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Demande directe (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Guatemala (Ratification: 1990)

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Artículos 1 y 2, 3) y 4) del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo. La Comisión toma debida nota de la información contenida en el Informe sobre el Cumplimiento de Compromisos Internacionales en relación con la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Oficio 06-2025-SCLPL/CBE/ag, de 4 de abril de 2025), emitido por la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, y proporcionada por el Gobierno según lo cual se han realizado avances en el marco del proyecto de iniciativa de ley destinado a elevar la edad mínima de admisión al empleo a 15 años.
De acuerdo a la información proporcionada en dicho Informe, la Comisión toma nota de que tras las observaciones formuladas por los sectores empleador y trabajador al proyecto de ley, la Subcomisión desarrolló un proceso de dialogo que incluyó 11 reuniones durante 2024, con el fin de: 1) elevar la edad mínima de admisión al empleo a 15 años; 2) armonizar el Código del Trabajo con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, y 3) prohibir el trabajo de adolescentes menores de 15 años en cualquier actividad, incluido el sector informal. La Comisión toma nota de que la iniciativa de ley fue aprobada tripartitamente en la última sesión de 2024 de la Subcomisión y remitida en enero de 2025 a la Comisión Nacional Tripartita para su posterior traslado al Congreso de la República. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando las medidas necesarias para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 a 15 años, y le pide que continúe proporcionando información sobre los avances al respecto.
Artículo 2, 1) y 3). Edad mínima de admisión al empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Acuerdo Número 885 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que contenía el Reglamento sobre Seguridad e Higiene para el Trabajo Relativo al Levantamiento y Transporte Corporal de Cargas, fue derogado mediante el Acuerdo Número 1534, publicado en el Diario de Centro América el 21 de noviembre de 2022. El Gobierno indica que dicho Acuerdo dispuso la aplicación del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, adoptado mediante el Acuerdo Gubernativo Núm. 229-2014 y sus reformas introducidas por los Acuerdos Gubernativos Núms.33-2016 y 57-2022, los cuales fueron consensuados tripartitamente en el marco del Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional (CONASSO).
La Comisión observa que dicho Reglamento no establece de manera expresa la prohibición de la manipulación manual de cargas por personas menores de 14 años. Se observa que el artículo 90 dispone que la manipulación manual de cargas no debe exceder los límites máximos de peso establecidos, fijando que para los hombres de 18 a 22 años el límite es de 20 kilogramos y para los mayores de 22, de 45 kilogramos. Asimismo, el inciso a) del mismo artículo señala que el peso máximo permitido para las mujeres debe ser considerablemente inferior e indica que tanto empleadores como trabajadores deben ajustarse a los criterios establecidos por la OIT sobre la materia. La Comisión pide al Gobierno que indique si la manipulación manual de cargas, regulada en el artículo 90 del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, está prohibida para las personas menores de 14 años.
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