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Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Kirghizistan

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, durante más de diez años, el Gobierno no ha respondido a sus comentarios. Por consiguiente, la Comisión se remite nuevamente a los comentarios que viene formulando desde 1994, y recuerda que, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, cada uno de los Miembros se obliga a someter los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la autoridad o las autoridades a quienes competa el asunto para su información o posible acción, según se considere oportuno. Recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre la sumisión a la autoridad nacional competente de los 42 instrumentos adoptados por la Conferencia en 22 reuniones celebradas entre 1992 y 2019. Asimismo, reitera su solicitud al Gobierno de que transmita información acerca de la sumisión del Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023, y de la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, si lo desea, puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina con miras a superar este grave retraso y a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
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