ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) recibidas en 2023, así como de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) recibidas en 2024. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de FEDECAMARAS, de la Federación de Cámaras y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), así como de las observaciones conjuntas de la CGT y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), todas ellas transmitidas por el Gobierno junto con su memoria. La Comisión también toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) recibidas el 1 de septiembre de 2025; así como de las observaciones de la CTV recibidas el 1 de septiembre de 2025 y las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) recibidas el 2 de septiembre de 2025. Las observaciones se refieren a temas examinados en el presente comentario.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar en las 347.ª, 349.ª, 350.ª, 352.ª, 353.ª y 355.ª reuniones del Consejo de Administración (marzo y octubrenoviembre de 2023, 2024 y 2025) en relación con los progresos realizados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto al Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión observa que: i) en 2022 se celebraron tres sesiones del foro de diálogo social (en adelante, «el foro»), en las que se acordó y posteriormente se actualizó un plan de acción destinado a dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta; ii) entre noviembre de 2023 y principios de 2024, un asesor especial de la OIT en la promoción del diálogo social brindó apoyo en el país en la aplicación del plan de acción y la preparación de la cuarta sesión del foro; iii) en febrero de 2024 se celebró la cuarta sesión del foro, en la que se acordó continuar tomando medidas para profundizar y fortalecer el diálogo social en el país; asimismo se actualizó el plan de acción en aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y iv) en 2024, la Oficina participó de manera virtual, en calidad de observadora, en diversas reuniones realizadas conforme a lo establecido en el plan de acción. En 2025, la Oficina no volvió a ser invitada a participar, ni de manera presencial ni virtual, en ninguna reunión.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) si bien ha señalado desde el inicio que no acepta las recomendaciones de la comisión de encuesta, siempre ha tenido la mayor disposición para avanzar en aquellas recomendaciones pertinentes en cuanto no colidan con los principios y el ordenamiento jurídico vigente en el país; ii) en el marco de la política permanente de diálogo amplio, abierto y constructivo con todos los actores del país, se llevaron a cabo cuatro ediciones del foro que permitieron cimentar las bases de un diálogo estructurado, permanente y sincero para poder avanzar en el perfeccionamiento del cumplimiento de los Convenios; iii) se recibió asistencia técnica de la OIT, a través de un experto en diálogo social y se avanzó en el cumplimiento de los cronogramas establecidos en las diferentes ediciones del foro; iv) continúa creyendo que el diálogo social es el mecanismo idóneo para garantizar la paz, la soberanía y estabilidad laboral en el país, y v) las bases de diálogo ya están cimentadas; el foro y el acompañamiento de la OIT cumplieron sus objetivos y hoy en día el diálogo con los actores del mundo del trabajo es directo y permanente.
La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS reconoce avances en el desarrollo del diálogo social alcanzados en las cuatro ediciones del foro, señalando que la presencia del experto en diálogo social de la OIT contribuyó de manera decisiva a impulsar esta política, por lo que insiste en la importancia de continuar contando con su acompañamiento. Asimismo, FEDECAMARAS indica que, si bien han cesado las expropiaciones sin el debido pago compensatorio y se han establecido canales de comunicación con el Gobierno, aún está pendiente la resolución de diez casos de reclamo de tierras. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CTV, la FAPUV, la CGT, la CUTV, la UNETE y la CODESA manifiestan que, si bien el Gobierno hace referencia a una política de diálogo social y si bien se han celebrado cuatro sesiones del foro de diálogo social, este no ha sido convocado nuevamente desde 2024, y los resultados en relación con la aplicación del Convenio han sido nulos.
La Comisión toma nota de que, en su reunión de noviembre de 2025, el Consejo de Administración: i) deploró la falta de progresos en el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta; ii) instó al Gobierno a que convoque lo antes posible la quinta sesión del foro, con miras a seguir fomentando la confianza, impulsando el diálogo social y promoviendo la reconciliación nacional y la justicia social; iii) observó con profunda preocupación que la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos en el plan de acción acordado en el foro ha dado lugar no solo a una ausencia de progresos, sino incluso a retrocesos, en particular a la luz de los graves alegatos de violaciones de los derechos sindicales, los cuales son objeto de examen por el Comité de Libertad Sindical, a cuyas recomendaciones se remitió; iv) lamentó profundamente que el Gobierno no haya adoptado las medidas necesarias para que un asesor especial en diálogo social de la OIT apoye la aplicación del plan de acción y la preparación de las sesiones del foro, y v) solicitó al Director General que organice una reunión virtual con el Gobierno y los interlocutores sociales con el fin de examinar las esferas y modalidades de cooperación, como parte de los preparativos de la quinta sesión del foro, y presente al Consejo de Administración en su 356.ª reunión (marzo de 2026) un informe al respecto. La Comisión observa la información anterior con profunda preocupación, ya que apunta a una falta total de avances en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, especialmente en lo relativo al Convenio núm. 87.
Libertades civiles y derechos sindicales. En su último comentario, la Comisión deploró que diversas organizaciones de empleadores y de trabajadores habían planteado graves alegatos de vulneraciones en materia de libertades civiles y derechos sindicales e instó firmemente al Gobierno a que investigue y realice el seguimiento adecuado en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la política permanente de diálogo social es contradictoria con los alegatos presentados sobre supuestas campañas de descrédito, amenazas, persecución, intimidación y estigmatización de los supuestos actores sociales; más bien este diálogo social con los interlocutores del mundo del trabajo, ha logrado ir construyendo procesos robustos que han contribuido no solo a un acercamiento entre las partes, sino relaciones de confianza, signadas por la voluntad y el respeto mutuo. El Gobierno indica asimismo que los casos en los que no se pudo avanzar en el marco del diálogo mantenido en el foro, son casos de judicialización de personas, con roles sindicales o gremiales, en procesos judiciales que cursan por motivos distintos a su actividad sindical. El Gobierno indica que dichos casos han sido utilizados para sostener que en el país se vulneran los derechos de supuestos líderes sindicales y que todas las causas judiciales se han tramitado en el marco del debido proceso, y con pleno respeto al legítimo derecho de defensa.
La Comisión toma nota de dichas indicaciones y toma nota asimismo de que FEDECAMARAS indica que reconoce avances significativos en la disminución y cese de la intimidación hacia la institución por parte del Gobierno. Por su parte, la CTV, la FAPUV, CGT, la CUTV, la UNETE y la CODESA manifiestan que continúan las persecuciones, detenciones arbitrarias y amenazas contra sindicalistas y dirigentes sindicales. Dichas organizaciones afirman que las violaciones a los derechos de protesta y a la libertad de expresión se han agravado, incluyendo detenciones ilegales, procesos judiciales carentes de garantías, allanamientos, condiciones precarias de encarcelamiento y tratos crueles hacia dirigentes y trabajadores. Las citadas organizaciones afirman que: i) las detenciones y enjuiciamiento penal de dirigentes y sindicalistas han continuado, con inculpaciones de delitos graves sancionados con largos años de prisión; ii) los procesos tienen lugar en medio de severas violaciones a la presunción de inocencia, el debido proceso y condiciones de detención y de encarcelamiento precarias, con situaciones de desaparición forzosa; iii) varios dirigentes privados de libertad, como el Sr. Eduardo Torres siguen privados también del derecho a ser visitados, y iv) los dirigentes privados de libertad son dirigentes sindicales de larga trayectoria y algunos de los casos, tal como el caso del Sr. Robert Franco, profesor de deportes y secretario del Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores de Venezuela, Carúpano Estado Sucre, condenado a treinta años de prisión, han sido conocidos por el Comité de Libertad Sindical.
Las citadas organizaciones alegan que, entre enero y agosto de 2025, 11 dirigentes sindicales del sector público fueron detenidos arbitrariamente, permanecieron en condición de desaparecidos durante varios días hasta que el Gobierno reconoció su detención, y algunos de ellos permanecen incomunicados. Se trata de los siguientes dirigentes: i) el Sr. Eduardo Torres, abogado del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos y secretario de Reclamos y Contrataciones Colectivas del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la UCV, detenido el 9 de mayo de 2025; ii) la Sra. Lourdes Villarreal, delegada del Sindicato Unitario del Magisterio, afiliado a la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela y a la CTV, detenida el 22 de mayo de 2025; iii) el Sr. Carlos Alberto Gómez Durán, presidente de SUMA-Mérida, afiliado a la CTV, detenido el 22 de mayo de 2025; iv) el Sr. Yuri Girardot Salas Moreno, secretario ejecutivo del Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Estado Miranda, afiliado a la CTV, detenido el 23 de mayo de 2025; v) el Sr. Marwin González, presidente de la Asociación de Jubilados de la Policía del Estado Bolívar, detenido el 23 de mayo de 2025; vi) el Sr. Fernando Serrano, del Sindicato Único de Trabajadores del Aluminio, detenido el 18 de julio de 2025, y ese mismo día intentaron detener a la Sra. Maritza Moreno, presidenta del Colegio de Profesionales de Enfermería de Caroní, Estado Bolívar, allanaron su casa y se llevaron preso a su esposo, el Sr. Ángel Rivas, con el fin de lograr que se entregase; vii) el Sr. Fidel Brito, presidente de la Federación de Trabajadores del Estado Bolívar, afiliada a la CTV, detenido el 22 de julio de 2025; viii) la Sra. Yanny González, presidenta del Colegio de Profesionales de la Enfermería del Estado Barinas, detenida el 22 de julio de 2025; ix) el Sr. Omar Vázquez Lagonel, vicepresidente de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Venezuela, afiliada a la CTV, mientras que el presidente de la Federación y la abogada también fueron detenidos pero liberados horas después; x) el Sr. Roberto Campero, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, afiliado a la CTV, detenido el 14 de agosto de 2025, y xi) el Sr. Nelson Torrealba, directivo de Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, filial de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela en el Estado Aragua, detenido el 14 de agosto de 2025. La CUTV se refiere asimismo a la detención desde el 9 de enero de 2025 del Sr. Juan Valor, exdirectivo sindical y jubilado de la principal siderúrgica de la República Bolivariana de Venezuela.
Las citadas organizaciones manifiestan que: i) en los actos de reconocimiento de la detención, el fiscal los ha acusado de delitos de terrorismo, asociación para delinquir y traición a la patria; ii) a ninguno se le ha permitido abogado privado, las familias no han podido visitarlos, y iii) cuando son cambiados de lugar de detención, la familia debe averiguar el nuevo lugar de detención, normalmente lejos del sitio de residencia del detenido. La CTV indica que, al 21 de agosto de 2025, el Foro Penal registraba la existencia de 815 presos políticos, entre los cuales están incluidos los directivos sindicales. Las organizaciones de trabajadores indican que han señalado asimismo en el marco del foro de diálogo social la situación relativa a los siguientes dirigentes sindicales: i) el Sr. Javier Tarazona, profesor universitario y activista, detenido en 2021; ii) los Sres. Leonardo Jesús Azócar y Daniel José Romero Arias, detenidos en junio de 2023, imputándoles la presunta comisión de los delitos de boicot, asociación para delinquir e instigación al odio, y iii) los Sres. Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortés, Alonso Meléndez, Alcides Bracho y Néstor Astudillo, líderes sindicales y defensores de derechos humanos, detenidos en agosto de 2023, condenados a 16 años de prisión por actos de conspiración y terrorismo y, si bien se encuentran en libertad condicional desde diciembre de 2023, en junio de 2025 se ratificó su condena a 16 años de prisión.
La Comisión observa que la Coalición Sindical Nacional y el Observatorio Venezolano de Libertad Sindical han denunciado públicamente la detención arbitraria de los siguientes dirigentes sindicales: i) Sr. Arnaldo Méndez, detenido el 26 de noviembre de 2025 en el marco de un operativo violento llevado a cabo por cuerpos de seguridad del Estado; ii) Sr. William Lizardo, presidente de Fetraconstrucción, afiliada a la CTV, detenido el 28 de noviembre de 2025 por la División de Inteligencia Estratégica de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), y iii) Sr. José Elías Torres Torres, secretario general de la CTV y participante en todas las sesiones del foro de diálogo social, detenido el 29 de noviembre de 2025 tras un allanamiento en su vivienda realizado por funcionarios de la PNB.
La Comisión deplora la gravedad de los alegatos mencionados y manifiesta su más profunda preocupación por sus implicaciones en la posibilidad de ejercer libremente los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión toma nota de que, en el plan de acción actualizado en la cuarta sesión del foro de diálogo social se acordó que, en el marco de la colaboración entre poderes, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) realizaría reuniones con el Ministerio Público y también con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para informar sobre los casos de detenciones y procedimientos judiciales o medidas cautelares/sustitutivas presuntamente relacionados con el ejercicio de las actividades sindicales. Observa asimismo que, en el marco del caso núm. 3451, relativo a alegatos de criminalización y judicialización de la acción sindical a través de la detención arbitraria y encarcelamiento sin el debido proceso de varios dirigentes sindicales, el Comité de Libertad Sindical instó firmemente al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes mencionados, sean puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas. Además, instó al Gobierno a adoptar, sin demora, las medidas necesarias para entablar un diálogo sobre las cuestiones objeto del caso, tanto en el marco de las reuniones acordadas en el plan de acción, así como durante la próxima sesión del foro de diálogo social (véase 412.º informe, noviembre de 2025).
La Comisión recuerda que la interdependencia entre el respeto de los derechos fundamentales y la libertad sindical implica, en particular, que las autoridades públicas no pueden interferir en las actividades legítimas de las organizaciones mediante arrestos y detenciones arbitrarios, ni valerse del pretexto de una presunta conducta delictiva para perjudicar a los trabajadores en razón de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 60). Remitiéndose a las recomendaciones de la comisión de encuesta y del Comité de Libertad Sindical, la Comisión insta firmemente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para asegurar la liberación inmediata de todo sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de su organización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada al respecto. Asimismo, lo alienta firmemente a abordar estas cuestiones en el marco de las reuniones acordadas en el plan de acción, así como durante la próxima sesión del foro de diálogo social, cuya celebración espera tenga lugar a la mayor brevedad.
En su último comentario la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar la justa reparación de los daños ocasionados al sindicalista Sr. Rodney Álvarez (condenado en 2011 a 15 años de prisión). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 1 de diciembre de 2022 el Sr. Álvarez recibió el pago de todas las sumas adeudadas y que, en caso de requerir una indemnización adicional, deberá acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, por tratarse de una acción privada que no procede de oficio. La Comisión toma nota de que la CTV, la FAPUV, la CGT, la CUTV, la UNETE y la CODESA señalan que tras 11 años de prisión injusta, el Sr. Álvarez recibió indemnizaciones devaluadas y que existe un problema de moral pública cuando el Gobierno, después de haberlo mantenido encarcelado por delitos no cometidos, le exige asumir el costo de una demanda para lograr su reintegro en una empresa estatal, cuando la propia Inspectoría del Trabajo declaró en 2022 que no procedía la reincorporación por haber caducado la acción. Al tiempo que toma nota de la información relativa a la indemnización, la Comisión lamenta que, pese al tiempo transcurrido, la situación del Sr. Álvarez no se haya resuelto plenamente. La Comisión pide al Gobierno que vele, en caso de entablarse las acciones pertinentes, por que se garantice una reparación justa e integral de los daños ocasionados al Sr. Álvarez.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con la creación de dos fiscalías nacionales con competencia especializada para la defensa de los derechos laborales. La Comisión se refiere al respecto a su comentario relativo a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Artículos 2 y 3 del Convenio. Respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. En su comentario anterior, la Comisión se remitió nuevamente a las conclusiones de la comisión de encuesta e instó al Gobierno a que, sin demora, tomara todas las medidas necesarias, en el marco del diálogo con las organizaciones concernidas y de los acuerdos adoptados en el plan de acción actualizado en el foro de diálogo social, para tratar todos los alegatos pendientes —incluidos los de injerencia y trabas en los procesos electorales, así como de utilización de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTT) como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad sindical— en aras de realizar avances concretos a la brevedad.
En lo que respecta a los procesos electorales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a raíz de los compromisos adoptados en el marco del foro, se llevaron a cabo en 2022 y 2023 reuniones entre las organizaciones sindicales y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en las que este dio cuenta de la asistencia y apoyo que ha brindado a las organizaciones sindicales en lo relativo a sus procesos electorales, y reiteró la disposición del organismo a mantener el diálogo con los actores del mundo del trabajo en todo lo relativo a las elecciones sindicales y realizar reuniones con quien lo solicite para trabajar temas puntuales. El Gobierno reitera que los procesos eleccionarios se realizan libremente, con apego a la ley; que las organizaciones han estado realizando sus procesos electorales sin inconvenientes y que el Gobierno no interviene en los mismos y solo opera como registro para indicar a los trabajadores los requisitos y procedimiento para el registro, pero no es parte del proceso electoral, su desarrollo y resultados, lo cual recae sobre las organizaciones y sus afiliados. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CTV, la FAPUV, la CGT, la CUTV, la UNETE y la CODESA manifiestan que no ha sido posible poner término a la injerencia del CNE en las actividades sindicales, que no ha habido decisión, resolución, o acto administrativo alguno, sobre la autonomía sindical en los procesos electorales sindicales, ni sobre el carácter facultativo que debe tener la injerencia del CNE; que no ha habido respuesta sobre las más de 2000 certificaciones electorales que no han sido publicadas en la Gaceta Electoral; que los procesos electorales sindicales iniciados en el CNE se encuentran suspendidos; que en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales hay retardo en la entrega de autos de registro de sindicatos y elecciones sindicales autónomas y que existirían directrices políticas orientadas a negar o condicionar el registro de nuevos sindicatos.
En cuanto a la creación de los CPTT, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que estos no interfieren en la autonomía de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que no coartan en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical; que no existe hasta ahora señalamiento o denuncia alguna en contra de algún CPTT o de su supuesta injerencia en temas sindicales y que estos han surgido como respuesta a la crisis económica y medidas coercitivas internacionales, para impulsar la producción y distribución de bienes y servicios esenciales. La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS manifiesta una vez más que: i) los CPTT pueden presentarse como una injerencia en las potestades de control y gobierno que corresponde a la empresa y ii) la legalización y promoción por parte del Gobierno de los CPTT despierta preocupaciones como doble canal de representación y potencial conflicto de autoridad, injerencia en la gestión empresarial, impacto en la autonomía y seguridad jurídica de la empresa, desincentivo a la inversión, seguridad jurídica y riesgo de injerencia estatal. Por su parte, las organizaciones de trabajadores UNETE y CODESA manifiestan que existen CPTT que están respaldados y guiados por el Ministerio de Trabajo que ejercen injerencia sindical.
La Comisión toma nota de que, en el plan de acción actualizado en la cuarta sesión del foro de diálogo social (febrero de 2024) los participantes acordaron: i) promover a través del MPPPST ante el CNE la unificación del criterio acerca del carácter facultativo de su participación en los procesos electorales de las organizaciones sindicales en ejercicio de su autonomía y darlo a conocer ampliamente de manera expresa, conforme a sus competencias y ii) mantener reuniones a solicitud de parte interesada sobre la actividad de los CPTT y su eventual injerencia en materia de libertad sindical. La Comisión lamenta observar que, a partir de la información proporcionada por el Gobierno, no se desprende que se haya avanzado conforme a lo acordado. Reiterando una vez más las recomendaciones de la comisión de encuesta sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, en el marco del diálogo con las organizaciones concernidas y en función de lo ya acordado, para tratar todos los alegatos pendientes —incluidos los de injerencia y trabas en los procesos electorales, así como de utilización de los CPTT como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad sindical— en aras de realizar avances concretos a la brevedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los avances realizados al respecto.
Gestión financiera de las organizaciones de trabajadores. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara sus comentarios en relación con la alegada retención y no transferencia de las cotizaciones sindicales por parte del Estado a pesar de la solicitud reiterada al Gobierno de distintas organizaciones sindicales para su entrega. La Comisión observa que, en el plan de acción actualizado en febrero de 2024, se acordó que se mantendrían reuniones entre el MPPPST y las centrales sindicales en las que se daría seguimiento a cuestiones relativas a la retención de las cuotas sindicales con el fin de regularizar el descuento y pago de las mismas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, como producto de dicho diálogo, se acordó que las organizaciones sindicales presentarían a la Tesorería Nacional una certificación de la deuda para proceder con el pago, habiéndose resuelto hasta la fecha aquellas que brindaron la información requerida. La Comisión observa asimismo que, en el marco del caso núm. 3441, el Comité de Libertad Sindical instó al Gobierno a que tome cuanto antes las acciones específicas que permitan resolver la situación apremiante relativa a la regularización del pago de las cuotas sindicales, esperando que se proceda con el pago de las cuotas retenidas y adeudadas (véase 409.º informe, marzo de 2025). La Comisión espera firmemente que cualquier situación pendiente sea resuelta sin demora y le pide que informe al respecto.
La Comisión toma nota de que la CUTV, la UNETE y la CODESA manifiestan en sus observaciones que, en agosto de 2025, el Gobierno anunció un «proceso constituyente de los movimientos de trabajadores», que iniciaría con los trabajadores de la educación, con el fin de «trascender de las estructuras burocráticas del sindicalismo tradicional». Según las citadas organizaciones, esta medida impuesta sin consulta representa una clara violación al Convenio, ya que la democratización y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los trabajadores debe ser obra exclusiva de sus afiliados, sin la intromisión patronal ni del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 2 y 3. Cuestiones legislativas. Desde hace varios años la Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en particular sus artículos 367, 368, 387, 388, 395, 402, 403, 410, 484 y 494. Asimismo, ha instado al Gobierno a que, en el marco de las mesas de diálogo, sometiera sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTT) y de los comentarios de los demás órganos de control de la OIT. Asimismo, dado que la CTV, la CTASI y la FAPUV habían alertado sobre la utilización de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de acusaciones de terrorismo, como pretexto para criminalizar la actividad sindical, llevar a cabo detenciones arbitrarias a dirigentes sindicales e imponerles penas de prisión por el ejercicio de su libertad de expresión, la Comisión había pedido al Gobierno que incluyera en el marco del diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de dicha Ley, así como de toda medida necesaria para asegurar que su aplicación no pueda coartar o reprimir su ejercicio. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, contribuye y genera las condiciones para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, hostigamiento, discriminación y violencia. El Gobierno afirma una vez más que dicha Ley no perjudica el ejercicio de la libertad sindical, sino que contribuye al ejercicio de la misma. La Comisión observa con preocupación que dicha afirmación se reitera sin aportar elementos adicionales, en un contexto como el descrito anteriormente, en el que dirigentes y sindicalistas son acusados de delitos de terrorismo, asociación para delinquir, traición a la patria e instigación al odio. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CTV, la FAPUV, la CGT, la CUTV, la UNETE y la CODESA expresan su profunda preocupación por el creciente fortalecimiento de los mecanismos de persecución contra cualquier forma de disidencia, protesta, reclamo o desacuerdo con las políticas públicas, indicando que en el país no existe libertad sindical, no hay libertad de expresión y persiste, día a día, la persecución contra los actores sociales que ejercen funciones sindicales.
La Comisión reitera una vez más las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas a cuestiones legislativas e insta al Gobierno a que, en el marco de un diálogo social institucionalizado, someta sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTT). La Comisión pide una vez más al Gobierno que incluya en dicho diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de toda medida necesaria para asegurar que la aplicación de esta Ley no pueda coartar o reprimir su ejercicio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo desarrollo al respecto.
La Comisión deplora no solo la ausencia de avances en la adopción de las medidas solicitadas, sino que además observa un grave retroceso en la posibilidad de ejercer libremente los derechos sindicales garantizados por el Convenio. En consecuencia, insta firmemente al Gobierno a que adopte las acciones necesarias para asegurar, con la asistencia técnica de la OIT, mediante un diálogo institucionalizado y conforme a lo indicado en el informe de la comisión de encuesta, el cumplimiento íntegro de sus recomendaciones, de modo que a la brevedad puedan constatarse avances concretos, incluyendo aquellos acordados por las partes en el plan de acción actualizado durante la cuarta sesión del foro de diálogo social, así como los que se convengan en la próxima sesión, cuya realización se espera a la mayor brevedad.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer