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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Kazakhstan (Ratification: 2000)

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  1. 2005
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  3. 2003

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025. La Comisión toma nota de que la CSI indica que, en abril de 2025, el Gobierno propuso un proyecto de ley «sobre la introducción de enmiendas a ciertas leyes de la República de Kazajstán para la mejora de la legislación laboral», el cual, si se adopta, impondría a los sindicatos requisitos administrativos innecesarios y onerosos, incluida una confirmación anual de su estructura sindical, una actualización anual sobre su número de afiliados, y la presentación anual de informes financieros. La CSI alega asimismo que el proyecto de ley deniega el derecho de constituir sindicatos o afiliarse a ellos a los trabajadores «que no tienen un contrato de trabajo» y a los trabajadores en las pequeñas y medianas empresas. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI indica que, en julio de 2025, el organismo de asuntos relativos a la administración pública elaboró un proyecto de ley «sobre la administración pública de la República de Kazajstán», el cual, si se adopta, denegaría a los funcionarios públicos el derecho de constituir sindicatos o afiliarse a ellos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la situación del Sr. Erlan Baltabay y la Sra. Larisa Kharkova, antiguos dirigentes sindicales, que, a pesar de haber cumplido sus condenas por presunta malversación de fondos, seguían teniendo prohibido ostentar un cargo sindical en virtud del artículo 50 del Código Penal. En relación con esto, también pidió información actualizada sobre los esfuerzos desplegados para enmendar el Código Penal, a fin de suprimir un castigo adicional en forma de una prohibición de ostentar un cargo público (incluidos puestos de liderazgo sindical), o una prohibición de participar en «actividades públicas» en el marco de la aplicación por el Gobierno del Plan de medidas adicionales en el ámbito de los derechos humanos y el Estado de derecho. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que los casos penales entablados contra el Sr. Baltabay y la Sra. Kharkova no estaban relacionados con sus actividades sindicales, sino con su participación en delitos comunes. El Sr. Baltabay fue inhabilitado para ostentar cargos de liderazgo en asociaciones públicas y en entidades sin ánimo de lucro durante un periodo de siete años (hasta 2026), mientras que a la Sra. Kharkova se le prohibió ostentar tales cargos durante cinco años. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que, en 2023, el Ministro de Justicia presidió una reunión del grupo de trabajo interdepartamental sobre la mejora de la legislación penal y la legislación procesal, en la que se discutieron propuestas para enmendar el artículo 50 del Código Penal, y de que se sigue trabajando en este ámbito. La Comisión lamenta que no se hayan realizado progresos significativos al enmendar el Código Penal para suprimir el castigo adicional en forma de una prohibición de ostentar un cargo público (incluidos cargos de liderazgo sindical) o de participar en «actividades públicas». Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud anterior y espera que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias a tal efecto. Pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota una vez más de la falta de progresos realizados en la investigación de la agresión cometida, en 2018, contra el Sr. Dmitry Senyavsky, antiguo dirigente sindical, si bien el Plan de Acción del Gobierno incluía medidas que debían adoptarse para identificar a los autores antes de finales de 2022. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para investigar el incidente, con miras a enjuiciar a los autores, y a que proporcione información en relación con todo desarrollo al respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión observó con preocupación que el Gobierno no había respondido a las declaraciones realizadas por varios oradores durante las discusiones mantenidas en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante la Comisión de la Conferencia), de 2022, en el sentido de que la represión extremadamente brutal de la huelga de Zhanaozen (en 2011) había provocado 17 muertos y unos 100 heridos entre los huelguistas. La Comisión recuerda que instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente de los eventos, a fin de esclarecer todos los hechos y determinar las responsabilidades para que pudiera empezar la recuperación y la reconciliación. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, por orden del Presidente de Kazajstán, se estableció un equipo de investigación interdepartamental para que investigara los eventos de Zhanaozen en 2011, y de que se permitió que una comisión pública investigara una causa penal por primera vez en la historia de los procesos penales. El Gobierno señala que la mayoría de los observadores provenientes de organizaciones internacionales y de instituciones gubernamentales que participaron en las actuaciones previas al juicio y durante el juicio confirmaron la transparencia del juicio y de la investigación. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha comunicado información sobre la participación de los interlocutores sociales en el proceso. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud anterior e insta al Gobierno a comunicar información sobre toda medida adoptada en consulta con los interlocutores sociales.
Artículo 2 del Convenio. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que proporcionara información sobre la situación en relación con el registro del Sindicato Sectorial de los Trabajadores del Sector de la Energía y el Combustible, y sus organizaciones afiliadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en la actualidad, este Sindicato tiene divisiones estructurales en 11 regiones del país, por lo que cumple los requisitos del artículo 13 de la Ley de Sindicatos, y que el 26 de mayo de 2023, por orden del Ministerio de Justicia, se registraron enmiendas a la Carta del Sindicato Sectorial de los Trabajadores del Sector de la Energía y el Combustible relativas al cambio de dirección legal.
La Comisión recuerda que anteriormente también pidió al Gobierno que enmendara la Ley de Sindicatos a fin de garantizar que los criterios para reconocer los sindicatos sectoriales no obstaculizaran, en la práctica, su establecimiento. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, tras la creación de tres nuevas unidades administrativas-territoriales, un sindicato sectorial recientemente constituido debe tener ahora divisiones estructurales u organizaciones afiliadas en más de diez regiones. El Gobierno añade que actualmente están revisándose estos requisitos. Recordando que viene expresando su preocupación sobre este tema desde hace mucho tiempo, la Comisión insta al Gobierno a que enmiende la Ley de Sindicatos, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que no se obstaculice el establecimiento de sindicatos sectoriales y que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión también pidió al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados en relación con una propuesta de enmendar la legislación nacional con el fin de simplificar el registro, sustituyendo el procedimiento actual por un procedimiento de notificación para los sindicatos que deseen adquirir personalidad jurídica o permitiendo que los sindicatos funcionen sin registrarse y, por tanto, sin obtener personalidad jurídica. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, están manteniéndose discusiones sobre esta cuestión, y que sigue funcionando un grupo de trabajo para abordar las cuestiones problemáticas relativas al registro de sindicatos, establecido conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, y el Ministerio de Justicia, e integrado por representantes de asociaciones sindicales nacionales, sindicatos sectoriales, asociaciones sindicales regionales y asociaciones de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, incluida una copia de las enmiendas una vez se adopten.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para revisar el artículo 402 del Código Penal, a fin de garantizar que el mero hecho de convocar una huelga, incluso una huelga declarada ilegal por los tribunales, no condujera a una detención o una pena de prisión. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, está contemplándose la posibilidad de revisar el artículo 402 del Código Penal en coordinación con las autoridades públicas competentes. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud anterior y espera que el Gobierno proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 5. Derecho de las organizaciones a recibir asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la esperanza de que se adoptaran sin demora las medidas necesarias para garantizar que no se impida a las organizaciones de trabajadores y de empleadores recibir asistencia financiera o de otro tipo de organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual está considerándose la inclusión de la CSI y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en la lista de organizaciones internacionales que pueden conceder asistencia financiera en determinadas condiciones. Sin embargo, la Comisión lamenta la ausencia de progresos realizados con este fin y reitera su solicitud de proporcionar información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión también pidió anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre toda novedad en relación con el proyecto de ley sobre las organizaciones de empleadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio ha elaborado un documento regulador de asesoramiento en materia de políticas relacionado con el proyecto de ley «sobre las asociaciones de empleadores», que se ha sometido a todas las asociaciones de empleadores para su examen. También se han celebrado consultas con estas asociaciones, con el apoyo de la OIT. El Gobierno indica que la mayoría de las asociaciones de empleadores no han respaldado la propuesta y que se sigue trabajando en esta cuestión. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
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