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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Honduras (Ratification: 1957)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 29 de agosto de 2025.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Situación de vulnerabilidad de las personas desplazadas ante el trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a la adopción de la Ley de Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente (Decreto núm. 154-2022), mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado (SINARDEF). Esta norma crea la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF), como la máxima instancia de decisión del sistema, así como el Registro Único de Personas Desplazadas Forzadamente (RUPDEF), que recopila datos para identificar características y necesidades específicas de las personas desplazadas. La ley prevé que la Unidad de Coordinación para la Implementación y Seguimiento de las Medidas de Asistencia y Protección tendrá a su cargo la creación de mecanismos específicos para la protección de personas desplazadas forzadamente frente a riesgos relacionados como la trata de personas y la explotación sexual. Por otra parte, el Gobierno indica que, en 2021, se registraron 942 víctimas de desplazamiento forzado y hay alrededor de 1 587 personas en riesgo.
Al respecto, la Comisión toma nota que la Agencia de la ONU para los Refugiados en su Informe Operacional núm. 41, de 2025, indicó que más de 247 000 personas han sido desplazadas internamente entre 2004 y 2018. Las cifras podrían ser mayores en 2025, ya que persisten los factores que generan el desplazamiento. La Comisión toma nota también que, de acuerdo con un informe de la Agencia de la ONU para los Refugiados, de 2024, sobre las Brechas de acceso a la justicia para personas desplazadas internamente, la falta de acceso a la justicia es un factor que impulsa el desplazamiento en un contexto de violencia, en particular, la que es ejercida por organizaciones criminales. Para las víctimas, la falta de acceso a la justicia lleva a que el desplazamiento sea la única opción viable para protegerse.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación generada por los desplazamientos internos en el país a raíz de la violencia, la Comisión espera firmemente que el Gobierno continúe adoptando medidas para prevenir que las personas que hayan sido desplazadas sean víctimas de trabajo forzoso, reforzando las capacidades de las autoridades para que actúen de manera proactiva, especialmente en aquellas zonas en que existe una alta incidencia de grupos delictivos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) las medidas adoptadas para sensibilizar a las personas desplazadas forzosamente sobre sus derechos y la manera de protegerse de prácticas de explotación que constituyan trabajo forzoso, ii) la acción desplegada por las autoridades competentes para identificar casos de trabajo forzoso entre las personas desplazadas, y iii) las actividades desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado para proteger y brindar asistencia a las personas desplazadas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre los datos recolectados al respecto.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25. Trata de personas. 1. Plan de acción. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre las actividades desplegadas por la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata de Personas (CICESCT) para: i) sensibilizar a la población sobre la explotación sexual y trata de personas así como para capacitar a los funcionarios públicos sobre la identificación de casos de trata (para 2024 se capacitó a 43 065 personas y se sensibilizó a 372 612 personas) y ii) reforzar la participación de los gobiernos municipales en la lucha contra la trata a través de la creación de 3 Comités locales de la CICEST en 2024, de la capacitación de 28 Comités Locales para mejorar la identificación y asistencia a las víctimas, y de la firma con la Asociación de Municipios de Honduras (AHMON) de un convenio con la finalidad de crear más comités locales (32 en 2025) e implementar actividades preventivas de trata de personas y la difusión de la línea de denuncias.
Por otra parte, la Comisión toma nota de la adopción del segundo Plan estratégico contra la explotación sexual comercial y la trata de personas 2023-2030, el cual tiene los siguientes componentes: i) fortalecimiento institucional, previsión y sensibilización; ii) detección, atención y protección integral a las víctimas y/o sobrevivientes; iii) equidad de género y derechos humanos; iv) comunicación institucional, y v) Sistema nacional de información sobre trata de personas SNITdP y tecnologías de la información.
La Comisión toma nota además que el COHEP también se refiere al Plan Estratégico Institucional de la CICESCT 2025-2027, el cual tiene como principales objetivos consolidar los esfuerzos en prevención, atención integral a las víctimas, fortalecimiento institucional y cooperación interinstitucional, todo ello bajo un enfoque de género, derechos humanos e inclusión social.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2022, expresó su preocupación por la falta de datos estadísticos sobre el alcance de la trata y sus causas fundamentales, con inclusión de los entornos humanitarios (CEDAW/C/HND/CO/9). Por otra parte, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2024, lamento la ausencia de una política pública que aborde las causas de la migración masiva en condiciones que representan un riesgo para las personas migrantes de ser víctimas de trata de personas, en especial las mujeres (CED/C/HND/OAI/1).
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para prevenir y combatir la trata de personas, en el marco de la implementación efectiva de las cinco componentes del segundo Plan estratégico contra la explotación sexual comercial y la trata de personas 2023-2030, y que transmita información al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que transmita informaciones sobre las actividades implementadas por la CICESCT para sensibilizar y prevenir la trata de personas, especialmente entre los grupos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad y sobre los datos estadísticos recopilados en el Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas (SNITdP).
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de que tanto la COHEP en sus observaciones como el Gobierno se refieren a la creación del Fondo de Atención a las Víctimas (FOAVIT) que permitirá garantizar una atención integral ya que los fondos serán destinados exclusivamente para las víctimas de trata de personas y explotación sexual. El fondo, por un lado, cubre necesidades inmediatas de emergencia, tales como alojamiento temporal, alimentación, transporte y medicamentos, y por otro, asegura servicios especializados de salud física y psicológica, atención psicosocial y acompañamiento integral. El acceso al fondo está garantizado para todas las personas acreditadas como víctimas de trata de personas, sin condicionarse su participación en procesos judiciales. La CICESCT debe presentar informes periódicos sobre la utilización de los recursos, los cuales están sujetos a auditorías y fiscalización.
El Gobierno indica también que, en el 2024 se registró un aumento significativo en la atención a víctimas de trata de personas. Se brindó apoyo a 49 nuevas víctimas, además de continuar el seguimiento de 160 casos y se atendieron 4 477 víctimas indirectas, lo que representa un total de 4 686 personas beneficiadas por los servicios de la institución. Al respecto, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con el informe nacional anual de 2024 de la CICESCT, el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI-CICESCT) proporcionó más de 14 010 servicios de atención integral a víctimas directas e indirectas. Los servicios incluyen apoyo psicológico (5 196 servicios), trabajo social (4 255 servicios), legal (2 490 servicios) y médico (2 069 servicios) así como atención especializada, incluyendo asesoría legal, apoyo psicológico y asistencia social, a víctimas connacionales, facilitando su repatriación y reinserción.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para facilitar la adecuada protección y asistencia de todas las víctimas de trata de personas de conformidad con lo previsto en la Ley contra la trata de personas. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) los servicios de atención integral proporcionados por el ERI-CICESCT, las víctimas identificadas, el número de víctimas asistidas y el tipo de asistencia brindada y ii) el funcionamiento del Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas, los centros de acogida para las víctimas de la trata que han sido financiados a través del FOAVIT y los resultados de los informes anuales preparados por el CICESCT sobre el uso de los recursos del Fondo.
3. Persecución y aplicación de sanciones penales. En cuanto a las medidas para reforzar las capacidades de la inspección de trabajo, la Policía y los Operadores de Justicia para la identificación e investigación de casos de trata de personas, el Gobierno indica que, durante el 2024, la Unidad Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico Ilícito de Personas (UTESCTP) del Ministerio Público presentó 40 requerimientos fiscales, 41 acusaciones y obtuvo 18 sentencias condenatorias, 2 absolutorias y 26 imputados condenados. Asimismo, precisa que entre 2021 y 2025, la Dirección General de Inspección de Trabajo solo ha realizado las investigaciones en un caso reportado de explotación laboral. Los datos revelan que la explotación sexual fue la modalidad de trata de personas más prevalente en 2024, representando el 66 por ciento de los casos.
Al respecto, la Comisión toma nota de que el COHEP señala que, si bien el Gobierno ha logrado avances en términos presupuestarios y en el registro de denuncias, la persistencia de la impunidad y la brecha entre incidencia y judicialización evidencian la necesidad de redoblar esfuerzos. La Comisión toma nota también de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2024, también expresó su preocupación por las informaciones sobre el hecho de que los tribunales no ordenan ninguna forma de indemnización o restitución para las víctimas (CCPR/C/HND/CO/3).
La Comisión insta al Gobierno a que prosiga con sus esfuerzos para reforzar las capacidades de la inspección de trabajo, la UTESCTP, la Policía y los Operadores de Justicia para la identificación proactiva de casos de trata de personas en las zonas y sectores donde existen indicios de la existencia de trata, tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. Pide al Gobierno que transmita informaciones sobre los casos identificados, los procedimientos judiciales entablados y las sanciones impuestas, así como sobre las dificultades identificadas en el marco de las investigaciones. Sírvase proporcionar informaciones sobre la forma en que el Ministerio Público, la Inspección del Trabajo y la UTESCTP se coordinan para derivar e iniciar las investigaciones correspondientes sobre los casos de trata de personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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