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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - République arabe syrienne (Ratification: 1985)

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Observation
  1. 2025

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La Comisión toma nota de que, desde diciembre de 2024, la República Árabe Siria se halla en una fase de transición que afecta a todas sus estructuras constitucionales y jurídicas.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Libre elección de representantes. Apoyo administrativo y financiación de la formación. La Comisión observa que, mediante la Decisión núm. 1534, de 27 de abril de 2025, el Gobierno de transición restableció el Consejo Consultivo sobre el Diálogo Social. Dicho órgano está integrado por representantes de alto nivel, entre los que se encuentran el presidente de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y los presidentes de las federaciones de organizaciones patronales de los sectores de la industria, el comercio, el turismo y la agricultura. Su composición responde a la voluntad de reforzar la eficacia del Consejo y garantizar la aplicación óptima de sus recomendaciones. La Comisión observa además que una de las responsabilidades del Consejo es organizar sesiones de diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para dar a conocer la legislación que rige el mercado laboral, promoviendo así el cumplimiento de las leyes y los reglamentos vigentes. Por último, la Comisión reconoce el deseo del Gobierno de transición de que la OIT continúe colaborando y prestando asistencia al país, especialmente para elaborar leyes y políticas laborales coherentes y armonizadas. Su apoyo redundaría en un mayor nivel de transparencia y rendición de cuentas en los ámbitos laboral y empresarial, permitiría identificar los retos y las oportunidades para mejorar las condiciones en esos sectores y ayudaría al Gobierno a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con el trabajo decente y el crecimiento económico.
La Comisión acoge con agrado el restablecimiento del Consejo Consultivo. Si bien toma debida nota de la indicación del Gobierno de que el objetivo principal de dicho organismo es dar a conocer la legislación vigente, la Comisión recuerda que ello no es equiparable a las «consultas efectivas» según lo dispuesto en el Convenio. En ese sentido, la Comisión recuerda su Estudio General de 2000 sobre la consulta tripartita, en el que aclara que, para que las consultas sean efectivas, los interlocutores sociales deben tener la posibilidad de hacer valer su opinión antes de que el Gobierno tome la decisión definitiva. Además, la Comisión desea destacar que la obligación de celebrar consultas tripartitas efectivas reviste una importancia especial durante los periodos de transición y recuperación. Tal y como se subraya en la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), el diálogo social es un pilar fundamental para diseñar estrategias de recuperación adaptadas y sostenibles. Por consiguiente, la Comisión considera que la adhesión a los procedimientos consultivos del Convenio núm. 144 resulta fundamental para garantizar que el nuevo marco legislativo goce de una amplia legitimidad y contribuya a la recuperación.
La Comisión confía en que la asistencia técnica prestada por la Oficina ayudará al país a cumplir sus obligaciones relacionadas con la OIT, incluidas las derivadas del Convenio examinado. A ese respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre lo siguiente:
  • 1. El tenor de las consultas: Sírvanse proporcionar información detallada sobre las consultas celebradas específicamente sobre los asuntos enumerados en el artículo 5, 1). Proporcionen ejemplos de cómo las opiniones de los interlocutores sociales han influido en las decisiones definitivas del Gobierno durante este periodo de transición.
  • 2. Libre elección de los representantes (artículo 3): Recordando que el artículo 3, 1) exige que los representantes sean «elegidos libremente» por sus organizaciones representativas, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo garantiza que la composición del Consejo restablecido refleje la actual diversidad de intereses de los empleadores y los trabajadores en el país, y que esas organizaciones gocen de la independencia necesaria para participar de manera efectiva.
  • 3. Apoyo administrativo y financiación de la formación: Sírvanse indicar qué recursos financieros y administrativos (como servicios de secretaría) se han asignado al Consejo tras su restablecimiento para que pueda funcionar de manera efectiva durante esta difícil fase de transición (artículo 4, 1)). Asimismo, describan las medidas adoptadas para la financiación de la formación necesaria de los participantes en los procedimientos de consulta.
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