ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Empresas de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas en 2023, así como de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas en 2024. La Comisión toma nota también de las observaciones de FEDECAMARAS, de la Federación de Cámaras y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), así como de las observaciones conjuntas de la CGT y de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), transmitidas por el Gobierno junto con su memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 1 de septiembre de 2025; así como de las observaciones de la CTV, recibidas el 1 de septiembre de 2025 y las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), recibidas el 2 de septiembre de 2025.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de las discusiones en las 347.ª, 349.ª, 350.ª, 352.ª, 353.ª y 355.ª reuniones del Consejo de Administración (marzo y octubre- noviembre de 2023, 2024 y 2025) en relación con los progresos realizados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto al presente Convenio y los Convenios núms. 26 y 87.
La Comisión observa que:
  • 1. en 2022 se celebraron tres sesiones del foro de diálogo social (en adelante, «el foro»), en las que se acordó y posteriormente se actualizó un plan de acción destinado a dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta;
  • 2. entre noviembre de 2023 y principios de 2024, un asesor especial de la OIT en la promoción del diálogo social brindó apoyo en el país en la aplicación del plan de acción y la preparación de la cuarta sesión del foro;
  • 3. en febrero de 2024, se celebró la cuarta sesión del foro, en la que se acordó continuar tomando medidas para profundizar y fortalecer el diálogo social en el país; asimismo se actualizó el plan de acción en aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y
  • 4. en 2024, la Oficina participó de manera virtual, en calidad de observadora, en diversas reuniones realizadas conforme a lo establecido en el plan de acción. En 2025, la Oficina no volvió a ser invitada a participar, ni de manera presencial ni virtual, en ninguna reunión.
La Comisión toma nota también de que, en su 355.ª reunión (noviembre 2025), el Consejo de Administración:
  • 1. deploró la falta de progresos en el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta;
  • 2 instó al Gobierno a que convocase lo antes posible la quinta sesión del foro, con miras a seguir fomentando la confianza, impulsando el diálogo social y promoviendo la reconciliación nacional y la justicia social;
  • 3. observó con profunda preocupación que la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos en el plan de acción acordado en el foro había dado lugar no solo a una ausencia de progresos, sino incluso a retrocesos;
  • 4. lamentó profundamente que el Gobierno no hubiese adoptado las medidas necesarias para que un asesor especial en diálogo social de la OIT apoyase la aplicación del plan de acción y la preparación de las sesiones del foro, y
  • 5. solicitó al Director General que organizase una reunión virtual con el Gobierno y los interlocutores sociales con el fin de examinar las esferas y modalidades de cooperación, como parte de los preparativos de la quinta sesión del foro, y presentase al Consejo de Administración en su 356.ª reunión (marzo de 2026) un informe al respecto.
Por último, la Comisión se refiere a su observación de 2025 relativa a la aplicación del Convenio núm. 87, en la que toma nota de la información anterior con profunda preocupación, ya que apunta a una falta total de avances en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria:
  • 1. su compromiso con las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio;
  • 2. el avance continuo en la implementación de su política de diálogo nacional con todos los sectores productivos del país, y
  • 3. que el diálogo social amplio e inclusivo se viene fortaleciendo con miras a perfeccionar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, de conformidad con lo establecido en el Convenio y las recomendaciones de los órganos de control de la OIT.
El Gobierno indica además que:
  • 1. el diálogo social se ha fortalecido mediante la celebración de las cuatro sesiones del foro, estableciendo así una modalidad de diálogo y debate entre todos los actores del mundo laboral, que ha contribuido a profundizar las bases del diálogo y a reconstruir la confianza entre todos los participantes;
  • 2. esta práctica de diálogo se convoca de manera reiterada con el objetivo de perfeccionar el cumplimiento de los Convenios núms. 26, 87 y 144, en el marco del seguimiento de la comisión de encuesta, así como para debatir otros temas relacionados con las normas internacionales del trabajo y proyectos legislativos con impacto en el mundo de trabajo, y
  • 3. se ha establecido la práctica de elaborar minutas de las reuniones, que posteriormente son compartidas con los participantes.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, FEDECAMARAS reconoce los avances alcanzados en las cuatro sesiones del foro, apoyado decisivamente por la presencia permanente del experto en diálogo social de la OIT en el país, cuya continuidad es fundamental. FEDECAMARAS destaca que para continuar avanzando en la política de diálogo social es necesario fijar la próxima sesión del foro.
FEDEINDUSTRIA sostiene que se ha dado cumplimiento al presente Convenio mediante: i) la celebración desde 2021 del foro, con la participación del Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la OIT, lo cual ha permitido la reafirmación de la voluntad de diálogo entre las partes; ii) encuentros de diálogo, en los que se han abordado temas como ajustes salariales y las propuestas de mesas técnicas para el perfeccionamiento de los convenios ratificados, y iii) la creación de mesas de diálogo, garantizado un canal permanente de comunicación y consulta con los actores del mundo de trabajo.
Por su parte, la FAPUV, la CTV y la CGT afirman que, si bien, el foro ha representado un espacio inédito de comunicación entre el Gobierno y los interlocutores sociales, no ha generado resultados positivos. Al respecto, alegan que: i) no se han logrado soluciones concretas derivadas de un diálogo social efectivo; ii) no se ha establecido un mecanismo adecuado para dar seguimiento al cumplimiento de las actividades y del cronograma del foro, ni para asegurar el respeto de los acuerdos alcanzados, y iii) el foro no ha sido convocado desde febrero de 2024.
La UNETE, la CODESA y la CTUV destacan también que el foro de diálogo social no ha generado resultados concretos ni positivos, las consultas tripartitas no han sido efectivas y no se han respetado los acuerdos alcanzados. Denuncian el incumplimiento del Convenio y la falta de compromiso del Gobierno, señalando que: i) fueron excluidas de cualquier tipo de reunión, y mesas de trabajo posteriores al primer foro de diálogo social, incluyendo la segunda, tercera y cuarta reunión (la CUTV nunca fue convocada, y la UNETE y la CODESA fueron apartadas tras negarse a firmar un documento que afirmaba avances en el cumplimiento de los convenios concernidos); ii) el Gobierno no ha tomado medidas concretas para aceptar y aplicar las recomendaciones de la comisión de encuestas y del Consejo de Administración, y iii) consideran urgente reactivar el foro, garantizando la participación plena de todas las centrales sindicales, así como el restablecimiento de la asistencia del asesor especial de la OIT, cuya salida fue impuesta unilateralmente por el Gobierno.
La CTV, la CGT y la CTASI destacan un retroceso respecto a los avances logrados, alegando que: i) el Gobierno no toma en cuenta el foro y crea instancias de diálogo paralelas; ii) las reuniones se convocan sin agenda y no se elaboran minutas; iii) no se definen las medidas a adoptar en relación con cada tema, y iv) no se cumplen los cronogramas acordados. Subrayan la urgencia de revisar el proceso de diálogo social con la asistencia técnica de la OIT, ante el riesgo de que varios actores se retiren de dicho dialogo por el incumplimiento de los compromisos adquiridos y la falta de resultados.
Al tiempo que toma nota de la información anterior, la Comisión se refiere a su observación de 2025 relativa a la aplicación del Convenio núm. 87, en la que deplora no solo la ausencia de avances en la adopción de las medidas solicitadas, sino que además observa un grave retroceso en la posibilidad de ejercer libremente los derechos sindicales garantizados por dicho Convenio. A este respecto, la Comisión subraya que, de acuerdo con la definición del artículo 1 del Convenio, las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, son aquellas que gozan del derecho a la libertad sindical. La Comisión recuerda que «[…] la referencia al ‘derecho a la libertad sindical’ tiene por objeto garantizar que las consultas exigidas se lleven a cabo en condiciones en que las organizaciones representativas tengan la posibilidad de expresar su punto de vista libremente y con total independencia, lo que solo puede garantizarse mediante el pleno respeto de los principios estipulados en los Convenios núms. 87 y 98 (…).» (véase Estudio General de 2000 sobre la consulta tripartita, párrafo 40). A la luz de lo anterior y refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 87, la Comisión insta al Gobierno a que tome sin mayor demora todas las medidas necesarias para garantizar la celebración de consultas tripartitas efectivas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen tanto en la ley como en la práctica del derecho a la libertad sindical, de conformidad con lo exigido en los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión insta también al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del Convenio y que informe sobre la fecha y el orden del día de la quinta sesión del foro de diálogo social, así como los resultados concretos de esta en relación con el cumplimiento del presente Convenio. A este respecto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT, en especial a través del restablecimiento del acompañamiento presencial del asesor especial de la OIT en diálogo social, para garantizar la reactivación efectiva del foro de diálogo social.
Artículo 5. Objeto de las consultas tripartitas. La Comisión toma nota de las acciones específicas que el Gobierno indica en su memoria haber llevado a cabo para dar cumplimiento al Convenio y reforzar el diálogo social:
  • 1. Se ha desarrollado una metodología de consulta para la revisión de los proyectos de memorias sobre convenios ratificados con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 5, 1), d) del Convenio). En agosto de 2025, se enviaron a los interlocutores sociales los proyectos de memoria de los convenios ratificados correspondientes al periodo 2025. Posteriormente, el 21 de agosto de 2025, se realizó una reunión virtual para dialogar sobre el contenido de dichos proyectos de memoria, en la que participaron las centrales sindicales la CBST-CCP, la CTASI, la CTV y la CGT y las organizaciones de empleadores FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA.
  • 2. Se han celebrado consultas tripartitas sobre la conformación de las delegaciones tripartitas que asisten a la Conferencia Internacional del Trabajo; el salario mínimo nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 26, y la «Consulta Nacional rumbo a la VI Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil» en julio de 2025, organizada por la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil como aporte a la construcción de una posición regional articulada.
  • 3. Los interlocutores sociales participan activamente en espacios de diálogo social nacionales en el marco del Plan de las 7 Grandes Transformaciones (7T) y la reactivación de los 13 motores productivos.
  • 4. Las organizaciones de empleadores continúan participando activamente en el Consejo Nacional de la Economía Productiva, que tiene como objetivo la transformación estructural del país con miras a su reimpulso productivo.
La Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno se limita a proporcionar información sobre las consultas convocadas sobre el contenido del artículo 5, 1), d) y no proporciona información sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las otras cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo exigidas por el artículo 5, 1) del Convenio.
La Comisión toma nota además de la información proporcionada por los interlocutores sociales en sus observaciones sobre ciertos aspectos específicos de las consultas tripartitas, requeridos por el Convenio y respecto de los cuales es necesario adoptar medidas adicionales para asegurar su aplicación y garantizar que dichas consultas sean efectivas. Al respecto, la Comisión toma nota, en cuanto a las consultas sobre los proyectos de memorias sobre convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), de que, tanto las centrales de trabajadores de la FAPUV, la CGT, la CTV, la CTASI, la UNETE y la CODESA, como la organización de empleadores FEDECAMARAS destacan que estos fueron recibidos por los interlocutores sociales de manera tardía y que son necesarios plazos de tiempo más amplios para asegurar que las consultas sean efectivas. Al respecto, la FAPUV, la CGT, la CTV, la UNETE, la CODESA y la CUTV afirman que: i) el 19 de agosto de 2025, el Gobierno envió los proyectos de memorias a los interlocutores sociales y convocó una reunión tan solo unos días después, el 21 de agosto de 2025, en la que no se presentaron todos los proyectos memorias y no se incluyó a todas las centrales sindicales y ii) es necesario definir la forma en que se dará curso a las observaciones de los interlocutores sociales.
Además, la UNETE, la CODESA y la CUTV afirma que, si bien, desde 2024 reciben los proyectos de memorias las centrales sindicales la UNETE, la CODESA, la CTASI, la CTV, la CGT y CBST, desde 2020 se excluye a la CUTV. En relación con los proyectos de memorias correspondientes a 2023 y 2024, FEDECAMARAS y las centrales sindicales CTV, la CGT y la CTAS sostienen que estos tampoco fueron entregados con suficiente antelación para dar lugar a una discusión efectiva sobre los mismos. FEDECAMARAS subraya que es necesario seguir desarrollando un mecanismo efectivo de seguimiento al proceso de diálogo, de modo que los temas de la agenda puedan discutirse con la preparación y antelación suficientes para garantizar un diálogo efectivo.
La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por los interlocutores sociales en relación con la celebración de consultas tripartitas previstas sobre legislación laboral y socioeconómica (párrafo 6 la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152)). La FAPUV, la CGT, la CTV, la UNETE, la CODESA y la CUTV subrayan que no se cumplió con la mismas, ya que no hubo participación efectiva en la reforma de la Ley de Vivienda y Hábitat ni la Ley de Protección de Pensiones, cuyo proceso se limitó a un cuestionario exprés con plazos extremadamente breves y su posterior aprobación inmediata. Por su parte, FEDECAMARAS sostiene además que: i) la adopción de la Ley Orgánica del Plan de la Patria 2025-2031, con gran impacto económico y laboral, no incluyó una consulta formal con el sector privado; ii) no existe un mecanismo de consulta tripartita para leyes de desarrollo nacional de este alcance, y iii) debe avanzarse en la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y la Asamblea Nacional para conocer oportunamente la agenda legislativa e iniciar los procesos de consulta en relación con las iniciativas legislativas que afecten al mundo de trabajo.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, 1) del Convenio, incluidas:
  • a) las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;
  • b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad competente en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones;
  • c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto, y
  • d) las propuestas eventuales de denuncia de convenios ratificados.
Además, a la luz de las preocupaciones expresadas por los interlocutores sociales, la Comisión pide al Gobierno que envíe informaciónsobre las medidas adoptadas para asegurar que las consultas sobre los proyectos de memorias relativas a convenios ratificados se realicen con suficiente antelación para permitir una verdadera discusión de fondo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer