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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Ghana (Ratification: 2000)

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Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual sigue adoptando medidas, en el marco de la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana (2022-2026), con miras a fortalecer la capacidad de determinados funcionarios del Servicio de Policía de Ghana en la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas, el servicio judicial, los inspectores de trabajo y los funcionarios de inmigración. El Gobierno proporciona información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas de 2005, según la cual entre 2021 y 2024 se llevaron a cabo 623 investigaciones, que dieron lugar a 121 enjuiciamientos y 58 condenas, y a la imposición de penas de entre 5 y 25 años de prisión. La Comisión observa que en estas estadísticas no se indica la edad de las víctimas de trata en cuestión. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, inclusive en el marco del Plan nacional de acción 2022-2026, a fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta y la trata de niños, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que facilite información específica sobre el número de enjuiciamientos iniciados, y de condenas y sanciones impuestas en los casos de trata de niños menores de 18 años.
Artículos 3, d) y 7, 2), a) y b). Trabajos peligrosos en el sector del cultivo del cacao y la prevención y eliminación de la participación de los niños en esos trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno de que el Plan de Acción Acelerado contra el Trabajo Infantil (NPA3, 2023-2027) está siendo aplicado por diversas partes interesadas para llevar a cabo actividades encaminadas a proteger a los niños de los trabajos peligrosos. La Comisión observa, a este respecto, que el objetivo general del NPA3 es crear capacidad institucional y empoderar a las comunidades para reducir a la mitad el trabajo infantil de aquí a 2027, en particular en la agricultura, donde tiene lugar casi el 80 por ciento del trabajo infantil, con el fin de lograr a largo plazo una Ghana libre de trabajo infantil. El Gobierno indica que entre las medidas adoptadas figura el establecimiento de la política de zonas libres de trabajo infantil, que adopta un enfoque integrado basado en el territorio para hacer frente al trabajo infantil, con el fin de garantizar la creación de sistemas y estructuras a nivel comunitario que permitan retirar inmediatamente a los niños cuando se descubra que realizan trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha adoptado un proyecto dirigido por la OIT y financiado por el Gobierno del Japón para 2025-2026 sobre el fortalecimiento de la resiliencia al cambio climático a fin de eliminar el trabajo infantil en las zonas productoras de cacao de Ghana, en cuyo marco se prevé la creación de otras ocho zonas libres de trabajo infantil en las comunidades cacaoteras, junto con la adopción de otras medidas centradas en la sostenibilidad medioambiental. La Comisión señala además que Ghana ha elaborado un Plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil en las cadenas de suministro del cacao y el oro a través de la fase II del proyecto ACCEL África (Acelerar la acción para la eliminación del trabajo infantil en las cadenas de suministro de África). Además, se han puesto en marcha iniciativas de múltiples partes interesadas, como el sistema de seguimiento y reparación del trabajo infantil, para ayudar a los productores de cacao y las cooperativas a informar, vigilar y prever medidas de reparación del trabajo infantil en las cadenas de suministro.
La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños del trabajo peligroso en la agricultura, en particular en el cultivo del cacao. Toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre el número de niños que han sido identificados realizando trabajos peligrosos entre 2022 y 2024 (un total de 507) y que han sido rehabilitados (un total de 97). La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en la agricultura, en particular en el cultivo del cacao, y a que garantice la retirada, la rehabilitación y la reintegración social de los que ya realizan esos trabajos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas al respecto, incluidos datos específicos sobre el número de niños identificados en trabajos peligrosos en este sector que han sido retirados, rehabilitados e integrados socialmente.
Artículo 4, 1) y 3). Determinación y revisión de la lista de tipos de trabajo peligrosos. A raíz de sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se ha validado el Marco de actividades peligrosas (HAF) para los niños trabajadores y que se está considerando su incorporación a la legislación aprovechando la revisión actual de la Ley del Trabajo de 2003. La Comisión observa, a partir del documento presentado por el Gobierno sobre el HAF, que este abarca un gran número de actividades, procesos y ocupaciones peligrosas en diversos sectores (por ejemplo, la agricultura, la pesca, la minería, el pastoreo de ganado, la recogida de basura, la venta ambulante, el trabajo en el sector hotelero y otros), así como las circunstancias que hacen que cualquier trabajo sea peligroso. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el HAF se apruebe como ley en un futuro cercano, y a que facilite información sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y sujetas a un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de personas en la industria pesquera y el servicio doméstico. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la elaboración del Código de Prácticas y el Plan de acción de los empleadores para eliminar el trabajo infantil, el trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas en el sector pesquero de Ghana, que es un marco integral en el que se describen las obligaciones de los empleadores, los trabajadores, las agencias de contratación y todas las partes interesadas de la industria pesquera para eliminar el trabajo infantil y la trata de personas. El Código se centra en la prevención de la explotación de los niños, entre otros medios, a través del apoyo al cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales vigentes en Ghana y las normas internacionales del trabajo. Comprende disposiciones sobre cuestiones como la contratación ética, los requisitos de edad mínima y la salud y seguridad en el trabajo, así como la protección contra la trata de personas. Además, el Gobierno indica que la Unidad de Trabajo Infantil colabora estrechamente con el Ministerio de Pesca y Acuicultura y con las ONG para combatir el trabajo infantil en las comunidades pesqueras, especialmente en la región del lago Volta. Los programas incluyen comités comunitarios de protección de la infancia, reinserción escolar y apoyo a los medios de vida de los padres. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños sean víctimas de trata y para librarlos de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que facilite información sobre el impacto de las medidas adoptadas y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños víctimas de trata que han sido librados de esa práctica y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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