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Demande directe (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Venezuela (République bolivarienne du)

Convention (n° 97) sur les travailleurs migrants (révisée), 1949 (Ratification: 1983)
Convention (n° 143) sur les travailleurs migrants (dispositions complémentaires), 1975 (Ratification: 1983)

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Con miras a ofrecer una visión global de las cuestiones relacionadas con la aplicación de los Convenios ratificados sobre trabajadores migrantes, la Comisión considera apropiado examinar conjuntamente el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143).

Política nacional de migración

Artículo 1 del Convenio núm. 97. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual: 1) «toda la población es beneficiaria de las políticas públicas enmarcadas en el Plan de la Patria, en materia social, económica, cultural, en el que destacan políticas focalizadas desarrolladas por las denominadas Misiones y Grandes Misiones de tercera generación que buscan avanzar en el desarrollo del pueblo venezolano»; 2) entre 1999-2019, el Estado venezolano otorgó la nacionalidad venezolana por naturalización a un total de 482 882 extranjeros, ciudadanos y ciudadanas que constitucionalmente gozan de igualdad absoluta de derechos y deberes propios de venezolanos por nacimiento; y 3) entre enero de 2023 a abril de 2024, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) otorgó en la categoría de Migrante Permanente la condición de Residente a 137 extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las políticas y acciones adoptadas por las diferentes entidades gubernamentales en beneficio específico de los trabajadores migrantes, incluyendo el Plan de la Patria, y en particular sobre el impacto concreto en el acceso a derechos, la integración social y laboral, y la regularización de su situación migratoria.

Medidas de apoyo a los trabajadores migrantes

Artículos 2 y 7 del Convenio núm. 97. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. El Gobierno indica que: 1) el SAIME brinda asesoría y asistencia a ciudadanos migrantes en beneficio de su permanencia regular en el país en sus oficinas regionales ubicadas en todo el territorio nacional; 2) el Servicio de Migraciones Laborales, mediante la Conferencia Suramericana de Migraciones y la Red de Trabajo de Integración Socio laboral, comparte en espacios de diálogo y concertación, buenas prácticas y experiencias desarrolladas por las oficinas dedicadas a atender a la población migrante en el ámbito socio laboral; y 3) en el periodo 2018-2023, dicho servicio ha atendido 1 101 consultas sobre migraciones laborales. La Comisión pide al Gobierno que: i) continúe enviando información al respecto, en particular de cualquier cooperación entre el Servicio de Migraciones Laborales, y los servicios correspondientes de los demás Estados Miembros; y ii) provea detalles sobre las consultas más frecuentes recibidas por el Servicio de Migraciones Laborales.

Combate al empleo ilegal de trabajadores migrantes

Artículo 2 del Convenio núm. 143. Migraciones en condiciones abusivas. Determinación sistemática. El Gobierno informa que el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social no ha detectado situaciones de trabajadores sujetos a condiciones abusivas de trabajo, ni trabajadores migrantes en condición irregular para el periodo bajo estudio. La Comisión observa a su vez que: 1) el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares de Naciones Unidas valoró tanto la aprobación del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 20212025 y la creación del Consejo Nacional contra la Trata de Personas para el seguimiento, evaluación, cumplimiento y control del mismo, como la creación de la Defensoría Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Victimas de la Trata de Personas (CMW/C/VEN/CO/1, 27 de octubre de 2022, párrafo 6); 2) el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) notó que «las mujeres migrantes indocumentadas están expuestas a un elevado riesgo de sufrir explotación sexual y trabajo forzado y a ser captadas por redes de trata de seres humanos» (CEDAW/C/VEN/CO/9, 31 de mayo de 2023, párrafo 45); y 3) el reporte global de 2024 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) concluyó que en 2022, 244 personas (5 de nacionalidad no venezolana) fueron víctimas de trata, de las cuales 169 fueron con fines de explotación sexual, y 55 de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que: i) indique si se han detectado situaciones de trabajadores migrantes y trabajadores indocumentados empleados o sujetos a condiciones abusivas de trabajo y, de ser el caso, precise su número, su nacionalidad y el trabajo que realizan; ii) señale si ha identificado movimientos migratorios con fines de empleo provenientes o en tránsito en su territorio en los cuales los migrantes se vean sometidos, durante el viaje, a su llegada o durante su permanencia y empleo, a condiciones abusivas; y iii) informe acerca del impacto de la creación del Consejo Nacional contra la Trata de Personas, así como los resultados alcanzados en el marco del Plan Nacional 2021-2025. Asimismo, le pide que explique de qué manera los empleadores y las organizaciones de trabajadores son consultados o facultados para proporcionar información disponible sobre situaciones de migración en condiciones abusivas.

Cooperación internacional e intercambio de información

Artículo 1 del Convenio núm. 97 y artículo 4 del Convenio núm. 143. Acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual en los últimos años se han suscrito diversos acuerdos bilaterales, tanto con países de América Latina como de otras regiones, que tienen por objeto facilitar el ingreso, la permanencia y, en su caso, la salida del personal involucrado en actividades en el marco de acuerdos de cooperación y asistencia técnica. En particular, el Gobierno indica que se han celebrado los instrumentos con China, Colombia, Cuba, el Ecuador, México, Rusia, entre otros. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre su participación en procesos multilaterales, como la Conferencia Suramericana de Migraciones (CSM). La Comisión pide al Gobierno que proporcione, a modo ilustrativo, extractos relevantes de dichos acuerdos, en particular, en lo relativo al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes beneficiarios. Le pide asimismo que informe sobre la cantidad de personas que han emigrado del país o han ingresado en su territorio en el marco de dichos instrumentos de cooperación.

Política nacional para la promoción de la igualdad de oportunidades y de   trato

Artículo 6 del Convenio núm. 97 y artículos 10 y 12, d), del Convenio núm. 143. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la Constitución Nacional: 1) garantiza a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (artículo 19); y 2) consagra la igualdad jurídica ante la ley, estableciendo la prohibición de discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social, o aquellas que en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona (artículo 21). Además, el Gobierno informa que: 1) la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de nacionalidad (artículo 18); y 2) la Ley de Extranjería y Migración establece que los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes (artículo 13). No obstante, la Comisión observa que los artículos 27, 28, 29 y 231 de la LOTTT establecen restricciones a la contratación de trabajadores extranjeros que no se ajustan al principio de igualdad de oportunidades y de trato consagrado en los Convenios, lo que evidencia una disonancia entre los preceptos constitucionales y lo dispuesto en la referida ley. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione aclaraciones sobre dicha disonancia entre el texto constitucional y los artículos de la LOTTT mencionados.

Colaboración de las organizaciones de empleadores y trabajadores, e igualdad de oportunidades y de trato

Artículo 12 del Convenio núm. 143. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas o previstas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para dar cumplimiento a la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión.

Aplicación en la práctica

Control de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual durante 2018-2023 se expidieron 476 autorizaciones laborales a trabajadoras extranjeras y 2 618 a trabajadores extranjeros, al tiempo que observa que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares de Naciones Unidas recomendó al Estado que establezca un sistema nacional que reúna de manera sistemática, fiable y eficiente datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado (CMW/C/VEN/CO/1, 27 de octubre de 2022, párrafo 22). La Comisión pide al Gobierno que: i) envíe información estadística desglosada por sexo, país de origen y sector de actividad sobre los trabajares migrantes que se encuentren legalmente en su territorio residentes en el país y los venezolanos que han emigrado al exterior por trabajo; ii) indique si se prevé establecer un sistema nacional de recopilación de datos sobre la migración laboral; y iii) proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones eventualmente constatadas por la inspección del trabajo y otras autoridades competentes, así como sobre eventuales sanciones aplicadas en materia de contratación ilegal, migración en condiciones abusivas y trata de personas.
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