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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Costa Rica

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1960)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1972)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), y de la Central Sindical Juanito Mora Porras - ANEP (CSJMP), recibidas el 1 de septiembre de 2025, sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), comunicadas junto con las memorias del Gobierno.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que, en sus memorias, el Gobierno indica que el proyecto de ley núm. 21.706, denominado, «Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI)» fue archivado el 24 de noviembre de 2023. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Oficina de la OIT en San José brindó asistencia técnica, que tuvo como principal resultado la emisión de un informe de evaluación con hallazgos y recomendaciones, y que el Consejo Superior del Trabajo (CST) aprobó en la sesión del 27 de agosto de 2024 el acuerdo de implementar una ruta de diálogo social para el fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en febrero de 2025, se celebró el Foro Nacional de Inspección Laboral, cuyo resultado fue una memoria que comprendía insumos que serán tomados en consideración en un nuevo texto borrador de proyecto de ley en el que se está trabajando, y que, de previo a ser presentado como iniciativa ante la Asamblea Legislativa, será sometido al diálogo tripartito en el seno del CST. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UCCAEP indica que el nuevo proyecto resulta ser el mismo que el proyecto núm. 21.706, con imperceptibles cambios, por lo que el sector privado se encuentra completamente en contra del mismo. Recordando al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión pide al Gobierno que: i) vele porque el proyecto de ley para el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo esté en plena conformidad con las disposiciones de ambos Convenios y ii) proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno indica que, en la actualidad, ninguna persona inspectora que labora en las seis sedes regionales del país lleva a cabo labores de conciliación, las cuales son de la exclusiva competencia de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según lo indicado por la CTRN, la CMTC y la CSJMP, desde la implementación de la reforma procesal laboral de 2017, a los inspectores de trabajo se les ha asignado la tarea de supervisar el procedimiento especial de votación para la declaración de huelga y levantar el informe respectivo. A este respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con las disposiciones de ambos Convenios, únicamente deberá confiarse una misión adicional a los inspectores del trabajo siempre que no pueda entorpecer el ejercicio de sus funciones principales. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que los inspectores del trabajo pueden consagrarse al ejercicio de las funciones de control, suministro de información y asesoría prescritas por los Convenios, y que informe sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Adecuación del número de inspectores del trabajo y medidas necesarias a la inspección. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, los servicios de inspección del trabajo enfrentan importantes desafíos estructurales que limitan su efectividad. Según el Gobierno, la DNI cuenta con aproximadamente 97 inspectores del trabajo, distribuidos en 26 oficinas, y un número limitado de vehículos (alrededor de 35 vehículos), algunos de los cuales han sido otorgados en préstamo por otras instituciones del Estado. La Comisión toma nota también de: 1) la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el periodo 2021-2024, en particular el número de empleadores y trabajadores cubiertos por las inspecciones, así como el número de visitas de inspección; 2) la habilitación de una sala de chat para atender consultas y denuncias; 3) la introducción de la aplicación de las acciones de inspección virtuales; 4) la entrega de equipo de protección personal, tales como cascos o zapatos de seguridad; 5) la adquisición de computadoras portátiles; 6) la extensión de los viáticos necesarios para efectuar las giras, tomando en consideración la lejanía de ciertos centros de trabajo, y 7) la implementación del nuevo Sistema Integral de la Dirección Nacional de Trabajo (SIDNI). La Comisión toma nota de que la CTRN, la CMTC y la CSJMP basándose en los informes del Defensor del Pueblo de 2024, denuncian, una vez más, la escasez de los recursos humanos y materiales puestos a disposición de la DNI y señalan una seria carencia de cobertura en el sector bananero. Además, observan que las memorias del Gobierno no mencionan ninguna estrategia de reclutamiento de nuevas personas inspectoras y formulan las observaciones siguientes: 1) si bien el artículo 679, a) del Código de Trabajo establece que el 50 por ciento del total recaudado por concepto de las multas recolectadas, como resultado de infracciones laborales, debe ser asignado a la DNI para la mejora de sus sistemas de inspección, desde el año 2019 este dinero no ha sido asignado; 2) el sistema SIDNI no resuelve los problemas de acceso a los casos de inspección, siendo que, en este momento, únicamente se puede presentar la denuncia, sin poder tener acceso al expediente, a las actas de inspección, ni demás actuaciones dentro del proceso del ciclo de inspección, y 3) la aplicación para realizar inspecciones virtuales puede generar una verificación parcializada del cumplimiento de las condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto. Saludando las medidas ya adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar que la DNI dispone de los recursos humanos y materiales adecuados para que los inspectores del trabajo desempeñen sus funciones con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de ambos Convenios. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores en servicio y su distribución geográfica, el número de inspecciones realizadas, y los medios materiales puestos a disposición de los inspectores.
Artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129. Derecho de libre acceso de los inspectores a los establecimientos de trabajo. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: 1) el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social faculta a las personas inspectoras de trabajo para visitar los centros de trabajo, independientemente de su naturaleza o actividad, pudiendo hacerlo en horas de día o inclusive de noche y 2) desde hace varios años, se han realizado visitas de inspección en diferentes horarios de manera voluntaria. La Comisión lamenta tomar nota de que el artículo 89, que limita explícitamente el derecho de visita de noche de las personas inspectoras a los lugares de trabajo donde el trabajo se desarrolla de noche, aún no ha sido modificado. La Comisión insta al Gobierno a velar por que, sin demora, la legislación nacional sea puesta en plena conformidad con las disposiciones de ambos Convenios que exigen que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estén autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, independientemente de si el trabajo se efectúa de noche o no.
Artículos 12, 2) y 15, c) del Convenio núm. 81 y artículos 16, 3) y 20, c) del Convenio núm. 129. Notificación de la presencia del inspector al efectuar una visita y principio de confidencialidad. La Comisión lleva varios años solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación autorice a los inspectores a no notificar su presencia cuando consideren que dicha notificación puede perjudicar el desempeño de sus funciones, y que incorpore la obligación de confidencialidad con respecto a las denuncias, y lamenta que aún no se hayan adoptado tales medidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la DNI continúa trabajando en el desarrollo del nuevo Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo en coordinación con las autoridades ministeriales, y que, a la espera de la adopción del nuevo Manual, se han emitido directrices internas con el fin de complementar o cubrir aspectos en los que se identificaron vacíos u oportunidades de mejora para la inspección. En relación con ello, la CTRN, la CMTC y la CSJMP denuncian que dichas directrices no se publicitan y se cambian constantemente, creando una seria inseguridad jurídica. Tomando nota de estas observaciones, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la legislación autorice a los inspectores a abstenerse de notificar su presencia en caso de que consideren que esta notificación puede perjudicar el cumplimiento de sus funciones, y para incluir en la legislación la obligación de confidencialidad relativa a las quejas y denuncias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances realizados al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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