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Demande directe (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Bolivie (État plurinational de) (Ratification: 1977)

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Demande directe
  1. 2025
  2. 2016
  3. 1990

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Artículos 1 a 3 del Convenio. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), conforme al Decreto Supremo núm. 4857 de 6 de enero de 2023, que establece la Organización del Órgano Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones: promover políticas de empleo y proponer políticas activas y pasivas de empleo a fin mejorar las condiciones de vida de la población. El Gobierno agrega que para cumplir con ese fin cuenta con el Servicio Público de Empleo (SPE) que es un instrumento gratuito que articula a los buscadores de empleo con la demanda laboral privada y pública, mediante su Bolsa de Trabajo. La Comisión toma nota de que durante el periodo 2016-2023 hubo 95 978 buscadores de empleo y 44 322 vacantes de empleo registrados en la Bolsa de Trabajo del SPE en las distintas regiones del país. El Gobierno indica también que en el periodo 2018-2023 se ejecutó el Programa de Apoyo al Empleo II (APE II), con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en beneficio de 24 044 trabajadores, permitiendo desarrollar capacitaciones laborales en el mismo puesto de trabajo, otorgando un estipendio mensual y un seguro de accidentes a los beneficiarios. La Comisión recalca la importancia de que el Servicio Público de Empleo boliviano se consolide como un referente de gestión moderna, transparente e inclusiva, capaz de responder de manera proactiva y eficaz a los desafíos presentes y futuros del mercado laboral. La Comisión pide al Gobierno a que indique las medidas adoptadas o previstas para fortalecer y modernizar el Servicio Público de Empleo, asegurando que este sistema ejerza un papel central y ejemplar en la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido para toda la población. Solicita al Gobierno que, en su próximo informe, proporcione información detallada, actualizada y desglosada por sexo, edad, región y grupos vulnerables sobre el funcionamiento e impacto del Servicio Público de Empleo, incluyendo: i) datos sobre el acceso efectivo de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas y población rural a los servicios de empleo; ii) evidencia del uso estratégico de la intermediación laboral, la orientación profesional y la formación alineada con las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, y iii) resultados concretos en términos de inserción laboral sostenible, calidad de los empleos y reducción de brechas de desigualdad. Asimismo, la Comisión solicita información sobre los mecanismos de coordinación interinstitucional y de consulta efectiva con los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como sobre acciones dirigidas a la innovación y digitalización del sistema.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión observa que el Gobierno no suministra informaciones sobre la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del Servicio Público de Empleo y en la política general del servicio de empleo. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio exigen la creación de comités consultivos con miras a garantizar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio público de empleo, y en la política general de empleo. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que presente informaciones sobre la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del Servicio Público de Empleo y en la política general de empleo, tanto a nivel nacional como departamental.
Artículo 6, b), iv). Traslado de trabajadores. El Gobierno indica que a partir de 2023, la Dirección General de Empleo, con apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), está implementando las siguientes acciones: 1) el desarrollo de instrumentos de gestión para la incorporación efectiva de la población migrante entre los beneficiarios de las políticas de acceso al empleo y 2) la modernización de la Plataforma Digital de Intermediación Laboral del Servicio Público de Empleo, como un instrumento de suma importancia para facilitar la articulación entre buscadores de empleo y empleadores. La Comisión pide al Gobierno a que continue y amplia las medidas destinadas a fortalecer el papel del Servicio Público de Empleo en la facilitación del traslado y la colocación justa y segura de trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos alcanzados mediante la cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otras agencias de Naciones Unidas, particularmente en relación con la modernización de la Plataforma Digital de Intermediación Laboral y la incorporación efectiva de las personas migrantes en las políticas de acceso al empleo.
Artículo 7. Empleo juvenil. El Gobierno indica que en el APE II (2018-2023) se ha tenido una amplia participación de jóvenes de 18 a 28 años, que se beneficiaron de una capacitación laboral en el mismo puesto de trabajo, logrando desarrollar capacidades laborales para incrementar su nivel de empleabilidad. El Gobierno agrega que en 2023 se llevó a cabo la primera versión del «Proyecto Piloto de Orientación Vocacional para la Producción», con el objetivo de dar orientación vocacional y laboral para la producción en función a las necesidades del proceso de industrialización que lleva adelante el Gobierno. Este proyecto contempló dos fases: 1) un webinar que permitió́ a más de 16 000 participantes conocer de manera directa sobre distintas temáticas vinculadas con la producción y 2) visitas guiadas a la planta de procesamiento de lácteos, en el municipio de Achacachi del Departamento de La Paz. La Comisión toma nota de la información pública oficial que da cuenta de otras medidas adoptadas, como el programa «Oportunidades Bolivia» para apoyar a emprendedores jóvenes y el programa «Emprende Joven». La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Servicio Público de Empleo para facilitar la inserción en el mercado del trabajo de los jóvenes, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre el número de beneficiarios de las medidas y el número de jóvenes que lograron insertarse en el mercado del trabajo con esas medidas.
Finalmente la Comisión llama la atención sobre publicaciones recientes preparadas por la OIT que podrían ser útiles para el desarrollo y la regulación de los servicios públicos de empleo, entre ellas: Servicios públicos de empleo: herramienta de diagnóstico y guía (OIT, 2021), y Servicios públicos de empleo y políticas activas del mercado laboral para transiciones: Respuestas a las megatendencias y crisis (OIT, 2023).
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