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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Chili (Ratification: 2008)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de Chile - CAT (CAT) recibidas el 22 de septiembre de 2025, así como de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile (CUT Chile) recibidas el 1 de octubre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.

Seguimiento a las recomendaciones del Comité tripartito en virtud del a rtículo 24 de la Constitución de la OIT

Reconocimiento y protección de los sitios sacro-ceremoniales de la comunidad mapuche Marta Cayulef. La Comisión toma nota que el Consejo de Administración, en su 355.ª reunión (noviembre de 2025), adoptó el informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Chile (FENATED) y el Sindicato de Empresa Ruka Pillán de la Fundación del Magisterio de La Araucanía (FMDA) en el que se alega el incumplimiento por parte del Gobierno de Chile del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones del Consejo de Administración que figuran en los párrafos 50 y 55 del documento GB.355/INS/16/5, así como sobre cualquier otra información a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 21.151, de 2019, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, valorando su identidad cultural y tradiciones históricas. Saluda también que, en respuesta a sus comentarios anteriores, se reformó el artículo 1 de la Ley núm. 19.253 que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a fin de incluir a los pueblos Chango y Selk’ Nam dentro de los pueblos o etnias indígenas de Chile.
Artículos 2 y 33. Participación indígena, acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, ante la falta de votos necesarios dentro de los plebiscitos que buscaban el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en septiembre de 2022 y diciembre de 2023, el 21 de junio de 2023 se estableció una Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, cuyo mandato finalizó el 30 de abril de 2025. La Comisión toma debida nota de que dicha Comisión Presidencial tenía como objetivo generar propuestas para abordar el conflicto de tierras, así como establecer una nueva relación entre el Estado y el pueblo Mapuche a fin de construir una solución a largo plazo al conflicto territorial en las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. La Comisión Presidencial contaba con un Comité Experto que incluía un representante de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y un representante de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes (UCAIA). Además, contó con la participación de más de 5 000 personas y llevó a cabo 11 diálogos interculturales; 58 encuentros autoconvocados en 31 comunas de Biobío, La Araucanía, Los Ríos, y Los Lagos, y otros 177 encuentros territoriales. A la conclusión de su mandato, la Comisión Presidencial presentó su informe final que contiene 21 recomendaciones, entre las que se incluyen: 1) el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus propias formas de organización; 2) la necesidad de la participación de los pueblos indígenas a nivel nacional a través de una institucionalidad que permita su representación política ante el Estado; 3) la creación de un órgano de la más alta jerarquía política que diseñe y coordine de manera efectiva la política del Gobierno hacia los pueblos indígenas; 4) el fortalecimiento de la institucionalidad estatal responsable de la consulta indígena; 5) la adopción de una ley de reparación para las víctimas (mapuche y no mapuche) de conflictos territoriales en las cuatro regiones, y 6) la revisión y establecimiento de un nuevo sistema de protección de tierras que tenga por objeto armonizar la Ley Indígena núm. 19.253 con el Convenio, incluyendo la creación de un tribunal arbitral que conozca y decida sobre pedidos de reparación y restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas. En cuanto a los avances en materia de institucionalidad, el Gobierno informa que tanto el proyecto de ley para crear el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas como el proyecto para crear el Ministerio de Pueblos Indígenas fueron ingresados a la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados y se encuentran en segundo trámite constitucional ante el Senado.
La Comisión toma debida nota de que, de acuerdo con la Recomendación núm. 21 del informe de la Comisión Presidencial, todas las medidas recomendadas por dicha Comisión y que no hayan sido previamente consultadas, deberán someterse a los procesos de consulta indígena, ya sea al pueblo mapuche o a todos los pueblos reconocidos, conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión saluda los continuos esfuerzos del Gobierno por atender las demandas históricas de los pueblos indígenas y asegurar un clima de confianza que favorezca el diálogo, en particular a través de los trabajos y recomendaciones de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento. Al respecto, la Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para fortalecer la consulta y participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les conciernen, incluyendo en el seguimiento de la implementación de las recomendaciones de dicha Comisión Presidencial. En particular, pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances en cuanto al fortalecimiento de la institucionalidad para la participación indígena, así como para la coordinación de la política nacional indígena a nivel nacional y regional.
Artículo 3. Clima de violencia y derechos humanos. La Comisión observa que desde mayo de 2022 rige el estado de excepción constitucional de emergencia en la región de la Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío, donde se concentra la mayor población mapuche del país. El Decreto núm. 189 del 16 de mayo de 2022, que declara el estado de excepción, se refiere al aumento de los actos violentos en las rutas y la puesta en peligro de la integridad física e incluso la vida de las y los trabajadores y la población de dichas regiones (última prórroga de la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia el 15 de octubre 2025). Esta situación también se refleja en el informe de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento la cual se refirió al clima de violencia y a hechos de violencia ocurridos en determinadas regiones del país. El informe resaltó que la historia de despojo, la vulneración de derechos territoriales, las soluciones lentas y la falta de respuesta a las crecientes demandas mapuches han mantenido el conflicto vigente. La Comisión para la Paz observó que este clima de violencia ha afectado a la población mapuche y a las familias que decidieron establecer su vida en estas regiones y ha llevado a un proceso de militarización de la zona, con presencia constante del estado de excepción constitucional que implica la presencia y la intervención de las Fuerzas Armadas.
La Comisión confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias para abordar las causas intrínsecas del conflicto en las regiones de La Araucanía y Biobío, promoviendo el diálogo entre los pueblos indígenas, el Gobierno y los demás actores involucrados. Al respecto, recuerda que es esencial restablecer un clima libre de violencia para que los pueblos indígenas puedan ejercer plenamente los derechos consagrados en el Convenio y pide al Gobierno que informe al respecto.
Artículo 6. Consulta. La Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno sobre 76 procesos de consulta indígena efectuados en 2022 regulados por el Decreto Supremo núm. 66, de 2013, y que conciernen distintas entidades del Gobierno. Estos incluyen, por ejemplo, la consulta realizada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio sobre un anteproyecto de ley de patrimonios culturales, y el proceso de consulta relativo al anteproyecto de estatuto especial para el territorio de la Isla de Pascua convocado por el Ministerio del Interior, que se encuentran en desarrollo. La Comisión también toma debida nota de que, a fin de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley núm. 21.151, de 2019, que reconoce el derecho del pueblo tribal afrodescendiente chileno a ser consultado, en noviembre de 2023 se promulgó, tras un proceso de consulta, el Decreto Supremo núm. 12, de 2023, que aprueba el reglamento que regula el proceso de consulta al pueblo tribal afrodescendiente Chileno. Dicho reglamento deberá aplicarse previo a la adopción de medidas legislativas o administrativas cuando estas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre el pueblo tribal. La procedencia de la consulta será evaluada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en aplicación del artículo 8 de la Ley núm. 20.249, de 2008, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, la CONADI ha realizado, entre 2022 y 2024, 30 procesos de consulta con las comunidades indígenas en varias regiones del país para el establecimiento de dichos espacios. Al respecto, la Comisión observa que, de acuerdo con informaciones del Senado de la República de Chile (comunicado de prensa de 20 de julio de 2025), se encuentra en tramitación una iniciativa parlamentaria que propone modificaciones a la Ley núm. 20.249 a fin de armonizar normas de uso consuetudinario costero con las demás actividades de desarrollo. En esta misma línea, toma nota de que, en sus observaciones, la CAT y CUT-Chile se refieren a la falta de un marco normativo para la aplicación de la consulta sobre proyectos de ley que nacen de una iniciativa parlamentaria, así como a la necesidad de brindar capacitación al poder legislativo para comprender el alcance de la consulta. La CAT alega que, a falta de dicho marco normativo, la moción parlamentaria contenida en el Boletín 15862-21 que modifica la Ley núm. 20.249 no ha sido sometida aún a consulta previa.
Al tiempo que reconoce el ingente esfuerzo desplegado por el Gobierno para llevar a cabo procesos de consulta con los pueblos indígenas, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para asegurar que toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectar a los pueblos indígenas directamente sea objeto de consulta previa. Al respecto, pide al Gobierno que informe sobre el marco legal para la aplicación de la consulta respecto a proyectos de ley originados por el poder legislativo, y que indique de qué manera se han consultado a los pueblos indígenas respecto a las reformas propuestas a la Ley núm. 20.249.
Artículos 6, 7 y 15. Consulta y participación en la minería y otros proyectos de desarrollo a gran escala. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que, desde 2017, ha integrado formalmente a los pueblos indígenas dentro de la política sectorial energética a través del capítulo indígena de la Política Energética Nacional. Como parte de esta iniciativa se creó una comisión de seguimiento como instancia para garantizar la participación indígena en la implementación y evaluación de acciones vinculadas a dicho capítulo enmarcadas en cinco lineamientos: i) fomento a la generación de energía por parte de los pueblos indígenas; ii) educación y cultura energética para población indígena; iii) eficiencia energética y pueblos indígenas; iv) acceso equitativo de la población indígena a servicios energéticos, y v) desarrollo energético garantizando el respeto de los derechos de los pueblos indígenas. En su última conformación, esta instancia participativa estuvo integrada por representantes de los pueblos Mapuches Aymaras, Diaguitas, Atacameño, Colla, Yagán, Kawésqar y Quechua. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Energía ha realizado, entre 2014 y 2018, cinco procesos de consulta en relación con el otorgamiento de 12 concesiones de explotación de energía geotérmica, adicional a un proceso de consulta sobre el proyecto de extensión de electrificación rural para comunidades del Alto Biobío, el cual concluyó con un acuerdo con las comunidades.
La Comisión toma debida nota de la adopción, en 2023, de la Estrategia Nacional del Litio, la cual incluye entre sus objetivos principales minimizar los impactos socio ambientales de la explotación de litio y definir instancias de diálogo y participación con las comunidades de pueblos indígenas vinculados a los salares. En el marco de dicha estrategia, el Ministerio de Minería ha implementado un modelo de diálogo permanente con los pueblos indígenas. El Gobierno también informa que los contratos especiales de operación de litio (CEOL) —los cuales habilitan jurídica y administrativamente a empresas públicas y privadas para la exploración y explotación del litio— constituyen medidas administrativas que podrían tener un impacto específico y diferenciado sobre los pueblos indígenas, y que deben someterse a consulta indígena cuando puedan comprometer el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, el goce y práctica de sus tradiciones, sus derechos territoriales o el desarrollo de actividades económicas propias de subsistencia. El Gobierno añade que este procedimiento de consulta se entiende sin perjuicio de eventuales consultas adicionales que deban realizarse en otras fases del proyecto, particularmente en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme al Decreto Supremo núm. 40 de 2013 del Ministerio de Ambiente.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en 2025, el Ministerio de Obras Públicas aprobó la Resolución Exenta DGOP núm. 19, de 2025, que establece un procedimiento interno para evaluar la procedencia de la consulta en los proyectos que coordina y ha fortalecido sus capacidades institucionales para implementar la misma. Dicho Ministerio también ha iniciado un procedimiento de fiscalización de los compromisos suscritos con comunidades indígenas como resultado de anteriores procesos de consulta, a fin de que los mismos sean cumplidos.
La Comisión toma nota de que, tanto la CAT como la CUT, si bien reconocen el gran número de procesos de consulta que se llevan a cabo, se refieren a una serie de dificultades y obstáculos en su implementación y alcance, como por ejemplo la falta de coordinación entre las entidades consultantes que llevan a cabo consultas en materias similares, o la falta de capacidades técnicas en los procesos, especialmente en aquellos con alta complejidad técnica.
La Comisión saluda todos los avances realizados para permitir una participación efectiva de los pueblos cubiertos por el Convenio en el diseño, implementación y monitoreo de la política nacional minera y energética, así como para implementar procesos de consulta respecto a proyectos de desarrollo que pueden afectar sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para identificar, evaluar y abordar las dificultades suscitadas en la implementación de los procesos de consulta en coordinación con los pueblos indígenas y las entidades involucradas. Pide también al Gobierno que continúe informando sobre las acciones y recomendaciones de la comisión de seguimiento para el capítulo indígena de la Política Energética Nacional, así como sobre las consultas con los pueblos indígenas realizadas en el marco de la implementación de la Estrategia Nacional del Litio.
Artículo 6. Tierras. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, con base al artículo 20 de la Ley núm. 19.523 que creó el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, la CONADI ha otorgado subsidios a 72 personas pertenecientes a pueblos indígenas para la adquisición de tierras (artículo 20, a)), y ha apoyado a otras 50 para poder financiar acceso a mecanismos que permitan solucionar problemas relativos a las tierras (artículo 20, b)). El Gobierno indica también que la CONADI cuenta con una Unidad de Conciliación para procurar una solución extrajudicial de conflictos relativos a las tierras. La Comisión toma nota de que, en su informe final, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento señaló que, el subsidio del artículo 20, a) de la Ley 19.523 enfrenta dificultades debido al breve plazo para su uso (seis meses prorrogables por una vez) y la escasez de predios disponibles que se ajusten a las expectativas y recursos de los beneficiarios, lo que limita su efectividad para resolver la demanda de tierras. También indicó que el mecanismo de compra directa contemplado en el artículo 20, b) aunque ha permitido la mayor ampliación de tierras colectivas, ha sido criticado por su discrecionalidad administrativa y restrictiva, ya que ha excluido demanda de tierras sin titulación histórica, lo que ha perpetuado la conflictividad en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. La Comisión Presidencial, en consecuencia, recomendó una nueva estructura de sistema de tierras que pueda dar una respuesta más rápida y efectiva a las demandas de reparación que podría incluir una agencia de reparación y un sistema de financiamiento para el efecto.
La Comisión, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para evaluar el actual sistema para la adjudicación y reivindicación de tierras a favor de las comunidades indígenas, incluyendo la aplicación del artículo 20 de la Ley núm. 19.523. También, pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para abordar los conflictos territoriales en la zona de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, indicando los casos en que se ha llegado a una solución entre las partes en disputa.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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