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Demande directe (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Chili (Ratification: 2008)

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Demande directe
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Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre pueblos indígenas obtenidos en el marco del Censo de Población y Vivienda 2024, transmitidos por el Gobierno en su memoria. Observa que el censo incluyó la opción de autoidentificación como miembro de los once pueblos reconocidos en las Leyes 19.253 y 21.151, así como de otros pueblos no reconocidos. De acuerdo con los resultados del censo, la población indígena en Chile es de 2 105 863 personas (11,5 por ciento del total de la población nacional). El pueblo que concentra la mayor cantidad de población es el mapuche con 1 623 073 personas, seguido del Aymara con 178 637 y del Diaguita con 153 231. Por otra parte, 174 190 personas se identificaron como parte de la población afrodescendiente. La Comisión toma nota también de los resultados de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2022 según los cuales, del total de las personas encuestadas (lo cual comprendió 72 056 hogares en 335 comunas de las 16 regiones del país, obteniéndose información respecto de 202 231 personas), un 6,1 por ciento pertenecía a pueblos indígenas y se encontraba en situación de pobreza no extrema, mientras que un 2,7 por ciento se encontraba en situación de extrema pobreza.
La Comisión toma buena nota de los esfuerzos del Gobierno para recopilar y sistematizar datos estadísticos actualizados sobre el número y situación socioeconómica de los pueblos cubiertos por el Convenio, y le pide seguir proporcionando información al respecto. En la medida de lo posible, alienta al Gobierno a que tome medidas para que las próximas informaciones estadísticas a ser recopiladas puedan ser desagregadas por género y distribución geográfica.
Artículo 7, 1). Iniciativas de desarrollo de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, entre 2022 y 2024, a través de un Convenio entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el CONADI, se ha brindado apoyo a 150 808 pequeños productores agrícolas indígenas con el fin de mejorar sus sistemas productivos y su calidad de vida. Dentro del mismo periodo, a través del Fondo de Desarrollo Indígena de la CONADI se han apoyado a emprendimientos de turismo con identidad cultural, así como a microemprendimientos indígenas, lo cual ha beneficiado a más de 6000 personas. Existe también un Fondo de Protección y Gestión Ambiental Indígena, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, que apoya proyectos diseñados por comunidades o asociaciones indígenas que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de las localidades donde estas habitan. Entre 2022 y 2023 se financiaron iniciativas para descontaminación ambiental, economía circular y gestión de residuos. También, a través del Programa Acción Territorial, se ha brindado capacitación técnica a comunidades indígenas para gestionar planes de desarrollo territorial con identidad cultural en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, así como en asociaciones urbanas indígenas en la zona metropolitana. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los proyectos de desarrollo económico, ambiental y territorial en beneficio de los pueblos indígenas que han sido apoyados desde la CONADI u otras entidades del país. Al respecto, pide al Gobierno que indique de qué manera los pueblos indígenas participan en el diseño y evaluación de dichos proyectos.
Artículos 6 y 7, 3). Participación de pueblos indígenas en el sistema de evaluación de impacto ambiental. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en base al artículo 85 del Decreto Supremo núm. 40 de 2013, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta, el Ministerio de Ambiente ha llevado a cabo 30 procesos de consulta respecto a proyectos que han ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental, lo que incluye proyectos mineros. En relación con la propuesta de reforma a la Ley núm. 19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente, que contenía una disposición sobre la participación ciudadana anticipada en proyectos previo a ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con información del Senado de la República del mes de octubre 2025, dicha disposición fue eliminada del texto del proyecto de ley por la Comisión legislativa a cargo de este.
La Comisión toma nota también de la adopción, en 2023, de la Ley núm. 26.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Observa que dentro de las categorías de protección incluidas en el artículo 56 se encuentra el Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Dicha área se define como un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en los que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural (artículo 62). De conformidad con el artículo 80 de la referida Ley, para las solicitudes de concesiones para investigación, educación o turismo que se encuentren en áreas de conservación de pueblos indígenas se deberá evaluar la procedencia de la consulta previa, promover la participación de las comunidades locales, y asegurar el respeto de los lugares en que se desarrollen usos o costumbres tradicionales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances en el proceso de reforma de la Ley núm. 19.300, indicando en qué medida la reforma prevista tiene incidencia en la participación de los pueblos indígenas en el sistema nacional de evaluación de impacto ambiental. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la implementación de la Ley núm. 26.600 en lo que se refiere a la creación de áreas protegidas en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, indicando la forma en que los pueblos afectados son consultados al respecto.
Artículo 10. Justicia penal. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las consultas realizadas con los pueblos indígenas, entre 2024 y 2025, sobre la reforma al Reglamento de establecimientos penitenciarios. Toma debida nota de que, de acuerdo con el Informe de sistematización de dicha consulta publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco del diálogo entre los representantes del Estado y los pueblos indígenas, se acordó que el nuevo reglamento debería incorporar disposiciones que permitan el uso de vestimenta indígena por parte de los reclusos, la posibilidad del ingreso de alimentos tradicionales, flexibilidad en visitas para personas que permanezcan privadas de la libertad, el ingreso a establecimientos penitenciarios de autoridades espirituales. La Comisión toma nota de que, en abril de 2025, el Ministerio de Justicia aprobó una modificación al Reglamento a fin de que las personas privadas de libertad puedan usar su propio vestuario, en tanto sea digno y apropiado. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para asegurar que las características económicas, sociales y culturales de las personas pertenecientes a los pueblos cubiertos por el Convenio sean tomadas en cuenta al momento de imponérseles sanciones penales.
Artículos 26 a 31. Educación. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Educación realizó una consulta indígena sobre la propuesta de bases curriculares para la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios ancestrales de primero a sexto año de educación básica. Toma nota con interés de que, posterior a la consulta, dicha asignatura fue incorporada al currículum nacional. El Gobierno indica que la implementación de esta reforma se desarrolla de manera progresiva en las 16 regiones del país y para los establecimientos educaciones con mayor concentración de estudiantes indígenas. En total 3 088 establecimientos educativos deben implementar la nueva asignatura, y se contó con un avance en 1 601 establecimientos al año 2024. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover el conocimiento de la historia y cultura de los pueblos cubiertos por el Convenio a todos los sectores de la comunidad nacional. Pide también al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que dichos pueblos participan en la formulación y ejecución de programas de educación.
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