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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Kiribati (Ratification: 2009)

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Observation
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de un niño para la prostitución. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que hasta la fecha no se han denunciado casos confirmados de prostitución infantil.
La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el fortalecimiento de la capacidad institucional y la cooperación interinstitucional siguen siendo una prioridad nacional clave, y de que se están llevando a cabo esfuerzos coordinados en varias instituciones, entre ellas el Ministerio de Pesca y Recursos Oceánicos (MFOR), el Cuerpo Nacional de Policía de Kiribati (KPS) y el Ministerio de Empleo y Recursos Humanos (MEHR). La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que refuerce la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para garantizar la detección, la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los autores de los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la prostitución, y a que vele por que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, incluido el número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados y de sanciones impuestas.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el MEHR sigue adoptando medidas activas para reforzar la capacidad de su Unidad de Relaciones Laborales, que se encarga de la inspección del trabajo y la aplicación de la legislación laboral tanto en el sector formal como en el informal. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual dos funcionarios de trabajo, uno con sede en Tarawa y otro en Kiribati, completaron en 2024 cursos de formación electrónica en materia de inspección del trabajo impartidos por el Centro Internacional de Formación de la OIT (CIF-OIT), y que un funcionario de trabajo ha recibido formación avanzada en materia de inspección del trabajo a través de la misma institución.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que los funcionarios del MFOR encargados de hacer cumplir la ley han recibido una amplia formación de diversos socios sobre los protocolos de inspección a bordo y en los muelles, la notificación de incidentes y la recopilación de pruebas, los procedimientos de enjuiciamiento y presentación de casos, y las estrategias regionales de vigilancia y control de los puertos.
La Comisión también toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual se llevan a cabo inspecciones del trabajo en sectores de alto riesgo, como restaurantes, hoteles, moteles y otras industrias de servicios. Toma nota de la indicación del Gobierno de que las inspecciones continuarán y se ampliarán progresivamente a medida que el personal recién formado aplique sus conocimientos en la práctica.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual el KPS, a través de su Unidad de Policía Comunitaria, ha seguido llevando a cabo actividades de vigilancia y sensibilización en las comunidades en las que los niños pueden correr el riesgo de ser explotados. Toma nota de que, en 2024-2025, se realizaron visitas de sensibilización a 16 escuelas, 16 grupos comunitarios y 30 hogares, y se llevó a cabo una labor de vigilancia en zonas vulnerables, como los centros urbanos y los lugares frecuentados por las tripulaciones de buques pesqueros extranjeros. La Comisión observa además que, en 2025, el MEHR y el KPS tienen previsto organizar conjuntamente campañas de sensibilización y supervisión dirigidas a organizaciones eclesiásticas, escuelas y comunidades con el fin de reforzar los canales de denuncia y la divulgación entre los grupos vulnerables.
La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de seguir fomentando la capacidad y de su solicitud de apoyo a la OIT para impartir formación específica a los inspectores del trabajo y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los procedimientos de detección, investigación y remisión de casos de trabajo infantil. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que los organismos encargados de hacer cumplir la ley dispongan de la formación adecuada, los recursos suficientes y la capacidad necesaria para vigilar eficazmente las peores formas de trabajo infantil, inclusive en la economía informal y en las zonas en las que existe un alto riesgo de que se produzcan las peores formas de trabajo infantil. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, aunque hasta la fecha no se han identificado formalmente casos de niños víctimas de explotación sexual comercial, se están tomando medidas para crear la capacidad institucional necesaria para responder si se producen tales casos. El Gobierno añade que el Ministerio de Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales (MWYSSA) y el MEHR están coordinando sus esfuerzos para integrar el apoyo a las víctimas en el marco nacional de protección de la infancia.
La Comisión también toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre el establecimiento de un Programa Interinstitucional Conjunto entre el MEHR y el KPS, cuya puesta en marcha está prevista para 2025, con los siguientes objetivos: 1) reforzar los sistemas comunitarios de seguimiento y remisión de víctimas; 2) llevar a cabo actividades de divulgación dirigidas a organizaciones religiosas, escuelas y líderes comunitarios, y 3) armonizar los servicios de apoyo con los mecanismos de bienestar infantil existentes para garantizar una respuesta coordinada y que tenga en cuenta los traumas.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno sobre la necesidad de desarrollar vías formales de derivación de los niños víctimas, que comprendan apoyo psicológico, asistencia jurídica, alojamiento temporal y servicios de reinserción familiar. El Gobierno añade que sigue comprometido a asignar recursos cuando sea posible, y solicita el apoyo de la OIT para proporcionar formación específica y asistencia técnica en materia de identificación y derivación de víctimas, protección infantil y gestión de casos que tengan en cuenta los traumas, y programas de rehabilitación y reintegración. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos, entre otras cosas mediante la aplicación del Programa Interinstitucional entre el MEHR y el KPS, para evitar que los menores de 18 años de edad sean víctimas de explotación sexual con fines comerciales, librarlos de una de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que facilite información sobre el número de niños a los que se ha librado de la explotación sexual con fines comerciales y que han recibido atención y asistencia adecuadas. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas eficaces y en plazos determinados para reforzar las capacidades de los funcionarios y otras instituciones responsables de prestar apoyo a los niños víctimas de la explotación sexual con fines comerciales, y a que facilite información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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