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Demande directe sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Panama

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Sumisión. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), por carta de fecha 2 de mayo de 2025 —y más adelante por correo electrónico de fecha 1 de julio de 2025—, pidió una vez más información al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) en lo relativo a las medidas que este tiene previsto adoptar en relación con los instrumentos pendientes de sumisión. El MITRADEL está a la espera de recibir esa información.
Además, la Comisión recuerda la información proporcionada por el Gobierno en 2024 indicando que el MITRADEL informó, por carta de fecha 2 de abril de 2024, al MIRE acerca de los convenios pendientes de sumisión y le solicitó que emprendiera las medidas que considerara necesarias. En su respuesta, de fecha 8 de mayo de 2024, el MIRE señalaba al MITRADEL que, de conformidad con el artículo 165, 1), b), de la Constitución Política de la República de Panamá, toda ley que vaya a someterse a la Asamblea Nacional debe presentarse primero al Consejo de Gabinete para que este autorice su sumisión a la Asamblea Nacional. La solicitud de sumisión debe ir acompañada de un informe favorable en el que se recomiende la ratificación de un convenio determinado.
Dada la situación, al tiempo que reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno para cumplir con su obligación constitucional de sumisión, la Comisión recuerda nuevamente que dicha obligación reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. Sin embargo, insiste una vez más en que la obligación de los Estados Miembros de la OIT de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes no implica obligación alguna de proponer la ratificación o aplicación de los instrumentos objeto de sumisión, o de tomar alguna otra medida concreta. Con arreglo al artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros tienen plena libertad en lo que respecta al alcance de las propuestas que formulan, si es el caso, al someter los instrumentos. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno al Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 2005, en particular a la parte I, sobre los fines y objetivos de la sumisión.
Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se celebraron consultas tripartitas sobre el Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023, y la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión. Por consiguiente, la Comisión reitera una vez más su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre la sumisión a la Asamblea Nacional de los cinco instrumentos adoptados en las reuniones de la Conferencia siguientes: 89.ª (Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184)), 90.ª (Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981), 91.ª (Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185)), 95.ª (Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)) y 96.ª (Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188)). Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que transmita información acerca de la sumisión del Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023, y de la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión. La Comisión confía en que el Gobierno proporcione, sin más demora, la información solicitada.
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