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Demande directe (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2, párrafo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación del Convenio e inspección del trabajo. Anteriormente, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera informaciones sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños que se dedican al comercio ambulante y a la agricultura se beneficiaran de la protección ofrecida por el Convenio. La Comisión toma nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno. Por lo tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños y niñas se beneficien de la protección ofrecida por el Convenio, incluyendo en el ámbito de la economía informal. Al respecto, pide también al Gobierno que informe sobre el número de inspecciones realizadas en materia de trabajo infantil, incluyendo el sector agrícola, indicando el número y naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
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