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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Indonésie (Ratification: 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión observó anteriormente que, según las conclusiones de la Encuesta Nacional de Población Activa de 2019, 2,36 millones de niños de entre 10 y 17 años estaban trabajando.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil, entre las que figuran: 1) la sensibilización sobre las normas relativas al trabajo infantil de diversas partes interesadas, en particular en el sector agrícola; 2) la puesta en marcha de la hoja de ruta ampliada hacia una Indonesia libre de trabajo infantil en 2024 y el establecimiento de zonas libres de trabajo infantil en áreas industriales estratégicas; 3) talleres sobre la aplicación de la hoja de ruta de 2024 para reforzar la comprensión y la aplicación en la práctica sobre el terreno; 4) la elaboración de directrices sobre prácticas laborales para el sector agrícola, en colaboración con la Alianza para la Acción contra el Trabajo Infantil en la Agricultura (PAACLA); 5) la entrega del premio PAACLA a las empresas y cadenas de suministro que han aplicado prácticas innovadoras para combatir el trabajo infantil, y 6) la elaboración de módulos de formación y la impartición de programas de formación para fiscales centrados en la aplicación de la ley en materia de trabajo infantil.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que un total de 143 456 niños han sido retirados del trabajo infantil y reintegrados en la educación a través de programas nacionales entre 2008 y 2020. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas al respecto. También pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos, en particular mediante el suministro de datos estadísticos actualizados sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente que la Ley núm. 13 de 2003 (Ley del Trabajo) excluye de su aplicación a los niños que trabajaban por cuenta propia o sin una relación salarial clara. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha reforzado la capacidad de inspección del trabajo en colaboración con la PAACLA mediante la elaboración de Directrices sobre prácticas laborales con miras a la eliminación del trabajo infantil, destinadas a las empresas y las cadenas de suministro del sector agrícola. El Gobierno indica además que algunas empresas del sector de las plantaciones de aceite de palma han sido declaradas «empresas libres de trabajo infantil». La Comisión también toma nota, a partir de la memoria presentada por el Gobierno en 2024 en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), de que se han adoptado varias medidas para reforzar la capacidad de los servicios de inspección del trabajo, entre ellas la contratación de nuevos inspectores del trabajo y la puesta en marcha de programas de formación. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los niños, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, en particular en la agricultura, se beneficien de la protección prevista en el Convenio. A este respecto, la Comisión: i) alienta al Gobierno a que revise las disposiciones pertinentes de la Ley de Trabajo a fin de subsanar estas deficiencias; ii) le pide que siga adoptando las medidas necesarias para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de la inspección del trabajo a fin de mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en la economía informal y por cuenta propia, y iii) le pide que proporciones información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relativas al empleo de niños y jóvenes detectadas por la inspección del trabajo y sobre las sanciones impuestas.
Artículo 9, 3). El mantenimiento de registros. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley núm. 7 de 1981 sobre la obligación de informar sobre la mano de obra en las empresas y el Reglamento núm. 18 de 2017 del Ministerio de Trabajo sobre los procedimientos de notificación en línea establecen: 1) la obligación de todas las empresas de informar sobre el número de trabajadores, los tipos de trabajo, los salarios, las horas de trabajo, a las instalaciones y las condiciones del lugar de trabajo, y 2) sanciones penales cuando las empresas incumplan su obligación de informar (artículo 10 de la Ley núm. 7 de 1981).
La Comisión toma nota de que, según la información facilitada por el Gobierno, parece que solo las empresas están sujetas a la obligación de informar establecida en la Ley núm. 7 de 1981 y en el Reglamento núm. 18 de 2017 del Ministerio de Trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 9, 3) del Convenio exige a los empleadores, y no solo a las empresas, que mantengan registros con los nombres y apellidos, la edad o fechas de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de 18 años empleadas o que trabajen para el empleador o la empresa. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias, a fin de garantizar que todos los empleadores, y no solo las empresas, estén obligados a llevar registros de todas las personas menores de 18 años que trabajen para ellos, de conformidad con artículo 9, 3) del Convenio. Pide al Gobierno que: i) proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto, y ii) facilite una copia de la Ley núm. 7 de 1981 sobre la obligación de informar sobre las empresas proveedoras de mano de obra y del Reglamento núm. 18 de 2017 del Ministerio de Trabajo sobre los procedimientos de notificación en línea, con una traducción de las disposiciones pertinentes a una de las lenguas oficiales de la OIT.
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