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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Qatar (Ratification: 1976)

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Programa de Cooperación Técnica (TCP) de la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión saluda la continua cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT, cuya tercera fase (2024-2028) se inició en 2024. Toma nota del informe de progreso publicado por la OIT en febrero de 2025, según el cual el Gobierno ha seguido adoptando medidas para mejorar el sistema laboral nacional y se están realizando nuevas revisiones para identificar las deficiencias que persisten en la legislación laboral en relación con la aplicación y la calidad de los servicios, en las áreas de movilidad laboral, inspección del trabajo y sistemas de seguridad y salud en el trabajo, sistemas de resolución de conflictos, contratos de trabajo y protección social. La Comisión espera firmemente que sus comentarios que figuran más abajo se aborden plenamente a través del TCP y solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en relación con cada uno de los puntos planteados a continuación.
Artículos 1, 2 y 3, b) del Convenio. Discriminación en materia de empleo y ocupación. Legislación. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de una legislación que aborde la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación, la Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno reitera su explicación anterior sobre la protección que brinda la Constitución, que contiene disposiciones generales sobre igualdad y no discriminación basadas en algunos de los motivos contemplados en el Convenio. El Gobierno también se refiere a las disposiciones de la Ley del Trabajo (Ley núm. 14 de 2004, que regula el sector privado) y la Ley núm. 15 de 2016 (que regula el empleo en el sector público) que abordan el empleo de las mujeres. En cuanto a los trabajadores no cubiertos por estas leyes, el Gobierno se refiere a los regímenes jurídicos aplicables y a las condiciones laborales de dichos trabajadores (como los trabajadores domésticos y agrícolas). Sin embargo, estos no incluyen disposiciones sobre protección contra la discriminación. La Comisión recuerda que la ausencia de un marco legislativo claro y completo que aborde la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación puede impedir que los trabajadores ejerzan su derecho a la igualdad de oportunidades y de trato y a la no discriminación. Lamentando tomar nota de la continua falta de progresos en esta materia, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar el marco legislativo a fin de que todos los trabajadores estén protegidos contra la discriminación respecto de todos los motivos contemplados en el Convenio y en todas las etapas del empleo y la ocupación (acceso a la formación profesional, acceso al empleo y a determinadas ocupaciones, y términos y condiciones de empleo).
Acoso sexual. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de revisar las disposiciones legislativas vigentes que abordan esta cuestión, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su opinión de que el Código Penal aborda de manera adecuada esta cuestión y constituye un importante elemento disuasorio contra la violencia hacia las mujeres. El Gobierno también se refiere a: 1) las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo y de la Ley núm. 15 de 2017 sobre los trabajadores domésticos; 2) el desarrollo de mecanismos basados en la presentación de quejas por parte del Ministerio de Trabajo, y 3) los esfuerzos realizados para facilitar el acceso a estos mecanismos y sensibilizar sobre la prevención y la lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, integrando esta cuestión en las políticas corporativas y capacitando a los representantes de los trabajadores y de los empleadores en comités mixtos. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y luchar contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluso reforzando la legislación vigente, de conformidad con los comentarios anteriores de la Comisión.
Artículos 1 a 3. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Igualdad de género. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno sobre: i) la vigilancia continua del Ministerio de Trabajo para garantizar la ausencia de discriminación contra las mujeres embarazadas, incluidas las que trabajan como tripulantes de cabina; ii) la creación de un comité de mujeres integrado por representantes de trabajadoras de empresas públicas capacitadas en materia de discriminación, violencia y acoso, con el mandato de realizar evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo y abordar las quejas, incluidas las relativas a los toques de queda discriminatorios y a la desigual distribución de las horas extraordinarias, y iii) las medidas adoptadas en los sectores minorista y manufacturero para proporcionar un entorno de trabajo seguro e inclusivo para todos los trabajadores. La Comisión también toma nota: i) del Plan del Ministerio de Trabajo para realizar una auditoría sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo, y ii) de la puesta en marcha de iniciativas sobre emprendimiento femenino. Si bien saluda estos avances positivos, la Comisión recuerda que promover la igualdad de género requiere medidas proactivas sostenidas para luchar contra los estereotipos relativos a las aspiraciones y capacidades de las mujeres, su idoneidad o interés para determinados empleos, y sus funciones y responsabilidades en la familia y en la sociedad. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para lograr una mayor igualdad para las mujeres en todos los aspectos del empleo y que evalúe el impacto de dichas medidas.
Trabajadores migrantes y domésticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes y domésticos a la discriminación, incluyendo la eliminación de elementos del sistema kafala, la abolición de los permisos de salida para todas las categorías de trabajadores, la facilitación de la circulación de los trabajadores y su transferencia en el mercado de trabajo, la potenciación de la voz de los trabajadores y la provisión de recursos efectivos. También toma nota de los esfuerzos del Gobierno para sensibilizar a la comunidad y luchar contra la discriminación en el contexto de la migración laboral. Recordando que combatir los prejuicios y estereotipos contra los trabajadores migrantes y domésticos requiere medidas proactivas sostenidas, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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