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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Chili

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 (Ratification: 1971)
Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 (Ratification: 1971)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (CONFEDEPRUS), recibidas el 21 de febrero de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.

Convenio núm. 111 - Una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1, 1), a), 2, y 3, b). Motivos prohibidos de discriminación. Legislación.Sexo. La Comisión observa que el proyecto de ley para modificar el artículo 349 del Código de Comercio, que permitiría, una vez aprobado, que la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes pueda celebrar una sociedad colectiva sin autorización especial de su marido, sigue en el segundo trámite constitucional (boletín núm. 756707). La Comisión confía en que la modificación del artículo 349 del Código de Comercio se concretará en un futuro próximo y pide al Gobierno que informe al respecto.
Artículos 1 a 3. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Sexo. Pensiones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, sobre la Ley núm. 21.735 de 2025, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. La Comisión toma nota con satisfacción de que dicha Ley introduce la «compensación por diferencia de expectativas de vida para las mujeres», cuyo objetivo es complementar la pensión de mujeres, igualando lo que habrían recibido si, al pensionarse, fueran hombres con la misma edad, grupo familiar y saldo de ahorro individual. Asimismo, la nueva Ley establece el «beneficio por años cotizados», que otorga un aporte mensual adicional a las personas pensionadas por vejez o invalidez, al cual pueden acceder hombres y mujeres mayores de 65 años que acrediten 240 y 120 meses cotizados, respectivamente.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 y 2.Legislación. En relación con la modificación del artículo 62bis del Código del Trabajo para incorporar plenamente el principio del Convenio, el Gobierno informa que el proyecto de ley que «modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres» (Boletín núm. 10.576-13, refundido con Boletines núms. 12.719-13 y 14.13934) se encuentra en segundo trámite constitucional en el Honorable Senado. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se han presentado indicaciones al proyecto de ley destinadas a reforzar el alcance de la garantía del cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones, perfeccionar los procedimientos de denuncia e incorporar medidas proactivas y promocionales para avanzar hacia la igualdad de remuneraciones por un trabajo de igual valor. La Comisión toma debida nota de la información comunicada y pide al Gobierno que informe al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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