ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Fidji (Ratification: 1998)

Autre commentaire sur C144

Demande directe
  1. 2005
  2. 2004

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota con satisfacción de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con la Ley de Relaciones Laborales (ERA) de 2007, el Ministro de Empleo, Productividad y Relaciones Laborales (MEPIR) nombró a los miembros del Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB) reconstituido en enero de 2023, garantizando la representación equitativa del Gobierno, los trabajadores y los empleadores. Además, La Comisión acoge con agrado la información facilitada por el Gobierno de que el ERAB celebró su primera reunión el 8 de febrero de 2023, durante la cual estableció un subcomité del ERAB que comenzó a revisar la ERA el 20 de febrero de 2023 para garantizar su armonización con los convenios de la OIT y promover las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT. La Comisión observa que, en espera de esta revisión y de la posible enmienda posterior, sigue en vigor el artículo 8, 3) de la ERA, que establece que el Ministro puede tener en cuenta, al nombrar a los miembros del ERAB, los principios de igualdad del artículo 26 de la Constitución. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno aproveche la oportunidad que brinda la revisión en curso de la ERA por parte del Subcomité del ERAB para enmendar la disposición mencionada, con miras a dar pleno efecto al artículo 3 del Convenio.
Artículo 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el MEPIR llevó a cabo consultas acerca del Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), del Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), en el seno de la Junta Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con vistas a su ratificación. También toma nota de que la memoria del Gobierno enumera otros convenios no ratificados sin ninguna otra indicación al respecto, entre los que se encuentran el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre productos químicos, 1990 (núm. 170), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). Si bien toma nota de que esta información se refiere al artículo 5, 1), d) del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución relativa a la posible ratificación de los Convenios núms. 187, 161 y 162. La Comisión observa, además, que la memoria no contiene información sobre las consultas tripartitas efectivas, incluida la información sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de dichas consultas, que deben llevarse a cabo al menos una vez al año sobre las demás cuestiones enumeradas en el artículo 5, 1) del Convenio. Por consiguiente, la Comisión espera que la próxima memoria proporcione información completa al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer