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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Kazakhstan (Ratification: 2001)

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Observation
  1. 2025
  2. 2023
  3. 2018

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trabajo forzoso de los trabajadores migrantes. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información relativa a las prácticas y las condiciones de trabajo abusivas a las que se enfrentan los trabajadores migrantes, que pueden constituir trabajo forzoso. En su respuesta, el Gobierno indica que la aplicación de procedimientos digitales unificados para las solicitudes de permisos de trabajo promueve la transparencia, previene las prácticas de contratación informal y permite a los trabajadores migrantes acceder a información sobre sus derechos. El Gobierno señala además que el proceso de contratación de migrantes se rige por la Ley de Migración y el Reglamento sobre la expedición y renovación de permisos. El Gobierno indica que se presta especial atención a la protección de los derechos laborales de los trabajadores migrantes en el trabajo doméstico. En particular, se permite a los empleadores contratar a un máximo de cinco trabajadores migrantes para el trabajo doméstico, lo que evita abusos y condiciones similares a las del trabajo forzoso. Además, se permite a los trabajadores migrantes prorrogar sus permisos, lo que promueve un empleo estable y seguro. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre las inspecciones del trabajo y las infracciones detectadas en 2024 y 2025. A este respecto, la Comisión observa que los datos se refieren al número total de inspecciones y no están desglosados por sectores económicos, ni siquiera aquellos en los que predominan los trabajadores migrantes, como las industrias del tabaco, el algodón y la construcción, y el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales de 2025, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó que le siguen preocupando los informes relativos a los obstáculos para la prevención eficaz del trabajo forzoso, entre otras cosas, debido a la escasa financiación de los inspectores del trabajo, y a que los migrantes puedan ser deportados sin tener la oportunidad de someterse a un examen adecuado para detectar indicios de trata (CCPR/C/KAZ/CO/3).
La Comisión pide firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para evitar que los trabajadores migrantes sean víctimas de prácticas y condiciones de trabajo abusivas, que puedan constituir trabajo forzoso, y a que garantice la protección eficaz y adecuada de los trabajadores migrantes que son víctimas de trabajo forzoso, y en particular de trata. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos sobre el número de víctimas de prácticas abusivas detectadas entre los trabajadores migrantes, desglosados por género y edad, y sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, y de sanciones impuestas a los autores.
2. Trata de personas. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley relativa a la lucha contra la trata de personas, de 5 de julio de 2024, núm. 110-VIII. El Gobierno indica que en esta Ley se establece el marco organizativo y jurídico para combatir la trata, se describen las funciones de los organismos y las entidades autorizados y se prevén medidas para proteger a las víctimas de trata. Asimismo, la Comisión toma nota de la aprobación del Plan de acción para prevenir y combatir los delitos relacionados con la trata de personas (Plan de Acción) para 2024-2026 mediante el Decreto Gubernamental núm. 1048, de 28 de noviembre de 2023. El Gobierno también señala que, en 2024, se registraron 17 casos en virtud del artículo 128 del Código Penal (trata de personas). Además, se prestó asistencia a 247 víctimas de trata.
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley relativa a la lucha contra la trata de personas, de 5 de julio de 2024, y del Plan de Acción para 2024-2026, y que transmita cualquier evaluación de su aplicación. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de víctimas de trata que se han detectado y a las que se ha prestado asistencia, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos que han tenido lugar y de condenas que se han pronunciado, y las sanciones aplicadas en virtud del artículo 128 del Código Penal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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