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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Népal (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025, relativas a los debates celebrados en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (la Comisión de la Conferencia) sobre la aplicación del Convenio por Nepal. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del Consejo Afiliado a la Confederación Sindical Internacional de Nepal (CSI-NAC), recibidas el 1 de septiembre de 2025, en relación con las cuestiones examinadas por la Comisión que se indican a continuación.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2025 sobre la aplicación del Convenio por Nepal, durante la cual la Comisión de la Conferencia observó con preocupación las lagunas en la protección contra los actos de discriminación antisindical y las medidas inadecuadas para el pleno desarrollo y la utilización de los mecanismos de negociación colectiva voluntaria. Habida cuenta de la discusión, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tomara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • 1. adoptar medidas legislativas eficaces con miras a prohibir todos los actos de discriminación antisindical, incluidos los basados en la afiliación sindical;
  • 2. garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, existan sanciones disuasorias en relación con los casos de discriminación antisindical;
  • 3. garantizar una protección adecuada contra los actos de injerencia, así como el funcionamiento eficaz de los mecanismos de negociación colectiva, de conformidad con el Convenio;
  • 4. garantizar que las partes sean libres de negociar, a todos los niveles, convenios colectivos que mejoren las condiciones de trabajo;
  • 5. modificar la legislación para que el arbitraje obligatorio solo pueda tener lugar en las situaciones cubiertas por el Convenio, y
  • 6. garantizar que el procedimiento de selección de los miembros de los órganos de arbitraje sea transparente y garantice su plena independencia.
La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la Oficina y que informara a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2025, sobre los progresos realizados en lo que respecta a las medidas para aplicar las recomendaciones anteriores, de conformidad con el Convenio.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para introducir en la legislación una prohibición explícita de todos los actos de discriminación antisindical y sanciones eficaces y suficientemente disuasorias en caso de violación de esta prohibición. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que un Comité tripartito ya ha comenzado a trabajar en la revisión de la Ley del Trabajo, de 2017, y que, en agosto de 2025, se creó otro grupo de trabajo tripartito para llevar a cabo un examen y una revisión integrales de la Ley de Sindicatos, de 1993, con el fin de subsanar las lagunas legislativas existentes en materia de protección contra la discriminación antisindical. El Gobierno añade que también tiene previsto aplicar programas y medidas de sensibilización para reforzar los mecanismos de aplicación y los sistemas de tramitación de reclamaciones con el apoyo técnico de la Oficina. La Comisión observa a este respecto que la CSI y el CSI-NAC reconocen las iniciativas emprendidas, pero expresan su preocupación por la falta de un compromiso con plazos concretos para aplicarlas y señalan la necesidad de medidas de reparación efectivas, incluida la reincorporación. En vista de lo anterior, la Comisión expresa la firme esperanza de que la legislación nacional se ajuste plenamente al Convenio, entre otras cosas mediante la introducción de una prohibición explícita de todos los actos de discriminación antisindical (como los traslados, los descensos de categoría o la denegación de formación) en todas las etapas del empleo (incluida la contratación), así como sanciones efectivas y suficientemente disuasorias en caso de infracción de esta prohibición. La Comisión pide al Gobierno que le facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión también pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre los casos de discriminación antisindical presentados ante las autoridades competentes y sobre las actividades de sensibilización. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se registraron casos de discriminación antisindical ante las autoridades competentes durante el periodo que abarca la memoria, pero que el Gobierno se ha comprometido a recopilar sistemáticamente información sobre cualquier caso futuro de discriminación antisindical y a sensibilizar a los trabajadores sobre sus derechos y recursos. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI y el CSI-NAC a este respecto, que señalan la falta de un mecanismo de queja accesible y eficaz y la necesidad de que el Gobierno establezca servicios de asistencia jurídica gratuitos para los trabajadores a fin de hacer más accesible el procedimiento de presentación de quejas. La Comisión confía en que el Gobierno adopte medidas concretas para abordar estas preocupaciones y le pide que proporcione información sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación antisindical tramitados por las autoridades competentes, la duración de los procedimientos y su resultado.
Artículo 2. Protección adecuada contra los actos de injerencia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se registraron quejas formales por actos de injerencia durante el periodo que abarca la memoria, pero que, en respuesta a las preocupaciones sobre la posible falta de quejas debido a la falta de concienciación o al temor a represalias, se adoptaron varias medidas: se llevaron a cabo o se planificaron diferentes tipos de programas de sensibilización; se ha asignado un presupuesto para adoptar un código de conducta sobre los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores, y se ha puesto en marcha un sistema digital integrado de información sobre gestión laboral (ILMIS) para hacer el sistema de registro y tramitación de denuncias más transparente, accesible y capaz de detectar actos de injerencia. La Comisión toma nota de que la CSI y el CSI-NAC apoyan estas iniciativas y consideran que debería establecerse un mecanismo independiente para recibir e investigar las denuncias de injerencia. Al tiempo que saluda las iniciativas mencionadas, la Comisión pide al Gobierno que siga ofreciendo programas de sensibilización y que adopte las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento de examen de las quejas sea independiente y eficiente. La Comisión confía en que el sistema en línea para la presentación y el registro de quejas de injerencia permita al Gobierno proporcionar información sobre el número y la naturaleza de las denuncias relacionadas con actos de injerencia tramitadas por las autoridades competentes y su resultado.
Artículo 4. Fomento de la negociación colectiva. Negociación con los sindicatos frente a negociación con actores no sindicales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se están llevando a cabo los preparativos para celebrar elecciones inclusivas de los sindicatos autorizados para negociar colectivamente, aplazadas debido a la pandemia de COVID-19, con el fin de reanudar y regularizar dichas elecciones de manera transparente, en consulta con los interlocutores sociales, y permitir la negociación únicamente con dichos sindicatos (en comparación con los actores no sindicales). El Gobierno añade que, en el ejercicio financiero 2024-2025, ocho empresas ya han celebrado elecciones, se han certificado diez sindicatos adicionales para negociar colectivamente y se han registrado 96 nuevos convenios colectivos a nivel de empresa. Sin embargo, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la CSI y el CSI-NAC de que la cuestión de las elecciones, pendiente desde hace mucho tiempo, aún no se ha resuelto por completo, lo que deja a muchos lugares de trabajo sin un agente negociador legítimo. Tomando nota de lo anterior y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de promover e institucionalizar la negociación colectiva, la Comisión espera que las elecciones de los sindicatos autorizados para negociar colectivamente se celebren sin demora y contribuyan a promover la negociación colectiva en el país. La Comisión pide al Gobierno que le facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Diferentes niveles de negociación colectiva. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que modificara el artículo 123 de la Ley del Trabajo para ponerlo en plena conformidad con el Convenio, garantizando que las partes a nivel empresarial puedan negociar libremente convenios colectivos para mejorar las condiciones de trabajo establecidas en los convenios sectoriales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que estas preocupaciones se tendrán en cuenta en el marco de la revisión tripartita de la Ley del Trabajo, cuyo objetivo es facilitar la negociación tanto sectorial como a nivel de empresa, y de que también se están elaborando directrices sobre la negociación colectiva para promover la negociación colectiva libre y voluntaria a todos los niveles. La Comisión saluda estas iniciativas y confía en que la reforma de la legislación laboral en curso armonizará plenamente el artículo 123 de la Ley del Trabajo con el Convenio y contribuirá a la promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria a todos los niveles, entre otras cosas permitiendo las negociaciones a nivel empresarial para mejorar las condiciones de trabajo ya establecidas en los acuerdos sectoriales.
La Comisión también pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el número de convenios colectivos concertados a nivel sectorial y los sectores concernidos. Observando la falta de información al respecto, la Comisión reitera su solicitud y confía en que, habida cuenta del compromiso del Gobierno de promover la negociación colectiva a todos los niveles, estará en condiciones de recopilar los datos pertinentes y proporcionar información al respecto.
Arbitraje obligatorio. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que velara por que el arbitraje obligatorio solo pudiera tener lugar en situaciones compatibles con el Convenio (en la función pública, respecto de funcionarios adscritos a la administración del Estado; en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, o en caso de crisis nacional grave). La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la cuestión está siendo examinada actualmente por el grupo de trabajo tripartito encargado de revisar la Ley del Trabajo y observa las preocupaciones planteadas al respecto por la CSI y el CSI-NAC en el sentido de que la lista de servicios esenciales está definida de manera demasiado amplia en la legislación e incluye los sectores bancario y del transporte. En vista de lo anterior, la Comisión espera firmemente que la revisión en curso de la legislación laboral dé como resultado el pleno cumplimiento del Convenio y pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Composición de los órganos de arbitraje. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el desarrollo de un nuevo procedimiento de arbitraje tiene por objeto mejorar la imparcialidad, la representatividad y la armonización con las normas internacionales, y observa que la CSI-NAC señala la necesidad de garantizar un proceso de selección independiente para los miembros de los órganos de arbitraje. La Comisión confía en que el procedimiento de arbitraje se elaborará en consulta con los interlocutores sociales y velará por que los miembros de los órganos de arbitraje sean seleccionados de un modo que sea transparente y actúen con plena independencia. La Comisión pide al Gobierno que le facilite información sobre los progresos realizados al respecto.
Asistencia técnica de la Oficina. La Comisión toma nota del reiterado interés del Gobierno en seguir recibiendo asistencia técnica de la Oficina en materia de discriminación antisindical y negociación colectiva, así como de la propuesta presentada por el CSI-NAC de adoptar un plan de acción tripartito para llevar a cabo actividades de sensibilización y formación. La Comisión espera que esa asistencia continuada contribuya a la plena aplicación del Convenio en el país, de conformidad con las observaciones anteriores.
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