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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Eswatini (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025, de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA), recibidas el 1 de septiembre de 2025, y de las observaciones conjuntas de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y del Sindicato de Trabajadores del Transporte, las Comunicaciones y Afines de Swazilandia (SWATCAWU), que se recibieron el 1 de septiembre de 2025, en las que se recuerdan y plantean las cuestiones que la Comisión aborda a continuación.
Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de investigación y del panel nacional de conciliación voluntaria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de las recomendaciones de 2023 de la comisión de investigación independiente y del panel nacional de conciliación voluntaria, mecanismos que se establecieron a nivel nacional para examinar las quejas presentadas por el TUCOSWA y la CSI en el contexto de los casos núms. 2949 y 3425 del Comité de Libertad Sindical. La Comisión también tomó nota del Plan de Aplicación de 2024 adoptado por el Gobierno y el TUCOSWA, con la asistencia técnica de la OIT, para abordar las cuestiones pertinentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: a) los plazos para la aplicación del Plan se revisaron en una reunión celebrada el 9 de septiembre de 2025 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el TUCOSWA; b) la Comisión de Derechos Humanos, a la que, según se decidió durante la conciliación voluntaria, se remitieron las cuestiones planteadas en los casos del Comité de Libertad Sindical núms. 2949 y 3425, aún no ha presentado su informe completo, y c) las cuestiones tratadas en la conciliación voluntaria —el reconocimiento de sindicatos, el despido de dirigentes sindicales, la clasificación de los trabajadores en virtud de la Ley de Relaciones Laborales, la sustitución de mano de obra y determinadas cuestiones legislativas— se han remitido al Consejo Consultivo del Trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el TUCOSWA en el sentido de que el Plan de Aplicación aún no ha sido validado por el Consejo Consultivo del Trabajo debido a controversias internas en la toma de decisiones. La Comisión pide al Gobierno que transmita los informes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Consultivo del Trabajo y que facilite información sobre todos los avances realizados en la aplicación de las conclusiones de la comisión de investigación y del panel nacional de conciliación voluntaria.
Libertades civiles y derechos sindicales. Represión antisindical. Violencia policial contra las acciones sindicales. En su comentario anterior, la Comisión recordó la profunda preocupación que expresó la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia por el deterioro del orden público en Eswatini y sus repercusiones negativas en los derechos sindicales, así como por la cultura de impunidad que se había creado para los autores de delitos contra sindicalistas. La Comisión tomó nota de que el panel nacional de conciliación voluntaria había remitido tres casos de presunto uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante actividades sindicales pacíficas a la Comisión de Derechos Humanos para que los investigara. La Comisión toma nota de que el informe de 2024 de la Comisión de Derechos Humanos concluyó que la notificación de prohibición de la reunión emitida por el Comisionado Nacional y las medidas adoptadas por la policía para hacer cumplir la prohibición constituían una vulneración del derecho de los miembros del sindicato a ejercer su derecho a la libertad de reunión y su derecho a la vida. No obstante, la Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos aún no ha ultimado sus conclusiones sobre otras partes de la queja. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de todas las investigaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos, incluido el seguimiento dado a sus conclusiones.
La Comisión recuerda que también instó al Gobierno a que proporcionara información sobre los resultados de todas las investigaciones independientes de presuntos casos de intimidación, acoso o violencia, incluido el asesinato del Sr. Thulani Maseko. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proceso de investigación se ha prolongado debido a la complejidad de los delitos y que el asunto sigue siendo objeto de investigación. También toma nota de las observaciones del TUCOSWA, según las cuales no tiene conocimiento de ninguna investigación independiente sobre el asesinato del Sr. Thulani.
La Comisión recuerda una vez más que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden desarrollarse en un clima libre de violencia, amenazas y presiones, y que corresponde al Gobierno garantizar que estos derechos puedan ejercerse con normalidad. Asimismo, recuerda que el artículo 8 del Convenio establece que los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, deben respetar la legislación del país y que esta no debe ser de tal naturaleza que menoscabe, ni aplicarse de manera que menoscabe, las garantías previstas en el presente Convenio. Las autoridades solo deberán recurrir al uso de la fuerza contra los trabajadores, sus dirigentes o sus organizaciones en situaciones en que el orden público se vea gravemente amenazado. La intervención de las fuerzas del orden debería guardar la debida proporción con el peligro para la ley y el orden que las autoridades traten de controlar, y los Gobiernos deberían adoptar medidas para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro que entraña una violencia excesiva al controlar manifestaciones que puedan dar lugar a alteraciones del orden público. Deben llevarse a cabo rápidamente investigaciones judiciales independientes y, en los casos en que se hayan constatado abusos, el hecho de que no se condene a los culpables de delitos contra dirigentes y afiliados sindicales crea, en la práctica, una situación de impunidad, que refuerza el clima de violencia e inseguridad, y que es sumamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión toma nota con profunda preocupación de los graves alegatos de persecución y violencia contra sindicalistas y de la falta de avances en la investigación de estos asuntos. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre los resultados de todas las investigaciones independientes sobre los presuntos actos de intimidación y violencia contra sindicalistas, incluido el asesinato del Sr. Thulani Maseko, con miras a castigar a los autores de estos delitos. Habida cuenta de la falta de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre cualquier acusación formulada en virtud del artículo 49, 1) de la Ley del Servicio de Policía núm. 22, de 2018 (medidas disciplinarias contra el abuso de poder por parte de agentes de la policía) o cualquier otra disposición legal pertinente.
Acusaciones contra personas por haber ejercido actividades sindicales legítimas. En se comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para poner en libertad, anular las condenas y retirar todos los cargos presentados contra personas por haber ejercido actividades sindicales lícitas, y garantizara el regreso seguro a casa de todos los sindicalistas exiliados, como el secretario general del SWATCAWU, Sr. Sticks Nkambule. En este contexto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que el SWATCAWU siguió adelante con su acción de protesta prevista el 13 de diciembre 2022 a pesar de la orden judicial del Tribunal de Apelación de Relaciones Laborales contra dicha protesta lo que dio lugar a la presentación de cargos por desacato contra el Sr. Nkambule. La Comisión también solicitó al Gobierno que, en el contexto de la actual reforma legislativa, adoptara las medidas necesarias para revisar el artículo 89 de la Ley de Relaciones Laborales, que otorga amplia discrecionalidad al Ministro de Trabajo para solicitar una orden judicial que impida una huelga. En cuanto al caso del Sr. Nkambule, actualmente en el exilio, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el procedimiento por desacato contra el Sr. Nkambule sigue pendiente ante los tribunales y que está representado por un abogado. La Comisión lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para garantizar su regreso seguro a casa.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la absolución por parte de un magistrado superior, el 27 de mayo de 2025, de Mcolisi Ngcamphalala, secretario adjunto de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT), de los cargos que se remontan a 2016 por colocar piedras grandes en la carretera y obstruir el tráfico, infringiendo así la Ley de Orden Público núm. 12 de 2017. Toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre los cargos que se imputaban a Mcolisi Ngcamphalala por infringir la Ley de Seguridad Vial (núm. 6 de 2007) y por resistirse a la autoridad. En este contexto, también toma nota de las observaciones del TUCOSWA respecto a que el Sr. Kwazi Sithembiso Simelane, presidente de la estructura juvenil del TUCOSWA y vicepresidente del del Sindicato Democrático de Enfermería de Eswatini (SDNU), fue absuelto de los cargos de infracción de la Ley de Orden Público de 2021 y liberado por el Tribunal de Magistrados de Manzini por falta de pruebas. La Comisión vuelve a expresar su firme esperanza de que el Gobierno garantice el regreso seguro a su país de todos los sindicalistas que viven en el exilio, incluido el secretario general del SWATCAWU, Sr. Sticks Nkambule. Tomando debida nota de las absoluciones mencionadas, la Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre cualquier otra medida adoptada para liberar, anular las condenas y retirar todos los cargos formulados contra personas por haber ejercido actividades sindicales legítimas, y que aclare si el Sr. Nkambule ha sido absuelto de todos los cargos.
En cuanto a la reforma de la Ley de Relaciones Laborales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está revisando el artículo 89 de la Ley y que está en curso el proceso de incorporación de los comentarios de la OIT sobre el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) de 2022, iniciado por el Consejo Consultivo del Trabajo en junio de 2024. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para acelerar el proceso de revisión y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Acoso en el sector de la educación. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de los graves alegatos sobre numerosas vulneraciones de los derechos sindicales en el sector de la educación, en particular contra la SNAT, incluidos actos discriminatorios y amenazas contra el presidente de la SNAT, Sr. Dlamini, y el secretario general de la SNAT, Sr. Vilakati, así como de los intentos de debilitar a este sindicato a través de diversos medios, lo que ha llevado a la intimidación, la disminución del número de afiliados, el debilitamiento de la dirección provocado por el miedo a asumir cargos sindicales y la escasa participación en las actividades sindicales. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno negó estos alegatos y subrayó que, en general, había mantenido una relación sana con el SNAT.
En lo que respecta los procedimientos disciplinarios contra el Sr. Dlamini por parte de la Comisión del Servicio Docente (TSC), la Comisión recuerda que el Tribunal de Relaciones Laborales (como confirmó el Tribunal Superior) declaró el despido del Sr. Dlamini nulo y sin efecto y ordenó a la TSC que volviera a reunirse y procediera a la audiencia disciplinaria del demandante. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, este ha recurrido la decisión del Tribunal Superior y el asunto se encuentra ahora pendiente de juicio en el Tribunal Supremo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI y el TUCOSWA respecto a que, a pesar de la decisión del Tribunal Superior que declaró nulo y sin efecto el despido, se siguen reteniendo los salarios del Sr. Dlamini, ya que su caso aún no se ha resuelto en el Tribunal Supremo. La Comisión también toma nota de las observaciones del TUCOSWA respecto a que fue absuelto en el proceso penal iniciado contra él por presunta infracción de la Ley de Orden Público por falta de pruebas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna respuesta en relación con los otros alegatos anteriores, incluidos el acoso y la victimización del Sr. Mbongwa Dlamini, entre otras cosas, mediante redadas policiales en su domicilio y la quema de sus pertenencias, lo que provocó una situación que le obligó a abandonar el país durante unos meses en 2023 por temor a perder la vida. En el caso del Sr. Lot Vilakati, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que no hubo denuncias ni amenazas contra él y que actualmente se encuentra disfrutando de una licencia de dos años concedida por el Gobierno para que pueda participar plenamente en las actividades del SNAT. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno no ha facilitado la información solicitada sobre el resultado del recurso interpuesto contra el procedimiento disciplinario contra la Sra. Sacolo, presidenta de la sección de Limkokwing del Sindicato Nacional de Trabajadores de Instituciones Superiores (NAWUSHI), que supuestamente iba dirigida contra ella en su calidad de responsable sindical. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno niega las acusaciones formuladas anteriormente por la Internacional de la Educación (IE) de que el Gobierno solo promueve a los directores y subdirectores que se afilian a la Asociación de Directores de Eswatini (EPA), un sindicato creado para contrarrestar al SNAT. A este respecto, el Gobierno señala que la EPA no es un «sindicato amarillo», sino una organización del mercado laboral debidamente registrada, constituida por la libre voluntad y decisión de los docentes que son directores o jefes de estudios, sin ningún tipo de ayuda por parte del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que aporte más información sobre la situación del caso del Sr. Dlamini ante el Tribunal Supremo y sobre otros casos pendientes, como el procedimiento disciplinario contra la Sra. Sacolo. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para que el SNAT pueda desarrollar sus actividades sin amenazas ni interferencias.
Reforma legislativa. En su comentario anterior, la Comisión acogió con beneplácito el uso de la asistencia técnica de la Oficina proporcionada en forma de memorándum técnico sobre el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda), 2022, y alentó al Gobierno a seguir recurriendo a dicha asistencia en las áreas identificadas con miras a trabajar en pro de la conformidad de la legislación nacional con el Convenio. La Comisión observa que la OIT siguió prestando asistencia en relación con las nuevas propuestas de enmienda del proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) de 2022 y toma nota, a este respecto, de que el Gobierno indica que el Consejo Consultivo del Trabajo está incorporando los comentarios de la OIT al proyecto de ley. La Comisión alienta al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina para garantizar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio y a que facilite información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 3 del Convenio. Prohibición de las reuniones sindicales por orden administrativa. La Comisión había tomado nota con preocupación de los alegatos de restricciones impuestas a la libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores del país. En este contexto, tomó nota de que, en virtud de una orden administrativa, de octubre de 2021, del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, se suspendieron las leyes que regulan las reuniones, revocando las facultades de los consejos municipales para emitir avisos de reunión, y de que un anuncio público posterior flexibilizó esta prohibición, a partir del 13 de julio de 2023, pero continuo restringiendo las facultades de los consejos municipales para permitir reuniones de no más de 10 personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano emitió una declaración pública el 7 de octubre de 2024, según la cual cualquier persona que desee utilizar espacios de una autoridad local para concentraciones debe cumplir todas las disposiciones de la Ley de Orden Público núm. 12 de 2017 (que permite reuniones de no más de 50 personas sin necesidad de notificación previa), el Código de buenas prácticas sobre concentraciones (Aviso Legal núm. 201 de 2017) y otros instrumentos legislativos pertinentes como el Código de buenas prácticas sobre acciones de protesta laboral (Aviso Legal núm. 202 de 2015).
La Comisión también toma nota de que, durante la conciliación voluntaria, el Gobierno y el TUCOSWA llegaron a un acuerdo para revisar el artículo 9 de la Ley de Orden Público núm. 12 de 2017 (que permite a la policía detener cualquier reunión tras recibir información de los servicios de inteligencia sin dar razones para ello) y de que el Gobierno había solicitado asistencia técnica a la OIT para contratar a un consultor que evaluara la disposición en relación con las mejores prácticas internacionales y asesorara al Gobierno sobre posibles reformas. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que la OIT prestó asistencia técnica para facilitar un taller de creación de capacidad sobre el Código de buenas prácticas sobre concentraciones, de 2017, en diciembre de 2024, con el fin de sensibilizar y proporcionar una formación adecuada a las partes interesadas pertinentes sobre cómo se pueden gestionar adecuadamente las acciones industriales y de protesta, y para minimizar los enfrentamientos injustificados entre manifestantes y miembros de las fuerzas del orden y los consejos municipales. Toma nota de que se seguirán organizando talleres de formación similares en las demás regiones. Acogiendo con agrado la información proporcionada por el Gobierno sobre el taller de sensibilización, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para la gestión eficaz de las acciones colectivas y de protesta, de conformidad con la legislación pertinente, y sobre cualquier avance realizado a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que las organizaciones representativas disfruten del derecho a organizar sus actividades sin interferencias de las autoridades, entre otras cosas revisando el artículo 9 de la Ley de Orden Público núm. 12.
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