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Demande directe (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Argentine

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 (Ratification: 1950)
Convention (n° 42) (révisée) des maladies professionnelles, 1934 (Ratification: 1950)
Convention (n° 102) concernant la sécurité sociale (norme minimum), 1952 (Ratification: 2016)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 17 (indemnización por accidentes del trabajo), 42 (enfermedades profesionales), y 102 (norma mínima) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República de Argentina (CGT RA) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 29 de agosto y el 1 de septiembre de 2025 respectivamente. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 5 del Convenio núm. 17. Pago de indemnizaciones en forma de capital. La Comisión observa que, según dispone el artículo 14 de la Ley 24.557 de 1995, de Riesgos del Trabajo, las incapacidades permanentes de grado inferior al 50 por ciento darán lugar a una indemnización de pago único, mientras que las de grado igual o superior al 50 por ciento darán derecho a una renta periódica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera de garantizar a las autoridades competentes el uso razonable de la prestación recibida en forma de capital, en los casos de incapacidades permanentes de grado inferior al 50 por ciento, como exige el Convenio.
Artículo 2 del Convenio núm. 42. Revisión de la lista nacional de enfermedades profesionales. Teniendo en cuenta sus comentarios anteriores, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para: i) garantizar que la enumeración del cuadro clínico del listado nacional de enfermedades profesionales tenga naturaleza indicativa y no restrictiva; ii) incluir la carga, la descarga y el transporte de mercancías en general como actividad que puede producir una infección carbuncosa, y iii) reducira cinco años el requisito de exposición mínima requerida en caso de epiteliomas primitivos de la piel, de conformidad con las conclusiones de la Organización Mundial de la Salud.
Aplicación en la práctica de los Convenios núms. 17 y 42. Evaluación de las lesiones relacionadas con el trabajo por las comisiones médicas. La Comisión toma nota de la información relativa al funcionamiento y competencias de las Comisiones Médicas. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTA Autónoma relativas a la imposibilidad de cumplir con el plazo de pago de prestaciones, previsto en el artículo 6 del Convenio núm. 17, en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) no reconozca el origen laboral de la patología denunciada por el trabajador, debido al proceso contradictorio administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas. La Comisión pide al Gobierno que informe, en lo que atañe a la percepción de prestaciones, sobre la situación en la que permanece un trabajador mientras se sustancia el procedimiento ante la Comisión Médica tras el rechazo de la ART a reconocer la etiología laboral de las lesiones sufridas.
Artículo 65, 10), conjuntamente con el artículo 71, 3) del Convenio núm. 102. Revisión del monto de las pensiones. La Comisión toma nota con interés de la publicación del Decreto Nº 274/2024, de 22 de marzo de 2024, que aprueba la nueva fórmula de movilidad previsional y en cuyo considerando se hace referencia directa al Convenio núm. 102 y a la necesidad de revisar el monto de los pagos periódicos de las prestaciones de larga duración. La Comisión observa que dicha fórmula establece que las principales prestaciones del régimen previsional público se actualizarán mensualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor. La Comisión observa finalmente que en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. Al tiempo que saluda la aprobación de la nueva fórmula de movilidad previsional, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los estudios económicos y actuariales para medir el impacto de la implementación de la fórmula de revisión en la sostenibilidad financiera del sistema.
Artículo 71 del Convenio núm. 102. Financiación colectiva y responsabilidad general del Estado en lo que respecta a la concesión de prestaciones. La Comisión toma nota de que, tras la entrada en vigor de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019, se ha modificado sustancialmente el esquema de detracciones graduales. A los efectos de poder evaluar el cumplimiento de los requisitos fijados por el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que aporte, en la forma establecida en el formulario de memoria, los datos relativos al total de las cotizaciones al seguro que están a cargo de los empleados protegidos, por cada una de las partes aceptadas del Convenio, calculado como porcentaje del total de los recursos asignados a la protección de los empleados, sus cónyuges y sus hijos, incluyendo cualquier información relacionada con el impacto económico en la sostenibilidad financiera del sistema del nuevo esquema de detracciones.
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 346.ª reunión (octubre-noviembre de 2022), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación de los Convenios núms. 17 y 42 como instrumentos superados, y ha inscrito un punto sobre su derogación o retiro en el orden del día de la 121ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033).
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados, Convenio núm. 102 sobre la seguridad social (norma mínima) aceptando su parte VI, y Convenio núm. 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que contemple la posibilidad de ratificar los instrumentos más actualizados en esta área temática, y le recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en este ámbito.
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