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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Mexique (Ratification: 1978)

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Observation
  1. 2025
  2. 2022

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) y la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT), transmitidas por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), recibidas el 8 de octubre de 2024. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto a estas últimas.
Artículos 2, 4, 2) y 5, 2) del Convenio. Procedimientos de consulta. Formación. La Comisión toma nota de la que el Gobierno indica que se celebraron consultas sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, a través de un cuestionario que se envió por correo electrónico el 4 de julio de 2024 a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de las respuestas a dicho cuestionario por parte de las centrales sindicales CTM, CAT, CATEM, CROM y CIT, así como de la organización de empleadores CONCAMIN. En su conjunto, estas organizaciones afirman que los procedimientos de consulta son adecuados. La CAT indica además que el tiempo otorgado a las organizaciones para emitir sus comentarios fue adecuado, lo que permitió contar con la información necesaria para formular sus opiniones. La CATEM señala además que ha habido un fortalecimiento del diálogo social tripartito, especialmente a partir de la reforma laboral de 2019. La CONCAMIN propone, entre otras medidas, la creación de un grupo de trabajo conformado por las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en relación con las obligaciones derivadas de la actividad de la OIT, así como establecer una agenda anual sobre los asuntos a tratar al respecto.
La Comisión toma nota de que, por su parte, la UNT sostiene que no fue consultada en relación con el posible perfeccionamiento de los procedimientos de consulta. Asimismo, la UNT subraya que no existen procedimientos que garanticen la celebración de consultas tripartitas efectivas de manera regular sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales señaladas en el artículo 5, 1) del Convenio. La UNT afirma que las consultas son esporádicas sin que sigan una metodología clara y tengan un seguimiento, lo cual resta efectividad a las mismas. En este sentido, la UNT destaca la necesidad de establecer y reglamentar procedimientos acordados mediante el diálogo social, que faciliten el intercambio de información entre los sectores, la toma de decisiones conjunta, así como su seguimiento y evaluación adecuado. Por último, la UNT indica que, si bien existe un órgano tripartito consultivo que se reúne de manera regular, el Comité Nacional de Concertación y Productividad (CNCP), dicho órgano no incluye entre sus facultades la celebración de consultas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo.
En lo que respecta a la formación de los participantes en los procedimientos de consulta (artículo 4, 2)), la Comisión toma nota de que tanto las centrales sindicales como la CONCAMIN destacan en sus respuestas al mencionado cuestionario, la necesidad de un mayor énfasis en dicha formación, inclusive a través de la asistencia técnica de la OIT. Señalan que ello contribuiría a mantener la participación activa de los interlocutores sociales en las consultas sobre el estudio de convenios y fortalecer su conocimiento en temas relacionados con la OIT, así como mejorar el contenido de las memorias e informes a enviar a la OIT. La Comisión toma nota igualmente de que, en sus observaciones, la UNT sostiene que no se han adoptado medidas para fomentar la capacidad de los interlocutores sociales, sino que son las organizaciones las que, por cuenta propia, se encargan de la formación de sus representantes ante los organismos internacionales. En este sentido, la UNT señala que debería recurrirse a la asistencia técnica de la OIT para proporcionar cursos de formación a los mandantes tripartitos, inclusive en relación con el presente Convenio. La Comisión pide al Gobiernoque indique las medidas adoptadas en respuesta a las propuestas de las centrales sindicales y la CONCAMIN para mejorar los procedimientos de consultas cubiertos por el Convenio. En este sentido, la Comisión invita al Gobierno que indique si se está considerando institucionalizar los procedimientos de consulta tripartita con miras a dar cumplimiento al artículo 5, 1), incluyendo la creación de un mecanismo tripartito con el mandato explícito de cubrir dichas cuestiones, tal y como propone la CONCAMIN. Asimismo, a la luz de las preocupaciones expresadas por la UNT, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la manera en que se garantiza que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio se celebran a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año, de conformidad con el artículo 5, 2). Por último, pide al Gobierno que envíe información sobre la formación proporcionada a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores que participan en las consultas. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión saluda la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas entre abril de 2022 y julio de 2024 sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1) del Convenio: i) las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de las 111.ª, 112.ª, 113.ª reuniones de la Conferencia; ii) las memorias sobre convenios ratificados, y iii) la posible ratificación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). El Gobierno añade que, tras las consultas, se inició el proceso establecido a nivel nacional para la eventual ratificación del Convenio núm. 187. En lo que respecta a las consultas sobre memorias relativas a convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), el Gobierno indica que estas se transmiten a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores para que conozcan los pronunciamientos del Gobierno y verifiquen que sus comentarios fueron correctamente transmitidos. Al respecto, la UNT afirma que el Gobierno se limita a transmitir a los interlocutores sociales el listado de convenios sobre los que han de presentarse memorias y posteriormente integra las observaciones de estos una vez que transmite las memorias a la OIT. La UNT añade que las memorias formuladas por el Gobierno no son transmitidas a los interlocutores sociales, por lo que estos no tienen la oportunidad de robustecer o refutar la información proporcionada por el Gobierno en las mismas. En relación con las propuestas a presentar a la autoridad competente respecto a la sumisión de instrumentos (artículo 5, 1), b)), el Gobierno indica que la STPS elabora un dictamen técnico que incluye la opinión de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, así como de las autoridades que serían responsables de la aplicación y ejecución de los correspondientes instrumentos. Por su parte, la UNT señala que no existen procedimientos que garanticen las consultas regulares sobre dichas cuestiones, sino que son las organizaciones quiénes presentan escritos y solicitan a diversas autoridades y al Congreso de la Unión la ratificación de convenios.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que, el 6 de septiembre de 2023, se transmitió a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas la carta de fecha de 14 de julio de 2023 enviada por el Gobierno al Director General de la OIT, apoyando la solicitud del Grupo de los Trabajadores de incluir un punto en el orden del día de la 349.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre 2023) para la discusión y decisión sobre una remisión urgente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) relativa a la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) con respecto al derecho de huelga. Asimismo, el 19 de octubre de 2023, se celebró una reunión virtual con los interlocutores sociales en la que se expresaron posiciones sobre el tema y las expectativas sobre la discusión en el Consejo de Administración. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la frecuencia, el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo enumeradas el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre los resultados concretos del proceso de ratificación del Convenio núm. 187.
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