legislación que debía armonizarse con la Constitución, en particular el Código Penal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria que las enmiendas constitucionales se han presentado al Parlamento mediante el proyecto de ley de enmienda constitucional de 2024, el cual aún no se ha aprobado. Además, el Gobierno indica que los comentarios de la Comisión se examinarán una vez que se haya aprobado el proyecto de ley.
La Comisión expresa una vez más la esperanza de que se adopten las medidas necesarias para revisar los artículos 47, 48, 50, 51, 66, b), a 68, 74 y 75 del Código Penal, con objeto de garantizar que no pueda recurrirse a estas disposiciones para imponer penas que impliquen trabajo obligatorio a personas que expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, económico y social establecido, ya sea restringiendo el alcance de las disposiciones a situaciones de violencia, incitación a la violencia o participación en actos preparatorios con fines violentos, o derogando las disposiciones que prescriban sanciones que impliquen trabajos obligatorios. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno había indicado anteriormente que estas disposiciones no se aplicaban en la práctica, la Comisión solicita al Gobierno que confirme si sigue siendo así.
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