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Demande directe (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Colombie (Ratification: 1991)

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Artículo 1 del Convenio. Pueblos protegidos por el Convenio. La Comisión toma nota de los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, transmitidos por el Gobierno en su memoria, según los cuales, el 21 por ciento de la población indígena censada reside en cabeceras municipales, el 54,4 por ciento en resguardos indígenas, el 1 por ciento en tierras de comunidades negras y el 23,6 por ciento en centros poblados o zonas rurales dispersas fuera de resguardos o tierras de comunidades negras. La Comisión toma nota de la Ley núm. 2335 de 2023 que establece el marco jurídico general para el uso de las estadísticas oficiales para la toma de decisiones en materia de políticas públicas, planes, programas y proyectos. La ley establece un enfoque diferencial como método de análisis que permita obtener y difundir información sobre grupos poblacionales particulares en relación con su pertenencia étnica e identidad cultural (artículo 4). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la Ley núm. 2335 de 2023, especificando si, en virtud de este nuevo marco, se han recopilado datos actualizados sobre la situación socioeconómica de los pueblos protegidos por el Convenio y de ser el caso comunicarlos.
Artículo 4. Protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento. En relación con las medidas de protección adoptadas en el marco del Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, el Gobierno indica que viene ejecutando el Convenio de Asociación núm. 1621 de 2024, suscrito con la Organización Nacional Indígena de los Pueblos de la Amazonía (OPIAC), la cual representa a 64 pueblos indígenas (incluyendo el pueblo Yurí Pasé, que se encuentra en estado de aislamiento). El Convenio tiene como objetivo la construcción de los lineamientos para la prevención de riesgos en salud de los Pueblos Indígenas en estado de aislamiento o estado natural de la Amazonia. El Gobierno indica que espera poder avanzar en la construcción de los lineamientos para garantizar la supervivencia de dichos pueblos, a partir de su autonomía y autodeterminación. La Comisión toma nota además de que, según información disponible en la página web de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), se radicó la primera medida cautelar para proteger a pueblos indígenas en aislamiento voluntario del Amazonas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adelantadas en el marco del Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural, indicando cómo se asegura que dicho sistema cuente con los medios y recursos necesarios para la consecución de sus objetivos. Sírvase transmitir informaciones sobre la radicación de medidas cautelares por la URT para proteger a pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
Artículo 7. 1. Territorios Indígenas. La Comisión recuerda que la Constitución Política de Colombia identifica los territorios indígenas como una de las entidades territoriales, con autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la constitución y la ley. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reglamentar el funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales, en particular a través de: i) el Decreto núm. 488 de 2025, mediante el cual se regulan aspectos como el financiamiento, la coordinación con otras entidades territoriales y autoridades estatales, la formalización de sus competencias y funciones, y ii) el Decreto núm. 482 de 2025, mediante el cual se establece un régimen transitorio y se imparten instrucciones para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira. Al respecto, la Comisión toma nota de que la OIE y la ANDI, en sus observaciones conjuntas, señalan que estos decretos se encuentran bajo el análisis de la Corte Constitucional por posibles vicios de inconstitucionalidad, dado que las materias reguladas tienen reserva de ley orgánica, lo que genera una alta inseguridad jurídica para las comunidades étnicas.
La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para implementar los Decretos núms. 482 y 488 de 2025 y comunique información sobre: i) el funcionamiento de los territorios indígenas, ii) la manera en que estos entes se coordinan con las demás entidades territoriales y autoridades estatales, y iii) la medida en qué estos decretos han incidido en la participación de los pueblos indígenas en las políticas y programas que los conciernen (tanto a nivel nacional, departamental y territorial indígena). Sírvase proporcionar cualquier decisión judicial relativa a la constitucionalidad de los Decretos núms. 482 y 488 de 2025.
2. Desarrollo. La Comisión toma nota de la Ley núm. 2294 de 2023 mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual, para la consolidación del PND se adelantó un proceso de consulta previa, libre e informada ante la Mesa Permanente de Concertación. El Plan Nacional cuenta con cinco ejes: i) ordenamiento del territorio alrededor del agua, ii) seguridad humana y justicia social, iii) derecho humano a la alimentación, iv) transformación productiva, internacionalización y acción climática, y v) convergencia regional. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adelantadas en el marco del PND 2022-2026 para promover el desarrollo y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las comunidades indígenas, así como sobre las evaluaciones realizadas, indicando cómo los pueblos protegidos por el Convenio participan en su implementación y evaluación. Sírvase precisar la manera en la que se posibilita que sean las propias comunidades indígenas las que decidan sus propias prioridades de desarrollo.
Artículos 7 y 15. Recursos naturales. Estudios de impacto de actividades mineras. En relación con los proyectos mineros aprobados luego de un proceso de consulta, el Gobierno indica que entre 2019 y 2023 se llevaron a cabo 84 procesos de consulta previa con comunidades indígenas y afrodescendientes y que, como resultado de estos procesos, las empresas mineras ejecutaron 38 planes de compensación ambiental, orientados a la restauración de ecosistemas estratégicos, manejo de fauna silvestre y rehabilitación de áreas intervenidas, logrando la recuperación de 2 517 hectáreas. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno según la cual las condiciones pactadas con las comunidades se incorporan a los actos administrativos de aprobación, junto con medidas derivadas de los estudios de impacto ambiental, social y cultural. El Gobierno indica además que el Decreto núm. 1275 de 2024 reconoce y fortalece el rol de las autoridades indígenas dentro del Sistema Nacional Ambiental, garantizando el ejercicio de sus funciones en el ordenamiento territorial ambiental, preservación y manejo sostenible de los recursos naturales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) los procesos de consulta llevados a cabo en relación con las actividades de exploración y explotación de recursos minerales desarrolladas en los territorios de los pueblos interesados; ii) la cooperación de estos pueblos en los estudios de evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente en el marco de dichas actividades, y iii) cómo el Decreto núm. 1275 ha permitido reforzar dicha cooperación.
Artículos 4, 1), 7, 4) y 15, 1). 1. Protección especial de los recursos naturales. En relación con las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente, incluyendo los ríos, de los territorios en donde habitan los pueblos cubiertos por el Convenio, el Gobierno señala que se han ejecutado 147 planes de manejo ambiental, los cuales incluyen acciones de control de vertimientos, protección de rondas hídricas y restauración de cuencas. En este marco, se han recuperado 1 890 hectáreas de cuencas afectadas por la explotación minera y se han realizado 215 monitoreos de calidad de agua en ríos y quebradas aledañas a los proyectos. Estas medidas se han implementado de manera coordinada con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las autoridades ambientales regionales.
Al tiempo que toma nota de estas medidas, la Comisión observa que siguen existiendo casos de contaminación de las fuentes hídricas como consecuencia de la minería ilegal. La Comisión se refiere particularmente a el comunicado oficial de la Defensoría del Pueblo (25 de septiembre de 2025) que señala la falta de mejoras tangibles en la calidad del agua del Rio Atrato y que la minería ilegal continúa expandiéndose de manera preocupante, así como a la sentencia T-106 de 2025 de la Corte Constitucional, mediante la cual se ordenó al Gobierno iniciar una estrategia de remediación y conservación ambiental en el macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí, en la Amazonía.
La Comisión toma nota además de que la OIE y la ANDI se refieren a la expedición de normas que prohíben el uso del suelo en minería dentro de la frontera agrícola, lo que correspondería al 37,8 por ciento del territorio nacional. Precisan que estas normas se encuentran demandadas y consideran que de mantenerse se tornaría inviable una actividad de la cual viven muchos pueblos étnicos y comunidades campesinas del país.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el país por la presencia de grupos armados involucrados en la minería ilegal, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para luchar contra la minería ilegal en sus territorios, así como para proteger y preservar el medio ambiente, incluyendo los ríos de los territorios que habitan.
2. Explotación de recursos naturales. La Comisión observa que la Corte Constitucional en Sentencia T-470 de 2024, reiteró la subregla jurisprudencial establecida en su sentencia SU 123 de 2018 donde establecía que procede la consulta previa cuando existe evidencia razonable de que una medida es susceptible de afectar directamente a un pueblo indígena o una comunidad afrodescendiente. La Comisión recuerda que el artículo 15, 2) del Convenio establece la obligación de establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. El Convenio no contempla como condición para la realización de la consulta la existencia de evidencia de un posible impacto. Por consiguiente,la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se cerciora que cuando se prevean programas de prospección o explotación de los recursos existentes en las tierras de los pueblos protegidos por el Convenio, no se limite el ámbito de aplicación de la consulta a la existencia de una evidencia razonable de afectación directa.
Artículos 14, 17, y 19. Tierras. La Comisión toma debida nota del reforzamiento del marco legal e institucional relativo a la restitución de tierras y el ordenamiento territorial de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de la adopción de:
  • la Ley núm. 2294 de 2023, según la cual, para el ordenamiento de los territorios y territorialidades de los pueblos cubiertos por el Convenio, se respetarán y acatarán los principios de derecho propio de cada pueblo. Los fundamentos definidos por los pueblos indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados (artículo 32);
  • el Decreto núm. 1406 de 2023 sobre Reactivación del Sistema Nacional de Reforma Agraria, el cual establece mecanismos para la planificación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades relacionadas con la reforma agraria y el desarrollo rural, y garantiza la participación, concertación y diálogo social de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom;
  • el Decreto núm. 462 de 2025 que reglamenta la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas. El decreto se refiere a un proceso de consulta previa libre e informada entre el gobierno y los pueblos indígenas representados en las organizaciones indígenas y la Mesa Permanente de Concertación (MPC).
En relación con los procesos de restitución de tierras en favor de las comunidades indígenas y afrodescendientes, el Gobierno indica que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tuvo una asignación presupuestal de 4,1 billones de pesos colombianos, que permitió fortalecer su estructura técnica, pasando de 8 a 92 oficinas, de nueve a 60 agrónomos y de 1 a 20 profesionales catastrales. El Gobierno indica además que, a mayo de 2025, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) entregó más de 92 500 hectáreas a comunidades indígenas y afrodescendientes del Pacífico Caucano, incluidos dos resguardos indígenas y dos consejos comunitarios, para Guapi Abajo, Nueva Bellavista, Partidero, Playón del Río Sigúí y San Miguel de Infi. Entre 2011 y agosto de 2022, se dictaron 19 sentencias que permitieron recuperar 154 350 hectáreas para 9 523 familias. El Gobierno indica también que la ANT entregó más de 70 000 hectáreas mediante 276 predios en 24 departamentos y que, en total, hasta el cierre de 2024, la ANT adquirió 448 544 hectáreas, formalizó 1 277 049 hectáreas y tituló a 193 845 personas en 136 municipios, incluida la constitución de 82 resguardos indígenas, la ampliación de 57 y la titulación de 63 comunidades afrodescendientes. El Gobierno precisa también que el Observatorio de Derechos Territoriales Indígenas (CNTI-STI) coordina con la URT y la ANT mesas interinstitucionales para resolver casos complejos, establecer protocolos de seguridad, y seguimiento bimestral a los actos administrativos de formalización.
Al respecto, la Comisión toma nota de que la OIE y la ANDI se refieren a informes de los órganos de control del Ministerio Público, que advierten dificultades en la implementación de la política pública de retornos y reubicaciones, especialmente en términos de seguridad y acceso a recursos. La ejecución lenta y la falta de continuidad en las acciones han impedido avances sostenibles.
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para llevar a cabo trámites que permitan identificar y restituir las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre: i) las acciones desplegadas por la ANT y la URT en relación con los procesos de restitución de tierras, ii) las comunidades beneficiadas y las áreas entregadas, y iii) las acciones adelantadas por parte del Observatorio de Derechos Territoriales Indígenas (CNTI-STI) para solucionar los casos complejos y los conflictos territoriales.
Artículos 20 a 22. Condiciones de empleo. Formación profesional. En relación con las medidas para fortalecer las habilidades profesionales, ocupacionales y comerciales de los pueblos indígenas, la Comisión toma debida nota la Ley núm. 2466 de 2025 (reforma laboral), la cual establece que, dentro de los 12 meses siguientes a su entrada en vigor, se propiciaran los espacios de participación que permitan construir el instrumento normativo para determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente y digno de las comunidades indígenas. Al respecto, la Comisión toma nota de que la CUT, la CTC y la CGT, en sus observaciones conjuntas indican que no hay información sobre el avance de esta reglamentación y que a la fecha no existe un término establecido para el desarrollo de las consultas previas. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre los espacios de participación brindados a los pueblos protegidos por el Convenio para el desarrollo del instrumento normativo previsto en la Ley núm. 2466 de 2025, así como sobre las consultas adelantadas al respecto.
En relación con las medidas para que la inspección de trabajo pueda desarrollar sus actividades en zonas fronterizas donde hay presencia de trabajadores indígenas migrantes, el Gobierno indica que ha asignado inspectores en zonas transfronterizas, adoptado protocolos de inspección que tienen en cuenta las particularidades de cada región, y la cooperación con autoridades locales y organizaciones internacionales. La Comisión toma nota de que el Plan Anual de Inspección y Asistencia Técnicas (Preventivas) para 2025 abarca dentro de las asistencias técnicas preventivas prioritariamente a la población vulnerable e informal, incluidos los trabajadores migrantes indígenas de zonas fronterizas. La Comisión toma nota de la información detallada sobre querellas de grupos étnicos e investigaciones, según la cual, entre el 2020 a 7 de abril de 2025 se recibieron un total de 154 querellas, se expidieron 42 decisiones de primera instancia y se investigaron 128 conductas. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas para cerciorarse que la inspección de trabajo pueda llevar a cabo sus actividades en zonas y sectores que ocupan mayoritariamente los pueblos indígenas y en aquellas zonas donde existen flujos migratorios significativos de trabajadores indígenas y a que transmita informaciones al respecto (inspecciones realizadas, capacitaciones brindadas y vulneraciones observadas).
Artículos 24 y 25. Seguridad Social y Salud. En relación con la extensión del régimen de seguridad social en salud a los pueblos indígenas, el Gobierno informa sobre la adopción del Decreto núm. 064 de 2020, que permite a las entidades territoriales e instituciones prestadoras de servicios afiliar al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a aquellas personas que se encuentren sin aseguramiento o incluso aquellas que no cuentan con la clasificación en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN). La Comisión observa de la información proporcionada por el Gobierno, un crecimiento general en el número de personas indígenas afiliadas que asciende a 1 676 584 a mayo de 2025. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno según la cual, si bien el crecimiento de las afiliaciones en el sistema es positivo, se debe continuar trabajando articuladamente entre los municipios y los gobernadores indígenas, en el fortalecimiento del uso de la afiliación de oficio. La Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas tendientes a garantizar una mayor cobertura social de la población indígena, en particular a través del fortalecimiento del uso del mecanismo de afiliación de oficio, en cooperación con las autoridades de los pueblos concernidos.
Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la adopción del Decreto núm. 480 de 2025, mediante el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) cuyo objeto es desarrollar y regular la administración, gestión, financiación y ejecución de sus recursos. De igual modo, define los mecanismos de coordinación, articulación y complementariedad con el SGSSS. La Comisión también toma debida nota de que, en su sentencia T-128 de 2022, la Corte Constitucional reconoce y exalta la partería tradicional como saber ancestral y derecho fundamental, exigiendo la integración de las parteras al SGSSS. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas tomadas para la implementación del SISPI, la manera en que las comunidades indígenas participan en ellas y para fomentar el acceso de los pueblos cubiertos por el Convenio a la partería tradicional.
Parte VI. Educación. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la concertación llevada a cabo en el marco de una consulta previa, libre e informada con la Mesa Permanente de Concertación, en relación con el desarrollo de un sistema educativo intercultural. La Comisión toma nota con interés del Decreto Ley núm. 0481 de 2025 que establece el Sistema Educativo indígena Propio (SEIP) y regula la autonomía educativa de los pueblos indígenas, su estructura, componentes pedagógicos, administrativos y políticos, incluyendo la educación propia desde la infancia hasta el nivel universitario teniendo en cuenta las particularidades culturales y, lingüísticas de cada pueblo y la preservación de su identidad cultural. La Comisión confía en que el Gobierno continuará tomando medidas para que los pueblos protegidos por el Convenio cooperen y participen en la implementación del SEIP y pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto, indicando también las dificultades encontradas y el número de estudiantes que integran el SEIP (tanto educación primaria, media y superior).
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