ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Saint-Kitts-et-Nevis (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C098

Observation
  1. 2025
  2. 2022
  3. 2019
  4. 2015
  5. 2012
  6. 2010
Demande directe
  1. 2009

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Legislación. Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. La Comisión pido anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la legislación laboral: i) proporcionara una protección adecuada a los trabajadores contra todos los actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación y a lo largo de la relación laboral, mediante la aplicación de sanciones disuasorias; ii) contenga disposiciones específicas que prevean explícitamente procedimientos de recurso rápidos, junto con sanciones eficaces y disuasorias contra los actos de injerencia, y iii) reconozca y regule explícitamente el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno lamenta que el proyecto de segunda fase del nuevo Código del Trabajo siga sin estar terminado y de que todas las leyes laborales, incluida la Ley de Sindicatos, capítulo 18.36, sean objeto de discusión antes de ser examinadas por los interlocutores sociales. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que examinará las preocupaciones planteadas anteriormente. Destacando la importancia de redactar un nuevo Código del Trabajo que esté en conformidad con el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que garantice la adopción, sin más demora, de una legislación laboral que se ajuste plenamente al Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier desarrollo a este respecto y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente existen dos convenios colectivos en el sector manufacturero que abarcan a un total de 297 trabajadores y un convenio colectivo en el sector del comercio mayorista y minorista que cubre a 48 trabajadores. En lo que respecta a la promoción de la negociación colectiva, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) proporciona asesoramiento y apoyo a las partes, prestando especial atención a los trabajadores que se han visto abocados a una situación de mayor vulnerabilidad a causa de la crisis, y ii) el diálogo social en el seno del Comité Nacional Tripartito sobre Normas del Trabajo también ofrece vías y orientaciones útiles. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de convenios colectivos ya concertados y en vigor, los sectores interesados y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para promover la negociación colectiva en los diferentes sectores de la economía.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer