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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Burundi (Ratification: 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025, que reproducen las declaraciones realizadas en junio de 2025 ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) por el Portavoz de los Empleadores y el Representante Nacional de los Empleadores. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre, que reproducen las declaraciones realizadas en junio de 2025 ante la Comisión de la Conferencia por el portavoz de los Trabajadores. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibida el 28 de agosto de 2025, que reiteran las observaciones presentadas en agosto de 2024.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar durante la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en junio de 2025, en el seno de la Comisión de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio por parte de Burundi, así como de las conclusiones adoptadas. Teniendo en cuenta esta discusión, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • garantizar la inclusión de cláusulas de trabajo en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas y proporcionar una copia de las nuevas condiciones generales que rigen estos contratos;
  • indicar las medidas previstas o adoptadas para garantizar las condiciones mínimas de los trabajadores empleados en el marco de un contrato público;
  • fortalecer la inspección del trabajo para garantizar el cumplimiento de las cláusulas de trabajo;
  • respetar el diálogo social y la negociación colectiva, incluso al definir los términos de las cláusulas que se incluirán en los contratos celebrados por las autoridades públicas, y
  • responder a todas las solicitudes pendientes de la Comisión de Expertos.
Por último, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT y presentara una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones mencionadas antes del plazo límite de 1 de septiembre de 2025.
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de la voluntad expresada por el Gobierno de adoptar las medidas necesarias, mediante el diálogo social, para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. A este respecto, observa que el ministerio responsable de la elaboración de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, que se presentarán a la OIT, tiene previsto convocar una reunión con los interlocutores sociales para disipar cualquier malentendido sobre la aplicación del Convenio.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información concreta solicitada por la Conferencia, ni la solicitada anteriormente en el marco del seguimiento de la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que lleva muchos años señalando a la atención del Gobierno la necesidad de armonizar la legislación y la práctica nacionales con los requisitos del Convenio. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores y expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte, sin más demora, las medidas necesarias para garantizar la inclusión, en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas a los que se aplica el Convenio, de cláusulas de trabajo que estén de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita una copia de cualquier nueva condición general aplicable a los contratos celebrados por las autoridades públicas y que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar las condiciones mínimas establecidas por el Convenio a los trabajadores empleados en el marco de un contrato público al que se aplica, una vez adoptadas dichas medidas.
Por último, la Comisión recuerda al Gobierno que la Comisión de Aplicación de las Normas de la Conferencia le ha invitado a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en esta materia y espera que el Gobierno adopte medidas al respecto.
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