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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 6) sur le travail de nuit des enfants (industrie), 1919 - Myanmar (Ratification: 1921)

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Observation
  1. 2025
  2. 2017
Demande directe
  1. 2012
  2. 2007
  3. 2002

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Artículo 2, 1) del Convenio. Prohibición de emplear durante la noche a menores de 18 años de edad en empresas industriales. La Comisión recuerda que las disposiciones de la Ley sobre las Fábricas, de 1951, prohíben el trabajo nocturno en las fábricas entre las 18 y las 6 horas para los niños de hasta 16 años (artículo 79, 1) y 2)). En virtud del artículo 79, 3), y contraviniendo los requisitos del Convenio, los jóvenes de entre 16 y 18 años pueden ser declarados aptos para el empleo por un médico colegiado y ser autorizados a trabajar entre las 18 y las 6 horas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, las autoridades militares indican que el Departamento de Inspección de Fábricas y de la Legislación del Trabajo ha emitido una instrucción para prohibir el empleo de menores de 18 años en turnos nocturnos. La Comisión alienta a las autoridades militares a formalizar la instrucción del Departamento de Inspección de Fábricas y de la Legislación del Trabajo que prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos nocturnos mediante medidas legislativas vinculantes, y les pide que garanticen su aplicación efectiva reforzando las inspecciones y los mecanismos de control. La Comisión solicita a las autoridades militares que proporcionen información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas estadísticas sobre las inspecciones llevadas a cabo y las infracciones detectadas, así como información sobre los progresos realizados en lo que respecta a integrar esta prohibición en el marco jurídico nacional.
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